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Autor Ana Belén Campuzano |
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La pluralidad de acreedores como presupuesto objetivo de la declaración de concurso en la ley concursal española / Ana Belén Campuzano (2018)
Título : La pluralidad de acreedores como presupuesto objetivo de la declaración de concurso en la ley concursal española Tipo de documento: texto impreso Autores: Ana Belén Campuzano Editorial: Montevideo : La Ley Uruguay Fecha de publicación: 2018 Número de páginas: p.711-743 Idioma : Español (spa) Palabras clave: CONCURSO,INSOLVENCIA DEL DEUDOR,ACREEDOR Resumen:
La ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal española contempla como presupuestos legales de la declaración de concurso de acreedores el presupuesto subjetivo, referido a la condición de persona, natural o jurídica, del deudor (art. 1 LC) y el presupuesto objetivo, consistente en la insolvencia del deudor común (art. 2 LC). Nada se dice sobre si, además la declaración de concurso de acreedores requiere de la concurrencia en el presupuesto objetivo de otras circunstancias, como la pluralidad de acreedores. En este sentido, en la Ley Concursal española no hay manifestación legal expresa acerca de la exigencia per se, para la declaración judicial del concurso, de una pluralidad de acreedores, lo que suscita la controversia entre si dicha exigencia debe considerarse, a pesar de su no plasmación legal, un requisito intrínseco al concurso de acreedores o de si se trata de una opción legislativa, que en el caso del derecho español no está consagrada expresamente en el ámbito del presupuesto objetivo del concurso.Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=14648 La pluralidad de acreedores como presupuesto objetivo de la declaración de concurso en la ley concursal española [texto impreso] / Ana Belén Campuzano . - Montevideo : La Ley Uruguay, 2018 . - p.711-743.
Idioma : Español (spa)
Palabras clave: CONCURSO,INSOLVENCIA DEL DEUDOR,ACREEDOR Resumen:
La ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal española contempla como presupuestos legales de la declaración de concurso de acreedores el presupuesto subjetivo, referido a la condición de persona, natural o jurídica, del deudor (art. 1 LC) y el presupuesto objetivo, consistente en la insolvencia del deudor común (art. 2 LC). Nada se dice sobre si, además la declaración de concurso de acreedores requiere de la concurrencia en el presupuesto objetivo de otras circunstancias, como la pluralidad de acreedores. En este sentido, en la Ley Concursal española no hay manifestación legal expresa acerca de la exigencia per se, para la declaración judicial del concurso, de una pluralidad de acreedores, lo que suscita la controversia entre si dicha exigencia debe considerarse, a pesar de su no plasmación legal, un requisito intrínseco al concurso de acreedores o de si se trata de una opción legislativa, que en el caso del derecho español no está consagrada expresamente en el ámbito del presupuesto objetivo del concurso.Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=14648 Campuzano, Ana Belén (2018). La pluralidad de acreedores como presupuesto objetivo de la declaración de concurso en la ley concursal española. En Estudios de Derecho Concursal. Montevideo : La Ley Uruguay, 2018. p.711-743.
Idioma : Español (spa)
Palabras clave: CONCURSO,INSOLVENCIA DEL DEUDOR,ACREEDOR Resumen:
La ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal española contempla como presupuestos legales de la declaración de concurso de acreedores el presupuesto subjetivo, referido a la condición de persona, natural o jurídica, del deudor (art. 1 LC) y el presupuesto objetivo, consistente en la insolvencia del deudor común (art. 2 LC). Nada se dice sobre si, además la declaración de concurso de acreedores requiere de la concurrencia en el presupuesto objetivo de otras circunstancias, como la pluralidad de acreedores. En este sentido, en la Ley Concursal española no hay manifestación legal expresa acerca de la exigencia per se, para la declaración judicial del concurso, de una pluralidad de acreedores, lo que suscita la controversia entre si dicha exigencia debe considerarse, a pesar de su no plasmación legal, un requisito intrínseco al concurso de acreedores o de si se trata de una opción legislativa, que en el caso del derecho español no está consagrada expresamente en el ámbito del presupuesto objetivo del concurso.Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=14648