Inicio
Revista Crítica de Derecho Privado / Caumont, Arturo . 12 n. 1Fecha de aparición: 01/01/2015 |
[número]
[número]
12 n. 1 - Enero - junio 2015 [texto impreso] . - 2015 . - 903 p.
Idioma : Español (spa)
[número]
12 n. 1 - Enero - junio 2015. Revista Crítica de Derecho Privado. 12 n. 1. (Enero - junio 2015) 903 p. Idioma : Español (spa)
|
Ejemplares (1)
Código de barras | Signatura | Tipo de medio | Ubicación | Sección | Estado |
---|---|---|---|---|---|
17883 | 050 RCDP 12 | Publicación periódica | Biblioteca sede principal | Hemeroteca | Disponible |
Artículos
Epistemología del derecho / Leonel Severo Rocha en Revista Crítica de Derecho Privado, 12 n. 1 (Enero - junio 2015)
[artículo]
Título : Epistemología del derecho : Revisitando las tres matrices jurídicas Tipo de documento: texto impreso Autores: Leonel Severo Rocha Fecha de publicación: 2015 Artículo en la página: p. 3-18 Idioma : Español (spa) Palabras clave: DECISIÓN JURÍDICA ORGANIZACIÓN AUTOPOIESIS. Resumen: La teoría jurídica puede articular la concepción tridimensional de real dominante en Brasil, revista por el análisis semiótico de los tres modelos de Ferraz Jr., y Robert Alexy en una teoría de Derecho caracterizada por tres matrices con predominio de la comunicación sistémica. La diferencia está en el énfasis en la organización en lugar del sujeto atomizado. Nota de contenido: Incursiones preliminares. -- Matrices epistemológicas. -- La filosofía analítica. -- La hermenéutica. -- La pragmática-sistémica. -- Consideraciones finales. -- Referencias. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=429
in Revista Crítica de Derecho Privado > 12 n. 1 (Enero - junio 2015) . - p. 3-18[artículo] Epistemología del derecho : Revisitando las tres matrices jurídicas [texto impreso] / Leonel Severo Rocha . - 2015 . - p. 3-18.
Idioma : Español (spa)
in Revista Crítica de Derecho Privado > 12 n. 1 (Enero - junio 2015) . - p. 3-18
Palabras clave: DECISIÓN JURÍDICA ORGANIZACIÓN AUTOPOIESIS. Resumen: La teoría jurídica puede articular la concepción tridimensional de real dominante en Brasil, revista por el análisis semiótico de los tres modelos de Ferraz Jr., y Robert Alexy en una teoría de Derecho caracterizada por tres matrices con predominio de la comunicación sistémica. La diferencia está en el énfasis en la organización en lugar del sujeto atomizado. Nota de contenido: Incursiones preliminares. -- Matrices epistemológicas. -- La filosofía analítica. -- La hermenéutica. -- La pragmática-sistémica. -- Consideraciones finales. -- Referencias. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=429 [artículo] Rocha, Leonel Severo (2015). Epistemología del derecho : Revisitando las tres matrices jurídicas. Revista Crítica de Derecho Privado. 12 n. 1. (Enero - junio 2015) p. 3-18.
Idioma : Español (spa)
in Revista Crítica de Derecho Privado > 12 n. 1 (Enero - junio 2015) . - p. 3-18
Palabras clave: DECISIÓN JURÍDICA ORGANIZACIÓN AUTOPOIESIS. Resumen: La teoría jurídica puede articular la concepción tridimensional de real dominante en Brasil, revista por el análisis semiótico de los tres modelos de Ferraz Jr., y Robert Alexy en una teoría de Derecho caracterizada por tres matrices con predominio de la comunicación sistémica. La diferencia está en el énfasis en la organización en lugar del sujeto atomizado. Nota de contenido: Incursiones preliminares. -- Matrices epistemológicas. -- La filosofía analítica. -- La hermenéutica. -- La pragmática-sistémica. -- Consideraciones finales. -- Referencias. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=429 El régimen de las sociedades residuales previsto en la Ley General de Sociedades argentina / Martín E. Abdala en Revista Crítica de Derecho Privado, 12 n. 1 (Enero - junio 2015)
[artículo]
Título : El régimen de las sociedades residuales previsto en la Ley General de Sociedades argentina Tipo de documento: texto impreso Autores: Martín E. Abdala Fecha de publicación: 2015 Artículo en la página: p. 22-36 Idioma : Español (spa) Palabras clave: REFORMA Y UNIFICACIÓN DEL CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL ARGENTINO LEY DE SOCIEDADES COMERCIALES LEY GENERAL DE SOCIEDADES SOCIEDADES ANÓMALAS SOCIEDADES RESIDUALES. Resumen: La comisión redactora del proyecto de Código Civil y Comercial Unificado tomó la decisión de no modificar sustancialmente el sistema societario. En relación a las sociedades anómalas el nuevo régimen unifica el sistema societario y crea una figura flexible aplicable a todas las sociedades que no se hubieran constituido como una sociedad regular de alguno de los tipos legislados y que, por esa razón, podemos denominar "sociedades residuales", e incluye las sociedades civiles, las atípicas, las irregulares y las de hecho. La reforma mantiene el criterio de considerar que las sociedades son sujetos de derecho desde plenos su constitución. El contrato social puede ser invocado entre los socios y es oponible a los terceros que lo conocieron. Se limita el derecho a requerir la disolución de la sociedad residual sólo a los casos en los que el contrato de sociedad no se hubiera instrumentado por escrito, el mismo no previera un plazo de duración de la sociedad, o ese plazo estuviera vencido. Pero como contracara deroga el procedimiento de regularización de la sociedad anómala y lo reemplaza por un régimen de subsanación que exige un acuerdo unánime de los socios. En materia de responsabilidad de los socios se consagra, en lugar de la responsabilidad solidaria e ilimitada, la simplemente mancomunada y por partes iguales, lo cual es también un claro retroceso con relación al régimen anterior. Por lo demás, es plausible que la reforma zanje, de forma correcta, una antigua discusión doctrinaria, estableciendo que las sociedades residuales pueden ser titulares de bienes registrables. Nota de contenido: Introducción. -- Situación actual. -- Sociedades incluidas. -- Las sociedades civiles. -- Sociedades atípicas. -- Las sociedades irregulares y de hecho. -- El problema de la personalidad jurídica. -- Las sociedades como sujetos de derecho. -- La personalidad de las sociedades residuales. -- El contrato societario. -- Representación, administración y gobierno. -- Disolución, regularización y subsanación. -- Requerimiento de disolución de la sociedad. -- Quid del procedimiento de subsanación. -- Iniciativa y mayorías necesarias. -- Derecho de receso y casos de liquidación. -- Responsabilidad. -- Bienes registrables. -- Conclusiones. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=433
in Revista Crítica de Derecho Privado > 12 n. 1 (Enero - junio 2015) . - p. 22-36[artículo] El régimen de las sociedades residuales previsto en la Ley General de Sociedades argentina [texto impreso] / Martín E. Abdala . - 2015 . - p. 22-36.
Idioma : Español (spa)
in Revista Crítica de Derecho Privado > 12 n. 1 (Enero - junio 2015) . - p. 22-36
Palabras clave: REFORMA Y UNIFICACIÓN DEL CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL ARGENTINO LEY DE SOCIEDADES COMERCIALES LEY GENERAL DE SOCIEDADES SOCIEDADES ANÓMALAS SOCIEDADES RESIDUALES. Resumen: La comisión redactora del proyecto de Código Civil y Comercial Unificado tomó la decisión de no modificar sustancialmente el sistema societario. En relación a las sociedades anómalas el nuevo régimen unifica el sistema societario y crea una figura flexible aplicable a todas las sociedades que no se hubieran constituido como una sociedad regular de alguno de los tipos legislados y que, por esa razón, podemos denominar "sociedades residuales", e incluye las sociedades civiles, las atípicas, las irregulares y las de hecho. La reforma mantiene el criterio de considerar que las sociedades son sujetos de derecho desde plenos su constitución. El contrato social puede ser invocado entre los socios y es oponible a los terceros que lo conocieron. Se limita el derecho a requerir la disolución de la sociedad residual sólo a los casos en los que el contrato de sociedad no se hubiera instrumentado por escrito, el mismo no previera un plazo de duración de la sociedad, o ese plazo estuviera vencido. Pero como contracara deroga el procedimiento de regularización de la sociedad anómala y lo reemplaza por un régimen de subsanación que exige un acuerdo unánime de los socios. En materia de responsabilidad de los socios se consagra, en lugar de la responsabilidad solidaria e ilimitada, la simplemente mancomunada y por partes iguales, lo cual es también un claro retroceso con relación al régimen anterior. Por lo demás, es plausible que la reforma zanje, de forma correcta, una antigua discusión doctrinaria, estableciendo que las sociedades residuales pueden ser titulares de bienes registrables. Nota de contenido: Introducción. -- Situación actual. -- Sociedades incluidas. -- Las sociedades civiles. -- Sociedades atípicas. -- Las sociedades irregulares y de hecho. -- El problema de la personalidad jurídica. -- Las sociedades como sujetos de derecho. -- La personalidad de las sociedades residuales. -- El contrato societario. -- Representación, administración y gobierno. -- Disolución, regularización y subsanación. -- Requerimiento de disolución de la sociedad. -- Quid del procedimiento de subsanación. -- Iniciativa y mayorías necesarias. -- Derecho de receso y casos de liquidación. -- Responsabilidad. -- Bienes registrables. -- Conclusiones. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=433 [artículo] Abdala, Martín E. (2015). El régimen de las sociedades residuales previsto en la Ley General de Sociedades argentina. Revista Crítica de Derecho Privado. 12 n. 1. (Enero - junio 2015) p. 22-36.
Idioma : Español (spa)
in Revista Crítica de Derecho Privado > 12 n. 1 (Enero - junio 2015) . - p. 22-36
Palabras clave: REFORMA Y UNIFICACIÓN DEL CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL ARGENTINO LEY DE SOCIEDADES COMERCIALES LEY GENERAL DE SOCIEDADES SOCIEDADES ANÓMALAS SOCIEDADES RESIDUALES. Resumen: La comisión redactora del proyecto de Código Civil y Comercial Unificado tomó la decisión de no modificar sustancialmente el sistema societario. En relación a las sociedades anómalas el nuevo régimen unifica el sistema societario y crea una figura flexible aplicable a todas las sociedades que no se hubieran constituido como una sociedad regular de alguno de los tipos legislados y que, por esa razón, podemos denominar "sociedades residuales", e incluye las sociedades civiles, las atípicas, las irregulares y las de hecho. La reforma mantiene el criterio de considerar que las sociedades son sujetos de derecho desde plenos su constitución. El contrato social puede ser invocado entre los socios y es oponible a los terceros que lo conocieron. Se limita el derecho a requerir la disolución de la sociedad residual sólo a los casos en los que el contrato de sociedad no se hubiera instrumentado por escrito, el mismo no previera un plazo de duración de la sociedad, o ese plazo estuviera vencido. Pero como contracara deroga el procedimiento de regularización de la sociedad anómala y lo reemplaza por un régimen de subsanación que exige un acuerdo unánime de los socios. En materia de responsabilidad de los socios se consagra, en lugar de la responsabilidad solidaria e ilimitada, la simplemente mancomunada y por partes iguales, lo cual es también un claro retroceso con relación al régimen anterior. Por lo demás, es plausible que la reforma zanje, de forma correcta, una antigua discusión doctrinaria, estableciendo que las sociedades residuales pueden ser titulares de bienes registrables. Nota de contenido: Introducción. -- Situación actual. -- Sociedades incluidas. -- Las sociedades civiles. -- Sociedades atípicas. -- Las sociedades irregulares y de hecho. -- El problema de la personalidad jurídica. -- Las sociedades como sujetos de derecho. -- La personalidad de las sociedades residuales. -- El contrato societario. -- Representación, administración y gobierno. -- Disolución, regularización y subsanación. -- Requerimiento de disolución de la sociedad. -- Quid del procedimiento de subsanación. -- Iniciativa y mayorías necesarias. -- Derecho de receso y casos de liquidación. -- Responsabilidad. -- Bienes registrables. -- Conclusiones. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=433 La constitucionalización de la protección al consumidor / Ariel Acosta Acanda en Revista Crítica de Derecho Privado, 12 n. 1 (Enero - junio 2015)
[artículo]
Título : La constitucionalización de la protección al consumidor : Proyecciones impostergables de cara a la nueva realidad socio-económica cubana Tipo de documento: texto impreso Autores: Ariel Acosta Acanda Fecha de publicación: 2015 Artículo en la página: p. 37-52 Idioma : Español (spa) Palabras clave: DERECHOS DE INCIDENCIA COLECTIVA PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR CONSTITUCIONALIZACIÓN DEL DERECHO PRIVADO ACTORES ECONÓMICOS NO ESTATALES DERECHOS DE TERCERA GENERACIÓN. Resumen: Esta breve investigación representa la preocupación en torno a una temática típica del Derecho Privado pero cuya necesidad requiere del amparo de normas constitucionales: la protección del consumidor. Tras la exposición de una serie de ideas teóricas de la materia constitucional, se alegan una serie de argumentos que apuntan a la nueva realidad económica-social de nuestro país con arreglo a su actualización, en la medida en la que estos ilustran el curso de las relaciones de consumo tras la inclusión y perfeccionamiento de los actores económicos no estatales. Atendemos a una dolencia que aqueja a nuestra ciudadanía dentro del tráfico jurídico generada por la inexistencia de regulación expresa que reconozca el derecho de los consumidores y su contenido, parquedad normativa extensiva a los derechos de incidencia colectiva en general, sin restar méritos a la función que en esta materia han tenido que, en lo fundamental, nuestro Código Civil y otras disposiciones normativas complementarias que desempeñar. De manera que abordamos para el estudio, la naturaleza de este derecho fundamental en Constituciones foráneas y la significación que reportaría su eventual incorporación en la nuestra, dotándola de efectos erga omnes de cara a nuestro Ordenamiento Jurídico. Nota de contenido: Introducción. -- La aplicabilidad de los derechos de incidencia colectiva y la constitucionalización de contenidos de derecho privado. -- Tratamiento especial a los derechos del consumidor. -- La premura y el amparo constitucional del derecho del consumidor. -- Perspectivas de su inclusión con las nuevas figuras de gestión económica no estatal en Cuba. -- Conclusiones. Cobertura geográfica : Cuba Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=436
in Revista Crítica de Derecho Privado > 12 n. 1 (Enero - junio 2015) . - p. 37-52[artículo] La constitucionalización de la protección al consumidor : Proyecciones impostergables de cara a la nueva realidad socio-económica cubana [texto impreso] / Ariel Acosta Acanda . - 2015 . - p. 37-52.
Idioma : Español (spa)
in Revista Crítica de Derecho Privado > 12 n. 1 (Enero - junio 2015) . - p. 37-52
Palabras clave: DERECHOS DE INCIDENCIA COLECTIVA PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR CONSTITUCIONALIZACIÓN DEL DERECHO PRIVADO ACTORES ECONÓMICOS NO ESTATALES DERECHOS DE TERCERA GENERACIÓN. Resumen: Esta breve investigación representa la preocupación en torno a una temática típica del Derecho Privado pero cuya necesidad requiere del amparo de normas constitucionales: la protección del consumidor. Tras la exposición de una serie de ideas teóricas de la materia constitucional, se alegan una serie de argumentos que apuntan a la nueva realidad económica-social de nuestro país con arreglo a su actualización, en la medida en la que estos ilustran el curso de las relaciones de consumo tras la inclusión y perfeccionamiento de los actores económicos no estatales. Atendemos a una dolencia que aqueja a nuestra ciudadanía dentro del tráfico jurídico generada por la inexistencia de regulación expresa que reconozca el derecho de los consumidores y su contenido, parquedad normativa extensiva a los derechos de incidencia colectiva en general, sin restar méritos a la función que en esta materia han tenido que, en lo fundamental, nuestro Código Civil y otras disposiciones normativas complementarias que desempeñar. De manera que abordamos para el estudio, la naturaleza de este derecho fundamental en Constituciones foráneas y la significación que reportaría su eventual incorporación en la nuestra, dotándola de efectos erga omnes de cara a nuestro Ordenamiento Jurídico. Nota de contenido: Introducción. -- La aplicabilidad de los derechos de incidencia colectiva y la constitucionalización de contenidos de derecho privado. -- Tratamiento especial a los derechos del consumidor. -- La premura y el amparo constitucional del derecho del consumidor. -- Perspectivas de su inclusión con las nuevas figuras de gestión económica no estatal en Cuba. -- Conclusiones. Cobertura geográfica : Cuba Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=436 [artículo] Acosta Acanda, Ariel (2015). La constitucionalización de la protección al consumidor : Proyecciones impostergables de cara a la nueva realidad socio-económica cubana. Revista Crítica de Derecho Privado. 12 n. 1. (Enero - junio 2015) p. 37-52.
