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Caracterización y constitucionalidad del tributo denominado «tasa turística» / Gerardo Lorente Fernández en Revista de Legislación Uruguaya Sistematizada y Analizada, v. 9, n. 4 (julio - agosto 2018)
[artículo]
Título : Caracterización y constitucionalidad del tributo denominado «tasa turística» Tipo de documento: texto impreso Autores: Gerardo Lorente Fernández Fecha de publicación: 2018 Artículo en la página: p. 165 - 171 Idioma : Español (spa) Clasificación: DERECHO TRIBUTARIO / LEGISLACIÓN TRIBUTARIA / TASAS Nota de contenido: Introducción. -- El tributo «tasa turística» es un impuesto y no una tasa. -- Base de cálculo del tributo. -- Su inadecuación con la especie tributaria «tasa». -- Inconstitucionalidad. -- Inconstitucionalidad del impuesto «tasa turística». -- Conclusiones finales. Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=12573
in Revista de Legislación Uruguaya Sistematizada y Analizada > v. 9, n. 4 (julio - agosto 2018) . - p. 165 - 171[artículo] Caracterización y constitucionalidad del tributo denominado «tasa turística» [texto impreso] / Gerardo Lorente Fernández . - 2018 . - p. 165 - 171.
Idioma : Español (spa)
in Revista de Legislación Uruguaya Sistematizada y Analizada > v. 9, n. 4 (julio - agosto 2018) . - p. 165 - 171
Clasificación: DERECHO TRIBUTARIO / LEGISLACIÓN TRIBUTARIA / TASAS Nota de contenido: Introducción. -- El tributo «tasa turística» es un impuesto y no una tasa. -- Base de cálculo del tributo. -- Su inadecuación con la especie tributaria «tasa». -- Inconstitucionalidad. -- Inconstitucionalidad del impuesto «tasa turística». -- Conclusiones finales. Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=12573 [artículo] Lorente Fernández, Gerardo (2018). Caracterización y constitucionalidad del tributo denominado «tasa turística». Revista de Legislación Uruguaya Sistematizada y Analizada. v. 9, n. 4. (julio - agosto 2018) p. 165 - 171.
Idioma : Español (spa)
in Revista de Legislación Uruguaya Sistematizada y Analizada > v. 9, n. 4 (julio - agosto 2018) . - p. 165 - 171
Clasificación: DERECHO TRIBUTARIO / LEGISLACIÓN TRIBUTARIA / TASAS Nota de contenido: Introducción. -- El tributo «tasa turística» es un impuesto y no una tasa. -- Base de cálculo del tributo. -- Su inadecuación con la especie tributaria «tasa». -- Inconstitucionalidad. -- Inconstitucionalidad del impuesto «tasa turística». -- Conclusiones finales. Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=12573 Los intereses y las tasas de interés en los títulos valores / Andrés Mariño López en Revista Crítica de Derecho Privado, 10 (Enero-Diciembre 2013)
[artículo]
Título : Los intereses y las tasas de interés en los títulos valores Tipo de documento: texto impreso Autores: Andrés Mariño López, Autor ; Enrique A. Falco Iriondo, Autor Fecha de publicación: 2013 Artículo en la página: p. 151-179 Idioma : Español (spa) Clasificación: TITULOS A LA ORDEN / CHEQUES / PAGARÉS / CUENTA CORRIENTE BANCARIA / TASAS / LEY 14500 Resumen: En los títulos valores incumplidos librados en moneda nacional, el acreedor podrá reclamar al obligado la suma adeudada reajustada según el sistema de actualización previsto por el Decreto Ley No. 14.500, más los intereses moratorios que surgen del documento o los del tipo corriente bancario según corresponda. Tratándose de obligaciones asumidas en moneda extranjera, sólo se aplicará como interés moratorio el que surge del documento o en su defecto el legalmente establecido. En los cheques, no se pueden estipular interés. Ante el incumplimiento de la obligación que surge del mismo, el tenedor puede reclamar al obligado, además del importe por el cual se libró del cheque, los intereses del tipo corriente bancario para las operaciones activas en el lugar de pago, a partir del día de la presentación al cobro. En la letra de cambio sólo se pueden estipular intereses compensatorios cuando su vencimiento "es la vista" o "a cierto plazo desde la vista". Se pueden estipular interese moratorios cualquiera sea el vencimiento. Si no se estipulan intereses moratorios se pueden reclamar los interese del tipo corriente bancario a la fecha del pago. En los vales, pagarés y conformes, se pueden estipular intereses compensatorios, cualquiera sea el vencimiento. Se pueden estipular interese moratorios. Si no se estipulan intereses moratorios, son de aplicación las normas que respecto regulan las letras de cambio. La tasa de interés del tipo corriente bancario a aplicarse, corresponde a la tasa de interés del tipo corriente