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CUENTA CORRIENTE BANCARIAVer también: |
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Título : Curso de derecho comercial Tipo de documento: texto impreso Autores: Eva Holz, Director artístico ; Rosa Poziomek Rosemblat, Director artístico ; Siegbert Rippe, Prefacio, etc Mención de edición: 4a edición Editorial: Montevideo : Amalio Fernández Fecha de publicación: 2018 Número de páginas: 574 p ISBN/ISSN/DL: 978-9974-721-29-6 Nota general: Incluye las clases dictadas y editadas por: Gabriel Baum; Virginia Bado; Daniel Germán, David Malowany, Ricardo Merlinski, Estela Pérez Montero, Gabriel Pérez Ramos y Marithza Rivas Ansalás. Estas fueron corregidas y ampliadas por Eva Holz y Rosa Poziomek Idioma : Español (spa) Clasificación: DERECHO COMERCIAL / ACTOS DE COMERCIO / CONCURSOS / SOCIEDADES COMERCIALES / TITULOS VALORES / DISOLUCIÓN DE SOCIEDADES COMERCIALES / CONTRATOS COMERCIALES / CONTRATOS DE DISTRIBUCIÓN / CONTRATOS DE FRANQUICIA / CONTRATOS DE CONCESIÓN COMERCIAL / CONTRATO DE AGENCIA / CONTRATOS BANCARIOS / CONTRATO DE FACTORING / CRÉDITO DOCUMENTADO / TARJETA DE CRÉDITO / BANCOS / CUENTA CORRIENTE BANCARIA / PRÉSTAMO BANCARIO / CONTRATO DE DEPÓSITO / COFRE FORT Clasificación: [SCJ] 346.07 Nota de contenido: Introducción actos de comercio. Comerciante, su estatuto y auxiliares. La empresa. -- Sociedades y otras formas asociativas. -- Sociedades comerciales. Parte General. -- Sociedades comerciales. Parte especial. -- Derecho del mercado. -- Bienes. -- Contratos comerciales. -- Contratos regulados en el Código de Comercio. -- Contratos de distribución comercial y de transferencia de tecnología. -- intermediación financiera y Contratos Bancarios. -- Títulos valores. Parte General. -- Títulos valores. Parte especial. -- Crisis empresariales y legislación concursal. Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=11528 Curso de derecho comercial [texto impreso] / Eva Holz, Director artístico ; Rosa Poziomek Rosemblat, Director artístico ; Siegbert Rippe, Prefacio, etc . - 4a edición . - Montevideo : Amalio Fernández, 2018 . - 574 p.
ISBN : 978-9974-721-29-6
Incluye las clases dictadas y editadas por: Gabriel Baum; Virginia Bado; Daniel Germán, David Malowany, Ricardo Merlinski, Estela Pérez Montero, Gabriel Pérez Ramos y Marithza Rivas Ansalás. Estas fueron corregidas y ampliadas por Eva Holz y Rosa Poziomek
Idioma : Español (spa)
Clasificación: DERECHO COMERCIAL / ACTOS DE COMERCIO / CONCURSOS / SOCIEDADES COMERCIALES / TITULOS VALORES / DISOLUCIÓN DE SOCIEDADES COMERCIALES / CONTRATOS COMERCIALES / CONTRATOS DE DISTRIBUCIÓN / CONTRATOS DE FRANQUICIA / CONTRATOS DE CONCESIÓN COMERCIAL / CONTRATO DE AGENCIA / CONTRATOS BANCARIOS / CONTRATO DE FACTORING / CRÉDITO DOCUMENTADO / TARJETA DE CRÉDITO / BANCOS / CUENTA CORRIENTE BANCARIA / PRÉSTAMO BANCARIO / CONTRATO DE DEPÓSITO / COFRE FORT Clasificación: [SCJ] 346.07 Nota de contenido: Introducción actos de comercio. Comerciante, su estatuto y auxiliares. La empresa. -- Sociedades y otras formas asociativas. -- Sociedades comerciales. Parte General. -- Sociedades comerciales. Parte especial. -- Derecho del mercado. -- Bienes. -- Contratos comerciales. -- Contratos regulados en el Código de Comercio. -- Contratos de distribución comercial y de transferencia de tecnología. -- intermediación financiera y Contratos Bancarios. -- Títulos valores. Parte General. -- Títulos valores. Parte especial. -- Crisis empresariales y legislación concursal. Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=11528 Holz, Eva (2018). Curso de derecho comercial. (4a edición) Montevideo : Amalio Fernández, 2018.
