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Novedades procedimentales con vocación de eternidad, en la rendición de cuentas y balance de ejecución presupuestal correspondiente al ejercicio 2016 / Edgardo Ettlin en Judicatura, 63 (Noviembre - 2017)
[artículo]
Título : Novedades procedimentales con vocación de eternidad, en la rendición de cuentas y balance de ejecución presupuestal correspondiente al ejercicio 2016 Tipo de documento: texto impreso Autores: Edgardo Ettlin Fecha de publicación: 2017 Artículo en la página: p. 23-36 Idioma : Español (spa) Clasificación: DERECHO PROCESAL / PROCESO DE EJECUCIÓN / EJECUCIÓN DE SENTENCIAS / EJECUCIÓN DE SENTENCIAS CONTRA EL ESTADO / CONCESIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS / BIENES DEL ESTADO / PATRIMONIO HISTÓRICO / LEY 19535 / LEY 19535. ART. 15 / LEY 19535. ART. 266 Nota de contenido: Generalidades. -- Artículo 15 de la Ley No. 19535. -- Una norma asaz polémica. -- El proceso para la misión en custodia de la Estación Central «General Artigas» al Poder Ejecutivo. -- Conclusiones. Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=9589
in Judicatura > 63 (Noviembre - 2017) . - p. 23-36[artículo] Novedades procedimentales con vocación de eternidad, en la rendición de cuentas y balance de ejecución presupuestal correspondiente al ejercicio 2016 [texto impreso] / Edgardo Ettlin . - 2017 . - p. 23-36.
Idioma : Español (spa)
in Judicatura > 63 (Noviembre - 2017) . - p. 23-36
Clasificación: DERECHO PROCESAL / PROCESO DE EJECUCIÓN / EJECUCIÓN DE SENTENCIAS / EJECUCIÓN DE SENTENCIAS CONTRA EL ESTADO / CONCESIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS / BIENES DEL ESTADO / PATRIMONIO HISTÓRICO / LEY 19535 / LEY 19535. ART. 15 / LEY 19535. ART. 266 Nota de contenido: Generalidades. -- Artículo 15 de la Ley No. 19535. -- Una norma asaz polémica. -- El proceso para la misión en custodia de la Estación Central «General Artigas» al Poder Ejecutivo. -- Conclusiones. Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=9589 [artículo] Ettlin, Edgardo (2017). Novedades procedimentales con vocación de eternidad, en la rendición de cuentas y balance de ejecución presupuestal correspondiente al ejercicio 2016. Judicatura. 63. (Noviembre - 2017) p. 23-36.
Idioma : Español (spa)
in Judicatura > 63 (Noviembre - 2017) . - p. 23-36
Clasificación: DERECHO PROCESAL / PROCESO DE EJECUCIÓN / EJECUCIÓN DE SENTENCIAS / EJECUCIÓN DE SENTENCIAS CONTRA EL ESTADO / CONCESIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS / BIENES DEL ESTADO / PATRIMONIO HISTÓRICO / LEY 19535 / LEY 19535. ART. 15 / LEY 19535. ART. 266 Nota de contenido: Generalidades. -- Artículo 15 de la Ley No. 19535. -- Una norma asaz polémica. -- El proceso para la misión en custodia de la Estación Central «General Artigas» al Poder Ejecutivo. -- Conclusiones. Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=9589 República y cumplimiento de sentencias por el Estado o la agonía de Montesquieu en la República Oriental / Edgar J. Varela Méndez en Revista Uruguaya de Derecho Procesal, 1/2017 ([01/07/2018])Tributando por azar / Héctor López González en Revista Tributaria, v. 45, n. 263 (Marzo - Abril 2018)
[artículo]
Título : Tributando por azar : Tres caras de la misma moneda: la ilegalidad, el impuesto a los juegos de azar y la renta gravada por la ganancia en el azar Tipo de documento: texto impreso Autores: Héctor López González Fecha de publicación: 2018 Artículo en la página: p. 243-271 Idioma : Español (spa) Clasificación: DERECHO TRIBUTARIO / JUEGOS DE AZAR / IMPUESTOS A LA RENTA / IRNR / IRPF / LEY 19535 Resumen: A los juegos de azar, la ley No. 19535 desde el punto de vista tributario, los regula con una triple metodología. Por un lado, establece el principio de ilegalidad. Por otro lado, crea un nuevo impuesto que tiene como hecho generador este tipo de juegos. Y por último, crea nuevos hechos generadores en los impuestos a las rentas en los que es posible que un apostador pueda beneficiarse con el premio y como tal, esa renta es alcanzada por el impuesto.