Idioma : Español (spa)
in Revista Crítica de Derecho Privado > 12 n. 1 (Enero - junio 2015) . - p. 37-52
Palabras clave: DERECHOS DE INCIDENCIA COLECTIVA PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR CONSTITUCIONALIZACIÓN DEL DERECHO PRIVADO ACTORES ECONÓMICOS NO ESTATALES DERECHOS DE TERCERA GENERACIÓN. Resumen: Esta breve investigación representa la preocupación en torno a una temática típica del Derecho Privado pero cuya necesidad requiere del amparo de normas constitucionales: la protección del consumidor. Tras la exposición de una serie de ideas teóricas de la materia constitucional, se alegan una serie de argumentos que apuntan a la nueva realidad económica-social de nuestro país con arreglo a su actualización, en la medida en la que estos ilustran el curso de las relaciones de consumo tras la inclusión y perfeccionamiento de los actores económicos no estatales. Atendemos a una dolencia que aqueja a nuestra ciudadanía dentro del tráfico jurídico generada por la inexistencia de regulación expresa que reconozca el derecho de los consumidores y su contenido, parquedad normativa extensiva a los derechos de incidencia colectiva en general, sin restar méritos a la función que en esta materia han tenido que, en lo fundamental, nuestro Código Civil y otras disposiciones normativas complementarias que desempeñar. De manera que abordamos para el estudio, la naturaleza de este derecho fundamental en Constituciones foráneas y la significación que reportaría su eventual incorporación en la nuestra, dotándola de efectos erga omnes de cara a nuestro Ordenamiento Jurídico. Nota de contenido: Introducción. -- La aplicabilidad de los derechos de incidencia colectiva y la constitucionalización de contenidos de derecho privado. -- Tratamiento especial a los derechos del consumidor. -- La premura y el amparo constitucional del derecho del consumidor. -- Perspectivas de su inclusión con las nuevas figuras de gestión económica no estatal en Cuba. -- Conclusiones. Cobertura geográfica : Cuba Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=436 El concurso de acreedores como causa limitativa de la capacidad de obrar / Yairis Arencibia Fleitas en Revista Crítica de Derecho Privado, 12 n. 1 (Enero - junio 2015)
[artículo]
Título : El concurso de acreedores como causa limitativa de la capacidad de obrar : Implicaciones familiares y personales Tipo de documento: texto impreso Autores: Yairis Arencibia Fleitas Fecha de publicación: 2015 Artículo en la página: p. 53-86 Idioma : Español (spa) Palabras clave: CONCURSO DE ACREEDORES CAPACIDAD JURÍDICA FAMILIA SUJETO DE DERECHO. Resumen: Se estudia el concurso de acreedores como causa limitativa de la capacidad de obrar de la persona individual, analizándose sus implicaciones para la esfera jurídica personal y familiar del sujeto de derecho. Se analiza la figura desde el punto de vista sustantivo, partiendo de sus orígenes, para luego efectuar valoraciones acerca de su regulación en legislaciones foráneas y el vacío legislativo que existe respecto al procedimiento concursal en Cuba. En sentido general se pretende establecer la figura más allá del ámbito estrictamente patrimonial, a los fines de determinar los elementos teóricos que de manera insoslayable deberían ser tenidos en cuenta para lograr una regulación legal efectiva e integral de las relaciones jurídicas del concursado. Nota de contenido: Introducción. -- La declaración de concurso de acreedores. Presupuestos y efectos jurídicos. -- Antecedentes históricos y legislativos. -- El concurso de acreedores como causa limitativa de la capacidad de obrar. -- Delimitación conceptual. -- Efectos jurídicos del concurso de acreedores. -- La esfera jurídica personal y patrimonial del deudor frente a la declaración del concurso. -- La inhabilitación como concepto jurídico. -- Limitaciones a la capacidad de obrar. -- La representación jurídica del concursado. -- Implicaciones de la declaración de concurso de acreedores en la esfera personal y familiar del concursado. -- Ámbito personal y patrimonial del concursado. -- La representación jurídica del concursado. -- El concursado menor de edad emancipado. -- El concursado como copropietario por cuotas. -- Las relaciones familiares del deudor ante la declaración del concurso de acreedores. -- El contenido patrimonial del matrimonio ante la declaración del concurso de unos de los cónyuges. -- El contenido económico de la patria potestad ante la declaración del concurso de sus titulares. -- El autor concursado. Aspectos legales. -- Reconocimiento legal como garantía para el ejercicio del derecho. -- Conclusiones. -- Bibliografía. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=440
in Revista Crítica de Derecho Privado > 12 n. 1 (Enero - junio 2015) . - p. 53-86[artículo] El concurso de acreedores como causa limitativa de la capacidad de obrar : Implicaciones familiares y personales [texto impreso] / Yairis Arencibia Fleitas . - 2015 . - p. 53-86.
Idioma : Español (spa)
in Revista Crítica de Derecho Privado > 12 n. 1 (Enero - junio 2015) . - p. 53-86
Palabras clave: CONCURSO DE ACREEDORES CAPACIDAD JURÍDICA FAMILIA SUJETO DE DERECHO. Resumen: Se estudia el concurso de acreedores como causa limitativa de la capacidad de obrar de la persona individual, analizándose sus implicaciones para la esfera jurídica personal y familiar del sujeto de derecho. Se analiza la figura desde el punto de vista sustantivo, partiendo de sus orígenes, para luego efectuar valoraciones acerca de su regulación en legislaciones foráneas y el vacío legislativo que existe respecto al procedimiento concursal en Cuba. En sentido general se pretende establecer la figura más allá del ámbito estrictamente patrimonial, a los fines de determinar los elementos teóricos que de manera insoslayable deberían ser tenidos en cuenta para lograr una regulación legal efectiva e integral de las relaciones jurídicas del concursado. Nota de contenido: Introducción. -- La declaración de concurso de acreedores. Presupuestos y efectos jurídicos. -- Antecedentes históricos y legislativos. -- El concurso de acreedores como causa limitativa de la capacidad de obrar. -- Delimitación conceptual. -- Efectos jurídicos del concurso de acreedores. -- La esfera jurídica personal y patrimonial del deudor frente a la declaración del concurso. -- La inhabilitación como concepto jurídico. -- Limitaciones a la capacidad de obrar. -- La representación jurídica del concursado. -- Implicaciones de la declaración de concurso de acreedores en la esfera personal y familiar del concursado. -- Ámbito personal y patrimonial del concursado. -- La representación jurídica del concursado. -- El concursado menor de edad emancipado. -- El concursado como copropietario por cuotas. -- Las relaciones familiares del deudor ante la declaración del concurso de acreedores. -- El contenido patrimonial del matrimonio ante la declaración del concurso de unos de los cónyuges. -- El contenido económico de la patria potestad ante la declaración del concurso de sus titulares. -- El autor concursado. Aspectos legales. -- Reconocimiento legal como garantía para el ejercicio del derecho. -- Conclusiones. -- Bibliografía. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=440 [artículo] Arencibia Fleitas, Yairis (2015). El concurso de acreedores como causa limitativa de la capacidad de obrar : Implicaciones familiares y personales. Revista Crítica de Derecho Privado. 12 n. 1. (Enero - junio 2015) p. 53-86.
Idioma : Español (spa)
in Revista Crítica de Derecho Privado > 12 n. 1 (Enero - junio 2015) . - p. 53-86
Palabras clave: CONCURSO DE ACREEDORES CAPACIDAD JURÍDICA FAMILIA SUJETO DE DERECHO. Resumen: Se estudia el concurso de acreedores como causa limitativa de la capacidad de obrar de la persona individual, analizándose sus implicaciones para la esfera jurídica personal y familiar del sujeto de derecho. Se analiza la figura desde el punto de vista sustantivo, partiendo de sus orígenes, para luego efectuar valoraciones acerca de su regulación en legislaciones foráneas y el vacío legislativo que existe respecto al procedimiento concursal en Cuba. En sentido general se pretende establecer la figura más allá del ámbito estrictamente patrimonial, a los fines de determinar los elementos teóricos que de manera insoslayable deberían ser tenidos en cuenta para lograr una regulación legal efectiva e integral de las relaciones jurídicas del concursado. Nota de contenido: Introducción. -- La declaración de concurso de acreedores. Presupuestos y efectos jurídicos. -- Antecedentes históricos y legislativos. -- El concurso de acreedores como causa limitativa de la capacidad de obrar. -- Delimitación conceptual. -- Efectos jurídicos del concurso de acreedores. -- La esfera jurídica personal y patrimonial del deudor frente a la declaración del concurso. -- La inhabilitación como concepto jurídico. -- Limitaciones a la capacidad de obrar. -- La representación jurídica del concursado. -- Implicaciones de la declaración de concurso de acreedores en la esfera personal y familiar del concursado. -- Ámbito personal y patrimonial del concursado. -- La representación jurídica del concursado. -- El concursado menor de edad emancipado. -- El concursado como copropietario por cuotas. -- Las relaciones familiares del deudor ante la declaración del concurso de acreedores. -- El contenido patrimonial del matrimonio ante la declaración del concurso de unos de los cónyuges. -- El contenido económico de la patria potestad ante la declaración del concurso de sus titulares. -- El autor concursado. Aspectos legales. -- Reconocimiento legal como garantía para el ejercicio del derecho. -- Conclusiones. -- Bibliografía. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=440 El concepto de persona en el campo jurídico / Florencia Bartolini en Revista Crítica de Derecho Privado, 12 n. 1 (Enero - junio 2015)
[artículo]
Título : El concepto de persona en el campo jurídico : Una mirada sobre los debates del pasado desde los desafíos del presente Tipo de documento: texto impreso Autores: Florencia Bartolini ; Paola Candellero ; Pablo Slavin ; María Valeria Berros Fecha de publicación: 2015 Artículo en la página: p. 87-108 Idioma : Español (spa) Palabras clave: BIOÉTICA CONCEPTO DE PERSONA COMIENZO DE LA EXISTENCIA. Resumen: En este estudio proponemos realizar un abordaje sobre el concepto de persona con el objeto de re-interrogar las corrientes de pensamiento que han abordado esta categoría para, luego, indagar en las traducciones que ha recibido en términos regulatorios. Con ese objetivo se propone, en una primera parte, revisar lo que desde el Positivismo, Humanismo, Iusnaturalismo y Personalismo se ha argumentado en relación a la diferenciación/asimilación entre persona y ser humano así como a las discusiones contemporáneas sobre el comienzo de la existencia de la persona. A continuación, en la segunda parte, se indaga en las traducciones legales que, sobre el concepto de persona y el inicio de su existencia, se han desarrollado en Argentina. Esto último implica la revisión tanto del original Código Civil hasta hace poco vigente como del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación en vigor desde agosto de 2015. Nota de contenido: Introducción. -- Perspectivas sobre el vínculo entre los conceptos de persona y ser humano. -- Relaciones entre Humanismo y Positivismo en torno al concepto de persona. -- Iusnaturalismo y Personalismo: preexistencia de la persona en relación al Derecho. -- El comienzo de la existencia de la persona: innovación tecnológica, cuestionamientos y nuevas perspectivas. -- Personalismo Bioético. -- Gradualismo. -- La categoría de persona en la legislación civil argentina: del Código de Vélez Sársfield al nuevo Código Civil y Comercial de la Nación. -- El concepto de persona en la legislación decimonónica. -- La "persona" en el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación. -- Reflexiones finales. -- Bibliografía. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=447
in Revista Crítica de Derecho Privado > 12 n. 1 (Enero - junio 2015) . - p. 87-108[artículo] El concepto de persona en el campo jurídico : Una mirada sobre los debates del pasado desde los desafíos del presente [texto impreso] / Florencia Bartolini ; Paola Candellero ; Pablo Slavin ; María Valeria Berros . - 2015 . - p. 87-108.
Idioma : Español (spa)
in Revista Crítica de Derecho Privado > 12 n. 1 (Enero - junio 2015) . - p. 87-108
Palabras clave: BIOÉTICA CONCEPTO DE PERSONA COMIENZO DE LA EXISTENCIA. Resumen: En este estudio proponemos realizar un abordaje sobre el concepto de persona con el objeto de re-interrogar las corrientes de pensamiento que han abordado esta categoría para, luego, indagar en las traducciones que ha recibido en términos regulatorios. Con ese objetivo se propone, en una primera parte, revisar lo que desde el Positivismo, Humanismo, Iusnaturalismo y Personalismo se ha argumentado en relación a la diferenciación/asimilación entre persona y ser humano así como a las discusiones contemporáneas sobre el comienzo de la existencia de la persona. A continuación, en la segunda parte, se indaga en las traducciones legales que, sobre el concepto de persona y el inicio de su existencia, se han desarrollado en Argentina. Esto último implica la revisión tanto del original Código Civil hasta hace poco vigente como del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación en vigor desde agosto de 2015. Nota de contenido: Introducción. -- Perspectivas sobre el vínculo entre los conceptos de persona y ser humano. -- Relaciones entre Humanismo y Positivismo en torno al concepto de persona. -- Iusnaturalismo y Personalismo: preexistencia de la persona en relación al Derecho. -- El comienzo de la existencia de la persona: innovación tecnológica, cuestionamientos y nuevas perspectivas. -- Personalismo Bioético. -- Gradualismo. -- La categoría de persona en la legislación civil argentina: del Código de Vélez Sársfield al nuevo Código Civil y Comercial de la Nación. -- El concepto de persona en la legislación decimonónica. -- La "persona" en el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación. -- Reflexiones finales. -- Bibliografía. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=447 [artículo] Bartolini, Florencia (2015). El concepto de persona en el campo jurídico : Una mirada sobre los debates del pasado desde los desafíos del presente. Revista Crítica de Derecho Privado. 12 n. 1. (Enero - junio 2015) p. 87-108.
