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Autor Andrés Varela |
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La incorrecta cuantificación de los tributos aduaneros en las liquidaciones de las sentencias de condena por infracciones aduaneras de contrabando y su proyección en la sanción / Andrés Varela en Revista Tributaria, v. 47, n. 279 (Noviembre - Diciembre)
[artículo]
Título : La incorrecta cuantificación de los tributos aduaneros en las liquidaciones de las sentencias de condena por infracciones aduaneras de contrabando y su proyección en la sanción Tipo de documento: texto impreso Autores: Andrés Varela Fecha de publicación: 2020 Artículo en la página: p. 853-893 Idioma : Español (spa) Palabras clave: DERECHO ADUANERO, INFRACCIONAL ADUANERO, LIQUIDACION DE SENTENCIAS POR CONTRABANDO, TRIBUTOS ADUANEROS, IMADUNI Resumen: En el presente artículo abordamos un problema que se repite de manera constante en las liquidaciones de las sentencias de condena por infracciones aduaneras de contrabando, más precisamente en cuanto al modo en que se cuantifican (liquidan) los tributos aduaneros ("tributos correspondientes") por la Dirección Nacional de Aduanas. Las referidas liquidaciones de los tributos aduaneros se realizan de un modo diverso al establecido en la normativa aplicable, y ello también tiene implicancias en las liquidaciones del "pago del doble del monto de los tributos que hubieren correspondido a la operación de que se trate", dado la afectación de la base de cálculo de esta sanción. En el centro del problema se encuentra la pretendida vigencia del inciso primero del artículo 14 del Decreto- ley nº 14629. No obstante, demostraremos su derogación tácita, y por tanto, que en el caso del pago de los "tributos correspondientes", y la consecuente imposición de sanciones, rige el principio de legalidad. No existe por tanto posibilidad de determinar tributos diversos, ni imponer sanciones distintas a las determinadas por la norma legal aplicable, esto es, el artículo 211 del CAROU. Lo contrario significa violentar el referido principio. Nota de contenido: Introducción. -- El problema de la incorrecta cuantificación de los tributos aduaneros en las liquidaciones de las sentencias por infracciones aduaneras de contrabando y su proyección en la sanción. -- Evolución de las consecuencias de la condena por infracción aduanera de contrabando. -- El contenido "alternativo" del artículo 14 del decreto- ley nº14629 y sus hipótesis de aplicación. -- La necesidad de repasar la evolución del régimen aplicable a la fijación del IMADUNI, para comprobar, si en el marco del inciso primero del artículo 14 del decreto - ley nº 14629, sería hipotéticamente aplicable la "tasa básica" (35%) o la "tasa mayor que fije el Poder Ejecutivo". -- Una precisión necesaria: la obligación de tributar no deriva del carácter sancionatorio de la infracción aduanera de contrabando sino de la verificación del hecho generador de los tributos. -- El inciso 1º del artículo 14 del decreto- ley nº 14629, contemplaba una previsión sancionatoria encubierta. -- De la derogación tácita del artículo 14 del decreto-ley nº 14629. -- El régimen de infracciones aduaneras del Código Aduanero de la República Oriental del Uruguay. -- Problemas adicionales que se presentan en la tesis de la pervivencia del régimen del inciso primero del artículo 14 del decreto- ley 14629. -- La inexistencia de "opciones" de interpretación. -- A modo de conclusión. -- Bibliografía consultada. Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=14664
in Revista Tributaria > v. 47, n. 279 (Noviembre - Diciembre) . - p. 853-893[artículo] La incorrecta cuantificación de los tributos aduaneros en las liquidaciones de las sentencias de condena por infracciones aduaneras de contrabando y su proyección en la sanción [texto impreso] / Andrés Varela . - 2020 . - p. 853-893.