La ley referida, establece como regla, gravar a los juegos realizados a través de máquinas electrónicas de juegos de azar o de apuestas automáticas de resolución inmediata, instaladas en Casinos o salas de entretenimiento expresamente autorizadas por ley, refundando el principio de ilegalidad del resto de los juegos. En esta lógica, ¿estarán entonces alcanzadas las apuestas ilegales y las ganancias del apostador ilegal?Nota de contenido: Introducción. -- Normativa involucrada. -- Principio de ilegalidad. -- Derogación de Comisiones. -- Impuesto a los juegos de azar. -- Caracterización del impuesto. -- Análisis del Hecho Generador del Impuesto. -- Aspecto material. -- Aspecto subjetivo. -- Aspecto temporal. -- Aspecto espacial. -- Base de cálculo. -- Tasa o alícuota. -- Liquidación y pago. -- Responsable sustituto. -- Designación del responsable. -- Ente recaudador. -- Rentas por premios de los juegos de azar en el IRPF. -- Renta por azar como incremento patrimonial. -- Exoneración en IRPF. -- Rentas por premios de los juegos de azar en el IRNR. -- Doble imposición entre el impuesto a los juegos de azar y la imposición a la renta. -- El principio de pecunia non olet e ija, IRPF e IRNR. -- Conclusiones. Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=11087
in Revista Tributaria > v. 45, n. 263 (Marzo - Abril 2018) . - p. 243-271[artículo] Tributando por azar : Tres caras de la misma moneda: la ilegalidad, el impuesto a los juegos de azar y la renta gravada por la ganancia en el azar [texto impreso] / Héctor López González . - 2018 . - p. 243-271.
Idioma : Español (spa)
in Revista Tributaria > v. 45, n. 263 (Marzo - Abril 2018) . - p. 243-271
Clasificación: DERECHO TRIBUTARIO / JUEGOS DE AZAR / IMPUESTOS A LA RENTA / IRNR / IRPF / LEY 19535 Resumen: A los juegos de azar, la ley No. 19535 desde el punto de vista tributario, los regula con una triple metodología. Por un lado, establece el principio de ilegalidad. Por otro lado, crea un nuevo impuesto que tiene como hecho generador este tipo de juegos. Y por último, crea nuevos hechos generadores en los impuestos a las rentas en los que es posible que un apostador pueda beneficiarse con el premio y como tal, esa renta es alcanzada por el impuesto.
La ley referida, establece como regla, gravar a los juegos realizados a través de máquinas electrónicas de juegos de azar o de apuestas automáticas de resolución inmediata, instaladas en Casinos o salas de entretenimiento expresamente autorizadas por ley, refundando el principio de ilegalidad del resto de los juegos. En esta lógica, ¿estarán entonces alcanzadas las apuestas ilegales y las ganancias del apostador ilegal?Nota de contenido: Introducción. -- Normativa involucrada. -- Principio de ilegalidad. -- Derogación de Comisiones. -- Impuesto a los juegos de azar. -- Caracterización del impuesto. -- Análisis del Hecho Generador del Impuesto. -- Aspecto material. -- Aspecto subjetivo. -- Aspecto temporal. -- Aspecto espacial. -- Base de cálculo. -- Tasa o alícuota. -- Liquidación y pago. -- Responsable sustituto. -- Designación del responsable. -- Ente recaudador. -- Rentas por premios de los juegos de azar en el IRPF. -- Renta por azar como incremento patrimonial. -- Exoneración en IRPF. -- Rentas por premios de los juegos de azar en el IRNR. -- Doble imposición entre el impuesto a los juegos de azar y la imposición a la renta. -- El principio de pecunia non olet e ija, IRPF e IRNR. -- Conclusiones. Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=11087 [artículo] López González, Héctor (2018). Tributando por azar : Tres caras de la misma moneda: la ilegalidad, el impuesto a los juegos de azar y la renta gravada por la ganancia en el azar. Revista Tributaria. v. 45, n. 263. (Marzo - Abril 2018) p. 243-271.
