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30 años de la ley de impacto ambiental en Uruguay / Gonzalo F. Iglesias Rossini en CADE. Profesionales & Empresas, v. 75 (enero)
[artículo]
Título : 30 años de la ley de impacto ambiental en Uruguay Tipo de documento: texto impreso Autores: Gonzalo F. Iglesias Rossini, Autor Artículo en la página: p. 111-114 Idioma : Español (spa) Clasificación: DERECHO AMBIENTAL / DAÑO AMBIENTAL Nota de contenido: Antecedentes. -- La prevención y el derecho ambiental. -- El régimen de autorizaciones ambientales. -- Daño ambiental. -- Conclusiones. -- Biblografía. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=22781
in CADE. Profesionales & Empresas > v. 75 (enero) . - p. 111-114[artículo] 30 años de la ley de impacto ambiental en Uruguay [texto impreso] / Gonzalo F. Iglesias Rossini, Autor . - p. 111-114.
Idioma : Español (spa)
in CADE. Profesionales & Empresas > v. 75 (enero) . - p. 111-114
Clasificación: DERECHO AMBIENTAL / DAÑO AMBIENTAL Nota de contenido: Antecedentes. -- La prevención y el derecho ambiental. -- El régimen de autorizaciones ambientales. -- Daño ambiental. -- Conclusiones. -- Biblografía. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=22781 [artículo] Iglesias Rossini, Gonzalo F.. 30 años de la ley de impacto ambiental en Uruguay. CADE. Profesionales & Empresas. v. 75. (enero) p. 111-114.
Idioma : Español (spa)
in CADE. Profesionales & Empresas > v. 75 (enero) . - p. 111-114
Clasificación: DERECHO AMBIENTAL / DAÑO AMBIENTAL Nota de contenido: Antecedentes. -- La prevención y el derecho ambiental. -- El régimen de autorizaciones ambientales. -- Daño ambiental. -- Conclusiones. -- Biblografía. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=22781 Algo más sobre la responsabilidad civil objetiva por daños ambientales / Hugo Díaz Fernández en Anuario de Derecho Civil Uruguayo, 49 (2018)
[artículo]
Título : Algo más sobre la responsabilidad civil objetiva por daños ambientales Tipo de documento: texto impreso Autores: Hugo Díaz Fernández Fecha de publicación: 2018 Artículo en la página: p. 807-814 Idioma : Español (spa) Clasificación: DAÑO AMBIENTAL Palabras clave: RESPONSABILIDAD CIVIL OBJETIVA POR DAÑOS AMBIENTALES Nota de contenido: Introducción. -- Norma que tipifica la responsabilidad civil por daños ambientales en el Derecho uruguayo. -- El factor de atribución en la responsabilidad por daños ambientales. -- Posiciones respecto al factor de atribución de responsabilidad por daños ambientales. -- Argumentos respecto al factor de atribución de responsabilidad por daños ambientales. -- Eximentes de responsabilidad referentes a la relación de atribución en la responsabilidad por daños ambientales. Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=13442
in Anuario de Derecho Civil Uruguayo > 49 (2018) . - p. 807-814[artículo] Algo más sobre la responsabilidad civil objetiva por daños ambientales [texto impreso] / Hugo Díaz Fernández . - 2018 . - p. 807-814.
Idioma : Español (spa)
in Anuario de Derecho Civil Uruguayo > 49 (2018) . - p. 807-814
Clasificación: DAÑO AMBIENTAL Palabras clave: RESPONSABILIDAD CIVIL OBJETIVA POR DAÑOS AMBIENTALES Nota de contenido: Introducción. -- Norma que tipifica la responsabilidad civil por daños ambientales en el Derecho uruguayo. -- El factor de atribución en la responsabilidad por daños ambientales. -- Posiciones respecto al factor de atribución de responsabilidad por daños ambientales. -- Argumentos respecto al factor de atribución de responsabilidad por daños ambientales. -- Eximentes de responsabilidad referentes a la relación de atribución en la responsabilidad por daños ambientales. Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=13442 [artículo] Díaz Fernández, Hugo (2018). Algo más sobre la responsabilidad civil objetiva por daños ambientales. Anuario de Derecho Civil Uruguayo. 49. (2018) p. 807-814.