Incluye las clases dictadas y editadas por: Gabriel Baum; Virginia Bado; Daniel Germán, David Malowany, Ricardo Merlinski, Estela Pérez Montero, Gabriel Pérez Ramos y Marithza Rivas Ansalás. Estas fueron corregidas y ampliadas por Eva Holz y Rosa Poziomek
Idioma : Español (spa)
Clasificación: DERECHO COMERCIAL / ACTOS DE COMERCIO / CONCURSOS / SOCIEDADES COMERCIALES / TITULOS VALORES / DISOLUCIÓN DE SOCIEDADES COMERCIALES / CONTRATOS COMERCIALES / CONTRATOS DE DISTRIBUCIÓN / CONTRATOS DE FRANQUICIA / CONTRATOS DE CONCESIÓN COMERCIAL / CONTRATO DE AGENCIA / CONTRATOS BANCARIOS / CONTRATO DE FACTORING / CRÉDITO DOCUMENTADO / TARJETA DE CRÉDITO / BANCOS / CUENTA CORRIENTE BANCARIA / PRÉSTAMO BANCARIO / CONTRATO DE DEPÓSITO / COFRE FORT Clasificación: [SCJ] 346.07 Nota de contenido: Introducción actos de comercio. Comerciante, su estatuto y auxiliares. La empresa. -- Sociedades y otras formas asociativas. -- Sociedades comerciales. Parte General. -- Sociedades comerciales. Parte especial. -- Derecho del mercado. -- Bienes. -- Contratos comerciales. -- Contratos regulados en el Código de Comercio. -- Contratos de distribución comercial y de transferencia de tecnología. -- intermediación financiera y Contratos Bancarios. -- Títulos valores. Parte General. -- Títulos valores. Parte especial. -- Crisis empresariales y legislación concursal. Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=11528 Ejemplares (1)
Código de barras Signatura Tipo de medio Ubicación Sección Estado 18476 346.07 HOLc 2018 Libro Biblioteca sede principal Colección General Disponible Los intereses y las tasas de interés en los títulos valores / Andrés Mariño López en Revista Crítica de Derecho Privado, 10 (Enero-Diciembre 2013)
[artículo]
Título : Los intereses y las tasas de interés en los títulos valores Tipo de documento: texto impreso Autores: Andrés Mariño López, Autor ; Enrique A. Falco Iriondo, Autor Fecha de publicación: 2013 Artículo en la página: p. 151-179 Idioma : Español (spa) Clasificación: TITULOS A LA ORDEN / CHEQUES / PAGARÉS / CUENTA CORRIENTE BANCARIA / TASAS / LEY 14500 Resumen: En los títulos valores incumplidos librados en moneda nacional, el acreedor podrá reclamar al obligado la suma adeudada reajustada según el sistema de actualización previsto por el Decreto Ley No. 14.500, más los intereses moratorios que surgen del documento o los del tipo corriente bancario según corresponda. Tratándose de obligaciones asumidas en moneda extranjera, sólo se aplicará como interés moratorio el que surge del documento o en su defecto el legalmente establecido. En los cheques, no se pueden estipular interés. Ante el incumplimiento de la obligación que surge del mismo, el tenedor puede reclamar al obligado, además del importe por el cual se libró del cheque, los intereses del tipo corriente bancario para las operaciones activas en el lugar de pago, a partir del día de la presentación al cobro. En la letra de cambio sólo se pueden estipular intereses compensatorios cuando su vencimiento "es la vista" o "a cierto plazo desde la vista". Se pueden estipular interese moratorios cualquiera sea el vencimiento. Si no se estipulan intereses moratorios se pueden reclamar los interese del tipo corriente bancario a la fecha del pago. En los vales, pagarés y conformes, se pueden estipular intereses compensatorios, cualquiera sea el vencimiento. Se pueden estipular interese moratorios. Si no se estipulan intereses moratorios, son de aplicación las normas que respecto regulan las letras de cambio. La tasa de interés del tipo corriente bancario a aplicarse, corresponde a la tasa de interés del tipo corriente bancario para operaciones activas generadas ante el incumplimiento del deudor. Puede asimilarse a la tasa media de interés moratorio del mercado de operaciones corrientes de crédito bancario que publica el Banco Central del Uruguay. Cuando se estipulan intereses compensatorios de tasa de interés a aplicarse en un letra de cambio. vale, pagaré o conforme, cuando ésta no se estipuló, se establece aumentado el interés compensatorio en un monto razonable