[artículo] inRevista de Derecho Penal > 21 (Enero - Diciembre 2013) . - p. 41-63 Título : |
La reforma penal española y la 'nueva' peligrosidad criminal : un reto para la psiquiatría legal |
Tipo de documento: |
texto impreso |
Autores: |
Juan María Terradillos Basoco |
Fecha de publicación: |
2013 |
Artículo en la página: |
p. 41-63 |
Idioma : |
Español (spa) |
Clasificación: |
DERECHO PENAL / CRIMINOLOGÍA / PERICIAS PSIQUIÁTRICAS / PROCESO PENAL / REFORMA DEL PROCESO PENAL
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Resumen: |
En las postrimerías del siglo XX parecía definitivamente aceptado que la pena, como sanción a los delincuentes imputables, debería asumir, al menos en la fase de ejecución, objetivos preventivo-especiales de reinserción. Se aceptaba, igualmente, que las medias de seguridad debería reservarse para a su aplicación, en su caso y con criterios exquisitamente restrictivos, a los sujetos que por inimputables no eran susceptibles de pena, y que, por peligrosos, deberían seguir siendo objeto de intervención. La reforma del Código Penal español de 2010 y, sobre todo, el proyecto de reforma de octubre de 2013, imponen un giro copernicano, al prever medidas de seguridad para sujetos imputables que, previamente, ya han cumplido una pena privativa de libertad. El presupuesto no será y a, como en las primeras leyes de defensa social, la peligrosidad personal del sujeto, sino la que se deduce/presume a partir de la comisión de ciertos delitos. Si la reforma penal de 2010 (mayoría parlamentaria socialista) introdujo la medida de libertad vigilada para los estimados –contra todos los datos criminológicos– peligrosos responsables de delitos de terrorismo y contra la libertad sexual, el proyecto de reforma de 2013 (mayoría parlamentaria popular), con los mismos argumentos (sic), se la impone a los autores de un catálogo amplio de delitos, que van del hurto a los delitos contra la seguridad vial, pasando por el blanqueo de activos o los secuestros. El papel de la psiquiatría, como coadyuvante en el proceso penal, queda, así desplazado: lo relevante no será intervenir en la fase de estudio y valoración de la personalidad del agente, por cuanto la peligrosidad se vincula al delito, sino en la fase de ejecución, en la que la evolución del sujeto –imputable o inimputable– debería tener consecuencias sobre el difuso modelo de régimen de cumplimiento de penas y medidas de seguridad, confundidas más que yuxtapuestas. |
Nota de contenido: |
Introducción. -- El pasado imperfecto. El modelo jurídico- penal. -- Inimputabilidad. -- Peligrosidad. -- Penas y medidas de seguridad. -- La práctica forense. -- La psiquiatría forense. -- Las decisiones judiciales. -- El presente problemático. La ruptura del modelo: LO 5/2010 y libertad vigilada. -- La psiquiatría forense. -- Las resoluciones judiciales. -- El futuro preocupante. El modelo del anteproyecto de reforma del CP de 2013. -- Los retos a la psiquiatría forense. -- Epílogo. |
Cobertura geográfica : |
España |
Link: |
https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=5742 |
[artículo] La reforma penal española y la 'nueva' peligrosidad criminal : un reto para la psiquiatría legal [texto impreso] / Juan María Terradillos Basoco . - 2013 . - p. 41-63. Idioma : Español ( spa) in Revista de Derecho Penal > 21 (Enero - Diciembre 2013) . - p. 41-63 Clasificación: |
DERECHO PENAL / CRIMINOLOGÍA / PERICIAS PSIQUIÁTRICAS / PROCESO PENAL / REFORMA DEL PROCESO PENAL
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Resumen: |
En las postrimerías del siglo XX parecía definitivamente aceptado que la pena, como sanción a los delincuentes imputables, debería asumir, al menos en la fase de ejecución, objetivos preventivo-especiales de reinserción. Se aceptaba, igualmente, que las medias de seguridad debería reservarse para a su aplicación, en su caso y con criterios exquisitamente restrictivos, a los sujetos que por inimputables no eran susceptibles de pena, y que, por peligrosos, deberían seguir siendo objeto de intervención. La reforma del Código Penal español de 2010 y, sobre todo, el proyecto de reforma de octubre de 2013, imponen un giro copernicano, al prever medidas de seguridad para sujetos imputables que, previamente, ya han cumplido una pena privativa de libertad. El presupuesto no será y a, como en las primeras leyes de defensa social, la peligrosidad personal del sujeto, sino la que se deduce/presume a partir de la comisión de ciertos delitos. Si la reforma penal de 2010 (mayoría parlamentaria socialista) introdujo la medida de libertad vigilada