Título : |
El vendedor de un paquete accionario de control es responsable por los vicios ocultos de la sociedad |
Tipo de documento: |
texto impreso |
Autores: |
Juan Martín Olivera Amato |
Número de páginas: |
p. 95-106 |
Idioma : |
Español (spa) |
Clasificación: |
DERECHO COMERCIAL / SOCIEDADES COMERCIALES / SOCIEDADES ANÓNIMAS / PAQUETE ACCIONARIO / TRANSFERENCIA DE ACCIONES / CONTRATOS COMERCIALES / CESIÓN DE CRÉDITOS / VICIOS DEL ACTO JURÍDICO
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Resumen: |
La transferencia de paquetes accionarios de control implica transferir un conjunto de acciones que conforman una unidad con cualidades especiales y con un valor mayor a la mera sumatoria del valor individual de las acciones, que se traduce en la posibilidad de fijar su actuación y la dirección de los negocios sociales, aplicando para ello un patrimonio determinado y aprovechando las relaciones jurídicas que ligan a la sociedad con terceros. Esa transferencia se rige por las reglas de la compraventa comercial, incluyendo las reglas de saneamiento por vicios redhibitorios (arts.513 a 562 CCom y arts.1661 y siguientes CC). La causa que subyace al negocio es la adquisición de una unidad productiva con una determinada consistencia patrimonial integrada por una serie de activos y de pasivo específicos y ligada a terceros con por haces de derechos y obligaciones. Teniendo en cuenta el objeto final del negocio, el vendedor debe responder por la consistencia patrimonial de la sociedad, con el alcance que establece la ley. Si bien en el marco de la autonomía de la voluntad las partes tienen libertad de pactar un régimen de responsabilidad por vicios ocultos más o menos amplio que el legal, si el vendedor conocía el vicio o debía conocerlo por su oficio o arte y omitió darle a conocer o lo ocultó deliberadamente al comprador, la exoneración contractual de responsabilidad carecerá de eficacia. |
Nota de contenido: |
Introducción. La transferencia de empresas. -- Un paquete accionario de control posee una unidad y un valor que excede la mera sumatoria de las acciones que lo componen y que permite atribuirle una identidad especial como objeto de negocios jurídicos. -- El negocio de transferencia de paquetes accionarios de control está regido por las normas de la compraventa mercantil. -- En la medida que estos negocios se rigen por las normas que regulan la compraventa comercial es aplicable a los mismos el correspondiente régimen de saneamiento por evicción y por vicios redhibitorios. --El régimen de responsabilidad del vendedor por los vicios ocultos alcanza la consistencia patrimonial de la sociedad incluyendo el conjunto de relaciones jurídicas que la ligan con terceros. -- Eficacia de las cláusulas de representaciones y garantías. |
Cobertura geográfica : |
Uruguay |
Link: |
https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=5706 |
El vendedor de un paquete accionario de control es responsable por los vicios ocultos de la sociedad [texto impreso] / Juan Martín Olivera Amato . - [s.d.] . - p. 95-106. Idioma : Español ( spa) Clasificación: |
DERECHO COMERCIAL / SOCIEDADES COMERCIALES / SOCIEDADES ANÓNIMAS / PAQUETE ACCIONARIO / TRANSFERENCIA DE ACCIONES / CONTRATOS COMERCIALES / CESIÓN DE CRÉDITOS / VICIOS DEL ACTO JURÍDICO
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Resumen: |
La transferencia de paquetes accionarios de control implica transferir un conjunto de acciones que conforman una unidad con cualidades especiales y con un valor mayor a la mera sumatoria del valor individual de las acciones, que se traduce en la posibilidad de fijar su actuación y la dirección de los negocios sociales, aplicando para ello un patrimonio determinado y aprovechando las relaciones jurídicas que ligan a la sociedad con terceros. Esa transferencia se rige por las reglas de la compraventa comercial, incluyendo las reglas de saneamiento por vicios redhibitorios (arts.513 a 562 CCom y arts.1661 y siguientes CC). La causa que subyace al negocio es la adquisición de una unidad productiva con una determinada consistencia patrimonial integrada por una serie de activos y de pasivo específicos y ligada a terceros con por haces de derechos y obligaciones. Teniendo en cuenta el objeto final del negocio, el vendedor debe responder por la consistencia patrimonial de la sociedad, con el alcance que establece la ley. Si bien en el marco de la autonomía de la voluntad las partes tienen libertad de pactar un régimen de responsabilidad por vicios ocultos más o menos amplio que el legal, si el vendedor conocía el vicio o debía conocerlo por su oficio o arte y omitió darle a conocer o lo ocultó deliberadamente al comprador, la exoneración contractual de responsabilidad carecerá de eficacia. |