Idioma : Español (spa)
in Anuario de Derecho Civil Uruguayo > 49 (2018) . - p. 807-814
Clasificación: DAÑO AMBIENTAL Palabras clave: RESPONSABILIDAD CIVIL OBJETIVA POR DAÑOS AMBIENTALES Nota de contenido: Introducción. -- Norma que tipifica la responsabilidad civil por daños ambientales en el Derecho uruguayo. -- El factor de atribución en la responsabilidad por daños ambientales. -- Posiciones respecto al factor de atribución de responsabilidad por daños ambientales. -- Argumentos respecto al factor de atribución de responsabilidad por daños ambientales. -- Eximentes de responsabilidad referentes a la relación de atribución en la responsabilidad por daños ambientales. Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=13442 Análisis conceptual del derecho aplicado / Santiago Mirande en Revista Crítica de Derecho Privado, 07 (Enero-Diciembre 2010)
[artículo]
Título : Análisis conceptual del derecho aplicado : El rechazo del cultivo de transgénicos en el marco del estudio del riesgo de desarrollo y la perspectiva múltiple del nexo causal: la causalidad tóxica Tipo de documento: texto impreso Autores: Santiago Mirande, Autor Fecha de publicación: 2010 Artículo en la página: p. 927-941 Idioma : Español (spa) Clasificación: RELACIÓN DE CAUSALIDAD / DAÑO AMBIENTAL / ALIMENTOS TRANSGÉNICOS Resumen: Se ha decretado una medida cautelar de prohibición del cultivo de transgénicos en el departamento de Montevideo. Se traslucen en esta novedosa y vanguardista sentencia algunos conceptos trabajados anteriormente como la Precaución y el Riesgo de desarrollo. La modificación genética de organismos vivos y la utilización de sustancias tóxicas presentan un nuevo escenario de análisis en el marco de la flexibilización y/o revolución del Derecho de daños. La precaución emerge como algo sistemáticamente autónomo respecto de la prevención y la reparación de los nuevos daños y riesgos en desarrollo. La sistemática de funcionamiento de la teoría de la causalidad adecuada comienza a ser insuficiente. Se hace imprescindible un enfoque múltiple del nexo causal que atienda a cada una de las particularidades de los nuevos daños derivados de la crisis del conocimiento científico y su consecuente aplicación tecnológica. La causalidad tóxica surge como un subtipo de teoría causal múltiple. Se abandonan algunos resabios de la causalidad adecuada, los cuales son sustituidos por una mayor trascendencia de la causalidad fáctica o material frente a los cursos causales anómalos y difusos de los cuales derivan daños tóxicos. La interpretación inobjetivada de algunos textos legales constituye la base normativa que justifica la prescindencia de la absoluta certeza científica y de juicios de probabilidad para enfrentar los daños tóxicos de la sociedad líquida del riesgo y del consumo. Nota de contenido: Estudio de campo aplicado a un proceso judicial atinente al riesgo de desarrollo.-- El derecho de precaución. -- Perspectiva múltiple de nexo causal : la causalidad tóxica. -- Consideraciones finales. -- Bibliografía. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26821
in Revista Crítica de Derecho Privado > 07 (Enero-Diciembre 2010) . - p. 927-941[artículo] Análisis conceptual del derecho aplicado : El rechazo del cultivo de transgénicos en el marco del estudio del riesgo de desarrollo y la perspectiva múltiple del nexo causal: la causalidad tóxica [texto impreso] / Santiago Mirande, Autor . - 2010 . - p. 927-941.