para los estimados –contra todos los datos criminológicos– peligrosos responsables de delitos de terrorismo y contra la libertad sexual, el proyecto de reforma de 2013 (mayoría parlamentaria popular), con los mismos argumentos (sic), se la impone a los autores de un catálogo amplio de delitos, que van del hurto a los delitos contra la seguridad vial, pasando por el blanqueo de activos o los secuestros. El papel de la psiquiatría, como coadyuvante en el proceso penal, queda, así desplazado: lo relevante no será intervenir en la fase de estudio y valoración de la personalidad del agente, por cuanto la peligrosidad se vincula al delito, sino en la fase de ejecución, en la que la evolución del sujeto –imputable o inimputable– debería tener consecuencias sobre el difuso modelo de régimen de cumplimiento de penas y medidas de seguridad, confundidas más que yuxtapuestas. |
Nota de contenido: |
Introducción. -- El pasado imperfecto. El modelo jurídico- penal. -- Inimputabilidad. -- Peligrosidad. -- Penas y medidas de seguridad. -- La práctica forense. -- La psiquiatría forense. -- Las decisiones judiciales. -- El presente problemático. La ruptura del modelo: LO 5/2010 y libertad vigilada. -- La psiquiatría forense. -- Las resoluciones judiciales. -- El futuro preocupante. El modelo del anteproyecto de reforma del CP de 2013. -- Los retos a la psiquiatría forense. -- Epílogo. |
Cobertura geográfica : |
España |
Link: |
https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=5742 |
[artículo] Terradillos Basoco, Juan María (2013). La reforma penal española y la 'nueva' peligrosidad criminal : un reto para la psiquiatría legal. Revista de Derecho Penal. 21. (Enero - Diciembre 2013) p. 41-63. Idioma : Español ( spa) in Revista de Derecho Penal > 21 (Enero - Diciembre 2013) . - p. 41-63 Clasificación: |
DERECHO PENAL / CRIMINOLOGÍA / PERICIAS PSIQUIÁTRICAS / PROCESO PENAL / REFORMA DEL PROCESO PENAL
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Resumen: |
En las postrimerías del siglo XX parecía definitivamente aceptado que la pena, como sanción a los delincuentes imputables, debería asumir, al menos en la fase de ejecución, objetivos preventivo-especiales de reinserción. Se aceptaba, igualmente, que las medias de seguridad debería reservarse para a su aplicación, en su caso y con criterios exquisitamente restrictivos, a los sujetos que por inimputables no eran susceptibles de pena, y que, por peligrosos, deberían seguir siendo objeto de intervención. La reforma del Código Penal español de 2010 y, sobre todo, el proyecto de reforma de octubre de 2013, imponen un giro copernicano, al prever medidas de seguridad para sujetos imputables que, previamente, ya han cumplido una pena privativa de libertad. El presupuesto no será y a, como en las primeras leyes de defensa social, la peligrosidad personal del sujeto, sino la que se deduce/presume a partir de la comisión de ciertos delitos. Si la reforma penal de 2010 (mayoría parlamentaria socialista) introdujo la medida de libertad vigilada para los estimados –contra todos los datos criminológicos– peligrosos responsables de delitos de terrorismo y contra la libertad sexual, el proyecto de reforma de 2013 (mayoría parlamentaria popular), con los mismos argumentos (sic), se la impone a los autores de un catálogo amplio de delitos, que van del hurto a los delitos contra la seguridad vial, pasando por el blanqueo de activos o los secuestros. El papel de la psiquiatría, como coadyuvante en el proceso penal, queda, así desplazado: lo relevante no será intervenir en la fase de estudio y valoración de la personalidad del agente, por cuanto la peligrosidad se vincula al delito, sino en la fase de ejecución, en la que la evolución del sujeto –imputable o inimputable– debería tener consecuencias sobre el difuso modelo de régimen de cumplimiento de penas y medidas de seguridad, confundidas más que yuxtapuestas. |
Nota de contenido: |
Introducción. -- El pasado imperfecto. El modelo jurídico- penal. -- Inimputabilidad. -- Peligrosidad. -- Penas y medidas de seguridad. -- La práctica forense. -- La psiquiatría forense. -- Las decisiones judiciales. -- El presente problemático. La ruptura del modelo: LO 5/2010 y libertad vigilada. -- La psiquiatría forense. -- Las resoluciones judiciales. -- El futuro preocupante. El modelo del anteproyecto de reforma del CP de 2013. -- Los retos a la psiquiatría forense. -- Epílogo. |
Cobertura geográfica : |
España |
Link: |
https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=5742 |
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