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El consumidor con discapacidad y los contratos de prestación de servicios educacionales. / Lucas Abreu Barroso en Revista Crítica de Derecho Privado, 17 (Enero - Diciembre 2020)
[artículo]
Título : El consumidor con discapacidad y los contratos de prestación de servicios educacionales. Tipo de documento: texto impreso Autores: Lucas Abreu Barroso ; Marcos Catalán Fecha de publicación: 2020 Artículo en la página: p. 741-765 Idioma : Español (spa) Palabras clave: BRASIL, SUPREMO TRIBUNAL FEDERAL, RELACIONES CON EL CONSUMIDOR, PERSONA DISCAPACITADA, PRESTACION DE SERVICIOS EDUCATIVOS Resumen: De acuerdo con la sistematización legal del primer código civil brasileño (1916), la persona con discapacidad mental, intelectual o sensorial fue considerada absolutamente incapaz de ejercer personalmente los actos de la vida civil (artículo 5), lo que la privó del poder de actuar de acuerdo con la autonomía privada. La persona con discapacidades mentales, intelectuales o sensoriales casi siempre fue considerada una carga para su familia, ya que exigía cuidados especiales y no mostraba probabilidades de retorno social y/o económico; por esta misma razón, se mantenía invisible para la comunidad. La actual Constitución Federal, promulgada en 1988, a pesar de ser reconocida como la más plural en la historia política de Brasil, no obtuvo resultados inmediatos con respecto a la protección de los derechos fundamentales de las personas con discapacidad, ya sea física, mental, intelectual o sensorial. Incluso cuando se publicó el Código Civil actual (2002), y después de casi una década y media de su vigencia, la situación legal de la persona con discapacidad no había alcanzado un nivel de dignidad humana compatible con el Estado Democrático de Derecho. Esto se debe a que el segundo código civil brasileño repitió la directriz de incapacidad absoluta para la persona con discapacidad mental, intelectual o sensorial (artículo 3). Además, un conjunto de disposiciones constitucionales no representa efectividad de su contenido jurídico en el entorno social. Las mejores expectativas posibles se renovaron con la publicación de la Ley Nº 13146. de 06.06.2015, que establece el Estatuto para las personas con discapacidad, con el objetivo de garantizar y promover, en igualdad de condiciones, el ejercicio de los derechos y libertades de las personas con discapacidad, con el objetivo de permitir su inclusión social y ciudadanía. Pero antes de que se cumpliera su vacatio legis, la Confederación Nacional de Instituciones Educativas (CONFENEN), propuso la Acción Directa de Inconstitucionalidad (ADI)5357/ DF ante el Supremo Tribunal Federal (STF), para dejar sin efecto el 1º del artículo 28, que prohíbe a las instituciones privadas, de cualquier nivel y tipo de educación, cobrar valores adicionales de cualquier tipo de en sus matrículas, cánones e inscripciones. Sin embargo, el máximo tribunal del Poder Judicial brasileño hizo prevalecer los derechos fundamentales de los consumidores con discapacidad en los contratos de prestación de servicios educativos. Nota de contenido: La persona con discapacidad en busca de identidad e inclusión en la sociedad de consumo. -- Intertextualidad entre el Estatuto de la Persona con Discapacidad y el Código de Defensa del Consumidor. -- Los contratos de prestación de servicios educacionales y la no discriminación del consumidor con discapacidad. -- Bibliografía. Cobertura geográfica : Brasil Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=15334
in Revista Crítica de Derecho Privado > 17 (Enero - Diciembre 2020) . - p. 741-765[artículo] El consumidor con discapacidad y los contratos de prestación de servicios educacionales. [texto impreso] / Lucas Abreu Barroso ; Marcos Catalán . - 2020 . - p. 741-765.