Idioma : Español (spa)
in Revista Crítica de Derecho Privado > 12 n. 1 (Enero - junio 2015) . - p. 87-108
Palabras clave: BIOÉTICA CONCEPTO DE PERSONA COMIENZO DE LA EXISTENCIA. Resumen: En este estudio proponemos realizar un abordaje sobre el concepto de persona con el objeto de re-interrogar las corrientes de pensamiento que han abordado esta categoría para, luego, indagar en las traducciones que ha recibido en términos regulatorios. Con ese objetivo se propone, en una primera parte, revisar lo que desde el Positivismo, Humanismo, Iusnaturalismo y Personalismo se ha argumentado en relación a la diferenciación/asimilación entre persona y ser humano así como a las discusiones contemporáneas sobre el comienzo de la existencia de la persona. A continuación, en la segunda parte, se indaga en las traducciones legales que, sobre el concepto de persona y el inicio de su existencia, se han desarrollado en Argentina. Esto último implica la revisión tanto del original Código Civil hasta hace poco vigente como del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación en vigor desde agosto de 2015. Nota de contenido: Introducción. -- Perspectivas sobre el vínculo entre los conceptos de persona y ser humano. -- Relaciones entre Humanismo y Positivismo en torno al concepto de persona. -- Iusnaturalismo y Personalismo: preexistencia de la persona en relación al Derecho. -- El comienzo de la existencia de la persona: innovación tecnológica, cuestionamientos y nuevas perspectivas. -- Personalismo Bioético. -- Gradualismo. -- La categoría de persona en la legislación civil argentina: del Código de Vélez Sársfield al nuevo Código Civil y Comercial de la Nación. -- El concepto de persona en la legislación decimonónica. -- La "persona" en el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación. -- Reflexiones finales. -- Bibliografía. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=447 ¿Merecen tutela los derechos intelectuales en Cuba? / Mabel Cándano Pérez en Revista Crítica de Derecho Privado, 12 n. 1 (Enero - junio 2015)
[artículo]
Título : ¿Merecen tutela los derechos intelectuales en Cuba? : Análisis desde el ámbito constitucional Tipo de documento: texto impreso Autores: Mabel Cándano Pérez ; Mesías Elías Machado Meliza Fecha de publicación: 2015 Artículo en la página: p. 109-135 Idioma : Español (spa) Palabras clave: DERECHOS INTELECTUALES CONSTITUCIÓN CUBA Resumen: En este trabajo se intenta ofrecer una visión general del marco normativo que regula los derechos intelectuales en la Constitución vigente en Cuba, el cual resulta insuficiente. Se realiza un análisis de la naturaleza jurídica de los derechos intelectuales, un estudio comparado con otras constituciones de diferentes países, para distinguir como lo abordan en el mundo, en aras de lograr una forma acertada de refrendar constitucionalmente los derechos intelectuales en Cuba, a la hora de asegurar incentivos para investigadores y creadores. Es por ello que se hace indispensable fijar un cuidadoso equilibrio de la función individual y social de la propiedad intelectual, equilibrio que implica conciliar los intereses de titulares y usuarios. Se pretende valorar a su vez el alcance de los derechos de propiedad intelectual en sus dos acepciones básicas, para profundizar en la historia de la protección constitucional de los derechos de propiedad intelectual, lo cual permite aseverar que se trata de un derecho eminentemente humano, de ahí que el mismo forme parte de las garantías individuales de las personas y haya sido consagrado en las constituciones de una cantidad considerable de países. Nota de contenido: Introducción. -- Breves apuntes sobre la conceptualización y el reconocimiento de los derechos intelectuales en Cuba. -- Naturaleza jurídica de los derechos intelectuales. -- Los derechos intelectuales reconocidos constitucionalmente como derechos fundamentales. -- Análisis del derecho comparado. -- Reconocimiento constitucional en Cuba. -- Notas conclusivas. -- Bibliografía. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=450
in Revista Crítica de Derecho Privado > 12 n. 1 (Enero - junio 2015) . - p. 109-135[artículo] ¿Merecen tutela los derechos intelectuales en Cuba? : Análisis desde el ámbito constitucional [texto impreso] / Mabel Cándano Pérez ; Mesías Elías Machado Meliza . - 2015 . - p. 109-135.
Idioma : Español (spa)
in Revista Crítica de Derecho Privado > 12 n. 1 (Enero - junio 2015) . - p. 109-135
Palabras clave: DERECHOS INTELECTUALES CONSTITUCIÓN CUBA Resumen: En este trabajo se intenta ofrecer una visión general del marco normativo que regula los derechos intelectuales en la Constitución vigente en Cuba, el cual resulta insuficiente. Se realiza un análisis de la naturaleza jurídica de los derechos intelectuales, un estudio comparado con otras constituciones de diferentes países, para distinguir como lo abordan en el mundo, en aras de lograr una forma acertada de refrendar constitucionalmente los derechos intelectuales en Cuba, a la hora de asegurar incentivos para investigadores y creadores. Es por ello que se hace indispensable fijar un cuidadoso equilibrio de la función individual y social de la propiedad intelectual, equilibrio que implica conciliar los intereses de titulares y usuarios. Se pretende valorar a su vez el alcance de los derechos de propiedad intelectual en sus dos acepciones básicas, para profundizar en la historia de la protección constitucional de los derechos de propiedad intelectual, lo cual permite aseverar que se trata de un derecho eminentemente humano, de ahí que el mismo forme parte de las garantías individuales de las personas y haya sido consagrado en las constituciones de una cantidad considerable de países. Nota de contenido: Introducción. -- Breves apuntes sobre la conceptualización y el reconocimiento de los derechos intelectuales en Cuba. -- Naturaleza jurídica de los derechos intelectuales. -- Los derechos intelectuales reconocidos constitucionalmente como derechos fundamentales. -- Análisis del derecho comparado. -- Reconocimiento constitucional en Cuba. -- Notas conclusivas. -- Bibliografía. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=450 [artículo] Cándano Pérez, Mabel (2015). ¿Merecen tutela los derechos intelectuales en Cuba? : Análisis desde el ámbito constitucional. Revista Crítica de Derecho Privado. 12 n. 1. (Enero - junio 2015) p. 109-135.
Idioma : Español (spa)
in Revista Crítica de Derecho Privado > 12 n. 1 (Enero - junio 2015) . - p. 109-135
Palabras clave: DERECHOS INTELECTUALES CONSTITUCIÓN CUBA Resumen: En este trabajo se intenta ofrecer una visión general del marco normativo que regula los derechos intelectuales en la Constitución vigente en Cuba, el cual resulta insuficiente. Se realiza un análisis de la naturaleza jurídica de los derechos intelectuales, un estudio comparado con otras constituciones de diferentes países, para distinguir como lo abordan en el mundo, en aras de lograr una forma acertada de refrendar constitucionalmente los derechos intelectuales en Cuba, a la hora de asegurar incentivos para investigadores y creadores. Es por ello que se hace indispensable fijar un cuidadoso equilibrio de la función individual y social de la propiedad intelectual, equilibrio que implica conciliar los intereses de titulares y usuarios. Se pretende valorar a su vez el alcance de los derechos de propiedad intelectual en sus dos acepciones básicas, para profundizar en la historia de la protección constitucional de los derechos de propiedad intelectual, lo cual permite aseverar que se trata de un derecho eminentemente humano, de ahí que el mismo forme parte de las garantías individuales de las personas y haya sido consagrado en las constituciones de una cantidad considerable de países. Nota de contenido: Introducción. -- Breves apuntes sobre la conceptualización y el reconocimiento de los derechos intelectuales en Cuba. -- Naturaleza jurídica de los derechos intelectuales. -- Los derechos intelectuales reconocidos constitucionalmente como derechos fundamentales. -- Análisis del derecho comparado. -- Reconocimiento constitucional en Cuba. -- Notas conclusivas. -- Bibliografía. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=450 Notas acerca del presupuesto de apertura de la interpretación del contrato / Manuel Gonzalo Casas en Revista Crítica de Derecho Privado, 12 n. 1 (Enero - junio 2015)
[artículo]
Título : Notas acerca del presupuesto de apertura de la interpretación del contrato Tipo de documento: texto impreso Autores: Manuel Gonzalo Casas Fecha de publicación: 2015 Artículo en la página: p. 137-155 Idioma : Español (spa) Palabras clave: TEORÍA DEL LENGUAJE NORMA JURÍDICA INTERPRETACIÓN DEL CONTRATO USOS Y COSTUMBRES VOLUNTAD DECLARADA VOLUNTAD INTERNA Resumen: Se puede afirmar que la tarea de interpretar es inherente a la vida misma, se trata de una acción que resulta concomitante al hecho mismo de existir. El derecho en general y el contrato en particular no escapan a esta realidad. Es por eso que resulta esencial el estudio de la interpretación del negocio jurídico contractual, haciendo énfasis en las interrogantes más importantes y frecuentes cuales son: quiénes interpretan, cuándo se debe interpretar y qué es lo que se debe buscar y determinar al momento de interpretar. Nota de contenido: Introducción. -- Interpretación. -- Consideraciones genéricas. -- Necesariedad de la interpretación. Derribando mitos. -- Voluntad a indagar. El contrato como texto en situación. -- Conclusión. -- Bibliografía. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=452
in Revista Crítica de Derecho Privado > 12 n. 1 (Enero - junio 2015) . - p. 137-155[artículo] Notas acerca del presupuesto de apertura de la interpretación del contrato [texto impreso] / Manuel Gonzalo Casas . - 2015 . - p. 137-155.
Idioma : Español (spa)
in Revista Crítica de Derecho Privado > 12 n. 1 (Enero - junio 2015) . - p. 137-155
Palabras clave: TEORÍA DEL LENGUAJE NORMA JURÍDICA INTERPRETACIÓN DEL CONTRATO USOS Y COSTUMBRES VOLUNTAD DECLARADA VOLUNTAD INTERNA Resumen: Se puede afirmar que la tarea de interpretar es inherente a la vida misma, se trata de una acción que resulta concomitante al hecho mismo de existir. El derecho en general y el contrato en particular no escapan a esta realidad. Es por eso que resulta esencial el estudio de la interpretación del negocio jurídico contractual, haciendo énfasis en las interrogantes más importantes y frecuentes cuales son: quiénes interpretan, cuándo se debe interpretar y qué es lo que se debe buscar y determinar al momento de interpretar. Nota de contenido: Introducción. -- Interpretación. -- Consideraciones genéricas. -- Necesariedad de la interpretación. Derribando mitos. -- Voluntad a indagar. El contrato como texto en situación. -- Conclusión. -- Bibliografía. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=452 [artículo] Casas, Manuel Gonzalo (2015). Notas acerca del presupuesto de apertura de la interpretación del contrato. Revista Crítica de Derecho Privado. 12 n. 1. (Enero - junio 2015) p. 137-155.
Idioma : Español (spa)
in Revista Crítica de Derecho Privado > 12 n. 1 (Enero - junio 2015) . - p. 137-155
Palabras clave: TEORÍA DEL LENGUAJE NORMA JURÍDICA INTERPRETACIÓN DEL CONTRATO USOS Y COSTUMBRES VOLUNTAD DECLARADA VOLUNTAD INTERNA Resumen: Se puede afirmar que la tarea de interpretar es inherente a la vida misma, se trata de una acción que resulta concomitante al hecho mismo de existir. El derecho en general y el contrato en particular no escapan a esta realidad. Es por eso que resulta esencial el estudio de la interpretación del negocio jurídico contractual, haciendo énfasis en las interrogantes más importantes y frecuentes cuales son: quiénes interpretan, cuándo se debe interpretar y qué es lo que se debe buscar y determinar al momento de interpretar. Nota de contenido: Introducción. -- Interpretación. -- Consideraciones genéricas. -- Necesariedad de la interpretación. Derribando mitos. -- Voluntad a indagar. El contrato como texto en situación. -- Conclusión. -- Bibliografía. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=452 Una 'dogmática deconstructiva' del Código Civil y Comercial / Manuel Gonzalo Casas en Revista Crítica de Derecho Privado, 12 n. 1 (Enero - junio 2015)
[artículo]
Título : Una 'dogmática deconstructiva' del Código Civil y Comercial Tipo de documento: texto impreso Autores: Manuel Gonzalo Casas ; Daniela López Testa Fecha de publicación: 2015 Artículo en la página: p. 157-179 Idioma : Español (spa) Palabras clave: INTERPRETACIÓN FILOSOFÍA DEL LENGUAJE FAZ SIMBÓLICA FAZ COMUNICATIVA DECONSTRUCCIÓN BINOMIOS TRADICIONALES INNOVACIÓN DEL LENGUAJE. Resumen: El Código Civil y Comercial (CCivCom) es producto de un intento de adaptar la normativa civil no sólo al nuevo contexto que se está viviendo, sino también de aggiornarlo conforme a las nuevas corrientes de pensamiento. Respecto a estas últimas, no podemos negar que la filosofía del lenguaje ha ejercido cierta influencia. Así, la normativa se preocupa por el lenguaje tanto en su faz simbólica, cuanto en su faceta comunicativa. En el presente trabajo se estudia la faz simbólica del texto del CCivCom. En concreto, se realiza un análisis de las innovaciones en el lenguaje del mismo, producto de la deconstrucción de ciertos binomios tradicionales que se encontraban subyacentes en el CC. Nota de contenido: Introducción. -- La relevancia de los cambios en el lenguaje. -- El papel de la palabra. -- El lenguaje del Estado. -- El Estado y la metáfora de la ley del padre. -- La ley como lo justo. -- El Código Civil como el maître del ordenamiento jurídico. -- Innovaciones del CCivCom en materia de lenguaje. -- Deconstrucción de las etapas de la vida. -- Deconstrucción de los vínculos intrafamiliares. -- Deconstrucción de la familia. -- Conclusión. -- Bibliografía. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=454
in Revista Crítica de Derecho Privado > 12 n. 1 (Enero - junio 2015) . - p. 157-179[artículo] Una 'dogmática deconstructiva' del Código Civil y Comercial [texto impreso] / Manuel Gonzalo Casas ; Daniela López Testa . - 2015 . - p. 157-179.
Idioma : Español (spa)
in Revista Crítica de Derecho Privado > 12 n. 1 (Enero - junio 2015) . - p. 157-179
Palabras clave: INTERPRETACIÓN FILOSOFÍA DEL LENGUAJE FAZ SIMBÓLICA FAZ COMUNICATIVA DECONSTRUCCIÓN BINOMIOS TRADICIONALES INNOVACIÓN DEL LENGUAJE. Resumen: El Código Civil y Comercial (CCivCom) es producto de un intento de adaptar la normativa civil no sólo al nuevo contexto que se está viviendo, sino también de aggiornarlo conforme a las nuevas corrientes de pensamiento. Respecto a estas últimas, no podemos negar que la filosofía del lenguaje ha ejercido cierta influencia. Así, la normativa se preocupa por el lenguaje tanto en su faz simbólica, cuanto en su faceta comunicativa. En el presente trabajo se estudia la faz simbólica del texto del CCivCom. En concreto, se realiza un análisis de las innovaciones en el lenguaje del mismo, producto de la deconstrucción de ciertos binomios tradicionales que se encontraban subyacentes en el CC. Nota de contenido: Introducción. -- La relevancia de los cambios en el lenguaje. -- El papel de la palabra. -- El lenguaje del Estado. -- El Estado y la metáfora de la ley del padre. -- La ley como lo justo. -- El Código Civil como el maître del ordenamiento jurídico. -- Innovaciones del CCivCom en materia de lenguaje. -- Deconstrucción de las etapas de la vida. -- Deconstrucción de los vínculos intrafamiliares. -- Deconstrucción de la familia. -- Conclusión. -- Bibliografía. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=454 [artículo] Casas, Manuel Gonzalo (2015). Una 'dogmática deconstructiva' del Código Civil y Comercial. Revista Crítica de Derecho Privado. 12 n. 1. (Enero - junio 2015) p. 157-179.
