[artículo] | Título : |
Los intereses y las tasas de interés en los títulos valores |
| Tipo de documento: |
texto impreso |
| Autores: |
Andrés Mariño López, Autor ; Enrique A. Falco Iriondo, Autor |
| Fecha de publicación: |
2013 |
| Artículo en la página: |
p. 151-179 |
| Idioma : |
Español (spa) |
| Clasificación: |
TITULOS A LA ORDEN / CHEQUES / PAGARÉS / CUENTA CORRIENTE BANCARIA / TASAS / LEY 14500
|
| Resumen: |
En los títulos valores incumplidos librados en moneda nacional, el acreedor podrá reclamar al obligado la suma adeudada reajustada según el sistema de actualización previsto por el Decreto Ley No. 14.500, más los intereses moratorios que surgen del documento o los del tipo corriente bancario según corresponda. Tratándose de obligaciones asumidas en moneda extranjera, sólo se aplicará como interés moratorio el que surge del documento o en su defecto el legalmente establecido. En los cheques, no se pueden estipular interés. Ante el incumplimiento de la obligación que surge del mismo, el tenedor puede reclamar al obligado, además del importe por el cual se libró del cheque, los intereses del tipo corriente bancario para las operaciones activas en el lugar de pago, a partir del día de la presentación al cobro. En la letra de cambio sólo se pueden estipular intereses compensatorios cuando su vencimiento "es la vista" o "a cierto plazo desde la vista". Se pueden estipular interese moratorios cualquiera sea el vencimiento. Si no se estipulan intereses moratorios se pueden reclamar los interese del tipo corriente bancario a la fecha del pago. En los vales, pagarés y conformes, se pueden estipular intereses compensatorios, cualquiera sea el vencimiento. Se pueden estipular interese moratorios. Si no se estipulan intereses moratorios, son de aplicación las normas que respecto regulan las letras de cambio. La tasa de interés del tipo corriente bancario a aplicarse, corresponde a la tasa de interés del tipo corriente bancario para operaciones activas generadas ante el incumplimiento del deudor. Puede asimilarse a la tasa media de interés moratorio del mercado de operaciones corrientes de crédito bancario que publica el Banco Central del Uruguay. Cuando se estipulan intereses compensatorios de tasa de interés a aplicarse en un letra de cambio. vale, pagaré o conforme, cuando ésta no se estipuló, se establece aumentado el interés compensatorio en un monto razonable que permita cubrir todos perjuicios padecidos, el cual se estima entre un diez y un quince por ciento. Si no se estipulan intereses compensatorios ni moratorios en una letra de cambio, vale, pagaré o conforme, la tasa de interés moratorio a aplicarse será la tasa media de interés de mora para operaciones bancarias activas publicada por el Banco Central, más un porcentaje razonable de entre un diez y quince por ciento. Esta solución es aplicable en materia de cheque impagos, tomando en consideración su naturaleza variable. |
| Nota de contenido: |
Introducción. -- Obligación de dar suma de dinero. Intereses compensatorios y moratorios. Capitalización. -- Bibliografía. |
| Link: |
https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26144 |
in Revista Crítica de Derecho Privado > 10 (Enero-Diciembre 2013) . - p. 151-179
[artículo] Los intereses y las tasas de interés en los títulos valores [texto impreso] / Andrés Mariño López, Autor ; Enrique A. Falco Iriondo, Autor . - 2013 . - p. 151-179. Idioma : Español ( spa) in Revista Crítica de Derecho Privado > 10 (Enero-Diciembre 2013) . - p. 151-179 | Clasificación: |
TITULOS A LA ORDEN / CHEQUES / PAGARÉS / CUENTA CORRIENTE BANCARIA / TASAS / LEY 14500
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| Resumen: |
En los títulos valores incumplidos librados en moneda nacional, el acreedor podrá reclamar al obligado la suma adeudada reajustada según el sistema de actualización previsto por el Decreto Ley No. 14.500, más los intereses moratorios que surgen del documento o los del tipo corriente bancario según corresponda. Tratándose de obligaciones asumidas en moneda extranjera, sólo se aplicará como interés moratorio el que surge del documento o en su defecto el legalmente establecido. En los cheques, no se pueden estipular interés. Ante el incumplimiento de la obligación que surge del mismo, el tenedor puede reclamar al obligado, además del importe por el cual se libró del cheque, los intereses del tipo corriente bancario para las operaciones activas en el lugar de pago, a partir del día de la presentación al cobro. En la letra de cambio sólo se pueden estipular intereses compensatorios cuando su vencimiento "es la vista" o "a cierto plazo desde la vista". Se pueden estipular interese moratorios cualquiera sea el vencimiento. Si no se estipulan intereses moratorios se pueden reclamar los interese del tipo corriente bancario a la fecha