Título : |
La limitación de la responsabilidad de los socios o accionistas ante la insolvencia y el concurso de acreedores de la sociedad |
Tipo de documento: |
texto impreso |
Autores: |
Eva Holz |
Número de páginas: |
p. 549-553 |
Idioma : |
Español (spa) |
Clasificación: |
DERECHO COMERCIAL / CONCURSOS
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Resumen: |
En todas las sociedades, a la que no escapa la nuestra, existe amplia preocupación por las situaciones de insolvencia empresarial, societaria o no, por su repercusión en la sociedad toda, en parámetros tales como trabajo, crédito, ahorro, consumo, así como por las pérdidas de valor de los activos empresariales asociados a los procedimientos concursales que agravan la repercusión social de la crisis. Nuestra contribución actual, pretende revisar si las soluciones nacionales vigentes -ley 18.387 y modificativas- son razonablemente equilibradas, en punto a si las normas relativas a la insolvencia y su prevención son simultáneamente compatibles con los principios de libertad de comercio e industria, libertad de inversión, que van de la mano con la limitación de la responsabilidad de socios o accionistas inversores, que caracterizan a la sociedad occidental y al Derecho Positivo nacional hasta la fecha. Del examen de dicha normativa cabe concluir que la limitación de responsabilidad de los socios o accionistas que consagra la ley societaria para las sociedades de responsabilidad limitada y las sociedades anónimas, aún con la vigencia de la ley concursal, se mantiene en general, si bien con salvedades. En efecto. Excepcionalmente, si el socio o accionista actuó según describe el art.195 de la ley concursal, podrá ser calificado como cómplice debiendo asumir las consecuencias de esa categorización. Por supuesto, si el socio o accionista en caso de insolvencia de la sociedad en la que participa además fuera administrador, de derecho o de hecho de la sociedad, liquidador o integrante del órgano de control, tendrá las eventuales responsabilidades que dichos cargos o situaciones aparejan, pero en tales casos su responsabilidad nace por tales casos su responsabilidad nace por tales cargos o posiciones, y no por ser socio o accionista. En función de lo que acaba de expresarse, concluimos que el régimen concursal preserva la limitación de responsabilidad de los socios de la SRL y de la SA, factor esencial en la definición de la libertad de inversión. Esa afirmación general contiene dos excepciones graves. Mirando hacia el futuro y pensando en las circunstancias variables y ciclos económicos por los que atraviesa cualquier actividad empresarial, entendemos conveniente replantearnos la modificación o eliminación de la causal de culpabilidad del concurso por la insuficiencia de "fondos o bienes propios". Y análogamente, respecto de las consecuencias, sanciones extremas realmente, que apareja la declaración de culpabilidad del concurso (arts. 193 No.2 y art.201 respectivamente). |
Cobertura geográfica : |
Uruguay |
Link: |
https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=5792 |
La limitación de la responsabilidad de los socios o accionistas ante la insolvencia y el concurso de acreedores de la sociedad [texto impreso] / Eva Holz . - [s.d.] . - p. 549-553. Idioma : Español ( spa) Clasificación: |
DERECHO COMERCIAL / CONCURSOS
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Resumen: |
En todas las sociedades, a la que no escapa la nuestra, existe amplia preocupación por las situaciones de insolvencia empresarial, societaria o no, por su repercusión en la sociedad toda, en parámetros tales como trabajo, crédito, ahorro, consumo, así como por las pérdidas de valor de los activos empresariales asociados a los procedimientos concursales que agravan la repercusión social de la crisis. Nuestra contribución actual, pretende revisar si las soluciones nacionales vigentes -ley 18.387 y modificativas- son razonablemente equilibradas, en punto a si las normas relativas a la insolvencia y su prevención son simultáneamente compatibles con los principios de libertad de comercio e industria, libertad de inversión, que van de la mano con la limitación de la responsabilidad de socios o accionistas inversores, que caracterizan a la sociedad occidental y al Derecho Positivo nacional hasta la fecha. Del examen de dicha normativa cabe concluir que la limitación de responsabilidad de los socios o accionistas que consagra la ley societaria para las sociedades de responsabilidad limitada y las sociedades anónimas, aún con la vigencia de la ley concursal, se mantiene en general, si bien con salvedades. En