Idioma : Español (spa)
in Revista Crítica de Derecho Privado > 07 (Enero-Diciembre 2010) . - p. 927-941
Clasificación: RELACIÓN DE CAUSALIDAD / DAÑO AMBIENTAL / ALIMENTOS TRANSGÉNICOS Resumen: Se ha decretado una medida cautelar de prohibición del cultivo de transgénicos en el departamento de Montevideo. Se traslucen en esta novedosa y vanguardista sentencia algunos conceptos trabajados anteriormente como la Precaución y el Riesgo de desarrollo. La modificación genética de organismos vivos y la utilización de sustancias tóxicas presentan un nuevo escenario de análisis en el marco de la flexibilización y/o revolución del Derecho de daños. La precaución emerge como algo sistemáticamente autónomo respecto de la prevención y la reparación de los nuevos daños y riesgos en desarrollo. La sistemática de funcionamiento de la teoría de la causalidad adecuada comienza a ser insuficiente. Se hace imprescindible un enfoque múltiple del nexo causal que atienda a cada una de las particularidades de los nuevos daños derivados de la crisis del conocimiento científico y su consecuente aplicación tecnológica. La causalidad tóxica surge como un subtipo de teoría causal múltiple. Se abandonan algunos resabios de la causalidad adecuada, los cuales son sustituidos por una mayor trascendencia de la causalidad fáctica o material frente a los cursos causales anómalos y difusos de los cuales derivan daños tóxicos. La interpretación inobjetivada de algunos textos legales constituye la base normativa que justifica la prescindencia de la absoluta certeza científica y de juicios de probabilidad para enfrentar los daños tóxicos de la sociedad líquida del riesgo y del consumo. Nota de contenido: Estudio de campo aplicado a un proceso judicial atinente al riesgo de desarrollo.-- El derecho de precaución. -- Perspectiva múltiple de nexo causal : la causalidad tóxica. -- Consideraciones finales. -- Bibliografía. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26821 [artículo] Mirande, Santiago (2010). Análisis conceptual del derecho aplicado : El rechazo del cultivo de transgénicos en el marco del estudio del riesgo de desarrollo y la perspectiva múltiple del nexo causal: la causalidad tóxica. Revista Crítica de Derecho Privado. 07. (Enero-Diciembre 2010) p. 927-941.
Idioma : Español (spa)
in Revista Crítica de Derecho Privado > 07 (Enero-Diciembre 2010) . - p. 927-941
Clasificación: RELACIÓN DE CAUSALIDAD / DAÑO AMBIENTAL / ALIMENTOS TRANSGÉNICOS Resumen: Se ha decretado una medida cautelar de prohibición del cultivo de transgénicos en el departamento de Montevideo. Se traslucen en esta novedosa y vanguardista sentencia algunos conceptos trabajados anteriormente como la Precaución y el Riesgo de desarrollo. La modificación genética de organismos vivos y la utilización de sustancias tóxicas presentan un nuevo escenario de análisis en el marco de la flexibilización y/o revolución del Derecho de daños. La precaución emerge como algo sistemáticamente autónomo respecto de la prevención y la reparación de los nuevos daños y riesgos en desarrollo. La sistemática de funcionamiento de la teoría de la causalidad adecuada comienza a ser insuficiente. Se hace imprescindible un enfoque múltiple del nexo causal que atienda a cada una de las particularidades de los nuevos daños derivados de la crisis del conocimiento científico y su consecuente aplicación tecnológica. La causalidad tóxica surge como un subtipo de teoría causal múltiple. Se abandonan algunos resabios de la causalidad adecuada, los cuales son sustituidos por una mayor trascendencia de la causalidad fáctica o material frente a los cursos causales anómalos y difusos de los cuales derivan daños tóxicos. La interpretación inobjetivada de algunos textos legales constituye la base normativa que justifica la prescindencia de la absoluta certeza científica y de juicios de probabilidad para enfrentar los daños tóxicos de la sociedad líquida del riesgo y del consumo. Nota de contenido: Estudio de campo aplicado a un proceso judicial atinente al riesgo de desarrollo.-- El derecho de precaución. -- Perspectiva múltiple de nexo causal : la causalidad tóxica. -- Consideraciones finales. -- Bibliografía. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26821 Análisis del decreto del Poder Ejecutivo No. 353/008 sobre bioseguridad y vegetales genéticamente modificados en el contexto del sistema jurídico uruguayo / Santiago Mirande en Revista de Legislación Uruguaya Sistematizada y Analizada, v. 8 n. 5 (Setiembre - Octubre 2017)
[artículo]