Idioma : Español (spa)
in Revista Crítica de Derecho Privado > 17 (Enero - Diciembre 2020) . - p. 741-765
Palabras clave: BRASIL, SUPREMO TRIBUNAL FEDERAL, RELACIONES CON EL CONSUMIDOR, PERSONA DISCAPACITADA, PRESTACION DE SERVICIOS EDUCATIVOS Resumen: De acuerdo con la sistematización legal del primer código civil brasileño (1916), la persona con discapacidad mental, intelectual o sensorial fue considerada absolutamente incapaz de ejercer personalmente los actos de la vida civil (artículo 5), lo que la privó del poder de actuar de acuerdo con la autonomía privada. La persona con discapacidades mentales, intelectuales o sensoriales casi siempre fue considerada una carga para su familia, ya que exigía cuidados especiales y no mostraba probabilidades de retorno social y/o económico; por esta misma razón, se mantenía invisible para la comunidad. La actual Constitución Federal, promulgada en 1988, a pesar de ser reconocida como la más plural en la historia política de Brasil, no obtuvo resultados inmediatos con respecto a la protección de los derechos fundamentales de las personas con discapacidad, ya sea física, mental, intelectual o sensorial. Incluso cuando se publicó el Código Civil actual (2002), y después de casi una década y media de su vigencia, la situación legal de la persona con discapacidad no había alcanzado un nivel de dignidad humana compatible con el Estado Democrático de Derecho. Esto se debe a que el segundo código civil brasileño repitió la directriz de incapacidad absoluta para la persona con discapacidad mental, intelectual o sensorial (artículo 3). Además, un conjunto de disposiciones constitucionales no representa efectividad de su contenido jurídico en el entorno social. Las mejores expectativas posibles se renovaron con la publicación de la Ley Nº 13146. de 06.06.2015, que establece el Estatuto para las personas con discapacidad, con el objetivo de garantizar y promover, en igualdad de condiciones, el ejercicio de los derechos y libertades de las personas con discapacidad, con el objetivo de permitir su inclusión social y ciudadanía. Pero antes de que se cumpliera su vacatio legis, la Confederación Nacional de Instituciones Educativas (CONFENEN), propuso la Acción Directa de Inconstitucionalidad (ADI)5357/ DF ante el Supremo Tribunal Federal (STF), para dejar sin efecto el 1º del artículo 28, que prohíbe a las instituciones privadas, de cualquier nivel y tipo de educación, cobrar valores adicionales de cualquier tipo de en sus matrículas, cánones e inscripciones. Sin embargo, el máximo tribunal del Poder Judicial brasileño hizo prevalecer los derechos fundamentales de los consumidores con discapacidad en los contratos de prestación de servicios educativos. Nota de contenido: La persona con discapacidad en busca de identidad e inclusión en la sociedad de consumo. -- Intertextualidad entre el Estatuto de la Persona con Discapacidad y el Código de Defensa del Consumidor. -- Los contratos de prestación de servicios educacionales y la no discriminación del consumidor con discapacidad. -- Bibliografía. Cobertura geográfica : Brasil Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=15334 [artículo] Abreu Barroso, Lucas (2020). El consumidor con discapacidad y los contratos de prestación de servicios educacionales.. Revista Crítica de Derecho Privado. 17. (Enero - Diciembre 2020) p. 741-765.
Idioma : Español (spa)
in Revista Crítica de Derecho Privado > 17 (Enero - Diciembre 2020) . - p. 741-765
Palabras clave: BRASIL, SUPREMO TRIBUNAL FEDERAL, RELACIONES CON EL CONSUMIDOR, PERSONA DISCAPACITADA, PRESTACION DE SERVICIOS EDUCATIVOS Resumen: De acuerdo con la sistematización legal del primer código civil brasileño (1916), la persona con discapacidad mental, intelectual o sensorial fue considerada absolutamente incapaz de ejercer personalmente los actos de la vida civil (artículo 5), lo que la privó del poder de actuar de acuerdo con la autonomía privada. La persona con discapacidades mentales, intelectuales o sensoriales casi siempre fue considerada una carga para su familia, ya que exigía cuidados especiales y no mostraba probabilidades de retorno social y/o económico; por esta misma razón, se mantenía invisible para la comunidad. La actual Constitución Federal, promulgada en 1988, a pesar de ser reconocida como la más plural en la historia política de Brasil, no obtuvo resultados inmediatos con respecto a la protección de los derechos fundamentales de las personas con