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Incertidumbre jurídica de la valoración de la abusividad de la cláusula de repercusión de gastos al prestatario. / Adoración Castellano García en Revista Crítica de Derecho Privado, 16 (Enero - Diciembre 2019)
[artículo]
Título : Incertidumbre jurídica de la valoración de la abusividad de la cláusula de repercusión de gastos al prestatario. Tipo de documento: texto impreso Autores: Adoración Castellano García Fecha de publicación: 2019 Artículo en la página: p. 249-279 Idioma : Español (spa) Palabras clave: PRESTAMO HIPOTECARIO, CONSUMIDOR, CONDICIONES GENERALES DE LA CONTRATACION, ABUSIVIDAD, NULIDAD, REPERCUSION, RESTITUCION Resumen: En la práctica social, económica y jurídica se formalizan contratos de préstamo con garantía hipotecaria, configurados como contratos de adhesión, en la medida en que están integrados por una serie de cláusulas, denominadas condiciones generales de la contratación, que son predispuestas por la entidad prestamista para su incorporación a una gran variedad de productos bancarios, lo cual conlleva que el papel del prestatario se reduzca a aceptarlas en su conjunto. Cuando el adherente ostenta la condición de consumidor, y no es un empresario que actúa en el ámbito de su profesión, dichas estipulaciones deben superara dos controles para desplegar efectos jurídicos, de modo que si alguna de ellas no los cumple se declarará su nulidad. La principal causa de incumplimiento es la abusividad de dichas condiciones, que concurre en general cuando implican un desequilibrio en los derechos y obligaciones dimanantes de la suscripción del contrato, que perjudica al consumidor. En este contexto, encontramos pronunciamientos judiciales que han analizado el carácter abusivo de diferente cláusulas que se han insertado a lo largo de los años en los préstamos hipotecarios celebrados con consumidores, y es precisamente la abusividad de una de esas estipulaciones lo que vamos a estudiar. Nota de contenido: Introducción. -- El contrato de préstamo con garantía hipotecaria. -- El contrato de préstamo hipotecario. -- Ideas conceptuales. -- Cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores: legislación aplicable y efectos jurídicos de tal consideración. -- Los contratos con CGC concluidos con consumidores. -- Efectos de la apreciación del carácter abusivo de una CGC. -- Breve referencia a las cláusulas suelo. -- Cláusula de repercusión al prestatario de los gastos inherentes a la concesión de un préstamo con garantía hipotecaria. -- Delimitación preliminar. -- Pronunciamiento judiciales relevantes. -- Situación jurídica actual y conclusión final. -- Bibliografía. Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=14996
in Revista Crítica de Derecho Privado > 16 (Enero - Diciembre 2019) . - p. 249-279[artículo] Incertidumbre jurídica de la valoración de la abusividad de la cláusula de repercusión de gastos al prestatario. [texto impreso] / Adoración Castellano García . - 2019 . - p. 249-279.