Título : Análisis del decreto del Poder Ejecutivo No. 353/008 sobre bioseguridad y vegetales genéticamente modificados en el contexto del sistema jurídico uruguayo Tipo de documento: texto impreso Autores: Santiago Mirande Fecha de publicación: 2017 Artículo en la página: p. 155-179 Idioma : Español (spa) Clasificación: DERECHO CIVIL / DERECHO AMBIENTAL / PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE / PLAGUICIDAS / DAÑO AMBIENTAL / PROTECCIÓN DEL CONSUMIDOR / PROHIBICIÓN DE USO DE AGROQUÍMICOS / DAÑOS / BIOTECNOLOGÍA / ETIQUETADO DE ALIMENTOS / SEMILLAS / LEY 16466 / LEY 18283 / LEY 17250 Resumen: En el sistema jurídico uruguayo los transgénicos y los agroquímicos están regulados de manera dispersa y asistemática. -- Mediante la interpretación contextual y armónica de los textos normativos puede individualizarse un eje normativo central sobre el tema, compuesto por normas jurídicas constitucionales, legales y reglamentarias, internas e internacionales. Todas ellas deben ser interpretadas y aplicadas en conjunto y sus aparentes contradicciones pueden ser resueltas mediante el principio de jerarquía de las normas jurídicas. El proceso para evaluar y gestionar el riesgo de aprobar nuevos eventos trangénicos está regulado por el decreto del Poder Ejecutivo No. 353/008, de 08/062008, sobre bioseguridad de organismos vegetales genéticamente modificados. Este proceso también está regulado por las restantes normas jurídicas de mayor rango, en especial en cuanto a: las garantías del debido proceso y la debida participación pública. Existen otras normas jurídicas, tanto internas como internacionales sobre trangénicos, agroquímicos y fumigaciones. Entre las normas internacionales se destaca la Declaración de Naciones Unidas de Río de Janeiro (1992); el Convenio sobre Diversidad Biológica (Río de Janeiro – 1992) y sus dos Protocolos (Cartagena- 2000) y (Nagoya – 2010). De todas las normas referidas y del conocimiento científico del cual se nutre el Derecho, surgen dos conceptos directamente vinculados a los transgénicos: la precaución y la información. Ambos conceptos inciden entre sí. La precaución surgió como un avance en la prevención de daños. Es decir, a pesar de la falta de certeza científica absoluta sobre la dañosidad de un hecho o actividad igualmente pueden adoptarse medidas de prevención del daño. Pero la precaución también incide en la reparación o recomposición de daños ambientales así como también en la interpretación y aplicación de normas jurídicas. Mediante esto último se superó la ficción del denominado «principio de equivalencia sustancial» entre los alimentos transgénicos y los no transgénicos. La información es un medio de prevención precautoria de daños. La ley de defensa del consumidor establece una obligación sofisticada de informar sobre los productos que circulan en el mercado. Se debe informar al consumidor sobre las características, la naturaleza, la cantidad, la calidad y la composición de cada uno de los productos en general. La ley también establece pautas de información sobre productos riesgosos o peligrosos. En unos y otros puede incluirse a la modificación genética en general y de alimentos en particular. El cumplimiento de la obligación de informar por parte del proveedor no lo exonera de responsabilidad por los daños que sus productos productos puedan ocasionar. Tampoco evita la adopción de medidas preventivas precautorias. Solo justifica la autorización para que el producto se introduzca y circule en el mercado. El etiquetado o rotulado de alimentos forma parte de la obligación de informar. En Uruguay existen normas jurídicas departamentales que establecen el etiquetado obligatorio de alimentos transgénicos. Estas tienen fuerza de ley en su jurisdicción, es decir, un rango jerárquico mayor al de normas jurídicas reglamentarias aprobadas por el Poder Ejecutivo, como el referido Decreto del Poder Ejecutivo No. 353/008 sobre bioseguridad de organismos vegetales genéticamente modificados. Nota de contenido: Introducción. -- Transgénicos y agroquímicos en el sistema jurídico uruguayo: su regulación asistemática y dispersa. -- Normas uruguayas sobre transgénicos y agroquímicos. -- Conclusiones. Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=9794
in Revista de Legislación Uruguaya Sistematizada y Analizada > v. 8 n. 5 (Setiembre - Octubre 2017) . - p. 155-179[artículo] Análisis del decreto del Poder Ejecutivo No. 353/008 sobre bioseguridad y vegetales genéticamente modificados en el contexto del sistema jurídico uruguayo [texto impreso] / Santiago Mirande . - 2017 . - p. 155-179.
