[artículo] inRevista Crítica de Derecho Privado > 16 (Enero - Diciembre 2019) . - p. 813-831 Título : |
Responsabilidad civil del escribano frente a terceros por autorizar o intervenir en la celebración de negocios simulados y fraudulentos. |
Tipo de documento: |
texto impreso |
Autores: |
Manuela Prandi Reyes |
Fecha de publicación: |
2019 |
Artículo en la página: |
p. 813-831 |
Idioma : |
Español (spa) |
Palabras clave: |
RESPONSABILIDAD CIVIL DEL ESCRIBANO, RESPONSABILIDAD PROFESIONAL, RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL, ESCRIBANO, SIMULACION, NEGOCIOS SIMULADOS, NEGOCIOS FRAUDULENTOS, FRAUDE, NEGOCIOS JURIDICOS INDIRECTOS, INTESTACION A NOMBRE AJENO, INTERPOSICION REAL DE PERSONAS |
Resumen: |
El escribano es responsable civilmente de los daños que ocasionare a terceros por su actuar culposo o doloso. Es prohibido al escribano autorizar o intervenir en negocios simulados de los cuales conozca su insinceridad. Si el escribano tenía conocimiento de la simulación es responsable por los daños que ocasionare a terceros, y si no lo tenía, pero no actuó con la diligencia de un buen profesional para averiguar si las declaraciones de voluntad eran insinceras, será responsable de los daños causados a terceros. El notario también responde civilmente de los daños ocasionados a terceros por autorizar o intervenir en negocios otorgados en fraude a la ley o a derechos de terceros, mediante la intestación a nombre ajeno o la interpretación real de personas. Si el notario tuvo conocimiento del fraude, será responsable de los daños que ocasionare a terceros y, si no lo tuvo, deberá indagarse si actuó con la diligencia de un buen profesional para prevenir la autorización de negocios en fraude, y si no lo hizo , será responsable frente a los terceros dañados. El hecho de las partes del negocio simulado o fraudulento, si éstos engañaron al escribano, puede construir una causa extraña no imputable. |
Nota de contenido: |
Introducción. -- Responsabilidad civil del escribano frente a terceros. -- Responsabilidad civil del escribano frente a terceros por autorizar negocios simulados o intervenir en su celebración. -- Naturaleza jurídica de la responsabilidad civil del escribano frente a terceros ajenos al negocio simulado. -- Responsabilidad civil del escribano frente a terceros por autorizar o intervenir en la celebración de negocios fraudulentos: intestación a nombre ajeno e interposición real de personas en fraude. -- Conclusiones. |
Cobertura geográfica : |
Uruguay |
Link: |
https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=15038 |
[artículo] Responsabilidad civil del escribano frente a terceros por autorizar o intervenir en la celebración de negocios simulados y fraudulentos. [texto impreso] / Manuela Prandi Reyes . - 2019 . - p. 813-831. Idioma : Español ( spa) in Revista Crítica de Derecho Privado > 16 (Enero - Diciembre 2019) . - p. 813-831 Palabras clave: |
RESPONSABILIDAD CIVIL DEL ESCRIBANO, RESPONSABILIDAD PROFESIONAL, RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL, ESCRIBANO, SIMULACION, NEGOCIOS SIMULADOS, NEGOCIOS FRAUDULENTOS, FRAUDE, NEGOCIOS JURIDICOS INDIRECTOS, INTESTACION A NOMBRE AJENO, INTERPOSICION REAL DE PERSONAS |
Resumen: |
El escribano es responsable civilmente de los daños que ocasionare a terceros por su actuar culposo o doloso. Es prohibido al escribano autorizar o intervenir en negocios simulados de los cuales conozca su insinceridad. Si el escribano tenía conocimiento de la simulación es responsable por los daños que ocasionare a terceros, y si no lo tenía, pero no actuó con la diligencia de un buen profesional para averiguar si las declaraciones de voluntad eran insinceras, será responsable de los daños causados a terceros. El notario también responde civilmente de los daños ocasionados a terceros por autorizar o intervenir