discapacidad, ya sea física, mental, intelectual o sensorial. Incluso cuando se publicó el Código Civil actual (2002), y después de casi una década y media de su vigencia, la situación legal de la persona con discapacidad no había alcanzado un nivel de dignidad humana compatible con el Estado Democrático de Derecho. Esto se debe a que el segundo código civil brasileño repitió la directriz de incapacidad absoluta para la persona con discapacidad mental, intelectual o sensorial (artículo 3). Además, un conjunto de disposiciones constitucionales no representa efectividad de su contenido jurídico en el entorno social. Las mejores expectativas posibles se renovaron con la publicación de la Ley Nº 13146. de 06.06.2015, que establece el Estatuto para las personas con discapacidad, con el objetivo de garantizar y promover, en igualdad de condiciones, el ejercicio de los derechos y libertades de las personas con discapacidad, con el objetivo de permitir su inclusión social y ciudadanía. Pero antes de que se cumpliera su vacatio legis, la Confederación Nacional de Instituciones Educativas (CONFENEN), propuso la Acción Directa de Inconstitucionalidad (ADI)5357/ DF ante el Supremo Tribunal Federal (STF), para dejar sin efecto el 1º del artículo 28, que prohíbe a las instituciones privadas, de cualquier nivel y tipo de educación, cobrar valores adicionales de cualquier tipo de en sus matrículas, cánones e inscripciones. Sin embargo, el máximo tribunal del Poder Judicial brasileño hizo prevalecer los derechos fundamentales de los consumidores con discapacidad en los contratos de prestación de servicios educativos. Nota de contenido: La persona con discapacidad en busca de identidad e inclusión en la sociedad de consumo. -- Intertextualidad entre el Estatuto de la Persona con Discapacidad y el Código de Defensa del Consumidor. -- Los contratos de prestación de servicios educacionales y la no discriminación del consumidor con discapacidad. -- Bibliografía. Cobertura geográfica : Brasil Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=15334 El derecho - praxis como concepión de una hermenéutica civilística contemporánea. / Lucas Abreu Barroso en Revista Crítica de Derecho Privado, 16 (Enero - Diciembre 2019)
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Título : El derecho - praxis como concepión de una hermenéutica civilística contemporánea. Tipo de documento: texto impreso Autores: Lucas Abreu Barroso ; Morgana Neves de Jesus ; Pablo Malheiros da Cunha Frota Fecha de publicación: 2019 Artículo en la página: p. 3-18 Idioma : Español (spa) Palabras clave: CONTEMPORANEIDAD, INTERPRETACION JURIDICA, RAZON PRACTICA, REALIZACION DEL DERECHO CIVIL Resumen: Este artículo presenta un análisis crítico de la concepción tradicional del derecho civil y su aplicación proponiendo un (re) pensar del paradigma moderno, aunque inadecuado, de moldes simplificadores, preconcebidos e irradiadores del sentido último del derecho, sin establecer una interracción con el contexto social, fluido, dinámico y complejo. De hecho, busca reflexionar sobre el derecho civil desde una perspectiva que tenga como prius el problema concreto y como punto de llegada la resolución del problema. Esto se debe a que la sociedad contemporánea no se reduce al rigor metodológico de la "ciencia jurídica", ni se prende a conceptos, ni se ajusta a una secuencia lineal de aprehensión de la realidad (simbólica), ni se molda dentro de preceptos textuales significantes del sujeto de derecho, sino que busca ser desalinearse, hacerse y rehacerse en cada etapa del proceso histórico- cultural. Por lo tanto, se propone en este estudio una hermenéutica que contemple un mayor énfasis en el caso concreto, en el proceso interpretativo ante la norma como el elemento primordial y último del sentido del derecho. Nota de contenido: La insuficiencia de los métodos interpretativos tradicionales. -- El paradigma del método hermenéutico para el Derecho. -- Contemporaneidad, un contexto alinear, y la necesidad de un nuevo modelo hermenéutico. -- Superando la crisis del Derecho a través de la razón teórica y práctica. -- Referencias. Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=14987
in Revista Crítica de Derecho Privado > 16 (Enero - Diciembre 2019) . - p. 3-18[artículo] El derecho - praxis como concepión de una hermenéutica civilística contemporánea. [texto impreso] / Lucas Abreu Barroso ; Morgana Neves de Jesus ; Pablo Malheiros da Cunha Frota . - 2019 . - p. 3-18.