Idioma : Español (spa)
in Revista de Legislación Uruguaya Sistematizada y Analizada > v. 8 n. 5 (Setiembre - Octubre 2017) . - p. 155-179
Clasificación: DERECHO CIVIL / DERECHO AMBIENTAL / PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE / PLAGUICIDAS / DAÑO AMBIENTAL / PROTECCIÓN DEL CONSUMIDOR / PROHIBICIÓN DE USO DE AGROQUÍMICOS / DAÑOS / BIOTECNOLOGÍA / ETIQUETADO DE ALIMENTOS / SEMILLAS / LEY 16466 / LEY 18283 / LEY 17250 Resumen: En el sistema jurídico uruguayo los transgénicos y los agroquímicos están regulados de manera dispersa y asistemática. -- Mediante la interpretación contextual y armónica de los textos normativos puede individualizarse un eje normativo central sobre el tema, compuesto por normas jurídicas constitucionales, legales y reglamentarias, internas e internacionales. Todas ellas deben ser interpretadas y aplicadas en conjunto y sus aparentes contradicciones pueden ser resueltas mediante el principio de jerarquía de las normas jurídicas. El proceso para evaluar y gestionar el riesgo de aprobar nuevos eventos trangénicos está regulado por el decreto del Poder Ejecutivo No. 353/008, de 08/062008, sobre bioseguridad de organismos vegetales genéticamente modificados. Este proceso también está regulado por las restantes normas jurídicas de mayor rango, en especial en cuanto a: las garantías del debido proceso y la debida participación pública. Existen otras normas jurídicas, tanto internas como internacionales sobre trangénicos, agroquímicos y fumigaciones. Entre las normas internacionales se destaca la Declaración de Naciones Unidas de Río de Janeiro (1992); el Convenio sobre Diversidad Biológica (Río de Janeiro – 1992) y sus dos Protocolos (Cartagena- 2000) y (Nagoya – 2010). De todas las normas referidas y del conocimiento científico del cual se nutre el Derecho, surgen dos conceptos directamente vinculados a los transgénicos: la precaución y la información. Ambos conceptos inciden entre sí. La precaución surgió como un avance en la prevención de daños. Es decir, a pesar de la falta de certeza científica absoluta sobre la dañosidad de un hecho o actividad igualmente pueden adoptarse medidas de prevención del daño. Pero la precaución también incide en la reparación o recomposición de daños ambientales así como también en la interpretación y aplicación de normas jurídicas. Mediante esto último se superó la ficción del denominado «principio de equivalencia sustancial» entre los alimentos transgénicos y los no transgénicos. La información es un medio de prevención precautoria de daños. La ley de defensa del consumidor establece una obligación sofisticada de informar sobre los productos que circulan en el mercado. Se debe informar al consumidor sobre las características, la naturaleza, la cantidad, la calidad y la composición de cada uno de los productos en general. La ley también establece pautas de información sobre productos riesgosos o peligrosos. En unos y otros puede incluirse a la modificación genética en general y de alimentos en particular. El cumplimiento de la obligación de informar por parte del proveedor no lo exonera de responsabilidad por los daños que sus productos productos puedan ocasionar. Tampoco evita la adopción de medidas preventivas precautorias. Solo justifica la autorización para que el producto se introduzca y circule en el mercado. El etiquetado o rotulado de alimentos forma parte de la obligación de informar. En Uruguay existen normas jurídicas departamentales que establecen el etiquetado obligatorio de alimentos transgénicos. Estas tienen fuerza de ley en su jurisdicción, es decir, un rango jerárquico mayor al de normas jurídicas reglamentarias aprobadas por el Poder Ejecutivo, como el referido Decreto del Poder Ejecutivo No. 353/008 sobre bioseguridad de organismos vegetales genéticamente modificados. Nota de contenido: Introducción. -- Transgénicos y agroquímicos en el sistema jurídico uruguayo: su regulación asistemática y dispersa. -- Normas uruguayas sobre transgénicos y agroquímicos. -- Conclusiones. Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=9794 [artículo] Mirande, Santiago (2017). Análisis del decreto del Poder Ejecutivo No. 353/008 sobre bioseguridad y vegetales genéticamente modificados en el contexto del sistema jurídico uruguayo. Revista de Legislación Uruguaya Sistematizada y Analizada. v. 8 n. 5. (Setiembre - Octubre 2017) p. 155-179.