que permita cubrir todos perjuicios padecidos, el cual se estima entre un diez y un quince por ciento. Si no se estipulan intereses compensatorios ni moratorios en una letra de cambio, vale, pagaré o conforme, la tasa de interés moratorio a aplicarse será la tasa media de interés de mora para operaciones bancarias activas publicada por el Banco Central, más un porcentaje razonable de entre un diez y quince por ciento. Esta solución es aplicable en materia de cheque impagos, tomando en consideración su naturaleza variable. Nota de contenido: Introducción. -- Obligación de dar suma de dinero. Intereses compensatorios y moratorios. Capitalización. -- Bibliografía. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26144
in Revista Crítica de Derecho Privado > 10 (Enero-Diciembre 2013) . - p. 151-179[artículo] Los intereses y las tasas de interés en los títulos valores [texto impreso] / Andrés Mariño López, Autor ; Enrique A. Falco Iriondo, Autor . - 2013 . - p. 151-179.
Idioma : Español (spa)
in Revista Crítica de Derecho Privado > 10 (Enero-Diciembre 2013) . - p. 151-179
Clasificación: TITULOS A LA ORDEN / CHEQUES / PAGARÉS / CUENTA CORRIENTE BANCARIA / TASAS / LEY 14500 Resumen: En los títulos valores incumplidos librados en moneda nacional, el acreedor podrá reclamar al obligado la suma adeudada reajustada según el sistema de actualización previsto por el Decreto Ley No. 14.500, más los intereses moratorios que surgen del documento o los del tipo corriente bancario según corresponda. Tratándose de obligaciones asumidas en moneda extranjera, sólo se aplicará como interés moratorio el que surge del documento o en su defecto el legalmente establecido. En los cheques, no se pueden estipular interés. Ante el incumplimiento de la obligación que surge del mismo, el tenedor puede reclamar al obligado, además del importe por el cual se libró del cheque, los intereses del tipo corriente bancario para las operaciones activas en el lugar de pago, a partir del día de la presentación al cobro. En la letra de cambio sólo se pueden estipular intereses compensatorios cuando su vencimiento "es la vista" o "a cierto plazo desde la vista". Se pueden estipular interese moratorios cualquiera sea el vencimiento. Si no se estipulan intereses moratorios se pueden reclamar los interese del tipo corriente bancario a la fecha del pago. En los vales, pagarés y conformes, se pueden estipular intereses compensatorios, cualquiera sea el vencimiento. Se pueden estipular interese moratorios. Si no se estipulan intereses moratorios, son de aplicación las normas que respecto regulan las letras de cambio. La tasa de interés del tipo corriente bancario a aplicarse, corresponde a la tasa de interés del tipo corriente bancario para operaciones activas generadas ante el incumplimiento del deudor. Puede asimilarse a la tasa media de interés moratorio del mercado de operaciones corrientes de crédito bancario que publica el Banco Central del Uruguay. Cuando se estipulan intereses compensatorios de tasa de interés a aplicarse en un letra de cambio. vale, pagaré o conforme, cuando ésta no se estipuló, se establece aumentado el interés compensatorio en un monto razonable que permita cubrir todos perjuicios padecidos, el cual se estima entre un diez y un quince por ciento. Si no se estipulan intereses compensatorios ni moratorios en una letra de cambio, vale, pagaré o conforme, la tasa de interés moratorio a aplicarse será la tasa media de interés de mora para operaciones bancarias activas publicada por el Banco Central, más un porcentaje razonable de entre un diez y quince por ciento. Esta solución es aplicable en materia de cheque impagos, tomando en consideración su naturaleza variable. Nota de contenido: Introducción. -- Obligación de dar suma de dinero. Intereses compensatorios y moratorios. Capitalización. -- Bibliografía. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26144 [artículo] Mariño López, Andrés (2013). Los intereses y las tasas de interés en los títulos valores. Revista Crítica de Derecho Privado. 10. (Enero-Diciembre 2013) p. 151-179.