del pago. En los vales, pagarés y conformes, se pueden estipular intereses compensatorios, cualquiera sea el vencimiento. Se pueden estipular interese moratorios. Si no se estipulan intereses moratorios, son de aplicación las normas que respecto regulan las letras de cambio. La tasa de interés del tipo corriente bancario a aplicarse, corresponde a la tasa de interés del tipo corriente bancario para operaciones activas generadas ante el incumplimiento del deudor. Puede asimilarse a la tasa media de interés moratorio del mercado de operaciones corrientes de crédito bancario que publica el Banco Central del Uruguay. Cuando se estipulan intereses compensatorios de tasa de interés a aplicarse en un letra de cambio. vale, pagaré o conforme, cuando ésta no se estipuló, se establece aumentado el interés compensatorio en un monto razonable que permita cubrir todos perjuicios padecidos, el cual se estima entre un diez y un quince por ciento. Si no se estipulan intereses compensatorios ni moratorios en una letra de cambio, vale, pagaré o conforme, la tasa de interés moratorio a aplicarse será la tasa media de interés de mora para operaciones bancarias activas publicada por el Banco Central, más un porcentaje razonable de entre un diez y quince por ciento. Esta solución es aplicable en materia de cheque impagos, tomando en consideración su naturaleza variable. |
| Nota de contenido: |
Introducción. -- Obligación de dar suma de dinero. Intereses compensatorios y moratorios. Capitalización. -- Bibliografía. |
| Link: |
https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26144 |
[artículo] Mariño López, Andrés (2013). Los intereses y las tasas de interés en los títulos valores. Revista Crítica de Derecho Privado. 10. (Enero-Diciembre 2013) p. 151-179. Idioma : Español ( spa) in Revista Crítica de Derecho Privado > 10 (Enero-Diciembre 2013) . - p. 151-179 | Clasificación: |
TITULOS A LA ORDEN / CHEQUES / PAGARÉS / CUENTA CORRIENTE BANCARIA / TASAS / LEY 14500
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| Resumen: |
En los títulos valores incumplidos librados en moneda nacional, el acreedor podrá reclamar al obligado la suma adeudada reajustada según el sistema de actualización previsto por el Decreto Ley No. 14.500, más los intereses moratorios que surgen del documento o los del tipo corriente bancario según corresponda. Tratándose de obligaciones asumidas en moneda extranjera, sólo se aplicará como interés moratorio el que surge del documento o en su defecto el legalmente establecido. En los cheques, no se pueden estipular interés. Ante el incumplimiento de la obligación que surge del mismo, el tenedor puede reclamar al obligado, además del importe por el cual se libró del cheque, los intereses del tipo corriente bancario para las operaciones activas en el lugar de pago, a partir del día de la presentación al cobro. En la letra de cambio sólo se pueden estipular intereses compensatorios cuando su vencimiento "es la vista" o "a cierto plazo desde la vista". Se pueden estipular interese moratorios cualquiera sea el vencimiento. Si no se estipulan intereses moratorios se pueden reclamar los interese del tipo corriente bancario a la fecha del pago. En los vales, pagarés y conformes, se pueden estipular intereses compensatorios, cualquiera sea el vencimiento. Se pueden estipular interese moratorios. Si no se estipulan intereses moratorios, son de aplicación las normas que respecto regulan las letras de cambio. La tasa de interés del tipo corriente bancario a aplicarse, corresponde a la tasa de interés del tipo corriente bancario para operaciones activas generadas ante el incumplimiento del deudor. Puede asimilarse a la tasa media de interés moratorio del mercado de operaciones corrientes de crédito bancario que publica el Banco Central del Uruguay. Cuando se estipulan intereses compensatorios de tasa de interés a aplicarse en un letra de cambio. vale, pagaré o conforme, cuando ésta no se estipuló, se establece aumentado el interés compensatorio en un monto razonable que permita cubrir todos perjuicios padecidos, el cual se estima entre un diez y un quince por ciento. Si no se estipulan intereses compensatorios ni moratorios en una letra de cambio, vale, pagaré o conforme, la tasa de interés moratorio a aplicarse será la tasa media de interés de mora para operaciones bancarias activas publicada por el Banco Central, más un porcentaje razonable de entre un diez y quince por ciento. Esta solución es aplicable en materia de cheque impagos, tomando en consideración su naturaleza variable. |
| Nota de contenido: |
Introducción. -- Obligación de dar suma de dinero. Intereses compensatorios y moratorios. Capitalización. -- Bibliografía. |
| Link: |
https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26144 |
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