Idioma : Español (spa)
in Revista de Legislación Uruguaya Sistematizada y Analizada > v. 8 n. 5 (Setiembre - Octubre 2017) . - p. 155-179
Clasificación: DERECHO CIVIL / DERECHO AMBIENTAL / PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE / PLAGUICIDAS / DAÑO AMBIENTAL / PROTECCIÓN DEL CONSUMIDOR / PROHIBICIÓN DE USO DE AGROQUÍMICOS / DAÑOS / BIOTECNOLOGÍA / ETIQUETADO DE ALIMENTOS / SEMILLAS / LEY 16466 / LEY 18283 / LEY 17250 Resumen: En el sistema jurídico uruguayo los transgénicos y los agroquímicos están regulados de manera dispersa y asistemática. -- Mediante la interpretación contextual y armónica de los textos normativos puede individualizarse un eje normativo central sobre el tema, compuesto por normas jurídicas constitucionales, legales y reglamentarias, internas e internacionales. Todas ellas deben ser interpretadas y aplicadas en conjunto y sus aparentes contradicciones pueden ser resueltas mediante el principio de jerarquía de las normas jurídicas. El proceso para evaluar y gestionar el riesgo de aprobar nuevos eventos trangénicos está regulado por el decreto del Poder Ejecutivo No. 353/008, de 08/062008, sobre bioseguridad de organismos vegetales genéticamente modificados. Este proceso también está regulado por las restantes normas jurídicas de mayor rango, en especial en cuanto a: las garantías del debido proceso y la debida participación pública. Existen otras normas jurídicas, tanto internas como internacionales sobre trangénicos, agroquímicos y fumigaciones. Entre las normas internacionales se destaca la Declaración de Naciones Unidas de Río de Janeiro (1992); el Convenio sobre Diversidad Biológica (Río de Janeiro – 1992) y sus dos Protocolos (Cartagena- 2000) y (Nagoya – 2010). De todas las normas referidas y del conocimiento científico del cual se nutre el Derecho, surgen dos conceptos directamente vinculados a los transgénicos: la precaución y la información. Ambos conceptos inciden entre sí. La precaución surgió como un avance en la prevención de daños. Es decir, a pesar de la falta de certeza científica absoluta sobre la dañosidad de un hecho o actividad igualmente pueden adoptarse medidas de prevención del daño. Pero la precaución también incide en la reparación o recomposición de daños ambientales así como también en la interpretación y aplicación de normas jurídicas. Mediante esto último se superó la ficción del denominado «principio de equivalencia sustancial» entre los alimentos transgénicos y los no transgénicos. La información es un medio de prevención precautoria de daños. La ley de defensa del consumidor establece una obligación sofisticada de informar sobre los productos que circulan en el mercado. Se debe informar al consumidor sobre las características, la naturaleza, la cantidad, la calidad y la composición de cada uno de los productos en general. La ley también establece pautas de información sobre productos riesgosos o peligrosos. En unos y otros puede incluirse a la modificación genética en general y de alimentos en particular. El cumplimiento de la obligación de informar por parte del proveedor no lo exonera de responsabilidad por los daños que sus productos productos puedan ocasionar. Tampoco evita la adopción de medidas preventivas precautorias. Solo justifica la autorización para que el producto se introduzca y circule en el mercado. El etiquetado o rotulado de alimentos forma parte de la obligación de informar. En Uruguay existen normas jurídicas departamentales que establecen el etiquetado obligatorio de alimentos transgénicos. Estas tienen fuerza de ley en su jurisdicción, es decir, un rango jerárquico mayor al de normas jurídicas reglamentarias aprobadas por el Poder Ejecutivo, como el referido Decreto del Poder Ejecutivo No. 353/008 sobre bioseguridad de organismos vegetales genéticamente modificados. Nota de contenido: Introducción. -- Transgénicos y agroquímicos en el sistema jurídico uruguayo: su regulación asistemática y dispersa. -- Normas uruguayas sobre transgénicos y agroquímicos. -- Conclusiones. Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=9794
en [Ponencias] / Jornadas Nacionales de Derecho Procesal en homenaje al Dr. José Arlas (15; 13-15 de mayo de 2011; Mercedes) (2011)
Título : Carga de la prueba en el proceso civil ordinario de protección ambiental Tipo de documento: texto impreso Autores: Beatriz Tommasino, Autor ; Maria Cecilia Gutiérrez Puppo, Autor Editorial: Montevideo : Fundación de Cultura Universitaria Fecha de publicación: 2011 Número de páginas: p. 127-148 Nota general: Primera parte Idioma : Español (spa) Clasificación: CARGA DE PRUEBA / DERECHO AMBIENTAL / DAÑO AMBIENTAL / OBJETO DEL PROCESO / ROL DEL JUEZ Nota de contenido: I. Introducción. -- II. Marco normativo. -- III. Derecho al medio ambiente o derecho ambiental. -- IV. Daño ambiental. -- V. El objeto del proceso: la protección del medio ambiente. -- VI. Intereses colectivos o difusos. -- VII. Carga de la prueba. -- VIII. Poderes del Juez.-- IX. Conclusiones. -- Bibliografía. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=22905 Carga de la prueba en el proceso civil ordinario de protección ambiental [texto impreso] / Beatriz Tommasino, Autor ; Maria Cecilia Gutiérrez Puppo, Autor . - Montevideo : Fundación de Cultura Universitaria, 2011 . - p. 127-148.
