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Acción social de responsabilidad en el concurso / Pablo Garrido
en Sociedades y concursos en un mundo en cambio / Universidad de la República (Montevideo, Uruguay) (2010)
Título : Acción social de responsabilidad en el concurso : Crítica al art. 52 de la ley de Declaración Judicial del Concurso Tipo de documento: texto impreso Autores: Pablo Garrido Número de páginas: p. 619-625 Idioma : Español (spa) Clasificación: DERECHO COMERCIAL / CONCURSOS / SOCIEDADES COMERCIALES / RESPONSABILIDAD DE SOCIEDADES COMERCIALES / RESPONSABILIDAD DEL DIRECTORIO / PROCESO CONCURSAL / LEGITIMACIÓN ACTIVA / LEY 16060 / LEY 16060 - ART. 394 / LEY 16060 - ART. 396 / LEY 18387 / LEY 18387 - ART. 52 Resumen: En el presente trabajo se analizará la solución adoptada por la ley de Declaración Judicial del Concurso y Reorganización Empresarial (ley 18.387) en cuanto a la acción social de responsabilidad una vez declarado el concurso. La acción social de responsabilidad una vez declarado el concurso. La acción social de responsabilidad genera en el ordenamiento jurídico nacional una amplia gama de discusiones doctrinarias que van desde la naturaleza jurídica hasta los distintos recaudos que deben acreditarse para poder ejercerla. En este trabajo se analizará exclusivamente lo dispuesto por el artículo 52 de la ley 18.387 que refiere al funcionamiento de la acción social en el concurso. Se efectuará dicho análisis bajo la óptica de las nuevas tendencias tanto nacionales como internacionales en la concepción de la responsabilidad civil y del papel que presenta el daño y la mitigación del mismo como elemento principal. En particular los puntos analizados serán: el concepto de acción social y su distinción de la acción individual; la legitimación activa necesaria para entablar la acción social en el ordenamiento jurídico uruguayo; lo dispuesto por el artículo 52 de la ley de concursos; la crítica a la solución adoptada por el legislador nacional y finalmente, las conclusiones. Nota de contenido: Introducción. -- Distinción entre acción social y acción individual. -- Legitimación activa para promover la acción social de responsabilidad. -- Crítica al artículo 52 de la ley [18.387]. -- Conclusiones. Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=4993 Acción social de responsabilidad en el concurso : Crítica al art. 52 de la ley de Declaración Judicial del Concurso [texto impreso] / Pablo Garrido . - [s.d.] . - p. 619-625.
en Sociedades y concursos en un mundo en cambio / Universidad de la República (Montevideo, Uruguay) (2010)
Idioma : Español (spa)
Clasificación: DERECHO COMERCIAL / CONCURSOS / SOCIEDADES COMERCIALES / RESPONSABILIDAD DE SOCIEDADES COMERCIALES / RESPONSABILIDAD DEL DIRECTORIO / PROCESO CONCURSAL / LEGITIMACIÓN ACTIVA / LEY 16060 / LEY 16060 - ART. 394 / LEY 16060 - ART. 396 / LEY 18387 / LEY 18387 - ART. 52 Resumen: En el presente trabajo se analizará la solución adoptada por la ley de Declaración Judicial del Concurso y Reorganización Empresarial (ley 18.387) en cuanto a la acción social de responsabilidad una vez declarado el concurso. La acción social de responsabilidad una vez declarado el concurso. La acción social de responsabilidad genera en el ordenamiento jurídico nacional una amplia gama de discusiones doctrinarias que van desde la naturaleza jurídica hasta los distintos recaudos que deben acreditarse para poder ejercerla. En este trabajo se analizará exclusivamente lo dispuesto por el artículo 52 de la ley 18.387 que refiere al funcionamiento de la acción social en el concurso. Se efectuará dicho análisis bajo la óptica de las nuevas tendencias tanto nacionales como internacionales en la concepción de la responsabilidad civil y del papel que presenta el daño y la mitigación del mismo como elemento principal. En particular los puntos analizados serán: el concepto de acción social y su distinción de la acción individual; la legitimación activa necesaria para entablar la acción social en el ordenamiento jurídico uruguayo; lo dispuesto por el artículo 52 de la ley de concursos; la crítica a la solución adoptada por el legislador nacional y finalmente, las conclusiones. Nota de contenido: Introducción. -- Distinción entre acción social y acción individual. -- Legitimación activa para promover la acción social de responsabilidad. -- Crítica al artículo 52 de la ley [18.387]. -- Conclusiones. Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=4993 Garrido, Pablo (2010). Acción social de responsabilidad en el concurso : Crítica al art. 52 de la ley de Declaración Judicial del Concurso. En Sociedades y concursos en un mundo en cambio. Montevideo: Fundación de Cultura Universitaria. , 2010. p. 619-625.