Idioma : Español (spa)
in Revista Tributaria > v. 45, n. 263 (Marzo - Abril 2018) . - p. 243-271
Clasificación: DERECHO TRIBUTARIO / JUEGOS DE AZAR / IMPUESTOS A LA RENTA / IRNR / IRPF / LEY 19535 Resumen: A los juegos de azar, la ley No. 19535 desde el punto de vista tributario, los regula con una triple metodología. Por un lado, establece el principio de ilegalidad. Por otro lado, crea un nuevo impuesto que tiene como hecho generador este tipo de juegos. Y por último, crea nuevos hechos generadores en los impuestos a las rentas en los que es posible que un apostador pueda beneficiarse con el premio y como tal, esa renta es alcanzada por el impuesto.
La ley referida, establece como regla, gravar a los juegos realizados a través de máquinas electrónicas de juegos de azar o de apuestas automáticas de resolución inmediata, instaladas en Casinos o salas de entretenimiento expresamente autorizadas por ley, refundando el principio de ilegalidad del resto de los juegos. En esta lógica, ¿estarán entonces alcanzadas las apuestas ilegales y las ganancias del apostador ilegal?Nota de contenido: Introducción. -- Normativa involucrada. -- Principio de ilegalidad. -- Derogación de Comisiones. -- Impuesto a los juegos de azar. -- Caracterización del impuesto. -- Análisis del Hecho Generador del Impuesto. -- Aspecto material. -- Aspecto subjetivo. -- Aspecto temporal. -- Aspecto espacial. -- Base de cálculo. -- Tasa o alícuota. -- Liquidación y pago. -- Responsable sustituto. -- Designación del responsable. -- Ente recaudador. -- Rentas por premios de los juegos de azar en el IRPF. -- Renta por azar como incremento patrimonial. -- Exoneración en IRPF. -- Rentas por premios de los juegos de azar en el IRNR. -- Doble imposición entre el impuesto a los juegos de azar y la imposición a la renta. -- El principio de pecunia non olet e ija, IRPF e IRNR. -- Conclusiones. Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=11087 Uruguay libre de prácticas fiscales nocivas / Héctor López González en Revista Tributaria, v. 45, n. 266 (Setiembre - Octubre 2018)
[artículo]
Título : Uruguay libre de prácticas fiscales nocivas Tipo de documento: texto impreso Autores: Héctor López González Fecha de publicación: 2018 Artículo en la página: p. 635-671 Idioma : Español (spa) Clasificación: DERECHO TRIBUTARIO / INTERCAMBIO INTERNACIONAL DE INFORMACIÓN TRIBUTARIA / EVASIÓN TRIBUTARIA / MEDIDAS CONTRA LA EVASIÓN TRIBUTARIA / ZONAS FRANCAS / BEPS / PARAÍSOS FISCALES / SECRETO BANCARIO / PROPIEDAD INTELECTUAL / CONSULTA VINCULANTE / CÓDIGO TRIBUTARIO URUGUAYO / LEY 15921 / LEY 16906 / LEY 18083 / LEY 18718 / LEY 18930 / LEY 19288 / LEY 19484 / LEY 19535 Resumen: Los conceptos de paraísos fiscales, competencia fiscal perniciosa, refugios fiscales y prácticas nocivas fiscales calan honda preocupación en el ámbito de la OCDE desde por lo menos dos décadas. Esa preocupación ha sido brújula de las legislaciones internas. El caso uruguayo no escapa e esa realidad. Habiéndosele cuestionado la regulación del secreto bancario, el régimen de sociedades off- shore, la falta de identificación de los titulares de acciones al portador, Uruguay modificó su legislación interna. El nuevo sistema tributario recoge muchas de las pautas del estándar internacional. Comienza un fuerte proceso de suscripción de convenios para evitar la doble imposición y de acuerdos de intercambio de información tributaria. Más recientemente y al influjo de la acción 5 del Plan BEPS (Base Erosion and Profit Shifting) ha adecuado su legislación de tributación a la renta con respecto a intangibles no de propiedad intelectual y aquellos provenientes de la propiedad intelectual, llevando a los regímenes de beneficios a la adecuación del enfoque nexo; requiriendo en todos los casos actividad sustancial. Se ha eliminado el criterio de la estanqueidad como condición para el goce de beneficios tributarios. Uruguay