en [Ponencias] / Jornadas Nacionales de Derecho Procesal en homenaje al Dr. José Arlas (15; 13-15 de mayo de 2011; Mercedes) (2011)
Primera parte
Idioma : Español (spa)
Clasificación: CARGA DE PRUEBA / DERECHO AMBIENTAL / DAÑO AMBIENTAL / OBJETO DEL PROCESO / ROL DEL JUEZ Nota de contenido: I. Introducción. -- II. Marco normativo. -- III. Derecho al medio ambiente o derecho ambiental. -- IV. Daño ambiental. -- V. El objeto del proceso: la protección del medio ambiente. -- VI. Intereses colectivos o difusos. -- VII. Carga de la prueba. -- VIII. Poderes del Juez.-- IX. Conclusiones. -- Bibliografía. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=22905 Tommasino, Beatriz (2011). Carga de la prueba en el proceso civil ordinario de protección ambiental. En [Ponencias]. Montevideo : Fundación de Cultura Universitaria, 2011. p. 127-148.
en [Ponencias] / Jornadas Nacionales de Derecho Procesal en homenaje al Dr. José Arlas (15; 13-15 de mayo de 2011; Mercedes) (2011)
Primera parte
Idioma : Español (spa)
Clasificación: CARGA DE PRUEBA / DERECHO AMBIENTAL / DAÑO AMBIENTAL / OBJETO DEL PROCESO / ROL DEL JUEZ Nota de contenido: I. Introducción. -- II. Marco normativo. -- III. Derecho al medio ambiente o derecho ambiental. -- IV. Daño ambiental. -- V. El objeto del proceso: la protección del medio ambiente. -- VI. Intereses colectivos o difusos. -- VII. Carga de la prueba. -- VIII. Poderes del Juez.-- IX. Conclusiones. -- Bibliografía. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=22905 La causalidad plural en los daños ambientales / Hugo Díaz Fernández en Revista Crítica de Derecho Privado, 13 (Enero - Diciembre 2016)
PermalinkCultivo y comercialización de transgénicos. La incertidumbre controversial como umbral hacia el Derecho de Daños Precautorio / Santiago Mirande en Revista Crítica de Derecho Privado, 08 (Enero-Diciembre 2011)
PermalinkDaño ambiental causado por una pluralidad de sujetos existiendo indeterminación respecto a cual de ellos causó el daño / Carlos Rubens Bordoli Etchamendi en Anuario de Derecho Civil Uruguayo, 41 (2010)
PermalinkDaño ambiental por productos agrícolas. La prueba pericial del impacto ambiental en los biene sociales y cultrales / Barlocci, Ignacio en Revista Crítica de Derecho Privado, 21 (ene-dic. 2024)
PermalinkPermalinkPermalinkDerecho de daños y derecho ambiental. Método y sistematización teórica. Los aportes ius ambientalistas en la categorización del Daño y su incidencia en la Teoría de la Responsabilidad Civil / Arturo Caumont en Revista Crítica de Derecho Privado, 10 (Enero-Diciembre 2013)
PermalinkPermalinkEl daño ambiental en el derecho uruguayo / Hugo Díaz Fernández en La Justicia Uruguaya, v. 76 n. 152 (2015)
PermalinkEl daño ambiental en el Derecho uruguayo / Hugo Díaz Fernández en Revista Crítica de Derecho Privado, 10 (Enero-Diciembre 2013)
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