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Autor Martín Sosa Valerio |
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La cancelación judicial de hipoteca en la reforma del Código General del Proceso / Martín Sosa Valerio en Revista de la Asociación de Escribanos del Uruguay, 99 (Ene - Dic. 2013)
[artículo]
Título : La cancelación judicial de hipoteca en la reforma del Código General del Proceso Tipo de documento: texto impreso Autores: Martín Sosa Valerio Fecha de publicación: 2013 Artículo en la página: p. 127-151 Idioma : Español (spa) Palabras clave: CANCELACION JUDICIAL DE HIPOTECA EN LA REFORMA DEL CODIGO GENERAL DEL PROCESO Resumen: Con la aprobación de la ley 19090, que reforma el Código General del Proceso, surge una importante innovación que incide directamente en el quehacer notarial: la escritura judicial de cancelación de hipoteca. Esta es escritura pública se otorga de oficio en la sede judicial y es autorizada por un escribano designado por el actor, como culminación de la tramitación de un proceso jurisdiccional de conocimiento, con estructura monitoria (artículo 367 del Código General del Proceso). Siguiendo la mejor doctrina nacional, procesal y notarial existente en la materia, el legislador reserva un rol central para el escribano como profesional del derecho, en la concreción de tal cancelación en vía judicial, que hasta el presente operaba fuera del ámbito del ejercicio de la función notarial. Nota de contenido: Prenotados. -- Cuestiones previas de derecho sustancial. -- Regulación legal previa a la vigencia de la ley 19090 (tracto procesal para la tramitación de la pretensión de cancelación judicial de hipoteca). -- La nueva regulación legal de la cancelación judicial de hipoteca en el CGP ( artículo 367, en la redacción dada por la ley 19090). Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=14890
in Revista de la Asociación de Escribanos del Uruguay > 99 (Ene - Dic. 2013) . - p. 127-151[artículo] La cancelación judicial de hipoteca en la reforma del Código General del Proceso [texto impreso] / Martín Sosa Valerio . - 2013 . - p. 127-151.
Idioma : Español (spa)
in Revista de la Asociación de Escribanos del Uruguay > 99 (Ene - Dic. 2013) . - p. 127-151
Palabras clave: CANCELACION JUDICIAL DE HIPOTECA EN LA REFORMA DEL CODIGO GENERAL DEL PROCESO Resumen: Con la aprobación de la ley 19090, que reforma el Código General del Proceso, surge una importante innovación que incide directamente en el quehacer notarial: la escritura judicial de cancelación de hipoteca. Esta es escritura pública se otorga de oficio en la sede judicial y es autorizada por un escribano designado por el actor, como culminación de la tramitación de un proceso jurisdiccional de conocimiento, con estructura monitoria (artículo 367 del Código General del Proceso). Siguiendo la mejor doctrina nacional, procesal y notarial existente en la materia, el legislador reserva un rol central para el escribano como profesional del derecho, en la concreción de tal cancelación en vía judicial, que hasta el presente operaba fuera del ámbito del ejercicio de la función notarial. Nota de contenido: Prenotados. -- Cuestiones previas de derecho sustancial. -- Regulación legal previa a la vigencia de la ley 19090 (tracto procesal para la tramitación de la pretensión de cancelación judicial de hipoteca). -- La nueva regulación legal de la cancelación judicial de hipoteca en el CGP ( artículo 367, en la redacción dada por la ley 19090). Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=14890 [artículo] Sosa Valerio, Martín (2013). La cancelación judicial de hipoteca en la reforma del Código General del Proceso. Revista de la Asociación de Escribanos del Uruguay. 99. (Ene - Dic. 2013) p. 127-151.
Idioma : Español (spa)
in Revista de la Asociación de Escribanos del Uruguay > 99 (Ene - Dic. 2013) . - p. 127-151
Palabras clave: CANCELACION JUDICIAL DE HIPOTECA EN LA REFORMA DEL CODIGO GENERAL DEL PROCESO Resumen: Con la aprobación de la ley 19090, que reforma el Código General del Proceso, surge una importante innovación que incide directamente en el quehacer notarial: la escritura judicial de cancelación de hipoteca. Esta es escritura pública se otorga de oficio en la sede judicial y es autorizada por un escribano designado por el actor, como culminación de la tramitación de un proceso jurisdiccional de conocimiento, con estructura monitoria (artículo 367 del Código General del Proceso). Siguiendo la mejor doctrina nacional, procesal y notarial existente en la materia, el legislador reserva un rol central para el escribano como profesional del derecho, en la concreción de tal cancelación en vía judicial, que hasta el presente operaba fuera del ámbito del ejercicio de la función notarial. Nota de contenido: Prenotados. -- Cuestiones previas de derecho sustancial. -- Regulación legal previa a la vigencia de la ley 19090 (tracto procesal para la tramitación de la pretensión de cancelación judicial de hipoteca). -- La nueva regulación legal de la cancelación judicial de hipoteca en el CGP ( artículo 367, en la redacción dada por la ley 19090). Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=14890