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Conjuntos económicos / Gianni Gutiérrez Prieto en Revista de Derecho y Tribunales, 31 (Abril 2017)
[artículo]
Título : Conjuntos económicos : más responsables tributarios Tipo de documento: texto impreso Autores: Gianni Gutiérrez Prieto Fecha de publicación: 2017 Artículo en la página: p. 87-112 Idioma : Español (spa) Clasificación: DERECHO TRIBUTARIO / RESPONSABILIDAD TRIBUTARIA / CONJUNTO ECONÓMICO / LEY 19438 / TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (TCA) / JURISPRUDENCIA COMENTADA Nota de contenido: Introducción. -- ¿Cuál es la situación actual en materia del instituto «Unidad económico administrativa»?. -- La posición de la DGI. -- El art. 20 bis del Código Tributario. -- Conclusiones Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=8455
in Revista de Derecho y Tribunales > 31 (Abril 2017) . - p. 87-112[artículo] Conjuntos económicos : más responsables tributarios [texto impreso] / Gianni Gutiérrez Prieto . - 2017 . - p. 87-112.
Idioma : Español (spa)
in Revista de Derecho y Tribunales > 31 (Abril 2017) . - p. 87-112
Clasificación: DERECHO TRIBUTARIO / RESPONSABILIDAD TRIBUTARIA / CONJUNTO ECONÓMICO / LEY 19438 / TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (TCA) / JURISPRUDENCIA COMENTADA Nota de contenido: Introducción. -- ¿Cuál es la situación actual en materia del instituto «Unidad económico administrativa»?. -- La posición de la DGI. -- El art. 20 bis del Código Tributario. -- Conclusiones Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=8455 [artículo] Gutiérrez Prieto, Gianni (2017). Conjuntos económicos : más responsables tributarios. Revista de Derecho y Tribunales. 31. (Abril 2017) p. 87-112.
Idioma : Español (spa)
in Revista de Derecho y Tribunales > 31 (Abril 2017) . - p. 87-112
Clasificación: DERECHO TRIBUTARIO / RESPONSABILIDAD TRIBUTARIA / CONJUNTO ECONÓMICO / LEY 19438 / TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (TCA) / JURISPRUDENCIA COMENTADA Nota de contenido: Introducción. -- ¿Cuál es la situación actual en materia del instituto «Unidad económico administrativa»?. -- La posición de la DGI. -- El art. 20 bis del Código Tributario. -- Conclusiones Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=8455 Críticas desde la dogmática a las normas que establecen el impuesto a los dividendos y utilidades fictas / Juan Manuel Albacete en Revista de Legislación Uruguaya Sistematizada y Analizada, v. 8 n. 4 (Julio - Agosto 2017)
[artículo]
Título : Críticas desde la dogmática a las normas que establecen el impuesto a los dividendos y utilidades fictas : Inconstitucionalidad del art. 164 Ley No. 19.438 Tipo de documento: texto impreso Autores: Juan Manuel Albacete ; Juan Bonet Tellechea Fecha de publicación: 2017 Artículo en la página: p. 149-186 Idioma : Español (spa) Clasificación: DERECHO TRIBUTARIO / EVASIÓN TRIBUTARIA / LEGISLACIÓN TRIBUTARIA / IMPUESTOS / IRAE / INCONSTITUCIONALIDAD DE LAS LEYES / LEY 19438 Nota de contenido: Antecedentes. -- Los artículos de la disposición legal que son inconstitucionales. -- Las razones por las cuales consideramos que la normativa es inconstitucional. -- Fundamentos de la inconstitucionalidad de las normas que establecen el impuesto a los dividendos y utilidades fictas. -- Funciones de los resultados acumulados como rubro patrimonial en las sociedades comerciales. -- El derecho al dividendo desde el punto de vista del Derecho Comercial. -- Estamos ante normas que no combaten la elusión. -- En definitiva, estamos ante normas inconstitucionales. --- No estamos en presencia de una norma antielusión. No se configuran los supuestos de la llamada elusión. No corresponde el uso de las ficciones. -- No estamos en presencia de una norma antielusión. -- Las ficciones no pueden sustituir la