Idioma : Español (spa)
in Revista Crítica de Derecho Privado > 12 n. 1 (Enero - junio 2015) . - p. 157-179
Palabras clave: INTERPRETACIÓN FILOSOFÍA DEL LENGUAJE FAZ SIMBÓLICA FAZ COMUNICATIVA DECONSTRUCCIÓN BINOMIOS TRADICIONALES INNOVACIÓN DEL LENGUAJE. Resumen: El Código Civil y Comercial (CCivCom) es producto de un intento de adaptar la normativa civil no sólo al nuevo contexto que se está viviendo, sino también de aggiornarlo conforme a las nuevas corrientes de pensamiento. Respecto a estas últimas, no podemos negar que la filosofía del lenguaje ha ejercido cierta influencia. Así, la normativa se preocupa por el lenguaje tanto en su faz simbólica, cuanto en su faceta comunicativa. En el presente trabajo se estudia la faz simbólica del texto del CCivCom. En concreto, se realiza un análisis de las innovaciones en el lenguaje del mismo, producto de la deconstrucción de ciertos binomios tradicionales que se encontraban subyacentes en el CC. Nota de contenido: Introducción. -- La relevancia de los cambios en el lenguaje. -- El papel de la palabra. -- El lenguaje del Estado. -- El Estado y la metáfora de la ley del padre. -- La ley como lo justo. -- El Código Civil como el maître del ordenamiento jurídico. -- Innovaciones del CCivCom en materia de lenguaje. -- Deconstrucción de las etapas de la vida. -- Deconstrucción de los vínculos intrafamiliares. -- Deconstrucción de la familia. -- Conclusión. -- Bibliografía. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=454 Actualidad argentina en el derecho del consumidor / María Eugenia D'Archivio en Revista Crítica de Derecho Privado, 12 n. 1 (Enero - junio 2015)
[artículo]
Título : Actualidad argentina en el derecho del consumidor : Evolución en el afianzamiento de la autonomía jurídica Tipo de documento: texto impreso Autores: María Eugenia D'Archivio Fecha de publicación: 2015 Artículo en la página: p. 181-215 Idioma : Español (spa) Palabras clave: CONSUMIDOR DERECHO EFICACIA FUNDAMENTAL HUMANOS ORDEN PÚBLICO PROTECCIÓN REGRESIÓN TUTELA Resumen: El derecho del consumidor ha evolucionado y se ha afianzado como una disciplina jurídica autónoma dentro del ordenamiento legal. Las nuevas leyes consumeriles, con sendas novedades entre las que prima el advenimiento del fuero propio y el reconocimiento de la cuestión por el Código Unificado con el tratamiento de cuestiones atingentes como la contratación electrónica, referencias a la publicidad, previsiones sobre cláusulas abusivas, demuestran la importancia de la temática a punto de tornar en política de Estado de primera línea, sin embargo, por otro carril discurren su eficacia y percepción por los pretensos beneficiarios. Ante el tornasol de pros y contras que refleja la evolución legal de esta rama del derecho, en estos días cobra singular importancia el principio de no regresividad en materia de derechos humanos, pauta hermenéutica de jerarquía constitucional que limita al poder público ante leyes que disminuyen condiciones mínimas de protección, indisponibles e irrenunciables de los más vulnerables en sentido social, cultural y económico. La actualidad demanda no más reglas que distraigan la vigencia de derechos humanos fundamentales, que vayan y vuelvan sobre temas de orden público que, sabido es, no se pueden manipular, sino la concreta existencia vivida del derecho desde lo cotidiano, que trasunte en el comportamiento aprehendido de los agentes del mercado y en la adecuada gestión estatal. Nota de contenido: Introito. -- Érase una vez. -- Primeros pasos andados en la tutela del consumidor argentino. -- Un derecho humano...el derecho del consumidor. -- El derecho constitucional del consumidor. -- Esencia singular. -Principios propios. -- Hablando de un Derecho Especial. -- Paso a paso en la tutela legal del consumidor. -- Raid normativo. Replanteamiento del modelo? -- Nuevas modificaciones legislativas. -- Entonces diremos. -- Bibliografía. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=464
in Revista Crítica de Derecho Privado > 12 n. 1 (Enero - junio 2015) . - p. 181-215[artículo] Actualidad argentina en el derecho del consumidor : Evolución en el afianzamiento de la autonomía jurídica [texto impreso] / María Eugenia D'Archivio . - 2015 . - p. 181-215.
Idioma : Español (spa)
in Revista Crítica de Derecho Privado > 12 n. 1 (Enero - junio 2015) . - p. 181-215
Palabras clave: CONSUMIDOR DERECHO EFICACIA FUNDAMENTAL HUMANOS ORDEN PÚBLICO PROTECCIÓN REGRESIÓN TUTELA Resumen: El derecho del consumidor ha evolucionado y se ha afianzado como una disciplina jurídica autónoma dentro del ordenamiento legal. Las nuevas leyes consumeriles, con sendas novedades entre las que prima el advenimiento del fuero propio y el reconocimiento de la cuestión por el Código Unificado con el tratamiento de cuestiones atingentes como la contratación electrónica, referencias a la publicidad, previsiones sobre cláusulas abusivas, demuestran la importancia de la temática a punto de tornar en política de Estado de primera línea, sin embargo, por otro carril discurren su eficacia y percepción por los pretensos beneficiarios. Ante el tornasol de pros y contras que refleja la evolución legal de esta rama del derecho, en estos días cobra singular importancia el principio de no regresividad en materia de derechos humanos, pauta hermenéutica de jerarquía constitucional que limita al poder público ante leyes que disminuyen condiciones mínimas de protección, indisponibles e irrenunciables de los más vulnerables en sentido social, cultural y económico. La actualidad demanda no más reglas que distraigan la vigencia de derechos humanos fundamentales, que vayan y vuelvan sobre temas de orden público que, sabido es, no se pueden manipular, sino la concreta existencia vivida del derecho desde lo cotidiano, que trasunte en el comportamiento aprehendido de los agentes del mercado y en la adecuada gestión estatal. Nota de contenido: Introito. -- Érase una vez. -- Primeros pasos andados en la tutela del consumidor argentino. -- Un derecho humano...el derecho del consumidor. -- El derecho constitucional del consumidor. -- Esencia singular. -Principios propios. -- Hablando de un Derecho Especial. -- Paso a paso en la tutela legal del consumidor. -- Raid normativo. Replanteamiento del modelo? -- Nuevas modificaciones legislativas. -- Entonces diremos. -- Bibliografía. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=464 [artículo] D'Archivio, María Eugenia (2015). Actualidad argentina en el derecho del consumidor : Evolución en el afianzamiento de la autonomía jurídica. Revista Crítica de Derecho Privado. 12 n. 1. (Enero - junio 2015) p. 181-215.
Idioma : Español (spa)
in Revista Crítica de Derecho Privado > 12 n. 1 (Enero - junio 2015) . - p. 181-215
Palabras clave: CONSUMIDOR DERECHO EFICACIA FUNDAMENTAL HUMANOS ORDEN PÚBLICO PROTECCIÓN REGRESIÓN TUTELA Resumen: El derecho del consumidor ha evolucionado y se ha afianzado como una disciplina jurídica autónoma dentro del ordenamiento legal. Las nuevas leyes consumeriles, con sendas novedades entre las que prima el advenimiento del fuero propio y el reconocimiento de la cuestión por el Código Unificado con el tratamiento de cuestiones atingentes como la contratación electrónica, referencias a la publicidad, previsiones sobre cláusulas abusivas, demuestran la importancia de la temática a punto de tornar en política de Estado de primera línea, sin embargo, por otro carril discurren su eficacia y percepción por los pretensos beneficiarios. Ante el tornasol de pros y contras que refleja la evolución legal de esta rama del derecho, en estos días cobra singular importancia el principio de no regresividad en materia de derechos humanos, pauta hermenéutica de jerarquía constitucional que limita al poder público ante leyes que disminuyen condiciones mínimas de protección, indisponibles e irrenunciables de los más vulnerables en sentido social, cultural y económico. La actualidad demanda no más reglas que distraigan la vigencia de derechos humanos fundamentales, que vayan y vuelvan sobre temas de orden público que, sabido es, no se pueden manipular, sino la concreta existencia vivida del derecho desde lo cotidiano, que trasunte en el comportamiento aprehendido de los agentes del mercado y en la adecuada gestión estatal. Nota de contenido: Introito. -- Érase una vez. -- Primeros pasos andados en la tutela del consumidor argentino. -- Un derecho humano...el derecho del consumidor. -- El derecho constitucional del consumidor. -- Esencia singular. -Principios propios. -- Hablando de un Derecho Especial. -- Paso a paso en la tutela legal del consumidor. -- Raid normativo. Replanteamiento del modelo? -- Nuevas modificaciones legislativas. -- Entonces diremos. -- Bibliografía. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=464 La finalidad principal del concurso no es la recuperación y conservación de la empresa en crisis / Enrique A. Falco Iriondo en Revista Crítica de Derecho Privado, 12 n. 1 (Enero - junio 2015)
[artículo]
Título : La finalidad principal del concurso no es la recuperación y conservación de la empresa en crisis Tipo de documento: texto impreso Autores: Enrique A. Falco Iriondo Fecha de publicación: 2015 Artículo en la página: p. 217-228 Idioma : Español (spa) Palabras clave: CONCURSO DERECHO COMERCIAL LIQUIDACIÓN ACREEDORES Nota de contenido: Introducción. -- La conservación de la empresa. -- Objeto del proceso concursal. -- Conclusiones. -- Bibliografía. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=471
in Revista Crítica de Derecho Privado > 12 n. 1 (Enero - junio 2015) . - p. 217-228[artículo] La finalidad principal del concurso no es la recuperación y conservación de la empresa en crisis [texto impreso] / Enrique A. Falco Iriondo . - 2015 . - p. 217-228.
Idioma : Español (spa)
in Revista Crítica de Derecho Privado > 12 n. 1 (Enero - junio 2015) . - p. 217-228
Palabras clave: CONCURSO DERECHO COMERCIAL LIQUIDACIÓN ACREEDORES Nota de contenido: Introducción. -- La conservación de la empresa. -- Objeto del proceso concursal. -- Conclusiones. -- Bibliografía. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=471 [artículo] Falco Iriondo, Enrique A. (2015). La finalidad principal del concurso no es la recuperación y conservación de la empresa en crisis. Revista Crítica de Derecho Privado. 12 n. 1. (Enero - junio 2015) p. 217-228.
Idioma : Español (spa)
in Revista Crítica de Derecho Privado > 12 n. 1 (Enero - junio 2015) . - p. 217-228
Palabras clave: CONCURSO DERECHO COMERCIAL LIQUIDACIÓN ACREEDORES Nota de contenido: Introducción. -- La conservación de la empresa. -- Objeto del proceso concursal. -- Conclusiones. -- Bibliografía. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=471 Bases de armonización legislativa en materia contractual para el Mercosur / Sara Lidia Feldstein de Cárdenas en Revista Crítica de Derecho Privado, 12 n. 1 (Enero - junio 2015)
[artículo]
Título : Bases de armonización legislativa en materia contractual para el Mercosur : Entre la esperanza y la utopía Tipo de documento: texto impreso Autores: Sara Lidia Feldstein de Cárdenas Fecha de publicación: 2015 Artículo en la página: p. 229-284 Idioma : Español (spa) Palabras clave: COMUNIDAD CONTRATOS DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO MERCOSUR SISTEMA Resumen: Los puntos de contacto existentes entre los sistemas de Derecho internacional privado de los países del MERCOSUR, de Chile y Venezuela en materia contractual, ameritan ahondar en el campo de la armonización legislativa. De este modo, la dispersión e incongruencia de algunas normas entre los diferente Estados, así como la anacronía entre la fuente interna y convencional, serían superadas. El derecho contractual para el MERCOSUR no es una misión imposible. Las bases ofrecidas por la regulación contractual existente, tanto en la fuente interna como convencional, así como las tendencias doctrinarias y jurisprudenciales de los cuatro países, Chile y Venezuela, muestran un estado de situación propicio para la búsqueda del consenso. Si bien es cierto que la Convención de México de 1994 sobre Derecho Aplicable a los Contratos Internacionales constituye la expresión postmoderna más conocida del Derecho Internacional Privado en la materia, no lo es menos que su adopción lisa y llana no resulta conveniente, debido a la existencia de algunas asimetrías relacionadas con los sistemas de derecho internacional privado de fuente interna de los Estados que conforman el MERCOSUR. Nota de contenido: Palabras preliminares. -- Algunas precisiones - Itinerario. -- Primera parte: Fuente interna. -- Derecho argentino. -- Derecho brasileño. -- Derecho paraguayo. -- Derecho uruguayo. -- Derecho chileno. -- Derecho venezolano. -- Segunda parte: Fuente convencional. -- Tratado de Montevideo de 1940. -- Tercera parte: Convenio de Roma y Reglamento de Roma. -- Análisis. -- Cuarta parte: Convención Interamericana sobre derecho aplicable a los contratos internacionales. -- Alternativas de armonización legislativa. -- Conclusiones. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=475
in Revista Crítica de Derecho Privado > 12 n. 1 (Enero - junio 2015) . - p. 229-284[artículo] Bases de armonización legislativa en materia contractual para el Mercosur : Entre la esperanza y la utopía [texto impreso] / Sara Lidia Feldstein de Cárdenas . - 2015 . - p. 229-284.
Idioma : Español (spa)
in Revista Crítica de Derecho Privado > 12 n. 1 (Enero - junio 2015) . - p. 229-284
Palabras clave: COMUNIDAD CONTRATOS DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO MERCOSUR SISTEMA Resumen: Los puntos de contacto existentes entre los sistemas de Derecho internacional privado de los países del MERCOSUR, de Chile y Venezuela en materia contractual, ameritan ahondar en el campo de la armonización legislativa. De este modo, la dispersión e incongruencia de algunas normas entre los diferente Estados, así como la anacronía entre la fuente interna y convencional, serían superadas. El derecho contractual para el MERCOSUR no es una misión imposible. Las bases ofrecidas por la regulación contractual existente, tanto en la fuente interna como convencional, así como las tendencias doctrinarias y jurisprudenciales de los cuatro países, Chile y Venezuela, muestran un estado de situación propicio para la búsqueda del consenso. Si bien es cierto que la Convención de México de 1994 sobre Derecho Aplicable a los Contratos Internacionales constituye la expresión postmoderna más conocida del Derecho Internacional Privado en la materia, no lo es menos que su adopción lisa y llana no resulta conveniente, debido a la existencia de algunas asimetrías relacionadas con los sistemas de derecho internacional privado de fuente interna de los Estados que conforman el MERCOSUR. Nota de contenido: Palabras preliminares. -- Algunas precisiones - Itinerario. -- Primera parte: Fuente interna. -- Derecho argentino. -- Derecho brasileño. -- Derecho paraguayo. -- Derecho uruguayo. -- Derecho chileno. -- Derecho venezolano. -- Segunda parte: Fuente convencional. -- Tratado de Montevideo de 1940. -- Tercera parte: Convenio de Roma y Reglamento de Roma. -- Análisis. -- Cuarta parte: Convención Interamericana sobre derecho aplicable a los contratos internacionales. -- Alternativas de armonización legislativa. -- Conclusiones. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=475 [artículo] Feldstein de Cárdenas, Sara Lidia (2015). Bases de armonización legislativa en materia contractual para el Mercosur : Entre la esperanza y la utopía. Revista Crítica de Derecho Privado. 12 n. 1. (Enero - junio 2015) p. 229-284.