bancario para operaciones activas generadas ante el incumplimiento del deudor. Puede asimilarse a la tasa media de interés moratorio del mercado de operaciones corrientes de crédito bancario que publica el Banco Central del Uruguay. Cuando se estipulan intereses compensatorios de tasa de interés a aplicarse en un letra de cambio. vale, pagaré o conforme, cuando ésta no se estipuló, se establece aumentado el interés compensatorio en un monto razonable que permita cubrir todos perjuicios padecidos, el cual se estima entre un diez y un quince por ciento. Si no se estipulan intereses compensatorios ni moratorios en una letra de cambio, vale, pagaré o conforme, la tasa de interés moratorio a aplicarse será la tasa media de interés de mora para operaciones bancarias activas publicada por el Banco Central, más un porcentaje razonable de entre un diez y quince por ciento. Esta solución es aplicable en materia de cheque impagos, tomando en consideración su naturaleza variable. Nota de contenido: Introducción. -- Obligación de dar suma de dinero. Intereses compensatorios y moratorios. Capitalización. -- Bibliografía. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26144
in Revista Crítica de Derecho Privado > 10 (Enero-Diciembre 2013) . - p. 151-179[artículo] Los intereses y las tasas de interés en los títulos valores [texto impreso] / Andrés Mariño López, Autor ; Enrique A. Falco Iriondo, Autor . - 2013 . - p. 151-179.
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in Revista Crítica de Derecho Privado > 10 (Enero-Diciembre 2013) . - p. 151-179
Clasificación: TITULOS A LA ORDEN / CHEQUES / PAGARÉS / CUENTA CORRIENTE BANCARIA / TASAS / LEY 14500 Resumen: En los títulos valores incumplidos librados en moneda nacional, el acreedor podrá reclamar al obligado la suma adeudada reajustada según el sistema de actualización previsto por el Decreto Ley No. 14.500, más los intereses moratorios que surgen del documento o los del tipo corriente bancario según corresponda. Tratándose de obligaciones asumidas en moneda extranjera, sólo se aplicará como interés moratorio el que surge del documento o en su defecto el legalmente establecido. En los cheques, no se pueden estipular interés. Ante el incumplimiento de la obligación que surge del mismo, el tenedor puede reclamar al obligado, además del importe por el cual se libró del cheque, los intereses del tipo corriente bancario para las operaciones activas en el lugar de pago, a partir del día de la presentación al cobro. En la letra de cambio sólo se pueden estipular intereses compensatorios cuando su vencimiento "es la vista" o "a cierto plazo desde la vista". Se pueden estipular interese moratorios cualquiera sea el vencimiento. Si no se estipulan intereses moratorios se pueden reclamar los interese del tipo corriente bancario a la fecha del pago. En los vales, pagarés y conformes, se pueden estipular intereses compensatorios, cualquiera sea el vencimiento. Se pueden estipular interese moratorios. Si no se estipulan intereses moratorios, son de aplicación las normas que respecto regulan las letras de cambio. La tasa de interés del tipo corriente bancario a aplicarse, corresponde a la tasa de interés del tipo corriente bancario para operaciones activas generadas ante el incumplimiento del deudor. Puede asimilarse a la tasa media de interés moratorio del mercado de operaciones corrientes de crédito bancario que publica el Banco Central del Uruguay. Cuando se estipulan intereses compensatorios de tasa de interés a aplicarse en un letra de cambio. vale, pagaré o conforme, cuando ésta no se estipuló, se establece aumentado el interés compensatorio en un monto razonable que permita cubrir todos perjuicios padecidos, el cual se estima entre un diez y un quince por ciento. Si no se estipulan intereses compensatorios ni moratorios en una letra de cambio, vale, pagaré o conforme, la tasa de interés moratorio a aplicarse será la tasa media de interés de mora para operaciones bancarias activas publicada por el Banco Central, más un porcentaje razonable de entre un diez y quince por ciento. Esta solución es aplicable en materia de cheque impagos, tomando en consideración su naturaleza variable. Nota de contenido: Introducción. -- Obligación de dar suma de dinero. Intereses compensatorios y moratorios. Capitalización. -- Bibliografía. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26144 [artículo] Mariño López, Andrés (2013). Los intereses y las tasas de interés en los títulos valores. Revista Crítica de Derecho Privado. 10. (Enero-Diciembre 2013) p. 151-179.