en Sociedades y concursos en un mundo en cambio / Universidad de la República (Montevideo, Uruguay) (2010)
Idioma : Español (spa)
Clasificación: DERECHO COMERCIAL / CONCURSOS / SOCIEDADES COMERCIALES / RESPONSABILIDAD DE SOCIEDADES COMERCIALES / RESPONSABILIDAD DEL DIRECTORIO / PROCESO CONCURSAL / LEGITIMACIÓN ACTIVA / LEY 16060 / LEY 16060 - ART. 394 / LEY 16060 - ART. 396 / LEY 18387 / LEY 18387 - ART. 52 Resumen: En el presente trabajo se analizará la solución adoptada por la ley de Declaración Judicial del Concurso y Reorganización Empresarial (ley 18.387) en cuanto a la acción social de responsabilidad una vez declarado el concurso. La acción social de responsabilidad una vez declarado el concurso. La acción social de responsabilidad genera en el ordenamiento jurídico nacional una amplia gama de discusiones doctrinarias que van desde la naturaleza jurídica hasta los distintos recaudos que deben acreditarse para poder ejercerla. En este trabajo se analizará exclusivamente lo dispuesto por el artículo 52 de la ley 18.387 que refiere al funcionamiento de la acción social en el concurso. Se efectuará dicho análisis bajo la óptica de las nuevas tendencias tanto nacionales como internacionales en la concepción de la responsabilidad civil y del papel que presenta el daño y la mitigación del mismo como elemento principal. En particular los puntos analizados serán: el concepto de acción social y su distinción de la acción individual; la legitimación activa necesaria para entablar la acción social en el ordenamiento jurídico uruguayo; lo dispuesto por el artículo 52 de la ley de concursos; la crítica a la solución adoptada por el legislador nacional y finalmente, las conclusiones. Nota de contenido: Introducción. -- Distinción entre acción social y acción individual. -- Legitimación activa para promover la acción social de responsabilidad. -- Crítica al artículo 52 de la ley [18.387]. -- Conclusiones. Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=4993 El régimen legal y los límites de la responsabilidad civil de los directores de sociedades anónimas frente a los acreedores sociales / Gerardo Caffera
en Responsabilidad de administradores y socios de sociedades comerciales / Alicia Ferrer Montenegro (2006)
Título : El régimen legal y los límites de la responsabilidad civil de los directores de sociedades anónimas frente a los acreedores sociales Tipo de documento: texto impreso Autores: Gerardo Caffera ; Elías Mantero Mauri Número de páginas: p. 123 - 152 Idioma : Español (spa) Clasificación: DERECHO COMERCIAL / SOCIEDADES ANÓNIMAS / RESPONSABILIDAD DE SOCIEDADES COMERCIALES / RESPONSABILIDAD CIVIL / RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL / DAÑOS / CRÉDITO / TUTELA JUDICIAL DEL CRÉDITO / LEY 16060 / LEY 16060 - ART. 391 / LEY 16060 - ART. 396 / LEY 16060 - ART. 395 / CÓDIGO CIVIL (URUGUAY) / CC - ART. 1295 / CC - ART. 1319 Nota de contenido: El tema a estudio. Definición y delimitación. -- Diferenciación de la acción social de responsabilidad y la llamada acción individual. -- Normas que regulan la acción individual en el derecho uruguayo. -- El art. 395 de la Ley 16.060 no regula ni prohíbe la acción individual. -- El art. 391 de la Ley 16.060. -- El régimen aplicable: la tutela aquiliana del crédito (art. 1319 Código Civil). -- Admisibilidad del factor de atribución culpa en la tutela aquiliana del crédito. -- La admisión de la tutela aquiliana del crédito no genera un cúmulo prohibido. -- El tema de la ilicitud. -- La relación de causalidad. Error de la doctrina que conceptúa a la responsabilidad del administrador frente a los acreedores sociales como un caso de daño indirecto (por daño al patrimonio social). Los posibles ecos de esta concepción en los arts. 391 y 395 de la LSC. -- Admitir la tutela aquiliana del crédito no supone violentar el principio de relatividad del contrato. -- El riesgo de expansión de la responsabilidad y la búsqueda de límites. -- La responsabilidad del director de sociedades anónimas frente a terceros como un caso más de tutela aquiliana del crédito. -- Aplicabilidad al director del régimen común (inaplicabilidad del régimen más estricto del art. 391 de la LSC). -- Ajuste de la situación del director al modelo general de la tutela aquiliana del crédito. Los límites del régimen general al aplicarlo a los directores. -- Conclusiones. Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=9914 El régimen legal y los límites de la responsabilidad civil de los directores de sociedades anónimas frente a los acreedores sociales [texto impreso] / Gerardo Caffera ; Elías Mantero Mauri . - [s.d.] . - p. 123 - 152.