Idioma : Español (spa)
in Revista Crítica de Derecho Privado > 12 n. 1 (Enero - junio 2015) . - p. 229-284
Palabras clave: COMUNIDAD CONTRATOS DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO MERCOSUR SISTEMA Resumen: Los puntos de contacto existentes entre los sistemas de Derecho internacional privado de los países del MERCOSUR, de Chile y Venezuela en materia contractual, ameritan ahondar en el campo de la armonización legislativa. De este modo, la dispersión e incongruencia de algunas normas entre los diferente Estados, así como la anacronía entre la fuente interna y convencional, serían superadas. El derecho contractual para el MERCOSUR no es una misión imposible. Las bases ofrecidas por la regulación contractual existente, tanto en la fuente interna como convencional, así como las tendencias doctrinarias y jurisprudenciales de los cuatro países, Chile y Venezuela, muestran un estado de situación propicio para la búsqueda del consenso. Si bien es cierto que la Convención de México de 1994 sobre Derecho Aplicable a los Contratos Internacionales constituye la expresión postmoderna más conocida del Derecho Internacional Privado en la materia, no lo es menos que su adopción lisa y llana no resulta conveniente, debido a la existencia de algunas asimetrías relacionadas con los sistemas de derecho internacional privado de fuente interna de los Estados que conforman el MERCOSUR. Nota de contenido: Palabras preliminares. -- Algunas precisiones - Itinerario. -- Primera parte: Fuente interna. -- Derecho argentino. -- Derecho brasileño. -- Derecho paraguayo. -- Derecho uruguayo. -- Derecho chileno. -- Derecho venezolano. -- Segunda parte: Fuente convencional. -- Tratado de Montevideo de 1940. -- Tercera parte: Convenio de Roma y Reglamento de Roma. -- Análisis. -- Cuarta parte: Convención Interamericana sobre derecho aplicable a los contratos internacionales. -- Alternativas de armonización legislativa. -- Conclusiones. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=475 Algunos factores del proceso de modernización de las garantías mobiliarias / Jorge Feliu Rey en Revista Crítica de Derecho Privado, 12 n. 1 (Enero - junio 2015)
[artículo]
Título : Algunos factores del proceso de modernización de las garantías mobiliarias : El caso del ordenamiento español Tipo de documento: texto impreso Autores: Jorge Feliu Rey Fecha de publicación: 2015 Artículo en la página: p. 285-315 Idioma : Español (spa) Palabras clave: GARANTÍAS MOBILIARIAS OPERACIONES GARANTIZADAS PRENDA HIPOTECA FINANCIACIÓN REGISTRO GARANTÍAS FINANCIERAS MODERNIZACIÓN CONVENIO DE CIUDAD DEL CABO GARANTÍAS INTERNACIONALES Resumen: Las economías modernas dependen intensamente de la existencia y del buen funcionamiento del mercado de crédito. La disponibilidad de crédito y el acceso a la financiación en condiciones razonables se basan, en gran medida, en un sistema de garantías que resulte creíble, sólido y eficiente. Por tal motivo, en las últimas décadas, se ha prestado mucha atención y se han hecho significativos esfuerzos, algunos todavía en proceso, tanto a nivel nacional como supranacional, para modernizar las leyes existentes y unificar las normas que rigen las operaciones garantizadas con el fin de facilitar el acceso a crédito y para atenuar las divergencias entre las tradiciones jurídicas. España no ha permanecido ajena a tal contexto internacional. Al igual que otros países, se ha adoptado nuevas normas y las existentes se han modificado para modernizar el marco jurídico que gobierna las garantías mobiliarias, en particular durante los últimos 70 años. No obstante, y a pesar del número y la relevancia de las reformas llevadas a cabo hasta la fecha, un proyecto de modernización integral del sistema de garantías mobiliarias en España está aún pendiente y su pronta ejecución sería muy deseable. Nota de contenido: El Derecho de garantías mobiliarias en su contexto. El régimen jurídico de las garantías mobiliarias en España: su esbozo. -- La modernización de las garantías mobiliarias en España: principales hitos. -- La transición de garantías posesorias a no posesorias. -- Tipos de bienes objeto de garantías. -- Acuerdos de garantía financiera: una revolución de principios. -- Las garantías mobiliarias y el concurso. -- La modernización del ordenamiento jurídico español en el contexto internacional: situación actual y perspectivas. -- Conclusiones. -- Bibliografía. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=481
in Revista Crítica de Derecho Privado > 12 n. 1 (Enero - junio 2015) . - p. 285-315[artículo] Algunos factores del proceso de modernización de las garantías mobiliarias : El caso del ordenamiento español [texto impreso] / Jorge Feliu Rey . - 2015 . - p. 285-315.
Idioma : Español (spa)
in Revista Crítica de Derecho Privado > 12 n. 1 (Enero - junio 2015) . - p. 285-315
Palabras clave: GARANTÍAS MOBILIARIAS OPERACIONES GARANTIZADAS PRENDA HIPOTECA FINANCIACIÓN REGISTRO GARANTÍAS FINANCIERAS MODERNIZACIÓN CONVENIO DE CIUDAD DEL CABO GARANTÍAS INTERNACIONALES Resumen: Las economías modernas dependen intensamente de la existencia y del buen funcionamiento del mercado de crédito. La disponibilidad de crédito y el acceso a la financiación en condiciones razonables se basan, en gran medida, en un sistema de garantías que resulte creíble, sólido y eficiente. Por tal motivo, en las últimas décadas, se ha prestado mucha atención y se han hecho significativos esfuerzos, algunos todavía en proceso, tanto a nivel nacional como supranacional, para modernizar las leyes existentes y unificar las normas que rigen las operaciones garantizadas con el fin de facilitar el acceso a crédito y para atenuar las divergencias entre las tradiciones jurídicas. España no ha permanecido ajena a tal contexto internacional. Al igual que otros países, se ha adoptado nuevas normas y las existentes se han modificado para modernizar el marco jurídico que gobierna las garantías mobiliarias, en particular durante los últimos 70 años. No obstante, y a pesar del número y la relevancia de las reformas llevadas a cabo hasta la fecha, un proyecto de modernización integral del sistema de garantías mobiliarias en España está aún pendiente y su pronta ejecución sería muy deseable. Nota de contenido: El Derecho de garantías mobiliarias en su contexto. El régimen jurídico de las garantías mobiliarias en España: su esbozo. -- La modernización de las garantías mobiliarias en España: principales hitos. -- La transición de garantías posesorias a no posesorias. -- Tipos de bienes objeto de garantías. -- Acuerdos de garantía financiera: una revolución de principios. -- Las garantías mobiliarias y el concurso. -- La modernización del ordenamiento jurídico español en el contexto internacional: situación actual y perspectivas. -- Conclusiones. -- Bibliografía. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=481 [artículo] Feliu Rey, Jorge (2015). Algunos factores del proceso de modernización de las garantías mobiliarias : El caso del ordenamiento español. Revista Crítica de Derecho Privado. 12 n. 1. (Enero - junio 2015) p. 285-315.
Idioma : Español (spa)
in Revista Crítica de Derecho Privado > 12 n. 1 (Enero - junio 2015) . - p. 285-315
Palabras clave: GARANTÍAS MOBILIARIAS OPERACIONES GARANTIZADAS PRENDA HIPOTECA FINANCIACIÓN REGISTRO GARANTÍAS FINANCIERAS MODERNIZACIÓN CONVENIO DE CIUDAD DEL CABO GARANTÍAS INTERNACIONALES Resumen: Las economías modernas dependen intensamente de la existencia y del buen funcionamiento del mercado de crédito. La disponibilidad de crédito y el acceso a la financiación en condiciones razonables se basan, en gran medida, en un sistema de garantías que resulte creíble, sólido y eficiente. Por tal motivo, en las últimas décadas, se ha prestado mucha atención y se han hecho significativos esfuerzos, algunos todavía en proceso, tanto a nivel nacional como supranacional, para modernizar las leyes existentes y unificar las normas que rigen las operaciones garantizadas con el fin de facilitar el acceso a crédito y para atenuar las divergencias entre las tradiciones jurídicas. España no ha permanecido ajena a tal contexto internacional. Al igual que otros países, se ha adoptado nuevas normas y las existentes se han modificado para modernizar el marco jurídico que gobierna las garantías mobiliarias, en particular durante los últimos 70 años. No obstante, y a pesar del número y la relevancia de las reformas llevadas a cabo hasta la fecha, un proyecto de modernización integral del sistema de garantías mobiliarias en España está aún pendiente y su pronta ejecución sería muy deseable. Nota de contenido: El Derecho de garantías mobiliarias en su contexto. El régimen jurídico de las garantías mobiliarias en España: su esbozo. -- La modernización de las garantías mobiliarias en España: principales hitos. -- La transición de garantías posesorias a no posesorias. -- Tipos de bienes objeto de garantías. -- Acuerdos de garantía financiera: una revolución de principios. -- Las garantías mobiliarias y el concurso. -- La modernización del ordenamiento jurídico español en el contexto internacional: situación actual y perspectivas. -- Conclusiones. -- Bibliografía. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=481 Presupuesto subjetivo del concurso en el Derecho español / Gabriel A. García Escobar en Revista Crítica de Derecho Privado, 12 n. 1 (Enero - junio 2015)
[artículo]
Título : Presupuesto subjetivo del concurso en el Derecho español : El caso de la sociedad irregular Tipo de documento: texto impreso Autores: Gabriel A. García Escobar Fecha de publicación: 2015 Artículo en la página: p. 317-339 Idioma : Español (spa) Palabras clave: DERECHO CONCURSAL ESPAÑOL PRESUPUESTOS SUBJETIVOS DEL CONCURSO REGLA DE LA PERSONALIDAD Y EXCEPCIONES LEGITIMACIÓN PASIVA CONCURSAL SOCIEDADES IRREGULARES Resumen: En principio, hay que señalar que es arriesgado hablar de presupuesto subjetivo del concurso en Derecho español puesto que en puridad éste debería identificar a cierta clase de sujetos que son susceptibles de ser declarados en concurso. Sin embargo, la intención inicial de la Ley 22/2003 Concursal Española, de 9 de julio, fue la de implantar una regulación única, esto es, que fuera la misma para cualquier deudor. De manera que teóricamente, cualquiera podría entrar en concurso de acreedores. El único requisito que exige la Ley Concursal Española en su artículo primero es el de la personalidad, ya sea física o jurídica. Hasta aquí se ha podido entender que el presupuesto subjetivo del concurso es la personalidad jurídica, y que éste viene regulado en el artículo 1 Ley Concursal, cuyo tenor literal señala dos excepciones a la regla general: la herencia yacente, para incluirla entre los sujetos que se pueden acoger al régimen concursal; y las entidades de Derecho público, para excluirlas de tal grupo. Pero, ¿qué tiene esto que ver con la sociedad irregular? Veremos que se trata de un caso que debemos destacar por las complicaciones técnicas que supone a este respecto y por el interés que ha suscitado en la doctrina al hilo de la legitimación pasiva concursal. Nota de contenido: El artículo I de la Ley Concursal española. -- Consideraciones iniciales. -- La regla de la personalidad y sus excepciones. -- El concurso de la sociedad irregular. -- Admisión del concurso de la sociedad irregular: evolución histórica y estado de la cuestión. -- Propuesta interpretativa: incapacidad de la sociedad irregular para concursar. -- Unidad del sistema concursal y presupuesto subjetivo. -- Conclusiones. -- Bibliografía. -- Jurisprudencia Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=484
in Revista Crítica de Derecho Privado > 12 n. 1 (Enero - junio 2015) . - p. 317-339[artículo] Presupuesto subjetivo del concurso en el Derecho español : El caso de la sociedad irregular [texto impreso] / Gabriel A. García Escobar . - 2015 . - p. 317-339.
Idioma : Español (spa)
in Revista Crítica de Derecho Privado > 12 n. 1 (Enero - junio 2015) . - p. 317-339
Palabras clave: DERECHO CONCURSAL ESPAÑOL PRESUPUESTOS SUBJETIVOS DEL CONCURSO REGLA DE LA PERSONALIDAD Y EXCEPCIONES LEGITIMACIÓN PASIVA CONCURSAL SOCIEDADES IRREGULARES Resumen: En principio, hay que señalar que es arriesgado hablar de presupuesto subjetivo del concurso en Derecho español puesto que en puridad éste debería identificar a cierta clase de sujetos que son susceptibles de ser declarados en concurso. Sin embargo, la intención inicial de la Ley 22/2003 Concursal Española, de 9 de julio, fue la de implantar una regulación única, esto es, que fuera la misma para cualquier deudor. De manera que teóricamente, cualquiera podría entrar en concurso de acreedores. El único requisito que exige la Ley Concursal Española en su artículo primero es el de la personalidad, ya sea física o jurídica. Hasta aquí se ha podido entender que el presupuesto subjetivo del concurso es la personalidad jurídica, y que éste viene regulado en el artículo 1 Ley Concursal, cuyo tenor literal señala dos excepciones a la regla general: la herencia yacente, para incluirla entre los sujetos que se pueden acoger al régimen concursal; y las entidades de Derecho público, para excluirlas de tal grupo. Pero, ¿qué tiene esto que ver con la sociedad irregular? Veremos que se trata de un caso que debemos destacar por las complicaciones técnicas que supone a este respecto y por el interés que ha suscitado en la doctrina al hilo de la legitimación pasiva concursal. Nota de contenido: El artículo I de la Ley Concursal española. -- Consideraciones iniciales. -- La regla de la personalidad y sus excepciones. -- El concurso de la sociedad irregular. -- Admisión del concurso de la sociedad irregular: evolución histórica y estado de la cuestión. -- Propuesta interpretativa: incapacidad de la sociedad irregular para concursar. -- Unidad del sistema concursal y presupuesto subjetivo. -- Conclusiones. -- Bibliografía. -- Jurisprudencia Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=484 [artículo] García Escobar, Gabriel A. (2015). Presupuesto subjetivo del concurso en el Derecho español : El caso de la sociedad irregular. Revista Crítica de Derecho Privado. 12 n. 1. (Enero - junio 2015) p. 317-339.
Idioma : Español (spa)
in Revista Crítica de Derecho Privado > 12 n. 1 (Enero - junio 2015) . - p. 317-339
Palabras clave: DERECHO CONCURSAL ESPAÑOL PRESUPUESTOS SUBJETIVOS DEL CONCURSO REGLA DE LA PERSONALIDAD Y EXCEPCIONES LEGITIMACIÓN PASIVA CONCURSAL SOCIEDADES IRREGULARES Resumen: En principio, hay que señalar que es arriesgado hablar de presupuesto subjetivo del concurso en Derecho español puesto que en puridad éste debería identificar a cierta clase de sujetos que son susceptibles de ser declarados en concurso. Sin embargo, la intención inicial de la Ley 22/2003 Concursal Española, de 9 de julio, fue la de implantar una regulación única, esto es, que fuera la misma para cualquier deudor. De manera que teóricamente, cualquiera podría entrar en concurso de acreedores. El único requisito que exige la Ley Concursal Española en su artículo primero es el de la personalidad, ya sea física o jurídica. Hasta aquí se ha podido entender que el presupuesto subjetivo del concurso es la personalidad jurídica, y que éste viene regulado en el artículo 1 Ley Concursal, cuyo tenor literal señala dos excepciones a la regla general: la herencia yacente, para incluirla entre los sujetos que se pueden acoger al régimen concursal; y las entidades de Derecho público, para excluirlas de tal grupo. Pero, ¿qué tiene esto que ver con la sociedad irregular? Veremos que se trata de un caso que debemos destacar por las complicaciones técnicas que supone a este respecto y por el interés que ha suscitado en la doctrina al hilo de la legitimación pasiva concursal. Nota de contenido: El artículo I de la Ley Concursal española. -- Consideraciones iniciales. -- La regla de la personalidad y sus excepciones. -- El concurso de la sociedad irregular. -- Admisión del concurso de la sociedad irregular: evolución histórica y estado de la cuestión. -- Propuesta interpretativa: incapacidad de la sociedad irregular para concursar. -- Unidad del sistema concursal y presupuesto subjetivo. -- Conclusiones. -- Bibliografía. -- Jurisprudencia Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=484 Tratamiento de los grupos de sociedades por la Ley Nº 18.397, de concurso y reorganización empresarial / Joaquín Garino Podestá en Revista Crítica de Derecho Privado, 12 n. 1 (Enero - junio 2015)
[artículo]
Título : Tratamiento de los grupos de sociedades por la Ley Nº 18.397, de concurso y reorganización empresarial Tipo de documento: texto impreso Autores: Joaquín Garino Podestá Fecha de publicación: 2015 Artículo en la página: p. 341-381 Idioma : Español (spa) Palabras clave: CONCURSO DERECHO CONCURSAL GRUPOS DE SOCIEDADES EXTENSIÓN DE RESPONSABILIDAD SISTEMAS DE RESPONSABILIDAD SUBJETIVOS Y OBJETIVOS FACTORES DE ATRIBUCIÓN Resumen: El elemento característico de los grupos de sociedades es la pérdida de la autonomía económica y funcional de sus integrantes, actuando como una única gran empresa y viéndose las diversas sociedades del grupo a un único sistema de dirección unificada. Como toda empresa, su actividad conlleva necesariamente un riesgo, el que puede traducirse, en última instancia, en la insolvencia y, eventualmente, en la declaración de concurso de una o más de las sociedades del grupo. En el ámbito concursal, ante el choque entre las independencia jurídica de cada sociedad del grupo con la actuación de éste último como una única unidad económica, el legislador optó por priorizar el primer elemento, no consagrando la extensión de los efectos del concurso o de la responsabilidad de la concursada al resto del grupo, si bien esto puede lograrse mediante la aplicación de factores de atribución subjetivos. Por otro lado, el legislador consideró este fenómeno en otros aspectos de nuestra normativa concursal, como al clasificar a los créditos que las sociedades del grupo detenten contra la concursada como subordinados, y al permitir la declaración conjunta de concurso respecto de dos sociedades de un mismo grupo (si bien con efectos meramente procesales). Nota de contenido: Introducción. -- Marco teórico; nociones preliminares. -- En torno al concepto de grupo de sociedades y de conjunto (grupo) económico. -- Unidad de dirección. -- Independencia subjetiva de las integrantes de un grupo de sociedades. -- Grupo de sociedades y sociedades controladas. -- Breve reseña de los sistemas de responsabilidad objetiva y subjetiva. -- Tratamiento de los grupos de sociedades por la LCRE. -- Solicitudes conjuntas de declaración judicial de concurso. -- La LCRE no consagra la extensión del concurso a sociedades del mismo grupo. -- La LCRE no establece un régimen de responsabilidad objetiva entre las integrantes del grupo de sociedades. -- Aplicación de responsabilidad subjetiva a las sociedades del grupo. -- Las sociedades integrantes de un grupo de sociedades serán consideradas "especialmente relacionadas" en el ámbito concursal y sus créditos como subordinados. -- Cancelación de las garantías. -- Habilitación del condicionamiento de las propuestas. -- Conclusiones. -- Bibliografía consultada. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=561
in Revista Crítica de Derecho Privado > 12 n. 1 (Enero - junio 2015) . - p. 341-381[artículo] Tratamiento de los grupos de sociedades por la Ley Nº 18.397, de concurso y reorganización empresarial [texto impreso] / Joaquín Garino Podestá . - 2015 . - p. 341-381.