Nota de contenido: |
Introducción. La transferencia de empresas. -- Un paquete accionario de control posee una unidad y un valor que excede la mera sumatoria de las acciones que lo componen y que permite atribuirle una identidad especial como objeto de negocios jurídicos. -- El negocio de transferencia de paquetes accionarios de control está regido por las normas de la compraventa mercantil. -- En la medida que estos negocios se rigen por las normas que regulan la compraventa comercial es aplicable a los mismos el correspondiente régimen de saneamiento por evicción y por vicios redhibitorios. --El régimen de responsabilidad del vendedor por los vicios ocultos alcanza la consistencia patrimonial de la sociedad incluyendo el conjunto de relaciones jurídicas que la ligan con terceros. -- Eficacia de las cláusulas de representaciones y garantías. |
Cobertura geográfica : |
Uruguay |
Link: |
https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=5706 |
Olivera Amato, Juan Martín. El vendedor de un paquete accionario de control es responsable por los vicios ocultos de la sociedad. Idioma : Español ( spa) Clasificación: |
DERECHO COMERCIAL / SOCIEDADES COMERCIALES / SOCIEDADES ANÓNIMAS / PAQUETE ACCIONARIO / TRANSFERENCIA DE ACCIONES / CONTRATOS COMERCIALES / CESIÓN DE CRÉDITOS / VICIOS DEL ACTO JURÍDICO
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Resumen: |
La transferencia de paquetes accionarios de control implica transferir un conjunto de acciones que conforman una unidad con cualidades especiales y con un valor mayor a la mera sumatoria del valor individual de las acciones, que se traduce en la posibilidad de fijar su actuación y la dirección de los negocios sociales, aplicando para ello un patrimonio determinado y aprovechando las relaciones jurídicas que ligan a la sociedad con terceros. Esa transferencia se rige por las reglas de la compraventa comercial, incluyendo las reglas de saneamiento por vicios redhibitorios (arts.513 a 562 CCom y arts.1661 y siguientes CC). La causa que subyace al negocio es la adquisición de una unidad productiva con una determinada consistencia patrimonial integrada por una serie de activos y de pasivo específicos y ligada a terceros con por haces de derechos y obligaciones. Teniendo en cuenta el objeto final del negocio, el vendedor debe responder por la consistencia patrimonial de la sociedad, con el alcance que establece la ley. Si bien en el marco de la autonomía de la voluntad las partes tienen libertad de pactar un régimen de responsabilidad por vicios ocultos más o menos amplio que el legal, si el vendedor conocía el vicio o debía conocerlo por su oficio o arte y omitió darle a conocer o lo ocultó deliberadamente al comprador, la exoneración contractual de responsabilidad carecerá de eficacia. |
Nota de contenido: |
Introducción. La transferencia de empresas. -- Un paquete accionario de control posee una unidad y un valor que excede la mera sumatoria de las acciones que lo componen y que permite atribuirle una identidad especial como objeto de negocios jurídicos. -- El negocio de transferencia de paquetes accionarios de control está regido por las normas de la compraventa mercantil. -- En la medida que estos negocios se rigen por las normas que regulan la compraventa comercial es aplicable a los mismos el correspondiente régimen de saneamiento por evicción y por vicios redhibitorios. --El régimen de responsabilidad del vendedor por los vicios ocultos alcanza la consistencia patrimonial de la sociedad incluyendo el conjunto de relaciones jurídicas que la ligan con terceros. -- Eficacia de las cláusulas de representaciones y garantías. |
Cobertura geográfica : |
Uruguay |
Link: |
https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=5706 |
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