Idioma : Español (spa)
in Revista Crítica de Derecho Privado > 10 (Enero-Diciembre 2013) . - p. 151-179
Clasificación: TITULOS A LA ORDEN / CHEQUES / PAGARÉS / CUENTA CORRIENTE BANCARIA / TASAS / LEY 14500 Resumen: En los títulos valores incumplidos librados en moneda nacional, el acreedor podrá reclamar al obligado la suma adeudada reajustada según el sistema de actualización previsto por el Decreto Ley No. 14.500, más los intereses moratorios que surgen del documento o los del tipo corriente bancario según corresponda. Tratándose de obligaciones asumidas en moneda extranjera, sólo se aplicará como interés moratorio el que surge del documento o en su defecto el legalmente establecido. En los cheques, no se pueden estipular interés. Ante el incumplimiento de la obligación que surge del mismo, el tenedor puede reclamar al obligado, además del importe por el cual se libró del cheque, los intereses del tipo corriente bancario para las operaciones activas en el lugar de pago, a partir del día de la presentación al cobro. En la letra de cambio sólo se pueden estipular intereses compensatorios cuando su vencimiento "es la vista" o "a cierto plazo desde la vista". Se pueden estipular interese moratorios cualquiera sea el vencimiento. Si no se estipulan intereses moratorios se pueden reclamar los interese del tipo corriente bancario a la fecha del pago. En los vales, pagarés y conformes, se pueden estipular intereses compensatorios, cualquiera sea el vencimiento. Se pueden estipular interese moratorios. Si no se estipulan intereses moratorios, son de aplicación las normas que respecto regulan las letras de cambio. La tasa de interés del tipo corriente bancario a aplicarse, corresponde a la tasa de interés del tipo corriente bancario para operaciones activas generadas ante el incumplimiento del deudor. Puede asimilarse a la tasa media de interés moratorio del mercado de operaciones corrientes de crédito bancario que publica el Banco Central del Uruguay. Cuando se estipulan intereses compensatorios de tasa de interés a aplicarse en un letra de cambio. vale, pagaré o conforme, cuando ésta no se estipuló, se establece aumentado el interés compensatorio en un monto razonable que permita cubrir todos perjuicios padecidos, el cual se estima entre un diez y un quince por ciento. Si no se estipulan intereses compensatorios ni moratorios en una letra de cambio, vale, pagaré o conforme, la tasa de interés moratorio a aplicarse será la tasa media de interés de mora para operaciones bancarias activas publicada por el Banco Central, más un porcentaje razonable de entre un diez y quince por ciento. Esta solución es aplicable en materia de cheque impagos, tomando en consideración su naturaleza variable. Nota de contenido: Introducción. -- Obligación de dar suma de dinero. Intereses compensatorios y moratorios. Capitalización. -- Bibliografía. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26144
Título : Tributos y precios públicos Tipo de documento: texto impreso Autores: Andrés Blanco Editorial: Montevideo : Fundación de Cultura Universitaria Fecha de publicación: 2005 Número de páginas: 286 p ISBN/ISSN/DL: 978-9974-2-0566-6 Idioma : Español (spa) Clasificación: DERECHO TRIBUTARIO / OBLIGACIONES TRIBUTARIAS / IMPUESTOS / TASAS Clasificación: 343.4 Nota de contenido: La distinción entre tributos y precios públicos. -- Necesidad de la distinción. -- Diferentes criterios de distinción y análisis de los mismos. -- Conclusiones. Los precios públicos. -- Concepto de "precio público". -- Establecimiento del precio público y fijación de su cuantía. -- Otros aspectos del régimen jurídico de los precios públicos. -- La cuantía del precio y sus efectos en la caracterización jurídica del ingreso. -- Los precios públicos y los principios hacendísticos de distribución de las cargas públicas. -- Vinculación con la capacidad contributiva. -- Los precios de las actividades monopolizadas por el Estado.-- Los tributos. -- Elementos caracterización del tributo. -- Origen en la voluntad unilateral del Estado. -- Naturaleza de la prestación. -- Naturaleza personal del vínculo. -- "Coactividad" como sinónimo de "obligatoriedad del cumplimiento". -- Naturaleza estatal del sujeto activo. -- Fines del tributo: planteo general de la discusión.-- Fines del tributo(continuación):distinción entre tributos y multas o sanciones, y fines fiscales o extrafiscales del tributo. -- Fines del tributo(final): afectación necesaria de su recaudación a la financiación de actividad estatales. -- La clasificación de los tributos en especies tributarias. -- Marco general y necesidad de la clasificación en el Derecho uruguayo. -- Naturaleza del problema: interpretación constitucional. -- Los principios hacendísticos y la definición de las especies tributarias. -- Las definiciones del Código Tributario y otras normas subordinadas a la Constitución. -- Los impuestos. -- Definición del Código Tributario. -- Caracterización del impuesto: independencia de su presupuesto de hecho de la actividad estatal. -- Caracterización del impuesto: base de cálculo. -- Los impuestos y la capacidad contributiva. -- Clasificación de los impuestos. -- Las tasas. -- Introducción. -- Fuente jurídica del ingreso y demanda del servicio