[artículo] inRevista Tributaria > v. 39, n. 231 (Noviembre - diciembre 2012) . - p. 987-1000 Título : |
La fuente de las rentas pasivas y doble imposición por conflicto fuente- fuente |
Tipo de documento: |
texto impreso |
Autores: |
Martín Studer |
Fecha de publicación: |
2012 |
Artículo en la página: |
p. 987-1000 |
Idioma : |
Español (spa) |
Resumen: |
Las rentas pasivas son aquellas que se originan primordialmente en el factor capital, considerado éste como fuente de la renta (teoría de la renta- producto). Nuestro país no contiene normativa que proporcione una definición genérica de rentas pasivas, pero refiere a ellas en un par de normas adoptando el concepto elaborado por la doctrina. La fuente de dichas rentas se radica en el lugar donde están situados los activos que las generan, para lo cual en ciertos casos deben fijarse criterios a efectos de esa radicación. En particular, nuestra legislación ha adoptado el criterio de radicar las inversiones en general, en el país de domicilio del deudor o del emisor, según el tipo de activos de que se trate. Los conflictos de doble tributación fuente- fuente se verifican toda vez que el alcance de dicho concepto es diferente en las distintas jurisdicciones. Uruguay ha mantenido tradicionalmente el criterio de la fuente territorial de las rentas hasta la modificación referida al IRPF que se sancionó a partir de 2011. Dicha modificación, consistente en una ampliación de la fuente para ciertas rentas pasivas generadas por residentes fiscales uruguayos en el exterior, es la que verifica las hipótesis de doble tributación por dicha causa. Para paliar esta situación, la referida modificación introdujo simultáneamente la aplicación de un crédito fiscal por los impuestos análogos pagados en el exterior, la que aún no ha sido reglamentada en sus aspectos prácticos. |
Nota de contenido: |
Introducción. -- Concepto de rentas pasivas y reglas de tributación sobre la fuente en el marco normativo interno. -- Rentas pasivas. -- Definición de carácter general. -- Definición en la normativa uruguaya. -- Reglas de tributación sobre la fuente. -- Fenómenos de doble imposición por conflicto fuente- fuente. -- Aspectos generales. -- Casos de doble imposición. -- Medidas unilaterales para evitar la doble imposición. -- Resumen. -- Bibliografía. |
Cobertura geográfica : |
Uruguay |
Link: |
https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=21543 |
[artículo] La fuente de las rentas pasivas y doble imposición por conflicto fuente- fuente [texto impreso] / Martín Studer . - 2012 . - p. 987-1000. Idioma : Español ( spa) in Revista Tributaria > v. 39, n. 231 (Noviembre - diciembre 2012) . - p. 987-1000 Resumen: |
Las rentas pasivas son aquellas que se originan primordialmente en el factor capital, considerado éste como fuente de la renta (teoría de la renta- producto). Nuestro país no contiene normativa que proporcione una definición genérica de rentas pasivas, pero refiere a ellas en un par de normas adoptando el concepto elaborado por la doctrina. La fuente de dichas rentas se radica en el lugar donde están situados los activos que las generan, para lo cual en ciertos casos deben fijarse criterios a efectos de esa radicación. En particular, nuestra legislación ha adoptado el criterio de radicar las inversiones en general, en el país de domicilio del deudor o del emisor, según el tipo de activos de que se trate. Los conflictos de doble tributación fuente- fuente se verifican toda vez que el alcance de dicho concepto es diferente en las distintas jurisdicciones. Uruguay ha mantenido tradicionalmente el criterio de la fuente territorial de las rentas hasta la modificación referida al IRPF que se sancionó a partir de 2011. Dicha modificación, consistente en una ampliación de la fuente para ciertas rentas pasivas generadas por residentes fiscales uruguayos en el exterior, es la que verifica las hipótesis de doble tributación por dicha causa. Para paliar esta situación, la referida modificación introdujo simultáneamente la aplicación de un crédito fiscal por los impuestos análogos pagados en el exterior, la que aún no ha sido reglamentada en sus aspectos prácticos. |
Nota de contenido: |
Introducción. -- Concepto de rentas pasivas y reglas de tributación sobre la fuente en el marco normativo interno. -- Rentas pasivas. -- Definición de carácter general. -- Definición en la normativa uruguaya. -- Reglas de tributación sobre la fuente. -- Fenómenos de doble imposición por conflicto fuente- fuente. -- Aspectos generales. -- Casos de doble imposición. -- Medidas unilaterales para evitar la doble imposición. -- Resumen. -- Bibliografía. |
Cobertura geográfica : |
Uruguay |
Link: |
https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=21543 |
[artículo] Studer, Martín (2012). La fuente de las rentas pasivas y doble imposición por conflicto fuente- fuente. Revista Tributaria. v. 39, n. 231. (Noviembre - diciembre 2012) p. 987-1000. Idioma : Español ( spa) in Revista Tributaria > v. 39, n. 231 (Noviembre - diciembre 2012) . - p. 987-1000 Resumen: |
Las rentas pasivas son aquellas que se originan primordialmente en el factor capital, considerado éste como fuente de la renta (teoría de la renta- producto). Nuestro país no contiene normativa que proporcione una definición genérica de rentas pasivas, pero refiere a ellas en un par de normas adoptando el concepto elaborado por la doctrina. La fuente de dichas rentas se radica en el lugar donde están situados los activos que las generan, para lo cual en ciertos casos deben fijarse criterios a efectos de esa radicación. En particular, nuestra legislación ha adoptado el criterio de radicar las inversiones en general, en el país de domicilio del deudor o del emisor, según el tipo de activos de que se trate. Los conflictos de doble tributación fuente- fuente se verifican toda vez que el alcance de dicho concepto es diferente en las distintas jurisdicciones. Uruguay ha mantenido tradicionalmente el criterio de la fuente territorial de las rentas hasta la modificación referida al IRPF que se sancionó a partir de 2011. Dicha modificación, consistente en una ampliación de la fuente para ciertas rentas pasivas generadas por residentes fiscales uruguayos en el exterior, es la que verifica las hipótesis de doble tributación por dicha causa. Para paliar esta situación, la referida modificación introdujo simultáneamente la aplicación de un crédito fiscal por los impuestos análogos pagados en el exterior, la que aún no ha sido reglamentada en sus aspectos prácticos. |
Nota de contenido: |
Introducción. -- Concepto de rentas pasivas y reglas de tributación sobre la fuente en el marco normativo interno. -- Rentas pasivas. -- Definición de carácter general. -- Definición en la normativa uruguaya. -- Reglas de tributación sobre la fuente. -- Fenómenos de doble imposición por conflicto fuente- fuente. -- Aspectos generales. -- Casos de doble imposición. -- Medidas unilaterales para evitar la doble imposición. -- Resumen. -- Bibliografía. |
Cobertura geográfica : |
Uruguay |
Link: |
https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=21543 |
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