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Autor Eduardo Raimundo Hooft |
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El interés superior del niño como guía en la interpretación del art 13 (1) b) del Convenio de La Haya sobre Sustracción de Niños / Eduardo Raimundo Hooft (2019)
en Legado y futuro de sus soluciones en el concierto internacional actual: 130 Aniversario de los Tratados de Montevideo de 1889 / Cecilia Fresnedo de Aguirre (2019)
Título : El interés superior del niño como guía en la interpretación del art 13 (1) b) del Convenio de La Haya sobre Sustracción de Niños Tipo de documento: texto impreso Autores: Eduardo Raimundo Hooft, Autor Editorial: Montevideo : Fundación de Cultura Universitaria Fecha de publicación: 2019 Número de páginas: p. 579 - 594 Idioma : Español (spa) Clasificación: ACUERDOS INTERNACIONALES / SUSTRACCIÓN DE MENORES / RESTITUCIÓN INTERNACIONAL DE MENORES Clasificación: 340.92 Resumen: El traslado ilegítimo de niños, es un flagelo mundial. El CLH de 1980 persigue la restitución del menor al país de su residencia y asegurar el ejercicio del derecho de custodia o visita por el titular. Existe el deber de regresar al menor al Estado de su residencia anterior. El secuestrador que se opone al pedido de restitución, debe probar alguna de las causales que prevé el CLH 1980. Muchos secuestros son de madres que huyen de la violencia familiar. La causal más invocada, es que la restitución implique un grave riesgo de daño físico, psíquico o coloque al menor en una situación intolerable. Los tribunales nacionales e internacionales privilegian el interés superior del niño, que es un principio del derecho internacional de los derechos humanos Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=13395 El interés superior del niño como guía en la interpretación del art 13 (1) b) del Convenio de La Haya sobre Sustracción de Niños [texto impreso] / Eduardo Raimundo Hooft, Autor . - Montevideo : Fundación de Cultura Universitaria, 2019 . - p. 579 - 594.
en Legado y futuro de sus soluciones en el concierto internacional actual: 130 Aniversario de los Tratados de Montevideo de 1889 / Cecilia Fresnedo de Aguirre (2019)
Idioma : Español (spa)
Clasificación: ACUERDOS INTERNACIONALES / SUSTRACCIÓN DE MENORES / RESTITUCIÓN INTERNACIONAL DE MENORES Clasificación: 340.92 Resumen: El traslado ilegítimo de niños, es un flagelo mundial. El CLH de 1980 persigue la restitución del menor al país de su residencia y asegurar el ejercicio del derecho de custodia o visita por el titular. Existe el deber de regresar al menor al Estado de su residencia anterior. El secuestrador que se opone al pedido de restitución, debe probar alguna de las causales que prevé el CLH 1980. Muchos secuestros son de madres que huyen de la violencia familiar. La causal más invocada, es que la restitución implique un grave riesgo de daño físico, psíquico o coloque al menor en una situación intolerable. Los tribunales nacionales e internacionales privilegian el interés superior del niño, que es un principio del derecho internacional de los derechos humanos Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=13395 Hooft, Eduardo Raimundo (2019). El interés superior del niño como guía en la interpretación del art 13 (1) b) del Convenio de La Haya sobre Sustracción de Niños. En Legado y futuro de sus soluciones en el concierto internacional actual: 130 Aniversario de los Tratados de Montevideo de 1889. Montevideo : Fundación de Cultura Universitaria, 2019. p. 579 - 594.
en Legado y futuro de sus soluciones en el concierto internacional actual: 130 Aniversario de los Tratados de Montevideo de 1889 / Cecilia Fresnedo de Aguirre (2019)
Idioma : Español (spa)
Clasificación: ACUERDOS INTERNACIONALES / SUSTRACCIÓN DE MENORES / RESTITUCIÓN INTERNACIONAL DE MENORES Clasificación: 340.92 Resumen: El traslado ilegítimo de niños, es un flagelo mundial. El CLH de 1980 persigue la restitución del menor al país de su residencia y asegurar el ejercicio del derecho de custodia o visita por el titular. Existe el deber de regresar al menor al Estado de su residencia anterior. El secuestrador que se opone al pedido de restitución, debe probar alguna de las causales que prevé el CLH 1980. Muchos secuestros son de madres que huyen de la violencia familiar. La causal más invocada, es que la restitución implique un grave riesgo de daño físico, psíquico o coloque al menor en una situación intolerable. Los tribunales nacionales e internacionales privilegian el interés superior del niño, que es un principio del derecho internacional de los derechos humanos Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=13395