en negocios otorgados en fraude a la ley o a derechos de terceros, mediante la intestación a nombre ajeno o la interpretación real de personas. Si el notario tuvo conocimiento del fraude, será responsable de los daños que ocasionare a terceros y, si no lo tuvo, deberá indagarse si actuó con la diligencia de un buen profesional para prevenir la autorización de negocios en fraude, y si no lo hizo , será responsable frente a los terceros dañados. El hecho de las partes del negocio simulado o fraudulento, si éstos engañaron al escribano, puede construir una causa extraña no imputable. |
Nota de contenido: |
Introducción. -- Responsabilidad civil del escribano frente a terceros. -- Responsabilidad civil del escribano frente a terceros por autorizar negocios simulados o intervenir en su celebración. -- Naturaleza jurídica de la responsabilidad civil del escribano frente a terceros ajenos al negocio simulado. -- Responsabilidad civil del escribano frente a terceros por autorizar o intervenir en la celebración de negocios fraudulentos: intestación a nombre ajeno e interposición real de personas en fraude. -- Conclusiones. |
Cobertura geográfica : |
Uruguay |
Link: |
https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=15038 |
[artículo] Prandi Reyes, Manuela (2019). Responsabilidad civil del escribano frente a terceros por autorizar o intervenir en la celebración de negocios simulados y fraudulentos.. Revista Crítica de Derecho Privado. 16. (Enero - Diciembre 2019) p. 813-831. Idioma : Español ( spa) in Revista Crítica de Derecho Privado > 16 (Enero - Diciembre 2019) . - p. 813-831 Palabras clave: |
RESPONSABILIDAD CIVIL DEL ESCRIBANO, RESPONSABILIDAD PROFESIONAL, RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL, ESCRIBANO, SIMULACION, NEGOCIOS SIMULADOS, NEGOCIOS FRAUDULENTOS, FRAUDE, NEGOCIOS JURIDICOS INDIRECTOS, INTESTACION A NOMBRE AJENO, INTERPOSICION REAL DE PERSONAS |
Resumen: |
El escribano es responsable civilmente de los daños que ocasionare a terceros por su actuar culposo o doloso. Es prohibido al escribano autorizar o intervenir en negocios simulados de los cuales conozca su insinceridad. Si el escribano tenía conocimiento de la simulación es responsable por los daños que ocasionare a terceros, y si no lo tenía, pero no actuó con la diligencia de un buen profesional para averiguar si las declaraciones de voluntad eran insinceras, será responsable de los daños causados a terceros. El notario también responde civilmente de los daños ocasionados a terceros por autorizar o intervenir en negocios otorgados en fraude a la ley o a derechos de terceros, mediante la intestación a nombre ajeno o la interpretación real de personas. Si el notario tuvo conocimiento del fraude, será responsable de los daños que ocasionare a terceros y, si no lo tuvo, deberá indagarse si actuó con la diligencia de un buen profesional para prevenir la autorización de negocios en fraude, y si no lo hizo , será responsable frente a los terceros dañados. El hecho de las partes del negocio simulado o fraudulento, si éstos engañaron al escribano, puede construir una causa extraña no imputable. |
Nota de contenido: |
Introducción. -- Responsabilidad civil del escribano frente a terceros. -- Responsabilidad civil del escribano frente a terceros por autorizar negocios simulados o intervenir en su celebración. -- Naturaleza jurídica de la responsabilidad civil del escribano frente a terceros ajenos al negocio simulado. -- Responsabilidad civil del escribano frente a terceros por autorizar o intervenir en la celebración de negocios fraudulentos: intestación a nombre ajeno e interposición real de personas en fraude. -- Conclusiones. |
Cobertura geográfica : |
Uruguay |
Link: |
https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=15038 |
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