capacidad contributiva. -- Esta debe ser real (aun con las dificultades que pueda tener su medición). -- Inconstitucionalidad por los efectos de la norma. -- Si el contribuyente es las sociedad. -- Estamos en presencia de una reliquidación de IRAE de casi una década hacia atrás. -- Se agrava a la sociedad retroactivamente. -- Antecedentes en el proceso de aprobación de la ley de reforma fiscal y de la ley de rendición de cuentas. -- Las normas objeto del presente trabajo gravan jurídica y económicamente a la sociedad y no a su accionista. -- Son retroactivas y violan derechos adquiridos. -- Siendo que se grava a la sociedad, estamos en presencia de una liquidación de un IRAE ya pago por la sociedad. Si es el contribuyente es el accionista (como dispone la norma). -- La normativa abarca situaciones y hechos ocurridos en el pasado en la base de cálculo del impuesto. Por lo tanto la norma es retroactiva y con dicha retroactividad vulnera las normas y principios constitucionales que analizaremos en el presente trabajo. -- Se viola el principio de capacidad contributiva respecto del accionista.. -- El accionista no posee capacidad contributiva actual. -- En algunos casos, el accionista no tendrá nunca disposición del monto que es materia imponible del impuesto y en otros casos puede que el accionista además nunca tenga a su disposición el dividendo (por hechos variados que incluso no están bajo su control). -- Se viola el principio de igualdad en la ley respecto de otros accionistas que cobraron dividendos. -- Violación del principio de igualdad ante las cargas públicas. Imposibilidad del accionista de dividendos fictos de generar créditos incobrables en materia fiscal. -- La norma en estudio deriva en una desigualdad financiera sometiendo al accionista a una doble imposición jurídica. -- La norma grava una renta acumulada que no coincide con la realidad: limitación y problemas en las deducciones admitidas. Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=8544
in Revista de Legislación Uruguaya Sistematizada y Analizada > v. 8 n. 4 (Julio - Agosto 2017) . - p. 149-186[artículo] Críticas desde la dogmática a las normas que establecen el impuesto a los dividendos y utilidades fictas : Inconstitucionalidad del art. 164 Ley No. 19.438 [texto impreso] / Juan Manuel Albacete ; Juan Bonet Tellechea . - 2017 . - p. 149-186.
Idioma : Español (spa)
in Revista de Legislación Uruguaya Sistematizada y Analizada > v. 8 n. 4 (Julio - Agosto 2017) . - p. 149-186
Clasificación: DERECHO TRIBUTARIO / EVASIÓN TRIBUTARIA / LEGISLACIÓN TRIBUTARIA / IMPUESTOS / IRAE / INCONSTITUCIONALIDAD DE LAS LEYES / LEY 19438 Nota de contenido: Antecedentes. -- Los artículos de la disposición legal que son inconstitucionales. -- Las razones por las cuales consideramos que la normativa es inconstitucional. -- Fundamentos de la inconstitucionalidad de las normas que establecen el impuesto a los dividendos y utilidades fictas. -- Funciones de los resultados acumulados como rubro patrimonial en las sociedades comerciales. -- El derecho al dividendo desde el punto de vista del Derecho Comercial. -- Estamos ante normas que no combaten la elusión. -- En definitiva, estamos ante normas inconstitucionales. --- No estamos en presencia de una norma antielusión. No se configuran los supuestos de la llamada elusión. No corresponde el uso de las ficciones. -- No estamos en presencia de una norma antielusión. -- Las ficciones no pueden sustituir la capacidad contributiva. -- Esta debe ser real (aun con las dificultades que pueda tener su medición). -- Inconstitucionalidad por los efectos de la norma. -- Si el contribuyente es las sociedad. -- Estamos en presencia de una reliquidación de IRAE de casi una década hacia atrás. -- Se agrava a la sociedad retroactivamente. -- Antecedentes en el