Idioma : Español (spa)
in Revista Crítica de Derecho Privado > 16 (Enero - Diciembre 2019) . - p. 249-279
Palabras clave: PRESTAMO HIPOTECARIO, CONSUMIDOR, CONDICIONES GENERALES DE LA CONTRATACION, ABUSIVIDAD, NULIDAD, REPERCUSION, RESTITUCION Resumen: En la práctica social, económica y jurídica se formalizan contratos de préstamo con garantía hipotecaria, configurados como contratos de adhesión, en la medida en que están integrados por una serie de cláusulas, denominadas condiciones generales de la contratación, que son predispuestas por la entidad prestamista para su incorporación a una gran variedad de productos bancarios, lo cual conlleva que el papel del prestatario se reduzca a aceptarlas en su conjunto. Cuando el adherente ostenta la condición de consumidor, y no es un empresario que actúa en el ámbito de su profesión, dichas estipulaciones deben superara dos controles para desplegar efectos jurídicos, de modo que si alguna de ellas no los cumple se declarará su nulidad. La principal causa de incumplimiento es la abusividad de dichas condiciones, que concurre en general cuando implican un desequilibrio en los derechos y obligaciones dimanantes de la suscripción del contrato, que perjudica al consumidor. En este contexto, encontramos pronunciamientos judiciales que han analizado el carácter abusivo de diferente cláusulas que se han insertado a lo largo de los años en los préstamos hipotecarios celebrados con consumidores, y es precisamente la abusividad de una de esas estipulaciones lo que vamos a estudiar. Nota de contenido: Introducción. -- El contrato de préstamo con garantía hipotecaria. -- El contrato de préstamo hipotecario. -- Ideas conceptuales. -- Cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores: legislación aplicable y efectos jurídicos de tal consideración. -- Los contratos con CGC concluidos con consumidores. -- Efectos de la apreciación del carácter abusivo de una CGC. -- Breve referencia a las cláusulas suelo. -- Cláusula de repercusión al prestatario de los gastos inherentes a la concesión de un préstamo con garantía hipotecaria. -- Delimitación preliminar. -- Pronunciamiento judiciales relevantes. -- Situación jurídica actual y conclusión final. -- Bibliografía. Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=14996 [artículo] Castellano García, Adoración (2019). Incertidumbre jurídica de la valoración de la abusividad de la cláusula de repercusión de gastos al prestatario.. Revista Crítica de Derecho Privado. 16. (Enero - Diciembre 2019) p. 249-279.
Idioma : Español (spa)
in Revista Crítica de Derecho Privado > 16 (Enero - Diciembre 2019) . - p. 249-279
Palabras clave: PRESTAMO HIPOTECARIO, CONSUMIDOR, CONDICIONES GENERALES DE LA CONTRATACION, ABUSIVIDAD, NULIDAD, REPERCUSION, RESTITUCION Resumen: En la práctica social, económica y jurídica se formalizan contratos de préstamo con garantía hipotecaria, configurados como contratos de adhesión, en la medida en que están integrados por una serie de cláusulas, denominadas condiciones generales de la contratación, que son predispuestas por la entidad prestamista para su incorporación a una gran variedad de productos bancarios, lo cual conlleva que el papel del prestatario se reduzca a aceptarlas en su conjunto. Cuando el adherente ostenta la condición de consumidor, y no es un empresario que actúa en el ámbito de su profesión, dichas estipulaciones deben superara dos controles para desplegar efectos jurídicos, de modo que si alguna de ellas no los cumple se declarará su nulidad. La principal causa de incumplimiento es la abusividad de dichas condiciones, que concurre en general cuando implican un desequilibrio en los derechos y obligaciones dimanantes de la suscripción del contrato, que perjudica al consumidor. En este contexto, encontramos pronunciamientos judiciales que han analizado el carácter abusivo de diferente cláusulas que se han insertado a lo largo de los años en los préstamos hipotecarios celebrados con consumidores, y es precisamente la abusividad de una de esas estipulaciones lo que vamos a estudiar. Nota de contenido: Introducción. -- El contrato de préstamo con garantía hipotecaria. -- El contrato de préstamo hipotecario. -- Ideas conceptuales. -- Cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores: legislación aplicable y efectos jurídicos de tal consideración. -- Los contratos con CGC concluidos con consumidores. -- Efectos de la apreciación del carácter abusivo de una CGC. -- Breve referencia a las cláusulas suelo. -- Cláusula de repercusión al prestatario de los gastos inherentes a la concesión de un préstamo con garantía hipotecaria. -- Delimitación preliminar. -- Pronunciamiento judiciales relevantes. -- Situación jurídica actual y conclusión final. -- Bibliografía. Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=14996 Particularidades de las acciones de reclamación de cantidades anticipadas para la compra de vivienda en construcción. / Adoración Castellano García en Revista Crítica de Derecho Privado, 17 (Enero - Diciembre 2020)