en Responsabilidad de administradores y socios de sociedades comerciales / Alicia Ferrer Montenegro (2006)
Idioma : Español (spa)
Clasificación: DERECHO COMERCIAL / SOCIEDADES ANÓNIMAS / RESPONSABILIDAD DE SOCIEDADES COMERCIALES / RESPONSABILIDAD CIVIL / RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL / DAÑOS / CRÉDITO / TUTELA JUDICIAL DEL CRÉDITO / LEY 16060 / LEY 16060 - ART. 391 / LEY 16060 - ART. 396 / LEY 16060 - ART. 395 / CÓDIGO CIVIL (URUGUAY) / CC - ART. 1295 / CC - ART. 1319 Nota de contenido: El tema a estudio. Definición y delimitación. -- Diferenciación de la acción social de responsabilidad y la llamada acción individual. -- Normas que regulan la acción individual en el derecho uruguayo. -- El art. 395 de la Ley 16.060 no regula ni prohíbe la acción individual. -- El art. 391 de la Ley 16.060. -- El régimen aplicable: la tutela aquiliana del crédito (art. 1319 Código Civil). -- Admisibilidad del factor de atribución culpa en la tutela aquiliana del crédito. -- La admisión de la tutela aquiliana del crédito no genera un cúmulo prohibido. -- El tema de la ilicitud. -- La relación de causalidad. Error de la doctrina que conceptúa a la responsabilidad del administrador frente a los acreedores sociales como un caso de daño indirecto (por daño al patrimonio social). Los posibles ecos de esta concepción en los arts. 391 y 395 de la LSC. -- Admitir la tutela aquiliana del crédito no supone violentar el principio de relatividad del contrato. -- El riesgo de expansión de la responsabilidad y la búsqueda de límites. -- La responsabilidad del director de sociedades anónimas frente a terceros como un caso más de tutela aquiliana del crédito. -- Aplicabilidad al director del régimen común (inaplicabilidad del régimen más estricto del art. 391 de la LSC). -- Ajuste de la situación del director al modelo general de la tutela aquiliana del crédito. Los límites del régimen general al aplicarlo a los directores. -- Conclusiones. Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=9914 Caffera, Gerardo (2006). El régimen legal y los límites de la responsabilidad civil de los directores de sociedades anónimas frente a los acreedores sociales. En Responsabilidad de administradores y socios de sociedades comerciales. Montevideo: Fundación de Cultura Universitaria. , 2006. p. 123 - 152.
en Responsabilidad de administradores y socios de sociedades comerciales / Alicia Ferrer Montenegro (2006)
Idioma : Español (spa)
Clasificación: DERECHO COMERCIAL / SOCIEDADES ANÓNIMAS / RESPONSABILIDAD DE SOCIEDADES COMERCIALES / RESPONSABILIDAD CIVIL / RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL / DAÑOS / CRÉDITO / TUTELA JUDICIAL DEL CRÉDITO / LEY 16060 / LEY 16060 - ART. 391 / LEY 16060 - ART. 396 / LEY 16060 - ART. 395 / CÓDIGO CIVIL (URUGUAY) / CC - ART. 1295 / CC - ART. 1319 Nota de contenido: El tema a estudio. Definición y delimitación. -- Diferenciación de la acción social de responsabilidad y la llamada acción individual. -- Normas que regulan la acción individual en el derecho uruguayo. -- El art. 395 de la Ley 16.060 no regula ni prohíbe la acción individual. -- El art. 391 de la Ley 16.060. -- El régimen aplicable: la tutela aquiliana del crédito (art. 1319 Código Civil). -- Admisibilidad del factor de atribución culpa en la tutela aquiliana del crédito. -- La admisión de la tutela aquiliana del crédito no genera un cúmulo prohibido. -- El tema de la ilicitud. -- La relación de causalidad. Error de la doctrina que conceptúa a la responsabilidad del administrador frente a los acreedores sociales como un caso de daño indirecto (por daño al patrimonio social). Los posibles ecos de esta concepción en los arts. 391 y 395 de la LSC. -- Admitir la tutela aquiliana del crédito no supone violentar el principio de relatividad del contrato. -- El riesgo de expansión de la responsabilidad y la búsqueda de límites. -- La responsabilidad del director de sociedades anónimas frente a terceros como un caso más de tutela aquiliana del crédito. -- Aplicabilidad al director del régimen común (inaplicabilidad del régimen más estricto del art. 391 de la LSC). -- Ajuste de la situación del director al modelo general de la tutela aquiliana del crédito. Los límites del régimen general al aplicarlo a los directores. -- Conclusiones. Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=9914