[artículo] inRevista Tributaria > v. 44, n. 257 (Marzo - Abril 2017) . - p. 239-296 Título : |
El principio que prohíbe la autoincriminación en el derecho tributario formal uruguayo |
Tipo de documento: |
texto impreso |
Autores: |
César Pérez Novaro |
Fecha de publicación: |
2017 |
Artículo en la página: |
p. 239-296 |
Idioma : |
Español (spa) |
Clasificación: |
DERECHO TRIBUTARIO
|
Resumen: |
El fin perseguido nunca justifica los medios probatorios empleados. Medios ilícitos de averiguación de la verdad contaminan la prueba de cargo obtenida por la Administración. El principio que prohíbe la autoincriminación impide que el imputado en un procedimiento fiscal, sea un mero objeto de esa búsqueda. El principio lo convierte en un pleno sujeto de derecho, que dispone de igualdad de armas dialécticas, probatorias y argumentativas con el Estado. El indagado tiene derecho a permanecer en silencio pues el conflicto entre el cumplimiento del deber de colaboración con el Fisco y la autoincriminación prohibida constitucionalmente debe solucionarse concibiendo al principio como un límite del deber legal . Recae exclusivamente en el sujeto activo acreedor la carga probatoria de los hechos imputados con relevancia fiscal. El principio es un derecho protector del estado de inocencia y de la presunción constitucional, que pone la carga de la prueba de cargo de quien realiza la imputación fiscal. El titular de esta garantía debe ser informado por el sujeto activo sobre cuál es la finalidad fiscal perseguida, teniendo derecho a un abogado o asesor desde el inicio de la inspección fiscal por el simultáneo carácter tributario y sancionatorio que ostenta el procedimiento administrativo tributario. |
Nota de contenido: |
Introducción. -- Historia. -- Recepción en el Derecho Positivo Comparado. -- Concepto. -- Interacción con el derecho de defensa y con la presunción de inocencia. -- El bloque constitucional del derecho de defensa. -- Fundamentos de la garantía. -- Contenido del principio que prohíbe la autoincriminación. -- Ámbito de protección del principio que prohíbe la autoincriminación. -- Tesis estricta. -- Tesis amplia. -- La unidad del procedimiento administrativo tributario y sancionador uruguayo y su naturaleza jurídica. -- Tesis tradicional. -- Tesis mixta. -- La tensión entre el principio que prohíbe la autoincriminación y el deber de colaboración. -- Tesis de la no operatividad del principio que prohíbe la autoincriminación. -- Critica a la tesis de la no opertaividad del principio que prohíbe la autoincriminación. -- Tesis de la separación de los procedimientos tributarios y sancionatorios. -- Crítica a la tesis de la separación de los procedimientos tributarios y sancionatorios. -- Tesis principista. -- Desde cuando se aplica la garantía que prohíbe la autoincriminación. -- Tesis desde el inicio del proceso penal. -- Tesis desde el inicio del procedimiento sancionador. -- Tesis que tiene en cuenta al sospecha por parte del sujeto pasivo. -- Tesis desde el inicio de la inspección. -- La prueba ilícitamente obtenida como consecuencia de la vulneración de derechos fundamentales. -- Conclusiones. -- Bibliografía consultada. -- |
Cobertura geográfica : |
Uruguay |
Link: |
https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=6241 |
[artículo] El principio que prohíbe la autoincriminación en el derecho tributario formal uruguayo [texto impreso] / César Pérez Novaro . - 2017 . - p. 239-296. Idioma : Español ( spa) in Revista Tributaria > v. 44, n. 257 (Marzo - Abril 2017) . - p. 239-296 Clasificación: |
DERECHO TRIBUTARIO
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Resumen: |
El fin perseguido nunca justifica los medios probatorios empleados. Medios ilícitos de averiguación de la verdad contaminan la prueba de cargo obtenida por la Administración. El principio que prohíbe la autoincriminación impide que el imputado en un procedimiento fiscal, sea un mero objeto de esa búsqueda. El principio lo convierte en un pleno sujeto de derecho, que dispone de igualdad de armas dialécticas, probatorias y argumentativas con el Estado. El indagado tiene derecho a permanecer en silencio pues el conflicto entre el cumplimiento del deber de colaboración con el Fisco y la autoincriminación prohibida constitucionalmente debe solucionarse concibiendo al principio como un límite del deber legal . Recae exclusivamente en el sujeto activo acreedor la carga probatoria de los hechos imputados con relevancia fiscal. El principio es un derecho protector del estado de inocencia y de la presunción constitucional, que pone la carga de la prueba de cargo de quien realiza la imputación fiscal. El titular de esta garantía debe ser informado por el sujeto activo sobre cuál es la finalidad fiscal perseguida, teniendo derecho a un abogado o asesor desde el inicio de la inspección fiscal por el simultáneo carácter tributario y sancionatorio que ostenta el procedimiento administrativo tributario. |