efecto. Excepcionalmente, si el socio o accionista actuó según describe el art.195 de la ley concursal, podrá ser calificado como cómplice debiendo asumir las consecuencias de esa categorización. Por supuesto, si el socio o accionista en caso de insolvencia de la sociedad en la que participa además fuera administrador, de derecho o de hecho de la sociedad, liquidador o integrante del órgano de control, tendrá las eventuales responsabilidades que dichos cargos o situaciones aparejan, pero en tales casos su responsabilidad nace por tales casos su responsabilidad nace por tales cargos o posiciones, y no por ser socio o accionista. En función de lo que acaba de expresarse, concluimos que el régimen concursal preserva la limitación de responsabilidad de los socios de la SRL y de la SA, factor esencial en la definición de la libertad de inversión. Esa afirmación general contiene dos excepciones graves. Mirando hacia el futuro y pensando en las circunstancias variables y ciclos económicos por los que atraviesa cualquier actividad empresarial, entendemos conveniente replantearnos la modificación o eliminación de la causal de culpabilidad del concurso por la insuficiencia de "fondos o bienes propios". Y análogamente, respecto de las consecuencias, sanciones extremas realmente, que apareja la declaración de culpabilidad del concurso (arts. 193 No.2 y art.201 respectivamente). |
Cobertura geográfica : |
Uruguay |
Link: |
https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=5792 |
Holz, Eva (2015). La limitación de la responsabilidad de los socios o accionistas ante la insolvencia y el concurso de acreedores de la sociedad. En Los retos de la modernidad. México: Fondo de Cultura Económica. , 2015. p. 549-553. Idioma : Español ( spa) Clasificación: |
DERECHO COMERCIAL / CONCURSOS
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Resumen: |
En todas las sociedades, a la que no escapa la nuestra, existe amplia preocupación por las situaciones de insolvencia empresarial, societaria o no, por su repercusión en la sociedad toda, en parámetros tales como trabajo, crédito, ahorro, consumo, así como por las pérdidas de valor de los activos empresariales asociados a los procedimientos concursales que agravan la repercusión social de la crisis. Nuestra contribución actual, pretende revisar si las soluciones nacionales vigentes -ley 18.387 y modificativas- son razonablemente equilibradas, en punto a si las normas relativas a la insolvencia y su prevención son simultáneamente compatibles con los principios de libertad de comercio e industria, libertad de inversión, que van de la mano con la limitación de la responsabilidad de socios o accionistas inversores, que caracterizan a la sociedad occidental y al Derecho Positivo nacional hasta la fecha. Del examen de dicha normativa cabe concluir que la limitación de responsabilidad de los socios o accionistas que consagra la ley societaria para las sociedades de responsabilidad limitada y las sociedades anónimas, aún con la vigencia de la ley concursal, se mantiene en general, si bien con salvedades. En efecto. Excepcionalmente, si el socio o accionista actuó según describe el art.195 de la ley concursal, podrá ser calificado como cómplice debiendo asumir las consecuencias de esa categorización. Por supuesto, si el socio o accionista en caso de insolvencia de la sociedad en la que participa además fuera administrador, de derecho o de hecho de la sociedad, liquidador o integrante del órgano de control, tendrá las eventuales responsabilidades que dichos cargos o situaciones aparejan, pero en tales casos su responsabilidad nace por tales casos su responsabilidad nace por tales cargos o posiciones, y no por ser socio o accionista. En función de lo que acaba de expresarse, concluimos que el régimen concursal preserva la limitación de responsabilidad de los socios de la SRL y de la SA, factor esencial en la definición de la libertad de inversión. Esa afirmación general contiene dos excepciones graves. Mirando hacia el futuro y pensando en las circunstancias variables y ciclos económicos por los que atraviesa cualquier actividad empresarial, entendemos conveniente replantearnos la modificación o eliminación de la causal de culpabilidad del concurso por la insuficiencia de "fondos o bienes propios". Y análogamente, respecto de las consecuencias, sanciones extremas realmente, que apareja la declaración de culpabilidad del concurso (arts. 193 No.2 y art.201 respectivamente). |
Cobertura geográfica : |
Uruguay |
Link: |
https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=5792 |
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