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Título : Particularidades de las acciones de reclamación de cantidades anticipadas para la compra de vivienda en construcción. Tipo de documento: texto impreso Autores: Adoración Castellano García Fecha de publicación: 2020 Artículo en la página: p. 861-899 Idioma : Español (spa) Palabras clave: COMPRAVENTA DE VIVIENDAS SOBRE PLANO, CANTIDADES ANTICIPADAS, CONSUMIDOR, PROMOTOR, ENTIDAD FINANCIERA, INCUMPLIMIENTO EN LA ENTREGA DE UN INMUEBLE, RESPONSABILIDAD SOLIDARIA, AVAL, CONTRATO DE SEGURO Resumen: El marco normativo que regula la compraventa de viviendas sobre plano se integra por la Ley 57/1968, la Ley 38/1999 y la Ley 20/2015, las cuales han dispuesto el régimen garantista que resulta de aplicación a las cantidades satisfechas por los compradores a cuenta del precio final del inmueble que desean adquirir. Los promotores tienen la obligación de constituir una cuenta bancaria de carácter especial destinada a recibir los fondos anticipados, y las entidades financieras, que en este ámbito actúan como intermediarias, deben exigir la constitución de un aval solidario o la suscripción de un contrato de seguro con una compañía aseguradora. La finalidad de estas medidas es garantizar a los compradores la devolución de dichos anticipos ante la falta de inicio o de finalización de las promociones inmobiliarias. En la medida en que ambos sujetos han incumplido constantemente esa obligación de aseguramiento, la jurisprudencia ha interpretado la legislación aplicable a la materia en el sentido de que la entidad bancaria es responsable legal solidaria en caso de no reintegro por parte del vendedor. Nota de contenido: Introducción y delimitación preliminar del contrato de compraventa y reserva de vivienda. -- Normativa aplicable a las cantidades entregadas a cuenta en la compra de vivienda sobre plano. -- Ley 57/1968. -- Ley 38/1999. -- Ley 20/2015. -- Alegaciones de las compañías aseguradoras y entidades financieras ante la reclamación judicial de la cantidades anticipadas en la compra de vivienda, por incumplimiento del promotor en la entrega del inmueble. -- Falta de legitimación pasiva de la entidad bancaria receptora de los anticipos y/o falta de litisconsorcio pasivo necesario en relación con la necesidad de resolver el contrato de compraventa con carácter previo a la reclamación judicial. -- Prescripción: plazo previsto para las acciones personales en el Código Civil o plazo dispuesto en la Ley de Contrato de Seguro. -- Condición de consumidor: el destino de la vivienda. -- Período de devengo de los intereses legales generados por aquellas. -- Irrelevancia o esencialidad de la consignación de anticipos a través de cuenta especial. -- Conclusión final. -- Bibliografía. Cobertura geográfica : España Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=15338
in Revista Crítica de Derecho Privado > 17 (Enero - Diciembre 2020) . - p. 861-899[artículo] Particularidades de las acciones de reclamación de cantidades anticipadas para la compra de vivienda en construcción. [texto impreso] / Adoración Castellano García . - 2020 . - p. 861-899.
Idioma : Español (spa)
in Revista Crítica de Derecho Privado > 17 (Enero - Diciembre 2020) . - p. 861-899
Palabras clave: COMPRAVENTA DE VIVIENDAS SOBRE PLANO, CANTIDADES ANTICIPADAS, CONSUMIDOR, PROMOTOR, ENTIDAD FINANCIERA, INCUMPLIMIENTO EN LA ENTREGA DE UN INMUEBLE, RESPONSABILIDAD SOLIDARIA, AVAL, CONTRATO DE SEGURO Resumen: El marco normativo que regula la compraventa de viviendas sobre plano se integra por la Ley 57/1968, la Ley 38/1999 y la Ley 20/2015, las cuales han dispuesto el régimen garantista que resulta de aplicación a las cantidades satisfechas por los compradores a cuenta del precio final del inmueble que desean adquirir. Los promotores tienen la obligación de constituir una cuenta bancaria de carácter especial destinada a recibir los fondos anticipados, y las entidades financieras, que en este ámbito actúan como intermediarias, deben exigir la constitución de un aval solidario o la suscripción de un contrato