Idioma : Español (spa)
in Revista Crítica de Derecho Privado > 10 (Enero-Diciembre 2013) . - p. 151-179
Clasificación: TITULOS A LA ORDEN / CHEQUES / PAGARÉS / CUENTA CORRIENTE BANCARIA / TASAS / LEY 14500 Resumen: En los títulos valores incumplidos librados en moneda nacional, el acreedor podrá reclamar al obligado la suma adeudada reajustada según el sistema de actualización previsto por el Decreto Ley No. 14.500, más los intereses moratorios que surgen del documento o los del tipo corriente bancario según corresponda. Tratándose de obligaciones asumidas en moneda extranjera, sólo se aplicará como interés moratorio el que surge del documento o en su defecto el legalmente establecido. En los cheques, no se pueden estipular interés. Ante el incumplimiento de la obligación que surge del mismo, el tenedor puede reclamar al obligado, además del importe por el cual se libró del cheque, los intereses del tipo corriente bancario para las operaciones activas en el lugar de pago, a partir del día de la presentación al cobro. En la letra de cambio sólo se pueden estipular intereses compensatorios cuando su vencimiento "es la vista" o "a cierto plazo desde la vista". Se pueden estipular interese moratorios cualquiera sea el vencimiento. Si no se estipulan intereses moratorios se pueden reclamar los interese del tipo corriente bancario a la fecha del pago. En los vales, pagarés y conformes, se pueden estipular intereses compensatorios, cualquiera sea el vencimiento. Se pueden estipular interese moratorios. Si no se estipulan intereses moratorios, son de aplicación las normas que respecto regulan las letras de cambio. La tasa de interés del tipo corriente bancario a aplicarse, corresponde a la tasa de interés del tipo corriente bancario para operaciones activas generadas ante el incumplimiento del deudor. Puede asimilarse a la tasa media de interés moratorio del mercado de operaciones corrientes de crédito bancario que publica el Banco Central del Uruguay. Cuando se estipulan intereses compensatorios de tasa de interés a aplicarse en un letra de cambio. vale, pagaré o conforme, cuando ésta no se estipuló, se establece aumentado el interés compensatorio en un monto razonable que permita cubrir todos perjuicios padecidos, el cual se estima entre un diez y un quince por ciento. Si no se estipulan intereses compensatorios ni moratorios en una letra de cambio, vale, pagaré o conforme, la tasa de interés moratorio a aplicarse será la tasa media de interés de mora para operaciones bancarias activas publicada por el Banco Central, más un porcentaje razonable de entre un diez y quince por ciento. Esta solución es aplicable en materia de cheque impagos, tomando en consideración su naturaleza variable. Nota de contenido: Introducción. -- Obligación de dar suma de dinero. Intereses compensatorios y moratorios. Capitalización. -- Bibliografía. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26144
Título : Tratado térico-práctico de derecho comercial : Actualización del Tomo III D. Tipo de documento: texto impreso Autores: Raymundo L Fernández ; Osvaldo R Gómez Leo Editorial: Buenos Aires [Argentina] : Depalma Fecha de publicación: 1997 Número de páginas: 370 p. ISBN/ISSN/DL: 978-950-14-0960-4 Nota general: Cuenta corriente bancaria. Apertura. Funcionamiento. Terminacion del contrato. El saldo. Apéndica Documental. Clasificación: DERECHO COMERCIAL / CONTRATOS / CUENTA CORRIENTE BANCARIA / CONTRATOS BANCARIOS Clasificación: 346.07 Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=18700 Tratado térico-práctico de derecho comercial : Actualización del Tomo III D. [texto impreso] / Raymundo L Fernández ; Osvaldo R Gómez Leo . - Buenos Aires [Argentina] : Depalma, 1997 . - 370 p.
ISBN : 978-950-14-0960-4
Cuenta corriente bancaria. Apertura. Funcionamiento. Terminacion del contrato. El saldo. Apéndica Documental.
