Inicio
Información del autor
Autor Emilio Susena Bardallo |
Documentos disponibles escritos por este autor (2)
Refinar búsqueda
Denominación social y control de homonimia / Emilio Susena Bardallo en Revista de la Asociación de Escribanos del Uruguay, 98 (Ene - Dic. 2012)
[artículo]
Título : Denominación social y control de homonimia Tipo de documento: texto impreso Autores: Emilio Susena Bardallo Fecha de publicación: 2012 Artículo en la página: p. 101-114 Idioma : Español (spa) Palabras clave: NOMBRE COMERCIAL, RAZON SOCIAL, REGISTRO NACIONAL DE COMERCIO Nota de contenido:
El Registro Nacional de Comercio tiene, dentro de su función calificadora, la obligación de controlar que las sociedades comerciales que se presentan a inscribir tengan un nombre o denominación y que este no sea igual o semejante al de otra sociedad inscripta con anterioridad. Dicho contralor se ve dificultado por diversas interpretaciones que doctrinariamente tienen las normas legales que regulan la materia y, esencialmente, por la ausencia de reglamentación, todo lo cual constituye el objeto de este artículo. Analizamos las diferencias existentes entre los conceptos de denominación, razón social y nombre comercial, su evolución legislativa y doctrinaria y el alcance del artículo 12 de la ley 16.060, que constituye en esencia la base legal del contralor que el Registro debe realizar. Asimismo, se detallan las diferentes formas de contralor de la homonimia y se proyecta una reglamentación que toma en consideración algunos criterios ya aplicados por el Registro Nacional de Comercio y la Auditoría Interna de la NaciónLink: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=14981
in Revista de la Asociación de Escribanos del Uruguay > 98 (Ene - Dic. 2012) . - p. 101-114[artículo] Denominación social y control de homonimia [texto impreso] / Emilio Susena Bardallo . - 2012 . - p. 101-114.
Idioma : Español (spa)
in Revista de la Asociación de Escribanos del Uruguay > 98 (Ene - Dic. 2012) . - p. 101-114
Palabras clave: NOMBRE COMERCIAL, RAZON SOCIAL, REGISTRO NACIONAL DE COMERCIO Nota de contenido:
El Registro Nacional de Comercio tiene, dentro de su función calificadora, la obligación de controlar que las sociedades comerciales que se presentan a inscribir tengan un nombre o denominación y que este no sea igual o semejante al de otra sociedad inscripta con anterioridad. Dicho contralor se ve dificultado por diversas interpretaciones que doctrinariamente tienen las normas legales que regulan la materia y, esencialmente, por la ausencia de reglamentación, todo lo cual constituye el objeto de este artículo. Analizamos las diferencias existentes entre los conceptos de denominación, razón social y nombre comercial, su evolución legislativa y doctrinaria y el alcance del artículo 12 de la ley 16.060, que constituye en esencia la base legal del contralor que el Registro debe realizar. Asimismo, se detallan las diferentes formas de contralor de la homonimia y se proyecta una reglamentación que toma en consideración algunos criterios ya aplicados por el Registro Nacional de Comercio y la Auditoría Interna de la NaciónLink: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=14981 [artículo] Susena Bardallo, Emilio (2012). Denominación social y control de homonimia. Revista de la Asociación de Escribanos del Uruguay. 98. (Ene - Dic. 2012) p. 101-114.