proceso de aprobación de la ley de reforma fiscal y de la ley de rendición de cuentas. -- Las normas objeto del presente trabajo gravan jurídica y económicamente a la sociedad y no a su accionista. -- Son retroactivas y violan derechos adquiridos. -- Siendo que se grava a la sociedad, estamos en presencia de una liquidación de un IRAE ya pago por la sociedad. Si es el contribuyente es el accionista (como dispone la norma). -- La normativa abarca situaciones y hechos ocurridos en el pasado en la base de cálculo del impuesto. Por lo tanto la norma es retroactiva y con dicha retroactividad vulnera las normas y principios constitucionales que analizaremos en el presente trabajo. -- Se viola el principio de capacidad contributiva respecto del accionista.. -- El accionista no posee capacidad contributiva actual. -- En algunos casos, el accionista no tendrá nunca disposición del monto que es materia imponible del impuesto y en otros casos puede que el accionista además nunca tenga a su disposición el dividendo (por hechos variados que incluso no están bajo su control). -- Se viola el principio de igualdad en la ley respecto de otros accionistas que cobraron dividendos. -- Violación del principio de igualdad ante las cargas públicas. Imposibilidad del accionista de dividendos fictos de generar créditos incobrables en materia fiscal. -- La norma en estudio deriva en una desigualdad financiera sometiendo al accionista a una doble imposición jurídica. -- La norma grava una renta acumulada que no coincide con la realidad: limitación y problemas en las deducciones admitidas. Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=8544 [artículo] Albacete, Juan Manuel (2017). Críticas desde la dogmática a las normas que establecen el impuesto a los dividendos y utilidades fictas : Inconstitucionalidad del art. 164 Ley No. 19.438. Revista de Legislación Uruguaya Sistematizada y Analizada. v. 8 n. 4. (Julio - Agosto 2017) p. 149-186.
Idioma : Español (spa)
in Revista de Legislación Uruguaya Sistematizada y Analizada > v. 8 n. 4 (Julio - Agosto 2017) . - p. 149-186
Clasificación: DERECHO TRIBUTARIO / EVASIÓN TRIBUTARIA / LEGISLACIÓN TRIBUTARIA / IMPUESTOS / IRAE / INCONSTITUCIONALIDAD DE LAS LEYES / LEY 19438 Nota de contenido: Antecedentes. -- Los artículos de la disposición legal que son inconstitucionales. -- Las razones por las cuales consideramos que la normativa es inconstitucional. -- Fundamentos de la inconstitucionalidad de las normas que establecen el impuesto a los dividendos y utilidades fictas. -- Funciones de los resultados acumulados como rubro patrimonial en las sociedades comerciales. -- El derecho al dividendo desde el punto de vista del Derecho Comercial. -- Estamos ante normas que no combaten la elusión. -- En definitiva, estamos ante normas inconstitucionales. --- No estamos en presencia de una norma antielusión. No se configuran los supuestos de la llamada elusión. No corresponde el uso de las ficciones. -- No estamos en presencia de una norma antielusión. -- Las ficciones no pueden sustituir la capacidad contributiva. -- Esta debe ser real (aun con las dificultades que pueda tener su medición). -- Inconstitucionalidad por los efectos de la norma. -- Si el contribuyente es las sociedad. -- Estamos en presencia de una reliquidación de IRAE de casi una década hacia atrás. -- Se agrava a la sociedad retroactivamente. -- Antecedentes en el proceso de aprobación de la ley de reforma fiscal y de la ley de rendición de cuentas. -- Las normas objeto del presente trabajo gravan jurídica y económicamente a la sociedad y no a su accionista. -- Son retroactivas y violan derechos adquiridos. -- Siendo que se grava a la sociedad, estamos en presencia de una liquidación de un IRAE ya pago por la sociedad. Si es el contribuyente es el accionista (como dispone la norma). -- La normativa abarca situaciones y hechos ocurridos en el pasado en la base de cálculo del impuesto. Por lo tanto la norma es retroactiva y con dicha retroactividad vulnera las normas y principios constitucionales que analizaremos en el presente trabajo. -- Se viola el principio de capacidad contributiva respecto del accionista.. -- El accionista no posee capacidad contributiva actual. -- En algunos casos, el accionista no tendrá nunca disposición del monto que es materia imponible del impuesto y en otros casos puede que el accionista además nunca tenga a su disposición el dividendo (por hechos variados que incluso no están bajo su control). -- Se viola el principio de igualdad en la ley respecto de otros accionistas que cobraron dividendos. -- Violación del principio de igualdad ante las cargas públicas. Imposibilidad del accionista de dividendos fictos de generar créditos incobrables en materia fiscal. -- La norma en estudio deriva en una desigualdad financiera sometiendo al accionista a una doble imposición jurídica. -- La norma grava una renta acumulada que no coincide con la realidad: limitación y problemas en las deducciones admitidas. Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=8544 Integración del dividendo con la renta empresarial en Uruguay / Juan Andrés Ordoqui en Revista Tributaria, v. 44, n. 261 (Noviembre - Diciembre 2017)
[artículo]
Título : Integración del dividendo con la renta empresarial en Uruguay Tipo de documento: texto impreso Autores: Juan Andrés Ordoqui ; Agustín Nopitsch ; Gabriel Pedro Fecha de publicación: 2017 Artículo en la página: p. 899-948 Idioma : Español (spa) Clasificación: DERECHO TRIBUTARIO / IMPUESTOS / IMPUESTOS A LA RENTA / SOCIEDADES ANÓNIMAS / IRNR / IRAE / IRPF / LEY 18083 / LEY 19484 / LEY 19438 Resumen: El objetivo del trabajo radica en analizar la situación actual del impuesto aplicable a los dividendos y su integración con la renta empresarial que la precede, a la luz del derecho positivo en nuestro país. El mismo adopta, con ciertas variantes, el criterio de «no integración» o «sistema clásico», gravando las rentas empresariales obtenidas por la sociedad y a los accionistas por los dividendos. Se analizan dos normas de reciente aplicación aplicación y con importantes impactos sobre el tema: la ley No. 19.484 de «Transparencia Fiscal» de 2017 que contiene normas de transparencia fiscal internacional y la ley No. 19438 de rendición de cuentas de 2016 que incorpora un concepto novedoso denominado «Dividendo Ficto». Nuestro sistema de tributación a los dividendos se ha transformado en una herramienta de política fiscal compleja y distante de la simplicidad pretendida por la reforma tributaria del año 2006. Se recomienda la adopción del modelo de no gravar los dividendos y utilidades, de manera de evitar situaciones de doble imposición económica, como preveía el proyecto de ley original de reforma tributaria. Nota de contenido: Introducción. -- Breve descripción del régimen tributario a las rentas en Uruguay. -- El dividendo y su tratamiento impositivo en cabeza de las sociedades y accionistas. -- Dividendos provisorios o anticipados. -- Rescate (parcial/total) de participaciones de una sociedad. -- Otras rentas asimiladas a dividendos- participación en sociedades personales, unipersonales, fideicomisos y establecimientos permanentes. -- Dividendos fictos: su integración con los dividendos reales y la renta empresarial. -- Reflexiones y recomendaciones. Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=11858
in Revista Tributaria > v. 44, n. 261 (Noviembre - Diciembre 2017) . - p. 899-948[artículo] Integración del dividendo con la renta empresarial en Uruguay [texto impreso] / Juan Andrés Ordoqui ; Agustín Nopitsch ; Gabriel Pedro . - 2017 . - p. 899-948.