público por el usuario. -- Obtención de una ventaja o provecho como consecuencias de la prestación del servicio público. -- Divisibilidad o individualización del servicio. -- Naturaleza del servicio público. -- Prestación efectiva del servicio público. -- Afectación de lo recaudado al servicio público que constituye el presupuesto de hecho("destino de lo producido"). -- Razonable equivalencia entre el producido total por la tasa y el costo del servicio público. -- Cuantía individual de la tasa(base de cálculo del tributo). -- Las tasas frente a la capacidad contributiva y los criterios finalistas de la tributación. -- Conclusión. -- Las contribuciones especiales como especie tributaria. -- Las contribución especiales y la capacidad contributiva. -- La base de cálculo de la contribución especial. -- Las contribuciones especiales de mejora u obra pública. -- Las contribuciones especiales de seguridad social. -- Algunos casos controversiales. -- Primas por seguros obligatorios por accidentes de trabajo del Banco de Seguros del Estado. -- Ingresos por utilización de bienes del dominio público y peajes. -- Publicaciones oficiales. -- Ingresos del LATU por controles obligatorios. -- Ingresos por saneamiento del Departamento de Montevideo. -- Tasas bromatológicas departamentales. -- Cánones y derechos de minería. -- Ingresos por actividad registrales. -- Fondo de Solidaridad. Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=7169 Tributos y precios públicos [texto impreso] / Andrés Blanco . - Montevideo : Fundación de Cultura Universitaria, 2005 . - 286 p.
ISBN : 978-9974-2-0566-6
Idioma : Español (spa)
Clasificación: DERECHO TRIBUTARIO / OBLIGACIONES TRIBUTARIAS / IMPUESTOS / TASAS Clasificación: 343.4 Nota de contenido: La distinción entre tributos y precios públicos. -- Necesidad de la distinción. -- Diferentes criterios de distinción y análisis de los mismos. -- Conclusiones. Los precios públicos. -- Concepto de "precio público". -- Establecimiento del precio público y fijación de su cuantía. -- Otros aspectos del régimen jurídico de los precios públicos. -- La cuantía del precio y sus efectos en la caracterización jurídica del ingreso. -- Los precios públicos y los principios hacendísticos de distribución de las cargas públicas. -- Vinculación con la capacidad contributiva. -- Los precios de las actividades monopolizadas por el Estado.-- Los tributos. -- Elementos caracterización del tributo. -- Origen en la voluntad unilateral del Estado. -- Naturaleza de la prestación. -- Naturaleza personal del vínculo. -- "Coactividad" como sinónimo de "obligatoriedad del cumplimiento". -- Naturaleza estatal del sujeto activo. -- Fines del tributo: planteo general de la discusión.-- Fines del tributo(continuación):distinción entre tributos y multas o sanciones, y fines fiscales o extrafiscales del tributo. -- Fines del tributo(final): afectación necesaria de su recaudación a la financiación de actividad estatales. -- La clasificación de los tributos en especies tributarias. -- Marco general y necesidad de la clasificación en el Derecho uruguayo. -- Naturaleza del problema: interpretación constitucional. -- Los principios hacendísticos y la definición de las especies tributarias. -- Las definiciones del Código Tributario y otras normas subordinadas a la Constitución. -- Los impuestos. -- Definición del Código Tributario. -- Caracterización del impuesto: independencia de su presupuesto de hecho de la actividad estatal. -- Caracterización del impuesto: base de cálculo. -- Los impuestos y la capacidad contributiva. -- Clasificación de los impuestos. -- Las tasas. -- Introducción. -- Fuente jurídica del ingreso y demanda del servicio público por el usuario. -- Obtención de una ventaja o provecho como consecuencias de la prestación del servicio público. -- Divisibilidad o individualización del servicio. -- Naturaleza del servicio público. -- Prestación efectiva del servicio público. -- Afectación de lo recaudado al servicio público que constituye el presupuesto de hecho("destino de lo producido"). -- Razonable equivalencia entre el producido total por la tasa y el costo del servicio público. -- Cuantía individual de la tasa(base de cálculo del tributo). -- Las tasas frente a la capacidad contributiva y los criterios finalistas de la tributación. -- Conclusión. -- Las contribuciones especiales como especie tributaria. -- Las contribución especiales y la capacidad contributiva. -- La base de cálculo de la contribución especial. -- Las contribuciones especiales de mejora u obra pública. -- Las contribuciones especiales de seguridad social. -- Algunos casos controversiales. -- Primas por seguros obligatorios por accidentes de trabajo del Banco de Seguros del Estado. -- Ingresos por utilización de bienes del dominio público y peajes. -- Publicaciones oficiales. -- Ingresos del LATU por controles obligatorios. -- Ingresos por saneamiento del Departamento de Montevideo. -- Tasas bromatológicas departamentales. -- Cánones y derechos de minería. -- Ingresos por actividad registrales. -- Fondo de Solidaridad. Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=7169 Blanco, Andrés (2005). Tributos y precios públicos. Montevideo : Fundación de Cultura Universitaria, 2005.