Nota de contenido: |
Introducción. -- Historia. -- Recepción en el Derecho Positivo Comparado. -- Concepto. -- Interacción con el derecho de defensa y con la presunción de inocencia. -- El bloque constitucional del derecho de defensa. -- Fundamentos de la garantía. -- Contenido del principio que prohíbe la autoincriminación. -- Ámbito de protección del principio que prohíbe la autoincriminación. -- Tesis estricta. -- Tesis amplia. -- La unidad del procedimiento administrativo tributario y sancionador uruguayo y su naturaleza jurídica. -- Tesis tradicional. -- Tesis mixta. -- La tensión entre el principio que prohíbe la autoincriminación y el deber de colaboración. -- Tesis de la no operatividad del principio que prohíbe la autoincriminación. -- Critica a la tesis de la no opertaividad del principio que prohíbe la autoincriminación. -- Tesis de la separación de los procedimientos tributarios y sancionatorios. -- Crítica a la tesis de la separación de los procedimientos tributarios y sancionatorios. -- Tesis principista. -- Desde cuando se aplica la garantía que prohíbe la autoincriminación. -- Tesis desde el inicio del proceso penal. -- Tesis desde el inicio del procedimiento sancionador. -- Tesis que tiene en cuenta al sospecha por parte del sujeto pasivo. -- Tesis desde el inicio de la inspección. -- La prueba ilícitamente obtenida como consecuencia de la vulneración de derechos fundamentales. -- Conclusiones. -- Bibliografía consultada. -- |
Cobertura geográfica : |
Uruguay |
Link: |
https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=6241 |
[artículo] Pérez Novaro, César (2017). El principio que prohíbe la autoincriminación en el derecho tributario formal uruguayo. Revista Tributaria. v. 44, n. 257. (Marzo - Abril 2017) p. 239-296. Idioma : Español ( spa) in Revista Tributaria > v. 44, n. 257 (Marzo - Abril 2017) . - p. 239-296 Clasificación: |
DERECHO TRIBUTARIO
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Resumen: |
El fin perseguido nunca justifica los medios probatorios empleados. Medios ilícitos de averiguación de la verdad contaminan la prueba de cargo obtenida por la Administración. El principio que prohíbe la autoincriminación impide que el imputado en un procedimiento fiscal, sea un mero objeto de esa búsqueda. El principio lo convierte en un pleno sujeto de derecho, que dispone de igualdad de armas dialécticas, probatorias y argumentativas con el Estado. El indagado tiene derecho a permanecer en silencio pues el conflicto entre el cumplimiento del deber de colaboración con el Fisco y la autoincriminación prohibida constitucionalmente debe solucionarse concibiendo al principio como un límite del deber legal . Recae exclusivamente en el sujeto activo acreedor la carga probatoria de los hechos imputados con relevancia fiscal. El principio es un derecho protector del estado de inocencia y de la presunción constitucional, que pone la carga de la prueba de cargo de quien realiza la imputación fiscal. El titular de esta garantía debe ser informado por el sujeto activo sobre cuál es la finalidad fiscal perseguida, teniendo derecho a un abogado o asesor desde el inicio de la inspección fiscal por el simultáneo carácter tributario y sancionatorio que ostenta el procedimiento administrativo tributario. |
Nota de contenido: |
Introducción. -- Historia. -- Recepción en el Derecho Positivo Comparado. -- Concepto. -- Interacción con el derecho de defensa y con la presunción de inocencia. -- El bloque constitucional del derecho de defensa. -- Fundamentos de la garantía. -- Contenido del principio que prohíbe la autoincriminación. -- Ámbito de protección del principio que prohíbe la autoincriminación. -- Tesis estricta. -- Tesis amplia. -- La unidad del procedimiento administrativo tributario y sancionador uruguayo y su naturaleza jurídica. -- Tesis tradicional. -- Tesis mixta. -- La tensión entre el principio que prohíbe la autoincriminación y el deber de colaboración. -- Tesis de la no operatividad del principio que prohíbe la autoincriminación. -- Critica a la tesis de la no opertaividad del principio que prohíbe la autoincriminación. -- Tesis de la separación de los procedimientos tributarios y sancionatorios. -- Crítica a la tesis de la separación de los procedimientos tributarios y sancionatorios. -- Tesis principista. -- Desde cuando se aplica la garantía que prohíbe la autoincriminación. -- Tesis desde el inicio del proceso penal. -- Tesis desde el inicio del procedimiento sancionador. -- Tesis que tiene en cuenta al sospecha por parte del sujeto pasivo. -- Tesis desde el inicio de la inspección. -- La prueba ilícitamente obtenida como consecuencia de la vulneración de derechos fundamentales. -- Conclusiones. -- Bibliografía consultada. -- |
Cobertura geográfica : |
Uruguay |
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https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=6241 |
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