Idioma : Español (spa)
in Revista Tributaria > v. 44, n. 261 (Noviembre - Diciembre 2017) . - p. 899-948
Clasificación: DERECHO TRIBUTARIO / IMPUESTOS / IMPUESTOS A LA RENTA / SOCIEDADES ANÓNIMAS / IRNR / IRAE / IRPF / LEY 18083 / LEY 19484 / LEY 19438 Resumen: El objetivo del trabajo radica en analizar la situación actual del impuesto aplicable a los dividendos y su integración con la renta empresarial que la precede, a la luz del derecho positivo en nuestro país. El mismo adopta, con ciertas variantes, el criterio de «no integración» o «sistema clásico», gravando las rentas empresariales obtenidas por la sociedad y a los accionistas por los dividendos. Se analizan dos normas de reciente aplicación aplicación y con importantes impactos sobre el tema: la ley No. 19.484 de «Transparencia Fiscal» de 2017 que contiene normas de transparencia fiscal internacional y la ley No. 19438 de rendición de cuentas de 2016 que incorpora un concepto novedoso denominado «Dividendo Ficto». Nuestro sistema de tributación a los dividendos se ha transformado en una herramienta de política fiscal compleja y distante de la simplicidad pretendida por la reforma tributaria del año 2006. Se recomienda la adopción del modelo de no gravar los dividendos y utilidades, de manera de evitar situaciones de doble imposición económica, como preveía el proyecto de ley original de reforma tributaria. Nota de contenido: Introducción. -- Breve descripción del régimen tributario a las rentas en Uruguay. -- El dividendo y su tratamiento impositivo en cabeza de las sociedades y accionistas. -- Dividendos provisorios o anticipados. -- Rescate (parcial/total) de participaciones de una sociedad. -- Otras rentas asimiladas a dividendos- participación en sociedades personales, unipersonales, fideicomisos y establecimientos permanentes. -- Dividendos fictos: su integración con los dividendos reales y la renta empresarial. -- Reflexiones y recomendaciones. Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=11858 [artículo] Ordoqui, Juan Andrés (2017). Integración del dividendo con la renta empresarial en Uruguay. Revista Tributaria. v. 44, n. 261. (Noviembre - Diciembre 2017) p. 899-948.
Idioma : Español (spa)
in Revista Tributaria > v. 44, n. 261 (Noviembre - Diciembre 2017) . - p. 899-948
Clasificación: DERECHO TRIBUTARIO / IMPUESTOS / IMPUESTOS A LA RENTA / SOCIEDADES ANÓNIMAS / IRNR / IRAE / IRPF / LEY 18083 / LEY 19484 / LEY 19438 Resumen: El objetivo del trabajo radica en analizar la situación actual del impuesto aplicable a los dividendos y su integración con la renta empresarial que la precede, a la luz del derecho positivo en nuestro país. El mismo adopta, con ciertas variantes, el criterio de «no integración» o «sistema clásico», gravando las rentas empresariales obtenidas por la sociedad y a los accionistas por los dividendos. Se analizan dos normas de reciente aplicación aplicación y con importantes impactos sobre el tema: la ley No. 19.484 de «Transparencia Fiscal» de 2017 que contiene normas de transparencia fiscal internacional y la ley No. 19438 de rendición de cuentas de 2016 que incorpora un concepto novedoso denominado «Dividendo Ficto». Nuestro sistema de tributación a los dividendos se ha transformado en una herramienta de política fiscal compleja y distante de la simplicidad pretendida por la reforma tributaria del año 2006. Se recomienda la adopción del modelo de no gravar los dividendos y utilidades, de manera de evitar situaciones de doble imposición económica, como preveía el proyecto de ley original de reforma tributaria. Nota de contenido: Introducción. -- Breve descripción del régimen tributario a las rentas en Uruguay. -- El dividendo y su tratamiento impositivo en cabeza de las sociedades y accionistas. -- Dividendos provisorios o anticipados. -- Rescate (parcial/total) de participaciones de una sociedad. -- Otras rentas asimiladas a dividendos- participación en sociedades personales, unipersonales, fideicomisos y establecimientos permanentes. -- Dividendos fictos: su integración con los dividendos reales y la renta empresarial. -- Reflexiones y recomendaciones. Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=11858