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Autor Manuela Prandi Reyes |
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Responsabilidad civil del escribano frente a terceros por autorizar o intervenir en la celebración de negocios simulados y fraudulentos. / Manuela Prandi Reyes en Revista Crítica de Derecho Privado, 16 (Enero - Diciembre 2019)
[artículo]
Título : Responsabilidad civil del escribano frente a terceros por autorizar o intervenir en la celebración de negocios simulados y fraudulentos. Tipo de documento: texto impreso Autores: Manuela Prandi Reyes Fecha de publicación: 2019 Artículo en la página: p. 813-831 Idioma : Español (spa) Palabras clave: RESPONSABILIDAD CIVIL DEL ESCRIBANO, RESPONSABILIDAD PROFESIONAL, RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL, ESCRIBANO, SIMULACION, NEGOCIOS SIMULADOS, NEGOCIOS FRAUDULENTOS, FRAUDE, NEGOCIOS JURIDICOS INDIRECTOS, INTESTACION A NOMBRE AJENO, INTERPOSICION REAL DE PERSONAS Resumen: El escribano es responsable civilmente de los daños que ocasionare a terceros por su actuar culposo o doloso. Es prohibido al escribano autorizar o intervenir en negocios simulados de los cuales conozca su insinceridad. Si el escribano tenía conocimiento de la simulación es responsable por los daños que ocasionare a terceros, y si no lo tenía, pero no actuó con la diligencia de un buen profesional para averiguar si las declaraciones de voluntad eran insinceras, será responsable de los daños causados a terceros. El notario también responde civilmente de los daños ocasionados a terceros por autorizar o intervenir en negocios otorgados en fraude a la ley o a derechos de terceros, mediante la intestación a nombre ajeno o la interpretación real de personas. Si el notario tuvo conocimiento del fraude, será responsable de los daños que ocasionare a terceros y, si no lo tuvo, deberá indagarse si actuó con la diligencia de un buen profesional para prevenir la autorización de negocios en fraude, y si no lo hizo , será responsable frente a los terceros dañados. El hecho de las partes del negocio simulado o fraudulento, si éstos engañaron al escribano, puede construir una causa extraña no imputable. Nota de contenido: Introducción. -- Responsabilidad civil del escribano frente a terceros. -- Responsabilidad civil del escribano frente a terceros por autorizar negocios simulados o intervenir en su celebración. -- Naturaleza jurídica de la responsabilidad civil del escribano frente a terceros ajenos al negocio simulado. -- Responsabilidad civil del escribano frente a terceros por autorizar o intervenir en la celebración de negocios fraudulentos: intestación a nombre ajeno e interposición real de personas en fraude. -- Conclusiones. Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=15038
in Revista Crítica de Derecho Privado > 16 (Enero - Diciembre 2019) . - p. 813-831[artículo] Responsabilidad civil del escribano frente a terceros por autorizar o intervenir en la celebración de negocios simulados y fraudulentos. [texto impreso] / Manuela Prandi Reyes . - 2019 . - p. 813-831.
Idioma : Español (spa)
in Revista Crítica de Derecho Privado > 16 (Enero - Diciembre 2019) . - p. 813-831
Palabras clave: RESPONSABILIDAD CIVIL DEL ESCRIBANO, RESPONSABILIDAD PROFESIONAL, RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL, ESCRIBANO, SIMULACION, NEGOCIOS SIMULADOS, NEGOCIOS FRAUDULENTOS, FRAUDE, NEGOCIOS JURIDICOS INDIRECTOS, INTESTACION A NOMBRE AJENO, INTERPOSICION REAL DE PERSONAS Resumen: El escribano es responsable civilmente de los daños que ocasionare a terceros por su actuar culposo o doloso. Es prohibido al escribano autorizar o intervenir en negocios simulados de los cuales conozca su insinceridad. Si el escribano tenía conocimiento de la simulación es responsable por los daños que ocasionare a terceros, y si no lo tenía, pero no actuó con la diligencia de un buen profesional para averiguar si las declaraciones de voluntad eran insinceras, será responsable de los daños causados a terceros. El notario también responde civilmente de los daños ocasionados a terceros por autorizar o intervenir en negocios otorgados en fraude a la ley o a derechos de terceros, mediante la intestación a nombre ajeno o la interpretación real de personas. Si el notario tuvo conocimiento del fraude, será responsable de los daños que ocasionare a terceros y, si no lo tuvo, deberá indagarse si actuó con la diligencia de un buen profesional para prevenir la autorización de negocios en fraude, y si no lo hizo , será responsable frente a los terceros dañados. El hecho de las partes del negocio simulado o fraudulento, si éstos engañaron al escribano, puede construir una causa extraña no imputable. Nota de contenido: Introducción. -- Responsabilidad civil del escribano frente a terceros. -- Responsabilidad civil del escribano frente a terceros por autorizar negocios simulados o intervenir en su celebración. -- Naturaleza jurídica de la responsabilidad civil del escribano frente a terceros ajenos al negocio simulado. -- Responsabilidad civil del escribano frente a terceros por autorizar o intervenir en la celebración de negocios fraudulentos: intestación a nombre ajeno e interposición real de personas en fraude. -- Conclusiones. Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=15038 [artículo] Prandi Reyes, Manuela (2019). Responsabilidad civil del escribano frente a terceros por autorizar o intervenir en la celebración de negocios simulados y fraudulentos.. Revista Crítica de Derecho Privado. 16. (Enero - Diciembre 2019) p. 813-831.
Idioma : Español (spa)
in Revista Crítica de Derecho Privado > 16 (Enero - Diciembre 2019) . - p. 813-831
Palabras clave: RESPONSABILIDAD CIVIL DEL ESCRIBANO, RESPONSABILIDAD PROFESIONAL, RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL, ESCRIBANO, SIMULACION, NEGOCIOS SIMULADOS, NEGOCIOS FRAUDULENTOS, FRAUDE, NEGOCIOS JURIDICOS INDIRECTOS, INTESTACION A NOMBRE AJENO, INTERPOSICION REAL DE PERSONAS Resumen: El escribano es responsable civilmente de los daños que ocasionare a terceros por su actuar culposo o doloso. Es prohibido al escribano autorizar o intervenir en negocios simulados de los cuales conozca su insinceridad. Si el escribano tenía conocimiento de la simulación es responsable por los daños que ocasionare a terceros, y si no lo tenía, pero no actuó con la diligencia de un buen profesional para averiguar si las declaraciones de voluntad eran insinceras, será responsable de los daños causados a terceros. El notario también responde civilmente de los daños ocasionados a terceros por autorizar o intervenir en negocios otorgados en fraude a la ley o a derechos de terceros, mediante la intestación a nombre ajeno o la interpretación real de personas. Si el notario tuvo conocimiento del fraude, será responsable de los daños que ocasionare a terceros y, si no lo tuvo, deberá indagarse si actuó con la diligencia de un buen profesional para prevenir la autorización de negocios en fraude, y si no lo hizo , será responsable frente a los terceros dañados. El hecho de las partes del negocio simulado o fraudulento, si éstos engañaron al escribano, puede construir una causa extraña no imputable. Nota de contenido: Introducción. -- Responsabilidad civil del escribano frente a terceros. -- Responsabilidad civil del escribano frente a terceros por autorizar negocios simulados o intervenir en su celebración. -- Naturaleza jurídica de la responsabilidad civil del escribano frente a terceros ajenos al negocio simulado. -- Responsabilidad civil del escribano frente a terceros por autorizar o intervenir en la celebración de negocios fraudulentos: intestación a nombre ajeno e interposición real de personas en fraude. -- Conclusiones. Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=15038