Idioma : Español (spa)
in Revista Crítica de Derecho Privado > 16 (Enero - Diciembre 2019) . - p. 3-18
Palabras clave: CONTEMPORANEIDAD, INTERPRETACION JURIDICA, RAZON PRACTICA, REALIZACION DEL DERECHO CIVIL Resumen: Este artículo presenta un análisis crítico de la concepción tradicional del derecho civil y su aplicación proponiendo un (re) pensar del paradigma moderno, aunque inadecuado, de moldes simplificadores, preconcebidos e irradiadores del sentido último del derecho, sin establecer una interracción con el contexto social, fluido, dinámico y complejo. De hecho, busca reflexionar sobre el derecho civil desde una perspectiva que tenga como prius el problema concreto y como punto de llegada la resolución del problema. Esto se debe a que la sociedad contemporánea no se reduce al rigor metodológico de la "ciencia jurídica", ni se prende a conceptos, ni se ajusta a una secuencia lineal de aprehensión de la realidad (simbólica), ni se molda dentro de preceptos textuales significantes del sujeto de derecho, sino que busca ser desalinearse, hacerse y rehacerse en cada etapa del proceso histórico- cultural. Por lo tanto, se propone en este estudio una hermenéutica que contemple un mayor énfasis en el caso concreto, en el proceso interpretativo ante la norma como el elemento primordial y último del sentido del derecho. Nota de contenido: La insuficiencia de los métodos interpretativos tradicionales. -- El paradigma del método hermenéutico para el Derecho. -- Contemporaneidad, un contexto alinear, y la necesidad de un nuevo modelo hermenéutico. -- Superando la crisis del Derecho a través de la razón teórica y práctica. -- Referencias. Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=14987 [artículo] Abreu Barroso, Lucas (2019). El derecho - praxis como concepión de una hermenéutica civilística contemporánea.. Revista Crítica de Derecho Privado. 16. (Enero - Diciembre 2019) p. 3-18.
Idioma : Español (spa)
in Revista Crítica de Derecho Privado > 16 (Enero - Diciembre 2019) . - p. 3-18
Palabras clave: CONTEMPORANEIDAD, INTERPRETACION JURIDICA, RAZON PRACTICA, REALIZACION DEL DERECHO CIVIL Resumen: Este artículo presenta un análisis crítico de la concepción tradicional del derecho civil y su aplicación proponiendo un (re) pensar del paradigma moderno, aunque inadecuado, de moldes simplificadores, preconcebidos e irradiadores del sentido último del derecho, sin establecer una interracción con el contexto social, fluido, dinámico y complejo. De hecho, busca reflexionar sobre el derecho civil desde una perspectiva que tenga como prius el problema concreto y como punto de llegada la resolución del problema. Esto se debe a que la sociedad contemporánea no se reduce al rigor metodológico de la "ciencia jurídica", ni se prende a conceptos, ni se ajusta a una secuencia lineal de aprehensión de la realidad (simbólica), ni se molda dentro de preceptos textuales significantes del sujeto de derecho, sino que busca ser desalinearse, hacerse y rehacerse en cada etapa del proceso histórico- cultural. Por lo tanto, se propone en este estudio una hermenéutica que contemple un mayor énfasis en el caso concreto, en el proceso interpretativo ante la norma como el elemento primordial y último del sentido del derecho. Nota de contenido: La insuficiencia de los métodos interpretativos tradicionales. -- El paradigma del método hermenéutico para el Derecho. -- Contemporaneidad, un contexto alinear, y la necesidad de un nuevo modelo hermenéutico. -- Superando la crisis del Derecho a través de la razón teórica y práctica. -- Referencias. Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=14987 La obligación alimentaria por parte de los abuelos ante el reconocimiento de la socioafectividad y la multiparentalidad / Lucas Abreu Barroso en Revista Crítica de Derecho Privado, 19 (Enero - Diciembre 2022)
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Título : La obligación alimentaria por parte de los abuelos ante el reconocimiento de la socioafectividad y la multiparentalidad Otro título : The grandparent's duty of child support before the recognition of socio-affectivity and multi-parenting Tipo de documento: texto impreso Autores: Lucas Abreu Barroso, Autor ; Gonçalvez Stefanelli, Daniella, Autor Fecha de publicación: 2022 Artículo en la página: p. 889-909 Idioma : Español (spa) Palabras clave: OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, ABUELOS, SOCIOAFECTIVIDAD, MULTIPARENTALIDAD Resumen: El derecho, como producto histórico y cultural, está en constante cambio, apuntando a una mejor acomodación de las relaciones interpersonales y sociales de cada tiempo. El fenómeno jurídico civil se hizo más fructífero en los tiempos contemporáneos, tras superar el paradigma moderno, con la revisión de varios de sus institutos, incluso los más tradicionales, como es el caso del derecho de familia. En este ámbito, la afectividad emerge como uno de los principales criterios de juridicidad de las situaciones existenciales intersubjetivas, esencial para la constitución y el reconocimiento de las relaciones familiares, especialmente las relaciones parentales. Este estudio tiene como objetivo analizar un tema importante relacionado con la socioafectividad y la multiparentalidad, en concreto, la provisión de alimentos por parte de los abuelos, con el fin de demostrar que los vínculos afectivos, así como los vínculos biológicos, tienen la capacidad de producir efectos jurídicos específicos de las relaciones parentales, ya que prevalecen los principios constitucionales de igualdad entre hijos y el interés superior del niño sobre la primacía civilista de la autonomía privada. Nota de contenido: Introducción. -- La afectividad como criterio jurídico para la constitución y reconocimiento de las relaciones familiares. -- La red de parentesco resultante de vínculos biológicos y afectivos. -- La obligación alimentaria de los abuelos en el contexto de la socioafectividad y la multiparentalidad. -- Conclusiones. Referencias. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=20611
in Revista Crítica de Derecho Privado > 19 (Enero - Diciembre 2022) . - p. 889-909[artículo] La obligación alimentaria por parte de los abuelos ante el reconocimiento de la socioafectividad y la multiparentalidad = The grandparent's duty of child support before the recognition of socio-affectivity and multi-parenting [texto impreso] / Lucas Abreu Barroso, Autor ; Gonçalvez Stefanelli, Daniella, Autor . - 2022 . - p. 889-909.