Clasificación: DERECHO COMERCIAL / CONTRATOS / CUENTA CORRIENTE BANCARIA / CONTRATOS BANCARIOS Clasificación: 346.07 Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=18700 Fernández, Raymundo L (1997). Tratado térico-práctico de derecho comercial : Actualización del Tomo III D.. Buenos Aires [Argentina] : Depalma, 1997.
Cuenta corriente bancaria. Apertura. Funcionamiento. Terminacion del contrato. El saldo. Apéndica Documental.
Clasificación: DERECHO COMERCIAL / CONTRATOS / CUENTA CORRIENTE BANCARIA / CONTRATOS BANCARIOS Clasificación: 346.07 Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=18700 Ejemplares (1)
Código de barras Signatura Tipo de medio Ubicación Sección Estado 10098 346.07 FERt v. 3D Libro Biblioteca sede principal Colección General Disponible
Título : Tratado teórico-práctico de derecho comercial: Tomo III D : Actualización del tomo III-D Tipo de documento: texto impreso Autores: Raymundo L. Fernández ; Osvaldo R. Gómez Leo Mención de edición: reimp. Editorial: Buenos Aires [Argentina] : Depalma Fecha de publicación: 1997 Número de páginas: 370 p. ISBN/ISSN/DL: 978-950-14-0960-4 Nota general: En portada: Cuenta corriente bancaria. Apertura. Funcionamiento. Terminación del contrato de saldo. Apéndice documental. -- "Los capítulos y parágrafos aquí publicados no están numerados desde el principio porque fueron extraídos íntegramente de la 2a. edición del tomo III-D del Tratado." Idioma : Español (spa) Clasificación: DERECHO COMERCIAL / CONTRATOS BANCARIOS / CUENTA CORRIENTE BANCARIA Clasificación: [SCJ] 346.07 Nota de contenido: Contratos bancarios. -- Capítulo III: Cuenta corriente bancaria. -- Capítulo V: Funcionamiento de la cuenta corriente bancaria. -- Capítulo VI: Terminación del contrato. El saldo. Cobertura geográfica : Argentina Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=28228 Tratado teórico-práctico de derecho comercial: Tomo III D : Actualización del tomo III-D [texto impreso] / Raymundo L. Fernández ; Osvaldo R. Gómez Leo . - reimp. . - Buenos Aires [Argentina] : Depalma, 1997 . - 370 p.
ISBN : 978-950-14-0960-4
En portada: Cuenta corriente bancaria. Apertura. Funcionamiento. Terminación del contrato de saldo. Apéndice documental. -- "Los capítulos y parágrafos aquí publicados no están numerados desde el principio porque fueron extraídos íntegramente de la 2a. edición del tomo III-D del Tratado."
Idioma : Español (spa)
Clasificación: DERECHO COMERCIAL / CONTRATOS BANCARIOS / CUENTA CORRIENTE BANCARIA Clasificación: [SCJ] 346.07 Nota de contenido: Contratos bancarios. -- Capítulo III: Cuenta corriente bancaria. -- Capítulo V: Funcionamiento de la cuenta corriente bancaria. -- Capítulo VI: Terminación del contrato. El saldo. Cobertura geográfica : Argentina Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=28228 Fernández, Raymundo L. (1997). Tratado teórico-práctico de derecho comercial: Tomo III D : Actualización del tomo III-D. (reimp.) Buenos Aires [Argentina] : Depalma, 1997.
En portada: Cuenta corriente bancaria. Apertura. Funcionamiento. Terminación del contrato de saldo. Apéndice documental. -- "Los capítulos y parágrafos aquí publicados no están numerados desde el principio porque fueron extraídos íntegramente de la 2a. edición del tomo III-D del Tratado."
Idioma : Español (spa)
Clasificación: DERECHO COMERCIAL / CONTRATOS BANCARIOS / CUENTA CORRIENTE BANCARIA Clasificación: [SCJ] 346.07 Nota de contenido: Contratos bancarios. -- Capítulo III: Cuenta corriente bancaria. -- Capítulo V: Funcionamiento de la cuenta corriente bancaria. -- Capítulo VI: Terminación del contrato. El saldo. Cobertura geográfica : Argentina Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=28228