ha asumido un fuerte compromiso en la transparencia fiscal internacional, se ha comprometido al intercambio automático de información, y al de tax rulings, contando con un sistema defensivo a la erosión de sus bases imponibles y al traslado de beneficios. El presente trabajo dará cuenta de la evolución y la situación actual de la legislación uruguaya, analizando distintos regímenes de beneficios tributarios bajo el siguiente itinerario: la posición respecto del Informe de 1998 y otros antecedentes, el criterio de actividad sustancial BEPS, el criterio de estanqueidad o compartimentación , transparencia, y medidas defensivas BEPS. Nota de contenido: Uruguay en el contexto internacional. -- El criterio de actividad sustancial BEPS. -- Criterio de estanqueidad o compartimentación (ring fencing). -- Transparencia. -- Medidas defensivas BEPS. Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=12536
in Revista Tributaria > v. 45, n. 266 (Setiembre - Octubre 2018) . - p. 635-671[artículo] Uruguay libre de prácticas fiscales nocivas [texto impreso] / Héctor López González . - 2018 . - p. 635-671.
Idioma : Español (spa)
in Revista Tributaria > v. 45, n. 266 (Setiembre - Octubre 2018) . - p. 635-671
Clasificación: DERECHO TRIBUTARIO / INTERCAMBIO INTERNACIONAL DE INFORMACIÓN TRIBUTARIA / EVASIÓN TRIBUTARIA / MEDIDAS CONTRA LA EVASIÓN TRIBUTARIA / ZONAS FRANCAS / BEPS / PARAÍSOS FISCALES / SECRETO BANCARIO / PROPIEDAD INTELECTUAL / CONSULTA VINCULANTE / CÓDIGO TRIBUTARIO URUGUAYO / LEY 15921 / LEY 16906 / LEY 18083 / LEY 18718 / LEY 18930 / LEY 19288 / LEY 19484 / LEY 19535 Resumen: Los conceptos de paraísos fiscales, competencia fiscal perniciosa, refugios fiscales y prácticas nocivas fiscales calan honda preocupación en el ámbito de la OCDE desde por lo menos dos décadas. Esa preocupación ha sido brújula de las legislaciones internas. El caso uruguayo no escapa e esa realidad. Habiéndosele cuestionado la regulación del secreto bancario, el régimen de sociedades off- shore, la falta de identificación de los titulares de acciones al portador, Uruguay modificó su legislación interna. El nuevo sistema tributario recoge muchas de las pautas del estándar internacional. Comienza un fuerte proceso de suscripción de convenios para evitar la doble imposición y de acuerdos de intercambio de información tributaria. Más recientemente y al influjo de la acción 5 del Plan BEPS (Base Erosion and Profit Shifting) ha adecuado su legislación de tributación a la renta con respecto a intangibles no de propiedad intelectual y aquellos provenientes de la propiedad intelectual, llevando a los regímenes de beneficios a la adecuación del enfoque nexo; requiriendo en todos los casos actividad sustancial. Se ha eliminado el criterio de la estanqueidad como condición para el goce de beneficios tributarios. Uruguay ha asumido un fuerte compromiso en la transparencia fiscal internacional, se ha comprometido al intercambio automático de información, y al de tax rulings, contando con un sistema defensivo a la erosión de sus bases imponibles y al traslado de beneficios. El presente trabajo dará cuenta de la evolución y la situación actual de la legislación uruguaya, analizando distintos regímenes de beneficios tributarios bajo el siguiente itinerario: la posición respecto del Informe de 1998 y otros antecedentes, el criterio de actividad sustancial BEPS, el criterio de estanqueidad o compartimentación , transparencia, y medidas defensivas BEPS. Nota de contenido: Uruguay en el contexto internacional. -- El criterio de actividad sustancial BEPS. -- Criterio de estanqueidad o compartimentación (ring fencing). -- Transparencia. -- Medidas defensivas BEPS. Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=12536 [artículo] López González, Héctor (2018). Uruguay libre de prácticas fiscales nocivas. Revista Tributaria. v. 45, n. 266. (Setiembre - Octubre 2018) p. 635-671.
