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Autor Joao Ricardo Brandao Aguirre |
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Transmisibilidad del acervo digital de quien fallece: efectos de los derechos de la personalidad proyectados post mortem. / Pablo Malheiros da Cunha Frota en Revista Crítica de Derecho Privado, 16 (Enero - Diciembre 2019)
[artículo]
Título : Transmisibilidad del acervo digital de quien fallece: efectos de los derechos de la personalidad proyectados post mortem. Tipo de documento: texto impreso Autores: Pablo Malheiros da Cunha Frota ; Joao Ricardo Brandao Aguirre ; Maurício Muriack de Fernandes e Peixoto Fecha de publicación: 2019 Artículo en la página: p. 1059-1103 Idioma : Español (spa) Palabras clave: ACERVO DIGITAL, TRANSMISION CONDICIONAL, DERECHOS DE LA PERSONALIDAD, EFECTOS POST MORTEM Resumen: El tema relacionado con la transmisión del acervo digital resultante de la muerte de su titular. Este artículo objetivo analiza críticamente los fundamentos de las dos corrientes sobre el asunto y presentar una respuesta acorde con el orden constitucional e infraconstitucional brasileño. La primera hipótesis es que el Código Civil, arts. 1788 e 1797, con los cambios propuestos en los referidos Proyectos de Ley, dispone que todos los bienes del fallecido sean sean transmitidos a los herederos, inclusive la integralidad del acervo digital. La segunda hipótesis admite la transmisión de los bienes del fallecido a los herederos. Sin embargo, los bienes digitales, y no digitales de quien falleció son proyección de su privacidad y para ser transmitidos dependen de declaración de voluntad por instrumento público o particular, o de la comprobación de comportamiento concluyente, ambos en vida, de su titular. Para que se responda al problema presentado, se alcance una comprensión del sentido y de las características de la denominada herencia digital y se posibilite el diálogo reflexionando sobre las condiciones de posibilidad de una respuesta intersubjetiva válida. Nota de contenido: Introducción. -- Fundamentos jurídicos favorables y desfavorables a los proyectos de ley nº 4099- B y 4847/2012, que pretenden modificar los arts. 1788 y 1797 del Código Civil. -- Acervo digital del fallecido y su posible transmisibilidad a los herederos. -- Dignidad de la persona humana, derechos de la personalidad y privacidad. -- Conclusión. -- Bibliografía. Cobertura geográfica : Brasil Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=15051
in Revista Crítica de Derecho Privado > 16 (Enero - Diciembre 2019) . - p. 1059-1103[artículo] Transmisibilidad del acervo digital de quien fallece: efectos de los derechos de la personalidad proyectados post mortem. [texto impreso] / Pablo Malheiros da Cunha Frota ; Joao Ricardo Brandao Aguirre ; Maurício Muriack de Fernandes e Peixoto . - 2019 . - p. 1059-1103.
Idioma : Español (spa)
in Revista Crítica de Derecho Privado > 16 (Enero - Diciembre 2019) . - p. 1059-1103
Palabras clave: ACERVO DIGITAL, TRANSMISION CONDICIONAL, DERECHOS DE LA PERSONALIDAD, EFECTOS POST MORTEM Resumen: El tema relacionado con la transmisión del acervo digital resultante de la muerte de su titular. Este artículo objetivo analiza críticamente los fundamentos de las dos corrientes sobre el asunto y presentar una respuesta acorde con el orden constitucional e infraconstitucional brasileño. La primera hipótesis es que el Código Civil, arts. 1788 e 1797, con los cambios propuestos en los referidos Proyectos de Ley, dispone que todos los bienes del fallecido sean sean transmitidos a los herederos, inclusive la integralidad del acervo digital. La segunda hipótesis admite la transmisión de los bienes del fallecido a los herederos. Sin embargo, los bienes digitales, y no digitales de quien falleció son proyección de su privacidad y para ser transmitidos dependen de declaración de voluntad por instrumento público o particular, o de la comprobación de comportamiento concluyente, ambos en vida, de su titular. Para que se responda al problema presentado, se alcance una comprensión del sentido y de las características de la denominada herencia digital y se posibilite el diálogo reflexionando sobre las condiciones de posibilidad de una respuesta intersubjetiva válida. Nota de contenido: Introducción. -- Fundamentos jurídicos favorables y desfavorables a los proyectos de ley nº 4099- B y 4847/2012, que pretenden modificar los arts. 1788 y 1797 del Código Civil. -- Acervo digital del fallecido y su posible transmisibilidad a los herederos. -- Dignidad de la persona humana, derechos de la personalidad y privacidad. -- Conclusión. -- Bibliografía. Cobertura geográfica : Brasil Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=15051 [artículo] Malheiros da Cunha Frota, Pablo (2019). Transmisibilidad del acervo digital de quien fallece: efectos de los derechos de la personalidad proyectados post mortem.. Revista Crítica de Derecho Privado. 16. (Enero - Diciembre 2019) p. 1059-1103.
Idioma : Español (spa)
in Revista Crítica de Derecho Privado > 16 (Enero - Diciembre 2019) . - p. 1059-1103
Palabras clave: ACERVO DIGITAL, TRANSMISION CONDICIONAL, DERECHOS DE LA PERSONALIDAD, EFECTOS POST MORTEM Resumen: El tema relacionado con la transmisión del acervo digital resultante de la muerte de su titular. Este artículo objetivo analiza críticamente los fundamentos de las dos corrientes sobre el asunto y presentar una respuesta acorde con el orden constitucional e infraconstitucional brasileño. La primera hipótesis es que el Código Civil, arts. 1788 e 1797, con los cambios propuestos en los referidos Proyectos de Ley, dispone que todos los bienes del fallecido sean sean transmitidos a los herederos, inclusive la integralidad del acervo digital. La segunda hipótesis admite la transmisión de los bienes del fallecido a los herederos. Sin embargo, los bienes digitales, y no digitales de quien falleció son proyección de su privacidad y para ser transmitidos dependen de declaración de voluntad por instrumento público o particular, o de la comprobación de comportamiento concluyente, ambos en vida, de su titular. Para que se responda al problema presentado, se alcance una comprensión del sentido y de las características de la denominada herencia digital y se posibilite el diálogo reflexionando sobre las condiciones de posibilidad de una respuesta intersubjetiva válida. Nota de contenido: Introducción. -- Fundamentos jurídicos favorables y desfavorables a los proyectos de ley nº 4099- B y 4847/2012, que pretenden modificar los arts. 1788 y 1797 del Código Civil. -- Acervo digital del fallecido y su posible transmisibilidad a los herederos. -- Dignidad de la persona humana, derechos de la personalidad y privacidad. -- Conclusión. -- Bibliografía. Cobertura geográfica : Brasil Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=15051