Idioma : Español (spa)
in Revista Crítica de Derecho Privado > 19 (Enero - Diciembre 2022) . - p. 889-909
Palabras clave: OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, ABUELOS, SOCIOAFECTIVIDAD, MULTIPARENTALIDAD Resumen: El derecho, como producto histórico y cultural, está en constante cambio, apuntando a una mejor acomodación de las relaciones interpersonales y sociales de cada tiempo. El fenómeno jurídico civil se hizo más fructífero en los tiempos contemporáneos, tras superar el paradigma moderno, con la revisión de varios de sus institutos, incluso los más tradicionales, como es el caso del derecho de familia. En este ámbito, la afectividad emerge como uno de los principales criterios de juridicidad de las situaciones existenciales intersubjetivas, esencial para la constitución y el reconocimiento de las relaciones familiares, especialmente las relaciones parentales. Este estudio tiene como objetivo analizar un tema importante relacionado con la socioafectividad y la multiparentalidad, en concreto, la provisión de alimentos por parte de los abuelos, con el fin de demostrar que los vínculos afectivos, así como los vínculos biológicos, tienen la capacidad de producir efectos jurídicos específicos de las relaciones parentales, ya que prevalecen los principios constitucionales de igualdad entre hijos y el interés superior del niño sobre la primacía civilista de la autonomía privada. Nota de contenido: Introducción. -- La afectividad como criterio jurídico para la constitución y reconocimiento de las relaciones familiares. -- La red de parentesco resultante de vínculos biológicos y afectivos. -- La obligación alimentaria de los abuelos en el contexto de la socioafectividad y la multiparentalidad. -- Conclusiones. Referencias. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=20611 [artículo] Abreu Barroso, Lucas (2022). La obligación alimentaria por parte de los abuelos ante el reconocimiento de la socioafectividad y la multiparentalidad = The grandparent's duty of child support before the recognition of socio-affectivity and multi-parenting. Revista Crítica de Derecho Privado. 19. (Enero - Diciembre 2022) p. 889-909.
Idioma : Español (spa)
in Revista Crítica de Derecho Privado > 19 (Enero - Diciembre 2022) . - p. 889-909
Palabras clave: OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, ABUELOS, SOCIOAFECTIVIDAD, MULTIPARENTALIDAD Resumen: El derecho, como producto histórico y cultural, está en constante cambio, apuntando a una mejor acomodación de las relaciones interpersonales y sociales de cada tiempo. El fenómeno jurídico civil se hizo más fructífero en los tiempos contemporáneos, tras superar el paradigma moderno, con la revisión de varios de sus institutos, incluso los más tradicionales, como es el caso del derecho de familia. En este ámbito, la afectividad emerge como uno de los principales criterios de juridicidad de las situaciones existenciales intersubjetivas, esencial para la constitución y el reconocimiento de las relaciones familiares, especialmente las relaciones parentales. Este estudio tiene como objetivo analizar un tema importante relacionado con la socioafectividad y la multiparentalidad, en concreto, la provisión de alimentos por parte de los abuelos, con el fin de demostrar que los vínculos afectivos, así como los vínculos biológicos, tienen la capacidad de producir efectos jurídicos específicos de las relaciones parentales, ya que prevalecen los principios constitucionales de igualdad entre hijos y el interés superior del niño sobre la primacía civilista de la autonomía privada. Nota de contenido: Introducción. -- La afectividad como criterio jurídico para la constitución y reconocimiento de las relaciones familiares. -- La red de parentesco resultante de vínculos biológicos y afectivos. -- La obligación alimentaria de los abuelos en el contexto de la socioafectividad y la multiparentalidad. -- Conclusiones. Referencias. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=20611