Idioma : Español (spa)
Clasificación: DERECHO TRIBUTARIO / OBLIGACIONES TRIBUTARIAS / IMPUESTOS / TASAS Clasificación: 343.4 Nota de contenido: La distinción entre tributos y precios públicos. -- Necesidad de la distinción. -- Diferentes criterios de distinción y análisis de los mismos. -- Conclusiones. Los precios públicos. -- Concepto de "precio público". -- Establecimiento del precio público y fijación de su cuantía. -- Otros aspectos del régimen jurídico de los precios públicos. -- La cuantía del precio y sus efectos en la caracterización jurídica del ingreso. -- Los precios públicos y los principios hacendísticos de distribución de las cargas públicas. -- Vinculación con la capacidad contributiva. -- Los precios de las actividades monopolizadas por el Estado.-- Los tributos. -- Elementos caracterización del tributo. -- Origen en la voluntad unilateral del Estado. -- Naturaleza de la prestación. -- Naturaleza personal del vínculo. -- "Coactividad" como sinónimo de "obligatoriedad del cumplimiento". -- Naturaleza estatal del sujeto activo. -- Fines del tributo: planteo general de la discusión.-- Fines del tributo(continuación):distinción entre tributos y multas o sanciones, y fines fiscales o extrafiscales del tributo. -- Fines del tributo(final): afectación necesaria de su recaudación a la financiación de actividad estatales. -- La clasificación de los tributos en especies tributarias. -- Marco general y necesidad de la clasificación en el Derecho uruguayo. -- Naturaleza del problema: interpretación constitucional. -- Los principios hacendísticos y la definición de las especies tributarias. -- Las definiciones del Código Tributario y otras normas subordinadas a la Constitución. -- Los impuestos. -- Definición del Código Tributario. -- Caracterización del impuesto: independencia de su presupuesto de hecho de la actividad estatal. -- Caracterización del impuesto: base de cálculo. -- Los impuestos y la capacidad contributiva. -- Clasificación de los impuestos. -- Las tasas. -- Introducción. -- Fuente jurídica del ingreso y demanda del servicio público por el usuario. -- Obtención de una ventaja o provecho como consecuencias de la prestación del servicio público. -- Divisibilidad o individualización del servicio. -- Naturaleza del servicio público. -- Prestación efectiva del servicio público. -- Afectación de lo recaudado al servicio público que constituye el presupuesto de hecho("destino de lo producido"). -- Razonable equivalencia entre el producido total por la tasa y el costo del servicio público. -- Cuantía individual de la tasa(base de cálculo del tributo). -- Las tasas frente a la capacidad contributiva y los criterios finalistas de la tributación. -- Conclusión. -- Las contribuciones especiales como especie tributaria. -- Las contribución especiales y la capacidad contributiva. -- La base de cálculo de la contribución especial. -- Las contribuciones especiales de mejora u obra pública. -- Las contribuciones especiales de seguridad social. -- Algunos casos controversiales. -- Primas por seguros obligatorios por accidentes de trabajo del Banco de Seguros del Estado. -- Ingresos por utilización de bienes del dominio público y peajes. -- Publicaciones oficiales. -- Ingresos del LATU por controles obligatorios. -- Ingresos por saneamiento del Departamento de Montevideo. -- Tasas bromatológicas departamentales. -- Cánones y derechos de minería. -- Ingresos por actividad registrales. -- Fondo de Solidaridad. Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=7169 Ejemplares (1)
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