Idioma : Español (spa)
in Revista Tributaria > v. 45, n. 266 (Setiembre - Octubre 2018) . - p. 635-671
Clasificación: DERECHO TRIBUTARIO / INTERCAMBIO INTERNACIONAL DE INFORMACIÓN TRIBUTARIA / EVASIÓN TRIBUTARIA / MEDIDAS CONTRA LA EVASIÓN TRIBUTARIA / ZONAS FRANCAS / BEPS / PARAÍSOS FISCALES / SECRETO BANCARIO / PROPIEDAD INTELECTUAL / CONSULTA VINCULANTE / CÓDIGO TRIBUTARIO URUGUAYO / LEY 15921 / LEY 16906 / LEY 18083 / LEY 18718 / LEY 18930 / LEY 19288 / LEY 19484 / LEY 19535 Resumen: Los conceptos de paraísos fiscales, competencia fiscal perniciosa, refugios fiscales y prácticas nocivas fiscales calan honda preocupación en el ámbito de la OCDE desde por lo menos dos décadas. Esa preocupación ha sido brújula de las legislaciones internas. El caso uruguayo no escapa e esa realidad. Habiéndosele cuestionado la regulación del secreto bancario, el régimen de sociedades off- shore, la falta de identificación de los titulares de acciones al portador, Uruguay modificó su legislación interna. El nuevo sistema tributario recoge muchas de las pautas del estándar internacional. Comienza un fuerte proceso de suscripción de convenios para evitar la doble imposición y de acuerdos de intercambio de información tributaria. Más recientemente y al influjo de la acción 5 del Plan BEPS (Base Erosion and Profit Shifting) ha adecuado su legislación de tributación a la renta con respecto a intangibles no de propiedad intelectual y aquellos provenientes de la propiedad intelectual, llevando a los regímenes de beneficios a la adecuación del enfoque nexo; requiriendo en todos los casos actividad sustancial. Se ha eliminado el criterio de la estanqueidad como condición para el goce de beneficios tributarios. Uruguay ha asumido un fuerte compromiso en la transparencia fiscal internacional, se ha comprometido al intercambio automático de información, y al de tax rulings, contando con un sistema defensivo a la erosión de sus bases imponibles y al traslado de beneficios. El presente trabajo dará cuenta de la evolución y la situación actual de la legislación uruguaya, analizando distintos regímenes de beneficios tributarios bajo el siguiente itinerario: la posición respecto del Informe de 1998 y otros antecedentes, el criterio de actividad sustancial BEPS, el criterio de estanqueidad o compartimentación , transparencia, y medidas defensivas BEPS. Nota de contenido: Uruguay en el contexto internacional. -- El criterio de actividad sustancial BEPS. -- Criterio de estanqueidad o compartimentación (ring fencing). -- Transparencia. -- Medidas defensivas BEPS. Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=12536