de seguro con una compañía aseguradora. La finalidad de estas medidas es garantizar a los compradores la devolución de dichos anticipos ante la falta de inicio o de finalización de las promociones inmobiliarias. En la medida en que ambos sujetos han incumplido constantemente esa obligación de aseguramiento, la jurisprudencia ha interpretado la legislación aplicable a la materia en el sentido de que la entidad bancaria es responsable legal solidaria en caso de no reintegro por parte del vendedor. Nota de contenido: Introducción y delimitación preliminar del contrato de compraventa y reserva de vivienda. -- Normativa aplicable a las cantidades entregadas a cuenta en la compra de vivienda sobre plano. -- Ley 57/1968. -- Ley 38/1999. -- Ley 20/2015. -- Alegaciones de las compañías aseguradoras y entidades financieras ante la reclamación judicial de la cantidades anticipadas en la compra de vivienda, por incumplimiento del promotor en la entrega del inmueble. -- Falta de legitimación pasiva de la entidad bancaria receptora de los anticipos y/o falta de litisconsorcio pasivo necesario en relación con la necesidad de resolver el contrato de compraventa con carácter previo a la reclamación judicial. -- Prescripción: plazo previsto para las acciones personales en el Código Civil o plazo dispuesto en la Ley de Contrato de Seguro. -- Condición de consumidor: el destino de la vivienda. -- Período de devengo de los intereses legales generados por aquellas. -- Irrelevancia o esencialidad de la consignación de anticipos a través de cuenta especial. -- Conclusión final. -- Bibliografía. Cobertura geográfica : España Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=15338 [artículo] Castellano García, Adoración (2020). Particularidades de las acciones de reclamación de cantidades anticipadas para la compra de vivienda en construcción.. Revista Crítica de Derecho Privado. 17. (Enero - Diciembre 2020) p. 861-899.
Idioma : Español (spa)
in Revista Crítica de Derecho Privado > 17 (Enero - Diciembre 2020) . - p. 861-899
Palabras clave: COMPRAVENTA DE VIVIENDAS SOBRE PLANO, CANTIDADES ANTICIPADAS, CONSUMIDOR, PROMOTOR, ENTIDAD FINANCIERA, INCUMPLIMIENTO EN LA ENTREGA DE UN INMUEBLE, RESPONSABILIDAD SOLIDARIA, AVAL, CONTRATO DE SEGURO Resumen: El marco normativo que regula la compraventa de viviendas sobre plano se integra por la Ley 57/1968, la Ley 38/1999 y la Ley 20/2015, las cuales han dispuesto el régimen garantista que resulta de aplicación a las cantidades satisfechas por los compradores a cuenta del precio final del inmueble que desean adquirir. Los promotores tienen la obligación de constituir una cuenta bancaria de carácter especial destinada a recibir los fondos anticipados, y las entidades financieras, que en este ámbito actúan como intermediarias, deben exigir la constitución de un aval solidario o la suscripción de un contrato de seguro con una compañía aseguradora. La finalidad de estas medidas es garantizar a los compradores la devolución de dichos anticipos ante la falta de inicio o de finalización de las promociones inmobiliarias. En la medida en que ambos sujetos han incumplido constantemente esa obligación de aseguramiento, la jurisprudencia ha interpretado la legislación aplicable a la materia en el sentido de que la entidad bancaria es responsable legal solidaria en caso de no reintegro por parte del vendedor. Nota de contenido: Introducción y delimitación preliminar del contrato de compraventa y reserva de vivienda. -- Normativa aplicable a las cantidades entregadas a cuenta en la compra de vivienda sobre plano. -- Ley 57/1968. -- Ley 38/1999. -- Ley 20/2015. -- Alegaciones de las compañías aseguradoras y entidades financieras ante la reclamación judicial de la cantidades anticipadas en la compra de vivienda, por incumplimiento del promotor en la entrega del inmueble. -- Falta de legitimación pasiva de la entidad bancaria receptora de los anticipos y/o falta de litisconsorcio pasivo necesario en relación con la necesidad de resolver el contrato de compraventa con carácter previo a la reclamación judicial. -- Prescripción: plazo previsto para las acciones personales en el Código Civil o plazo dispuesto en la Ley de Contrato de Seguro. -- Condición de consumidor: el destino de la vivienda. -- Período de devengo de los intereses legales generados por aquellas. -- Irrelevancia o esencialidad de la consignación de anticipos a través de cuenta especial. -- Conclusión final. -- Bibliografía. Cobertura geográfica : España Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=15338