Idioma : Español (spa)
in Revista Crítica de Derecho Privado > 12 n. 1 (Enero - junio 2015) . - p. 341-381
Palabras clave: CONCURSO DERECHO CONCURSAL GRUPOS DE SOCIEDADES EXTENSIÓN DE RESPONSABILIDAD SISTEMAS DE RESPONSABILIDAD SUBJETIVOS Y OBJETIVOS FACTORES DE ATRIBUCIÓN Resumen: El elemento característico de los grupos de sociedades es la pérdida de la autonomía económica y funcional de sus integrantes, actuando como una única gran empresa y viéndose las diversas sociedades del grupo a un único sistema de dirección unificada. Como toda empresa, su actividad conlleva necesariamente un riesgo, el que puede traducirse, en última instancia, en la insolvencia y, eventualmente, en la declaración de concurso de una o más de las sociedades del grupo. En el ámbito concursal, ante el choque entre las independencia jurídica de cada sociedad del grupo con la actuación de éste último como una única unidad económica, el legislador optó por priorizar el primer elemento, no consagrando la extensión de los efectos del concurso o de la responsabilidad de la concursada al resto del grupo, si bien esto puede lograrse mediante la aplicación de factores de atribución subjetivos. Por otro lado, el legislador consideró este fenómeno en otros aspectos de nuestra normativa concursal, como al clasificar a los créditos que las sociedades del grupo detenten contra la concursada como subordinados, y al permitir la declaración conjunta de concurso respecto de dos sociedades de un mismo grupo (si bien con efectos meramente procesales). Nota de contenido: Introducción. -- Marco teórico; nociones preliminares. -- En torno al concepto de grupo de sociedades y de conjunto (grupo) económico. -- Unidad de dirección. -- Independencia subjetiva de las integrantes de un grupo de sociedades. -- Grupo de sociedades y sociedades controladas. -- Breve reseña de los sistemas de responsabilidad objetiva y subjetiva. -- Tratamiento de los grupos de sociedades por la LCRE. -- Solicitudes conjuntas de declaración judicial de concurso. -- La LCRE no consagra la extensión del concurso a sociedades del mismo grupo. -- La LCRE no establece un régimen de responsabilidad objetiva entre las integrantes del grupo de sociedades. -- Aplicación de responsabilidad subjetiva a las sociedades del grupo. -- Las sociedades integrantes de un grupo de sociedades serán consideradas "especialmente relacionadas" en el ámbito concursal y sus créditos como subordinados. -- Cancelación de las garantías. -- Habilitación del condicionamiento de las propuestas. -- Conclusiones. -- Bibliografía consultada. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=561 [artículo] Garino Podestá, Joaquín (2015). Tratamiento de los grupos de sociedades por la Ley Nº 18.397, de concurso y reorganización empresarial. Revista Crítica de Derecho Privado. 12 n. 1. (Enero - junio 2015) p. 341-381.
Idioma : Español (spa)
in Revista Crítica de Derecho Privado > 12 n. 1 (Enero - junio 2015) . - p. 341-381
Palabras clave: CONCURSO DERECHO CONCURSAL GRUPOS DE SOCIEDADES EXTENSIÓN DE RESPONSABILIDAD SISTEMAS DE RESPONSABILIDAD SUBJETIVOS Y OBJETIVOS FACTORES DE ATRIBUCIÓN Resumen: El elemento característico de los grupos de sociedades es la pérdida de la autonomía económica y funcional de sus integrantes, actuando como una única gran empresa y viéndose las diversas sociedades del grupo a un único sistema de dirección unificada. Como toda empresa, su actividad conlleva necesariamente un riesgo, el que puede traducirse, en última instancia, en la insolvencia y, eventualmente, en la declaración de concurso de una o más de las sociedades del grupo. En el ámbito concursal, ante el choque entre las independencia jurídica de cada sociedad del grupo con la actuación de éste último como una única unidad económica, el legislador optó por priorizar el primer elemento, no consagrando la extensión de los efectos del concurso o de la responsabilidad de la concursada al resto del grupo, si bien esto puede lograrse mediante la aplicación de factores de atribución subjetivos. Por otro lado, el legislador consideró este fenómeno en otros aspectos de nuestra normativa concursal, como al clasificar a los créditos que las sociedades del grupo detenten contra la concursada como subordinados, y al permitir la declaración conjunta de concurso respecto de dos sociedades de un mismo grupo (si bien con efectos meramente procesales). Nota de contenido: Introducción. -- Marco teórico; nociones preliminares. -- En torno al concepto de grupo de sociedades y de conjunto (grupo) económico. -- Unidad de dirección. -- Independencia subjetiva de las integrantes de un grupo de sociedades. -- Grupo de sociedades y sociedades controladas. -- Breve reseña de los sistemas de responsabilidad objetiva y subjetiva. -- Tratamiento de los grupos de sociedades por la LCRE. -- Solicitudes conjuntas de declaración judicial de concurso. -- La LCRE no consagra la extensión del concurso a sociedades del mismo grupo. -- La LCRE no establece un régimen de responsabilidad objetiva entre las integrantes del grupo de sociedades. -- Aplicación de responsabilidad subjetiva a las sociedades del grupo. -- Las sociedades integrantes de un grupo de sociedades serán consideradas "especialmente relacionadas" en el ámbito concursal y sus créditos como subordinados. -- Cancelación de las garantías. -- Habilitación del condicionamiento de las propuestas. -- Conclusiones. -- Bibliografía consultada. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=561 Propiedad temporal y propiedad compartida / María del Carmen Gete-Alonso y Calera en Revista Crítica de Derecho Privado, 12 n. 1 (Enero - junio 2015)
[artículo]
Título : Propiedad temporal y propiedad compartida : ¿Nuevas modalidades de propiedad o nuevos actos jurídicos de adquisición? Tipo de documento: texto impreso Autores: María del Carmen Gete-Alonso y Calera Fecha de publicación: 2015 Artículo en la página: p. 383-422 Idioma : Español (spa) Palabras clave: DERECHOS REALES PROPIEDAD COMUNIDAD ADQUISICIÓN Resumen: Está en trámite la aprobación en el Parlamento de Cataluña, en este final de primavera de 2015, una ley en la que se regula la propiedad temporal y la propiedad compartida. Éstas se presentan como dos modalidades de la propiedad, que por el régimen jurídico en la medida en que eliminan la rigidez de la propiedad ordinaria, facilitan su adquisición y su ejercicio. En este escrito se hace un comentario de la regulación que se contiene en el proyecto de ley, para dar conocimiento de las nuevas modalidades de propiedad. Nota de contenido: Planteamiento general y reflexiones. -- La propiedad temporal. -- Concepto y Constitución. -- Contenido: facultades del propietario temporal; facultades del propietario sucesivo. -- Extinción. -- La propiedad compartida. -- Delimitación. -- Adquisición. -- Posición jurídica del propietario material. -- Posición jurídica del propietario formal. -- Extinción. -- Anexo documental. -- Bibliografía. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=565
in Revista Crítica de Derecho Privado > 12 n. 1 (Enero - junio 2015) . - p. 383-422[artículo] Propiedad temporal y propiedad compartida : ¿Nuevas modalidades de propiedad o nuevos actos jurídicos de adquisición? [texto impreso] / María del Carmen Gete-Alonso y Calera . - 2015 . - p. 383-422.
Idioma : Español (spa)
in Revista Crítica de Derecho Privado > 12 n. 1 (Enero - junio 2015) . - p. 383-422
Palabras clave: DERECHOS REALES PROPIEDAD COMUNIDAD ADQUISICIÓN Resumen: Está en trámite la aprobación en el Parlamento de Cataluña, en este final de primavera de 2015, una ley en la que se regula la propiedad temporal y la propiedad compartida. Éstas se presentan como dos modalidades de la propiedad, que por el régimen jurídico en la medida en que eliminan la rigidez de la propiedad ordinaria, facilitan su adquisición y su ejercicio. En este escrito se hace un comentario de la regulación que se contiene en el proyecto de ley, para dar conocimiento de las nuevas modalidades de propiedad. Nota de contenido: Planteamiento general y reflexiones. -- La propiedad temporal. -- Concepto y Constitución. -- Contenido: facultades del propietario temporal; facultades del propietario sucesivo. -- Extinción. -- La propiedad compartida. -- Delimitación. -- Adquisición. -- Posición jurídica del propietario material. -- Posición jurídica del propietario formal. -- Extinción. -- Anexo documental. -- Bibliografía. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=565 [artículo] Gete-Alonso y Calera, María del Carmen (2015). Propiedad temporal y propiedad compartida : ¿Nuevas modalidades de propiedad o nuevos actos jurídicos de adquisición?. Revista Crítica de Derecho Privado. 12 n. 1. (Enero - junio 2015) p. 383-422.
Idioma : Español (spa)
in Revista Crítica de Derecho Privado > 12 n. 1 (Enero - junio 2015) . - p. 383-422
Palabras clave: DERECHOS REALES PROPIEDAD COMUNIDAD ADQUISICIÓN Resumen: Está en trámite la aprobación en el Parlamento de Cataluña, en este final de primavera de 2015, una ley en la que se regula la propiedad temporal y la propiedad compartida. Éstas se presentan como dos modalidades de la propiedad, que por el régimen jurídico en la medida en que eliminan la rigidez de la propiedad ordinaria, facilitan su adquisición y su ejercicio. En este escrito se hace un comentario de la regulación que se contiene en el proyecto de ley, para dar conocimiento de las nuevas modalidades de propiedad. Nota de contenido: Planteamiento general y reflexiones. -- La propiedad temporal. -- Concepto y Constitución. -- Contenido: facultades del propietario temporal; facultades del propietario sucesivo. -- Extinción. -- La propiedad compartida. -- Delimitación. -- Adquisición. -- Posición jurídica del propietario material. -- Posición jurídica del propietario formal. -- Extinción. -- Anexo documental. -- Bibliografía. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=565 La regulación contractual en el Código Civil y Comercial de la nación argentina desde la herramienta del análisis económico del Derecho / Carlos A. Ghersi en Revista Crítica de Derecho Privado, 12 n. 1 (Enero - junio 2015)
[artículo]
Título : La regulación contractual en el Código Civil y Comercial de la nación argentina desde la herramienta del análisis económico del Derecho Tipo de documento: texto impreso Autores: Carlos A. Ghersi Fecha de publicación: 2015 Artículo en la página: p. 423-434 Idioma : Español (spa) Palabras clave: ECONOMÍA Y DERECHO ANÁLISIS ECONÓMICO DEL DERECHO SISTEMAS ECONÓMICOS ECONOMÍA A ESCALA ECONOMETRÍA REGULACIÓN JURÍDICA DERECHO DE LOS CONTRATOS LEGISLACIÓN CONTRACTUAL METODOLOGÍA LEGISLATIVA CONTRACTUAL CONTRATO DE ADHESIÓN Resumen: Existe una estrecha relación entre economía y derecho, la que se ha verificado a lo largo de la historia desde la economía artesanal a la economía a escala, donde puede sostenerse que la economía es la base o antecedente imprescindible para la construcción jurídica de los contratos. Asimismo, existe un punto de coincidencia para todas las épocas y sistemas económicos: la necesidad de una estructura legal eficiente como soporte de los negocios micro y macroeconómicos. Se entiende que el núcleo central de toda regulación tiene que ser el prevalente y no la excepción, al menos eso enseña la literatura en metodología. El Derecho impone reglas de orden público económico y a su vez acompaña a la economía - normas subsidiarias - de allí la importancia del tema, si se plantea erróneamente el "núcleo" a partir del cual, se elaboran las normas derivadas también serán erróneas y seguramente generarán conflictos, crisis e inseguridad jurídica para el Estado, dilapidará recursos judiciales, las empresas aumentarán los costos de sus productos y los consumidores o usuarios verán reflejado estas situaciones en los precios (como riesgo). Nota de contenido: Introducción. -- La economía de escala. -- El contrato de adhesión y la verificación econometría. -- La regresión estadística. -- La progresión estadística. -- Falta de meticulosidad metodológica en la legislación contractual. -- Conclusión. -- Bibliografía. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=567
in Revista Crítica de Derecho Privado > 12 n. 1 (Enero - junio 2015) . - p. 423-434[artículo] La regulación contractual en el Código Civil y Comercial de la nación argentina desde la herramienta del análisis económico del Derecho [texto impreso] / Carlos A. Ghersi . - 2015 . - p. 423-434.
Idioma : Español (spa)
in Revista Crítica de Derecho Privado > 12 n. 1 (Enero - junio 2015) . - p. 423-434
Palabras clave: ECONOMÍA Y DERECHO ANÁLISIS ECONÓMICO DEL DERECHO SISTEMAS ECONÓMICOS ECONOMÍA A ESCALA ECONOMETRÍA REGULACIÓN JURÍDICA DERECHO DE LOS CONTRATOS LEGISLACIÓN CONTRACTUAL METODOLOGÍA LEGISLATIVA CONTRACTUAL CONTRATO DE ADHESIÓN Resumen: Existe una estrecha relación entre economía y derecho, la que se ha verificado a lo largo de la historia desde la economía artesanal a la economía a escala, donde puede sostenerse que la economía es la base o antecedente imprescindible para la construcción jurídica de los contratos. Asimismo, existe un punto de coincidencia para todas las épocas y sistemas económicos: la necesidad de una estructura legal eficiente como soporte de los negocios micro y macroeconómicos. Se entiende que el núcleo central de toda regulación tiene que ser el prevalente y no la excepción, al menos eso enseña la literatura en metodología. El Derecho impone reglas de orden público económico y a su vez acompaña a la economía - normas subsidiarias - de allí la importancia del tema, si se plantea erróneamente el "núcleo" a partir del cual, se elaboran las normas derivadas también serán erróneas y seguramente generarán conflictos, crisis e inseguridad jurídica para el Estado, dilapidará recursos judiciales, las empresas aumentarán los costos de sus productos y los consumidores o usuarios verán reflejado estas situaciones en los precios (como riesgo). Nota de contenido: Introducción. -- La economía de escala. -- El contrato de adhesión y la verificación econometría. -- La regresión estadística. -- La progresión estadística. -- Falta de meticulosidad metodológica en la legislación contractual. -- Conclusión. -- Bibliografía. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=567 [artículo] Ghersi, Carlos A. (2015). La regulación contractual en el Código Civil y Comercial de la nación argentina desde la herramienta del análisis económico del Derecho. Revista Crítica de Derecho Privado. 12 n. 1. (Enero - junio 2015) p. 423-434.