Idioma : Español (spa)
in Revista Tributaria > v. 47, n. 279 (Noviembre - Diciembre) . - p. 853-893
Palabras clave: DERECHO ADUANERO, INFRACCIONAL ADUANERO, LIQUIDACION DE SENTENCIAS POR CONTRABANDO, TRIBUTOS ADUANEROS, IMADUNI Resumen: En el presente artículo abordamos un problema que se repite de manera constante en las liquidaciones de las sentencias de condena por infracciones aduaneras de contrabando, más precisamente en cuanto al modo en que se cuantifican (liquidan) los tributos aduaneros ("tributos correspondientes") por la Dirección Nacional de Aduanas. Las referidas liquidaciones de los tributos aduaneros se realizan de un modo diverso al establecido en la normativa aplicable, y ello también tiene implicancias en las liquidaciones del "pago del doble del monto de los tributos que hubieren correspondido a la operación de que se trate", dado la afectación de la base de cálculo de esta sanción. En el centro del problema se encuentra la pretendida vigencia del inciso primero del artículo 14 del Decreto- ley nº 14629. No obstante, demostraremos su derogación tácita, y por tanto, que en el caso del pago de los "tributos correspondientes", y la consecuente imposición de sanciones, rige el principio de legalidad. No existe por tanto posibilidad de determinar tributos diversos, ni imponer sanciones distintas a las determinadas por la norma legal aplicable, esto es, el artículo 211 del CAROU. Lo contrario significa violentar el referido principio. Nota de contenido: Introducción. -- El problema de la incorrecta cuantificación de los tributos aduaneros en las liquidaciones de las sentencias por infracciones aduaneras de contrabando y su proyección en la sanción. -- Evolución de las consecuencias de la condena por infracción aduanera de contrabando. -- El contenido "alternativo" del artículo 14 del decreto- ley nº14629 y sus hipótesis de aplicación. -- La necesidad de repasar la evolución del régimen aplicable a la fijación del IMADUNI, para comprobar, si en el marco del inciso primero del artículo 14 del decreto - ley nº 14629, sería hipotéticamente aplicable la "tasa básica" (35%) o la "tasa mayor que fije el Poder Ejecutivo". -- Una precisión necesaria: la obligación de tributar no deriva del carácter sancionatorio de la infracción aduanera de contrabando sino de la verificación del hecho generador de los tributos. -- El inciso 1º del artículo 14 del decreto- ley nº 14629, contemplaba una previsión sancionatoria encubierta. -- De la derogación tácita del artículo 14 del decreto-ley nº 14629. -- El régimen de infracciones aduaneras del Código Aduanero de la República Oriental del Uruguay. -- Problemas adicionales que se presentan en la tesis de la pervivencia del régimen del inciso primero del artículo 14 del decreto- ley 14629. -- La inexistencia de "opciones" de interpretación. -- A modo de conclusión. -- Bibliografía consultada. Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=14664 [artículo] Varela, Andrés (2020). La incorrecta cuantificación de los tributos aduaneros en las liquidaciones de las sentencias de condena por infracciones aduaneras de contrabando y su proyección en la sanción. Revista Tributaria. v. 47, n. 279. (Noviembre - Diciembre) p. 853-893.
Idioma : Español (spa)
in Revista Tributaria > v. 47, n. 279 (Noviembre - Diciembre) . - p. 853-893
Palabras clave: DERECHO ADUANERO, INFRACCIONAL ADUANERO, LIQUIDACION DE SENTENCIAS POR CONTRABANDO, TRIBUTOS ADUANEROS, IMADUNI Resumen: En el presente artículo abordamos un problema que se repite de manera constante en las liquidaciones de las sentencias de condena por infracciones aduaneras de contrabando, más precisamente en cuanto al modo en que se cuantifican (liquidan) los tributos aduaneros ("tributos correspondientes") por la Dirección Nacional de Aduanas. Las referidas liquidaciones de los tributos aduaneros se realizan de un modo diverso al establecido en la normativa aplicable, y ello también tiene implicancias en las liquidaciones del "pago del doble del monto de los tributos que hubieren correspondido a la operación de que se trate", dado la afectación de la base de cálculo de esta sanción. En el centro del problema se encuentra la pretendida vigencia del inciso primero del artículo 14 del Decreto- ley nº 14629. No obstante, demostraremos su derogación tácita, y por tanto, que en el caso del pago de los "tributos correspondientes", y la consecuente imposición de sanciones, rige el principio de legalidad. No existe por tanto posibilidad de determinar tributos diversos, ni imponer sanciones distintas a las determinadas por la norma legal aplicable, esto es, el artículo 211 del CAROU. Lo contrario significa violentar el referido principio. Nota de contenido: Introducción. -- El problema de la incorrecta cuantificación de los tributos aduaneros en las liquidaciones de las sentencias por infracciones aduaneras de contrabando y su proyección en la sanción. -- Evolución de las consecuencias de la condena por infracción aduanera de contrabando. -- El contenido "alternativo" del artículo 14 del decreto- ley nº14629 y sus hipótesis de aplicación. -- La necesidad de repasar la evolución del régimen aplicable a la fijación del IMADUNI, para comprobar, si en el marco del inciso primero del artículo 14 del decreto - ley nº 14629, sería hipotéticamente aplicable la "tasa básica" (35%) o la "tasa mayor que fije el Poder Ejecutivo". -- Una precisión necesaria: la obligación de tributar no deriva del carácter sancionatorio de la infracción aduanera de contrabando sino de la verificación del hecho generador de los tributos. -- El inciso 1º del artículo 14 del decreto- ley nº 14629, contemplaba una previsión sancionatoria encubierta. -- De la derogación tácita del artículo 14 del decreto-ley nº 14629. -- El régimen de infracciones aduaneras del Código Aduanero de la República Oriental del Uruguay. -- Problemas adicionales que se presentan en la tesis de la pervivencia del régimen del inciso primero del artículo 14 del decreto- ley 14629. -- La inexistencia de "opciones" de interpretación. -- A modo de conclusión. -- Bibliografía consultada. Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=14664