Idioma : Español (spa)
in Revista de la Asociación de Escribanos del Uruguay > 98 (Ene - Dic. 2012) . - p. 101-114
Palabras clave: NOMBRE COMERCIAL, RAZON SOCIAL, REGISTRO NACIONAL DE COMERCIO Nota de contenido:
El Registro Nacional de Comercio tiene, dentro de su función calificadora, la obligación de controlar que las sociedades comerciales que se presentan a inscribir tengan un nombre o denominación y que este no sea igual o semejante al de otra sociedad inscripta con anterioridad. Dicho contralor se ve dificultado por diversas interpretaciones que doctrinariamente tienen las normas legales que regulan la materia y, esencialmente, por la ausencia de reglamentación, todo lo cual constituye el objeto de este artículo. Analizamos las diferencias existentes entre los conceptos de denominación, razón social y nombre comercial, su evolución legislativa y doctrinaria y el alcance del artículo 12 de la ley 16.060, que constituye en esencia la base legal del contralor que el Registro debe realizar. Asimismo, se detallan las diferentes formas de contralor de la homonimia y se proyecta una reglamentación que toma en consideración algunos criterios ya aplicados por el Registro Nacional de Comercio y la Auditoría Interna de la NaciónLink: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=14981 Trasmisión de partes sociales e indivisibilidad / Emilio Susena Bardallo en Revista de la Asociación de Escribanos del Uruguay, 98 (Ene - Dic. 2012)
[artículo]
Título : Trasmisión de partes sociales e indivisibilidad Tipo de documento: texto impreso Autores: Emilio Susena Bardallo Fecha de publicación: 2012 Artículo en la página: p. 115 Idioma : Español (spa) Clasificación: LEY 16060 Palabras clave: CUOTA SOCIAL,CESION DE CUOTA SOCIAL,ACCIONES,SOCIEDAD ANONIMA,SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA,COPROPIEDAD Resumen: La división del capital social en cuotas o acciones constituye uno de los elementos que caracterizan tanto a las sociedades de responsabilidad limitada como a las anónimas. La ley 16.060 recogió el principio de la indivisibilidad de las cuotas de las sociedades de responsabilidad limitada y de las acciones en las sociedades anónimas. Pero la doctrina está dividida en cuanto al alcance de dicha indivisibilidad, lo cual se ha reflejado en el criterio adoptado por el Registro Nacional de Comercio al momento de presentarse a inscribir cesiones de cuotas en condominio. También existen diferentes opiniones respecto al origen del condominio y principalmente respecto a la posibilidad de cesión de cuotas partes indivisas, todo lo cual es motivo de este artículo Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=14982
in Revista de la Asociación de Escribanos del Uruguay > 98 (Ene - Dic. 2012) . - p. 115[artículo] Trasmisión de partes sociales e indivisibilidad [texto impreso] / Emilio Susena Bardallo . - 2012 . - p. 115.
Idioma : Español (spa)
in Revista de la Asociación de Escribanos del Uruguay > 98 (Ene - Dic. 2012) . - p. 115
Clasificación: LEY 16060 Palabras clave: CUOTA SOCIAL,CESION DE CUOTA SOCIAL,ACCIONES,SOCIEDAD ANONIMA,SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA,COPROPIEDAD Resumen: La división del capital social en cuotas o acciones constituye uno de los elementos que caracterizan tanto a las sociedades de responsabilidad limitada como a las anónimas. La ley 16.060 recogió el principio de la indivisibilidad de las cuotas de las sociedades de responsabilidad limitada y de las acciones en las sociedades anónimas. Pero la doctrina está dividida en cuanto al alcance de dicha indivisibilidad, lo cual se ha reflejado en el criterio adoptado por el Registro Nacional de Comercio al momento de presentarse a inscribir cesiones de cuotas en condominio. También existen diferentes opiniones respecto al origen del condominio y principalmente respecto a la posibilidad de cesión de cuotas partes indivisas, todo lo cual es motivo de este artículo Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=14982 [artículo] Susena Bardallo, Emilio (2012). Trasmisión de partes sociales e indivisibilidad. Revista de la Asociación de Escribanos del Uruguay. 98. (Ene - Dic. 2012) p. 115.
Idioma : Español (spa)
in Revista de la Asociación de Escribanos del Uruguay > 98 (Ene - Dic. 2012) . - p. 115
Clasificación: LEY 16060 Palabras clave: CUOTA SOCIAL,CESION DE CUOTA SOCIAL,ACCIONES,SOCIEDAD ANONIMA,SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA,COPROPIEDAD Resumen: La división del capital social en cuotas o acciones constituye uno de los elementos que caracterizan tanto a las sociedades de responsabilidad limitada como a las anónimas. La ley 16.060 recogió el principio de la indivisibilidad de las cuotas de las sociedades de responsabilidad limitada y de las acciones en las sociedades anónimas. Pero la doctrina está dividida en cuanto al alcance de dicha indivisibilidad, lo cual se ha reflejado en el criterio adoptado por el Registro Nacional de Comercio al momento de presentarse a inscribir cesiones de cuotas en condominio. También existen diferentes opiniones respecto al origen del condominio y principalmente respecto a la posibilidad de cesión de cuotas partes indivisas, todo lo cual es motivo de este artículo Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=14982