Idioma : Español (spa)
in Revista Crítica de Derecho Privado > 12 n. 1 (Enero - junio 2015) . - p. 423-434
Palabras clave: ECONOMÍA Y DERECHO ANÁLISIS ECONÓMICO DEL DERECHO SISTEMAS ECONÓMICOS ECONOMÍA A ESCALA ECONOMETRÍA REGULACIÓN JURÍDICA DERECHO DE LOS CONTRATOS LEGISLACIÓN CONTRACTUAL METODOLOGÍA LEGISLATIVA CONTRACTUAL CONTRATO DE ADHESIÓN Resumen: Existe una estrecha relación entre economía y derecho, la que se ha verificado a lo largo de la historia desde la economía artesanal a la economía a escala, donde puede sostenerse que la economía es la base o antecedente imprescindible para la construcción jurídica de los contratos. Asimismo, existe un punto de coincidencia para todas las épocas y sistemas económicos: la necesidad de una estructura legal eficiente como soporte de los negocios micro y macroeconómicos. Se entiende que el núcleo central de toda regulación tiene que ser el prevalente y no la excepción, al menos eso enseña la literatura en metodología. El Derecho impone reglas de orden público económico y a su vez acompaña a la economía - normas subsidiarias - de allí la importancia del tema, si se plantea erróneamente el "núcleo" a partir del cual, se elaboran las normas derivadas también serán erróneas y seguramente generarán conflictos, crisis e inseguridad jurídica para el Estado, dilapidará recursos judiciales, las empresas aumentarán los costos de sus productos y los consumidores o usuarios verán reflejado estas situaciones en los precios (como riesgo). Nota de contenido: Introducción. -- La economía de escala. -- El contrato de adhesión y la verificación econometría. -- La regresión estadística. -- La progresión estadística. -- Falta de meticulosidad metodológica en la legislación contractual. -- Conclusión. -- Bibliografía. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=567 El documento electrónico / Isel Guirola Rodríguez en Revista Crítica de Derecho Privado, 12 n. 1 (Enero - junio 2015)
[artículo]
Título : El documento electrónico : Modalidad de la prueba documental en el proceso civil cubano Tipo de documento: texto impreso Autores: Isel Guirola Rodríguez Fecha de publicación: 2015 Artículo en la página: p. 435-457 Idioma : Español (spa) Palabras clave: DOCUMENTO DOCUMENTO ELECTRÓNICO AUTENTIFICACIÓN FIRMA ELECTRÓNICA AVANZADA Resumen: La presente investigación aborda el tema del documento electrónico visto como modalidad de la prueba documental en el proceso civil cubano. Para llevarla a efectos se realiza un análisis de los conceptos de prueba, medio de prueba y fuente de prueba, con el objetivo de determinar dentro de qué categoría sería más certera su inclusión. Se abordan también aspectos generales referidos a los medios de prueba establecidos en la legislación procesal civil cubana y los criterios que ofrecen la doctrina y la autora respecto de la inserción de las nuevas tecnologías al proceso. Es tratada de forma independiente la prueba documental para abordarla con mayor profundidad, primeramente desde el punto de vista doctrinal y luego realizando un análisis legislativo. Igualmente se define el concepto de documento electrónico y se realiza un análisis de su regulación en la legislación foránea. Todo esto para abordar finalmente los elementos que sustentan la necesidad o la factibilidad de la regulación del documento electrónico como modalidad de la prueba documental en el proceso civil cubano. Nota de contenido: Introducción. -- Breve reseña sobre la prueba y los medios de prueba en el proceso civil. -- Medios de prueba. -- Confesión judicial. -- Documentos y libros. -- El dictamen de peritos. -- Reconocimiento judicial y reproducciones. -- Prueba testifical. -- Prueba de presunciones. -- La prueba documental. -- Sobre las clasificaciones de los documentos. -- Definición y caracterización del documento electrónico. -- Factibilidad de la inclusión del documento electrónico en el proceso civil cubano. -- Ideas conclusivas. -- Bibliografía. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=582
in Revista Crítica de Derecho Privado > 12 n. 1 (Enero - junio 2015) . - p. 435-457[artículo] El documento electrónico : Modalidad de la prueba documental en el proceso civil cubano [texto impreso] / Isel Guirola Rodríguez . - 2015 . - p. 435-457.
Idioma : Español (spa)
in Revista Crítica de Derecho Privado > 12 n. 1 (Enero - junio 2015) . - p. 435-457
Palabras clave: DOCUMENTO DOCUMENTO ELECTRÓNICO AUTENTIFICACIÓN FIRMA ELECTRÓNICA AVANZADA Resumen: La presente investigación aborda el tema del documento electrónico visto como modalidad de la prueba documental en el proceso civil cubano. Para llevarla a efectos se realiza un análisis de los conceptos de prueba, medio de prueba y fuente de prueba, con el objetivo de determinar dentro de qué categoría sería más certera su inclusión. Se abordan también aspectos generales referidos a los medios de prueba establecidos en la legislación procesal civil cubana y los criterios que ofrecen la doctrina y la autora respecto de la inserción de las nuevas tecnologías al proceso. Es tratada de forma independiente la prueba documental para abordarla con mayor profundidad, primeramente desde el punto de vista doctrinal y luego realizando un análisis legislativo. Igualmente se define el concepto de documento electrónico y se realiza un análisis de su regulación en la legislación foránea. Todo esto para abordar finalmente los elementos que sustentan la necesidad o la factibilidad de la regulación del documento electrónico como modalidad de la prueba documental en el proceso civil cubano. Nota de contenido: Introducción. -- Breve reseña sobre la prueba y los medios de prueba en el proceso civil. -- Medios de prueba. -- Confesión judicial. -- Documentos y libros. -- El dictamen de peritos. -- Reconocimiento judicial y reproducciones. -- Prueba testifical. -- Prueba de presunciones. -- La prueba documental. -- Sobre las clasificaciones de los documentos. -- Definición y caracterización del documento electrónico. -- Factibilidad de la inclusión del documento electrónico en el proceso civil cubano. -- Ideas conclusivas. -- Bibliografía. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=582 [artículo] Guirola Rodríguez, Isel (2015). El documento electrónico : Modalidad de la prueba documental en el proceso civil cubano. Revista Crítica de Derecho Privado. 12 n. 1. (Enero - junio 2015) p. 435-457.
Idioma : Español (spa)
in Revista Crítica de Derecho Privado > 12 n. 1 (Enero - junio 2015) . - p. 435-457
Palabras clave: DOCUMENTO DOCUMENTO ELECTRÓNICO AUTENTIFICACIÓN FIRMA ELECTRÓNICA AVANZADA Resumen: La presente investigación aborda el tema del documento electrónico visto como modalidad de la prueba documental en el proceso civil cubano. Para llevarla a efectos se realiza un análisis de los conceptos de prueba, medio de prueba y fuente de prueba, con el objetivo de determinar dentro de qué categoría sería más certera su inclusión. Se abordan también aspectos generales referidos a los medios de prueba establecidos en la legislación procesal civil cubana y los criterios que ofrecen la doctrina y la autora respecto de la inserción de las nuevas tecnologías al proceso. Es tratada de forma independiente la prueba documental para abordarla con mayor profundidad, primeramente desde el punto de vista doctrinal y luego realizando un análisis legislativo. Igualmente se define el concepto de documento electrónico y se realiza un análisis de su regulación en la legislación foránea. Todo esto para abordar finalmente los elementos que sustentan la necesidad o la factibilidad de la regulación del documento electrónico como modalidad de la prueba documental en el proceso civil cubano. Nota de contenido: Introducción. -- Breve reseña sobre la prueba y los medios de prueba en el proceso civil. -- Medios de prueba. -- Confesión judicial. -- Documentos y libros. -- El dictamen de peritos. -- Reconocimiento judicial y reproducciones. -- Prueba testifical. -- Prueba de presunciones. -- La prueba documental. -- Sobre las clasificaciones de los documentos. -- Definición y caracterización del documento electrónico. -- Factibilidad de la inclusión del documento electrónico en el proceso civil cubano. -- Ideas conclusivas. -- Bibliografía. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=582 La compraventa de consumo en Argentina / Carlos A. Hernández en Revista Crítica de Derecho Privado, 12 n. 1 (Enero - junio 2015)
[artículo]
Título : La compraventa de consumo en Argentina : (Diálogo de fuentes entre el nuevo código unificado y la ley especial) Tipo de documento: texto impreso Autores: Carlos A. Hernández Fecha de publicación: 2015 Artículo en la página: p. 459-476 Idioma : Español (spa) Palabras clave: CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN ARGENTINA DERECHO DEL CONSUMIDOR FUENTES COMPRAVENTA PROTECCIÓN DEL CONSUMIDOR Resumen: El 1º de agosto de 2015 comenzará a regir el Código Civil y Comercial de la Nación Argentina. Se trata de una obra significativa que introduce profundas reformas al Derecho Privado argentino, que atienden a los cambios económicos sociales operados en las últimas décadas y a las exigencias axiológicas imperantes. Sus normas han sido pensadas como un "piso mínimo" e indisponible del régimen de defensa del consumidor, lo que constituye una postura particularmente plausible. El código unificado realiza un valioso aporte en orden a la "generalización" de las exigencias de protección de consumidores, que comienza por reconocer la categoría de consumidor. Entre sus transformaciones sobresale la propuesta de un diálogo de fuentes que implica en múltiples temáticas, necesarias u obligadas relecturas del régimen protectorio, como la que aquí efectuamos en relación a la compraventa. Nota de contenido: Introducción. -- La compraventa como paradigma de los contratos de cambio y su proyección en el régimen de defensa del consumidor. -- Las normas especiales sobre la compraventa de consumo: diálogo entre la Ley de Defensa del Consumidor y el nuevo Código Civil y Comercial argentino. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=592
in Revista Crítica de Derecho Privado > 12 n. 1 (Enero - junio 2015) . - p. 459-476[artículo] La compraventa de consumo en Argentina : (Diálogo de fuentes entre el nuevo código unificado y la ley especial) [texto impreso] / Carlos A. Hernández . - 2015 . - p. 459-476.
Idioma : Español (spa)
in Revista Crítica de Derecho Privado > 12 n. 1 (Enero - junio 2015) . - p. 459-476
Palabras clave: CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN ARGENTINA DERECHO DEL CONSUMIDOR FUENTES COMPRAVENTA PROTECCIÓN DEL CONSUMIDOR Resumen: El 1º de agosto de 2015 comenzará a regir el Código Civil y Comercial de la Nación Argentina. Se trata de una obra significativa que introduce profundas reformas al Derecho Privado argentino, que atienden a los cambios económicos sociales operados en las últimas décadas y a las exigencias axiológicas imperantes. Sus normas han sido pensadas como un "piso mínimo" e indisponible del régimen de defensa del consumidor, lo que constituye una postura particularmente plausible. El código unificado realiza un valioso aporte en orden a la "generalización" de las exigencias de protección de consumidores, que comienza por reconocer la categoría de consumidor. Entre sus transformaciones sobresale la propuesta de un diálogo de fuentes que implica en múltiples temáticas, necesarias u obligadas relecturas del régimen protectorio, como la que aquí efectuamos en relación a la compraventa. Nota de contenido: Introducción. -- La compraventa como paradigma de los contratos de cambio y su proyección en el régimen de defensa del consumidor. -- Las normas especiales sobre la compraventa de consumo: diálogo entre la Ley de Defensa del Consumidor y el nuevo Código Civil y Comercial argentino. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=592 [artículo] Hernández, Carlos A. (2015). La compraventa de consumo en Argentina : (Diálogo de fuentes entre el nuevo código unificado y la ley especial). Revista Crítica de Derecho Privado. 12 n. 1. (Enero - junio 2015) p. 459-476.
Idioma : Español (spa)
in Revista Crítica de Derecho Privado > 12 n. 1 (Enero - junio 2015) . - p. 459-476
Palabras clave: CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN ARGENTINA DERECHO DEL CONSUMIDOR FUENTES COMPRAVENTA PROTECCIÓN DEL CONSUMIDOR Resumen: El 1º de agosto de 2015 comenzará a regir el Código Civil y Comercial de la Nación Argentina. Se trata de una obra significativa que introduce profundas reformas al Derecho Privado argentino, que atienden a los cambios económicos sociales operados en las últimas décadas y a las exigencias axiológicas imperantes. Sus normas han sido pensadas como un "piso mínimo" e indisponible del régimen de defensa del consumidor, lo que constituye una postura particularmente plausible. El código unificado realiza un valioso aporte en orden a la "generalización" de las exigencias de protección de consumidores, que comienza por reconocer la categoría de consumidor. Entre sus transformaciones sobresale la propuesta de un diálogo de fuentes que implica en múltiples temáticas, necesarias u obligadas relecturas del régimen protectorio, como la que aquí efectuamos en relación a la compraventa. Nota de contenido: Introducción. -- La compraventa como paradigma de los contratos de cambio y su proyección en el régimen de defensa del consumidor. -- Las normas especiales sobre la compraventa de consumo: diálogo entre la Ley de Defensa del Consumidor y el nuevo Código Civil y Comercial argentino. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=592 Algunas pautas sobre la clasificación de los contratos civiles y comerciales, / Marcelo Hersalis en Revista Crítica de Derecho Privado, 12 n. 1 (Enero - junio 2015)
[artículo]
Título : Algunas pautas sobre la clasificación de los contratos civiles y comerciales, : con especial referencia a la atipicidad contractual Tipo de documento: texto impreso Autores: Marcelo Hersalis Fecha de publicación: 2015 Artículo en la página: p. 477-508 Idioma : Español (spa) Palabras clave: CAUSA PLURILATERAL BILATERAL ATIPICIDAD TIPICIDAD SINALAGMA CONTRAPRESTACIÓN OBLIGACIONES. Resumen: El presente trabajo tiene por fin determinar y conceptualizar las clasificaciones contractuales conforme a las distintas modificaciones que la sociedad jurídica ha profundizado en los últimos tiempos. Es de hacer notar que los contratos atípicos han producido un cambio muy grande en las estructuras tradicionales, por ello es muy importante investigar en la causa y en la génesis de los mismos. Nota de contenido: Introducción. -- Contratos unilaterales y bilaterales. -- Contratos onerosos y gratuitos. -- Contratos conmutativos y aleatorios. -- Tipicidad y atipicidad (nominados e innominados). -- Generalidades. -- Tipicidad. -- Pautas para determinar la atipicidad. -- Modalidad de las prestaciones. -- La causa del contrato atípico. -- Aspectos finales en cuanto a las normas aplicables a los contratos atípicos. -- Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=833
in Revista Crítica de Derecho Privado > 12 n. 1 (Enero - junio 2015) . - p. 477-508[artículo] Algunas pautas sobre la clasificación de los contratos civiles y comerciales, : con especial referencia a la atipicidad contractual [texto impreso] / Marcelo Hersalis . - 2015 . - p. 477-508.
Idioma : Español (spa)
in Revista Crítica de Derecho Privado > 12 n. 1 (Enero - junio 2015) . - p. 477-508
Palabras clave: CAUSA PLURILATERAL BILATERAL ATIPICIDAD TIPICIDAD SINALAGMA CONTRAPRESTACIÓN OBLIGACIONES. Resumen: El presente trabajo tiene por fin determinar y conceptualizar las clasificaciones contractuales conforme a las distintas modificaciones que la sociedad jurídica ha profundizado en los últimos tiempos. Es de hacer notar que los contratos atípicos han producido un cambio muy grande en las estructuras tradicionales, por ello es muy importante investigar en la causa y en la génesis de los mismos. Nota de contenido: Introducción. -- Contratos unilaterales y bilaterales. -- Contratos onerosos y gratuitos. -- Contratos conmutativos y aleatorios. -- Tipicidad y atipicidad (nominados e innominados). -- Generalidades. -- Tipicidad. -- Pautas para determinar la atipicidad. -- Modalidad de las prestaciones. -- La causa del contrato atípico. -- Aspectos finales en cuanto a las normas aplicables a los contratos atípicos. -- Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=833 [artículo] Hersalis, Marcelo (2015). Algunas pautas sobre la clasificación de los contratos civiles y comerciales, : con especial referencia a la atipicidad contractual. Revista Crítica de Derecho Privado. 12 n. 1. (Enero - junio 2015) p. 477-508.
Idioma : Español (spa)
in Revista Crítica de Derecho Privado > 12 n. 1 (Enero - junio 2015) . - p. 477-508
Palabras clave: CAUSA PLURILATERAL BILATERAL ATIPICIDAD TIPICIDAD SINALAGMA CONTRAPRESTACIÓN OBLIGACIONES. Resumen: El presente trabajo tiene por fin determinar y conceptualizar las clasificaciones contractuales conforme a las distintas modificaciones que la sociedad jurídica ha profundizado en los últimos tiempos. Es de hacer notar que los contratos atípicos han producido un cambio muy grande en las estructuras tradicionales, por ello es muy importante investigar en la causa y en la génesis de los mismos. Nota de contenido: Introducción. -- Contratos unilaterales y bilaterales. -- Contratos onerosos y gratuitos. -- Contratos conmutativos y aleatorios. -- Tipicidad y atipicidad (nominados e innominados). -- Generalidades. -- Tipicidad. -- Pautas para determinar la atipicidad. -- Modalidad de las prestaciones. -- La causa del contrato atípico. -- Aspectos finales en cuanto a las normas aplicables a los contratos atípicos. -- Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=833 Prácticas abusivas en los contratos de consumo en el Código Civil y Comercial argentino / Aída Kemelmajer de Carlucci en Revista Crítica de Derecho Privado, 12 n. 1 (Enero - junio 2015)
[artículo]
Título : Prácticas abusivas en los contratos de consumo en el Código Civil y Comercial argentino Tipo de documento: texto impreso Autores: Aída Kemelmajer de Carlucci Fecha de publicación: 2015 Artículo en la página: p. 509-542 Idioma : Español (spa) Palabras clave: DERECHO DEL CONSUMO CONTRATOS DE CONSUMO PRÁCTICAS ABUSIVAS EN LOS CONTRATOS DE CONSUMO TRATO DIGNO CONSUMO SUSTENTABLE LIBERTAD DE CONTRATACIÓN. Resumen: El Código Civil y Comercial de la Nación, puesto en vigencia a partir del 1º de agosto de 2015, contiene un conjunto de normas que en aplicación de normas constitucionales, regulan las prácticas abusivas en contra del consumidor y sujetos equiparados, estableciendo un sistema protectorio para éstos. Nota de contenido: Preliminares. -- Razones de su regulación. Los fundamentos que acompañaron al anteproyecto. -- Fuentes del artículo. -- Ámbito subjetivo de aplicación de los cuatro artículos bajo comentario. -- Una fórmula o tipo general y prohibiciones particulares. -- Tipo de obligación que asume el proveedor a lo largo de toda la relación de consumo. -- El trato digno. -- La prohibición de discriminar. Art. 1098. -- Libertad de contratar. -- Una breve conclusión. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=835
in Revista Crítica de Derecho Privado > 12 n. 1 (Enero - junio 2015) . - p. 509-542[artículo] Prácticas abusivas en los contratos de consumo en el Código Civil y Comercial argentino [texto impreso] / Aída Kemelmajer de Carlucci . - 2015 . - p. 509-542.
Idioma : Español (spa)
in Revista Crítica de Derecho Privado > 12 n. 1 (Enero - junio 2015) . - p. 509-542
Palabras clave: DERECHO DEL CONSUMO CONTRATOS DE CONSUMO PRÁCTICAS ABUSIVAS EN LOS CONTRATOS DE CONSUMO TRATO DIGNO CONSUMO SUSTENTABLE LIBERTAD DE CONTRATACIÓN. Resumen: El Código Civil y Comercial de la Nación, puesto en vigencia a partir del 1º de agosto de 2015, contiene un conjunto de normas que en aplicación de normas constitucionales, regulan las prácticas abusivas en contra del consumidor y sujetos equiparados, estableciendo un sistema protectorio para éstos. Nota de contenido: Preliminares. -- Razones de su regulación. Los fundamentos que acompañaron al anteproyecto. -- Fuentes del artículo. -- Ámbito subjetivo de aplicación de los cuatro artículos bajo comentario. -- Una fórmula o tipo general y prohibiciones particulares. -- Tipo de obligación que asume el proveedor a lo largo de toda la relación de consumo. -- El trato digno. -- La prohibición de discriminar. Art. 1098. -- Libertad de contratar. -- Una breve conclusión. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=835 [artículo] Kemelmajer de Carlucci, Aída (2015). Prácticas abusivas en los contratos de consumo en el Código Civil y Comercial argentino. Revista Crítica de Derecho Privado. 12 n. 1. (Enero - junio 2015) p. 509-542.
Idioma : Español (spa)
in Revista Crítica de Derecho Privado > 12 n. 1 (Enero - junio 2015) . - p. 509-542
Palabras clave: DERECHO DEL CONSUMO CONTRATOS DE CONSUMO PRÁCTICAS ABUSIVAS EN LOS CONTRATOS DE CONSUMO TRATO DIGNO CONSUMO SUSTENTABLE LIBERTAD DE CONTRATACIÓN. Resumen: El Código Civil y Comercial de la Nación, puesto en vigencia a partir del 1º de agosto de 2015, contiene un conjunto de normas que en aplicación de normas constitucionales, regulan las prácticas abusivas en contra del consumidor y sujetos equiparados, estableciendo un sistema protectorio para éstos. Nota de contenido: Preliminares. -- Razones de su regulación. Los fundamentos que acompañaron al anteproyecto. -- Fuentes del artículo. -- Ámbito subjetivo de aplicación de los cuatro artículos bajo comentario. -- Una fórmula o tipo general y prohibiciones particulares. -- Tipo de obligación que asume el proveedor a lo largo de toda la relación de consumo. -- El trato digno. -- La prohibición de discriminar. Art. 1098. -- Libertad de contratar. -- Una breve conclusión. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=835 Recepción tácita de la obra en el contrato de construcción / Luis Larrañaga en Revista Crítica de Derecho Privado, 12 n. 1 (Enero - junio 2015)
[artículo]
Título : Recepción tácita de la obra en el contrato de construcción Tipo de documento: texto impreso Autores: Luis Larrañaga Fecha de publicación: 2015 Artículo en la página: p. 543-569 Idioma : Español (spa) Palabras clave: CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN OBRA VERIFICACIÓN EXAMEN PERICIAL ENTREGA VICIOS RECEPCIÓN EXPRESA RECEPCIÓN TÁCITA RECEPCIÓN PROVISORIA RECEPCIÓN DEFINITIVA CONDUCTA CONCLUYENTE RESERVA OCUPACIÓN SILENCIO PAGO DEL PRECIO Resumen: La recepción es un acto jurídico unilateral y recepticio, por el cual el comitente acepta la ejecución de la obra realizada por el constructor. La recepción definitiva constituye el punto de partida de la garantía contractual y legal por responsabilidad decenal. Puede ser expresa o tácita, provisoria o definitiva, total o parcial. Cualquiera de los tipos de recepción puede realizarse con o sin reserva, y ello ocurre generalmente después de haber realizado la verificación de los trabajos. Nuestro derecho positivo no contiene disposición alguna vinculada con la recepción tácita, aunque se aplica para ello las reglas de la aceptación tácita al estar vinculada con una manifestación de voluntad de parte del que encargó la obra. Los casos de recepción tácita planteados en el ámbito jurisprudencial dicen relación con las siguientes conductas del comitente: cuando no formula reserva; cuando formula una reserva genérica; cuando no verifica los trabajos ni los somete a un examen pericial; cuando verifica los trabajos y exige la entrega de la obra sin realizar observaciones; si ocupa de hecho la edificación; si guarda silencio o paga el precio en forma total o parcial. Si la recepción se realiza con reserva de defectos constructivos existentes, no resulta preceptiva la aplicación del art. 1848 del Código Civil en lo que refiere al examen de la obra efectuado por peritos designados por ambas partes, como sostuvo parte de nuestra jurisprudencia, sino que la disposición plantea un derecho potestativo a favor del comitente, sin hacerle precluir ninguno de sus derechos al reclamo de la reparación por los vicios constructivos. Nota de contenido: Concepto de recepción. -- Etapa previa a la recepción; la verificación de los trabajos. -- Nuestro derecho positivo no regula la recepción tácita. -- Importancia de la recepción. -- Los casos jurisprudenciales de recepción tácita. -- Recepción de la obra sin reserva. -- Presunción de renuncia tácita a la verificación. -- Reconocimiento tácito de adicionales y purga de la mora. -- Vicios constatados antes de la recepción. -- Vicios posteriores a la recepción. -- Recepción con observaciones o reserva. -- Aplicación del art. 1848 CC. -- La existencia de reserva determina el rechazo de la obra. -- Si la reserva debe ser concreta o puede ser genérica. -- Silencio, mora del comitente y conducta concluyente. -- Ocupación del edificio. -- El pago del precio. -- El comitente exige la entrega después de la verificación. -- Obra a satisfacción del comitente. -- Conclusiones. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=838
in Revista Crítica de Derecho Privado > 12 n. 1 (Enero - junio 2015) . - p. 543-569[artículo] Recepción tácita de la obra en el contrato de construcción [texto impreso] / Luis Larrañaga . - 2015 . - p. 543-569.
Idioma : Español (spa)
in Revista Crítica de Derecho Privado > 12 n. 1 (Enero - junio 2015) . - p. 543-569
Palabras clave: CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN OBRA VERIFICACIÓN EXAMEN PERICIAL ENTREGA VICIOS RECEPCIÓN EXPRESA RECEPCIÓN TÁCITA RECEPCIÓN PROVISORIA RECEPCIÓN DEFINITIVA CONDUCTA CONCLUYENTE RESERVA OCUPACIÓN SILENCIO PAGO DEL PRECIO Resumen: La recepción es un acto jurídico unilateral y recepticio, por el cual el comitente acepta la ejecución de la obra realizada por el constructor. La recepción definitiva constituye el punto de partida de la garantía contractual y legal por responsabilidad decenal. Puede ser expresa o tácita, provisoria o definitiva, total o parcial. Cualquiera de los tipos de recepción puede realizarse con o sin reserva, y ello ocurre generalmente después de haber realizado la verificación de los trabajos. Nuestro derecho positivo no contiene disposición alguna vinculada con la recepción tácita, aunque se aplica para ello las reglas de la aceptación tácita al estar vinculada con una manifestación de voluntad de parte del que encargó la obra. Los casos de recepción tácita planteados en el ámbito jurisprudencial dicen relación con las siguientes conductas del comitente: cuando no formula reserva; cuando formula una reserva genérica; cuando no verifica los trabajos ni los somete a un examen pericial; cuando verifica los trabajos y exige la entrega de la obra sin realizar observaciones; si ocupa de hecho la edificación; si guarda silencio o paga el precio en forma total o parcial. Si la recepción se realiza con reserva de defectos constructivos existentes, no resulta preceptiva la aplicación del art. 1848 del Código Civil en lo que refiere al examen de la obra efectuado por peritos designados por ambas partes, como sostuvo parte de nuestra jurisprudencia, sino que la disposición plantea un derecho potestativo a favor del comitente, sin hacerle precluir ninguno de sus derechos al reclamo de la reparación por los vicios constructivos. Nota de contenido: Concepto de recepción. -- Etapa previa a la recepción; la verificación de los trabajos. -- Nuestro derecho positivo no regula la recepción tácita. -- Importancia de la recepción. -- Los casos jurisprudenciales de recepción tácita. -- Recepción de la obra sin reserva. -- Presunción de renuncia tácita a la verificación. -- Reconocimiento tácito de adicionales y purga de la mora. -- Vicios constatados antes de la recepción. -- Vicios posteriores a la recepción. -- Recepción con observaciones o reserva. -- Aplicación del art. 1848 CC. -- La existencia de reserva determina el rechazo de la obra. -- Si la reserva debe ser concreta o puede ser genérica. -- Silencio, mora del comitente y conducta concluyente. -- Ocupación del edificio. -- El pago del precio. -- El comitente exige la entrega después de la verificación. -- Obra a satisfacción del comitente. -- Conclusiones. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=838 [artículo] Larrañaga, Luis (2015). Recepción tácita de la obra en el contrato de construcción. Revista Crítica de Derecho Privado. 12 n. 1. (Enero - junio 2015) p. 543-569.
Idioma : Español (spa)
in Revista Crítica de Derecho Privado > 12 n. 1 (Enero - junio 2015) . - p. 543-569
Palabras clave: CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN OBRA VERIFICACIÓN EXAMEN PERICIAL ENTREGA VICIOS RECEPCIÓN EXPRESA RECEPCIÓN TÁCITA RECEPCIÓN PROVISORIA RECEPCIÓN DEFINITIVA CONDUCTA CONCLUYENTE RESERVA OCUPACIÓN SILENCIO PAGO DEL PRECIO Resumen: La recepción es un acto jurídico unilateral y recepticio, por el cual el comitente acepta la ejecución de la obra realizada por el constructor. La recepción definitiva constituye el punto de partida de la garantía contractual y legal por responsabilidad decenal. Puede ser expresa o tácita, provisoria o definitiva, total o parcial. Cualquiera de los tipos de recepción puede realizarse con o sin reserva, y ello ocurre generalmente después de haber realizado la verificación de los trabajos. Nuestro derecho positivo no contiene disposición alguna vinculada con la recepción tácita, aunque se aplica para ello las reglas de la aceptación tácita al estar vinculada con una manifestación de voluntad de parte del que encargó la obra. Los casos de recepción tácita planteados en el ámbito jurisprudencial dicen relación con las siguientes conductas del comitente: cuando no formula reserva; cuando formula una reserva genérica; cuando no verifica los trabajos ni los somete a un examen pericial; cuando verifica los trabajos y exige la entrega de la obra sin realizar observaciones; si ocupa de hecho la edificación; si guarda silencio o paga el precio en forma total o parcial. Si la recepción se realiza con reserva de defectos constructivos existentes, no resulta preceptiva la aplicación del art. 1848 del Código Civil en lo que refiere al examen de la obra efectuado por peritos designados por ambas partes, como sostuvo parte de nuestra jurisprudencia, sino que la disposición plantea un derecho potestativo a favor del comitente, sin hacerle precluir ninguno de sus derechos al reclamo de la reparación por los vicios constructivos. Nota de contenido: Concepto de recepción. -- Etapa previa a la recepción; la verificación de los trabajos. -- Nuestro derecho positivo no regula la recepción tácita. -- Importancia de la recepción. -- Los casos jurisprudenciales de recepción tácita. -- Recepción de la obra sin reserva. -- Presunción de renuncia tácita a la verificación. -- Reconocimiento tácito de adicionales y purga de la mora. -- Vicios constatados antes de la recepción. -- Vicios posteriores a la recepción. -- Recepción con observaciones o reserva. -- Aplicación del art. 1848 CC. -- La existencia de reserva determina el rechazo de la obra. -- Si la reserva debe ser concreta o puede ser genérica. -- Silencio, mora del comitente y conducta concluyente. -- Ocupación del edificio. -- El pago del precio. -- El comitente exige la entrega después de la verificación. -- Obra a satisfacción del comitente. -- Conclusiones. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=838