Título : |
La notoriedad de la denominación social |
Tipo de documento: |
texto impreso |
Autores: |
Héctor Ferreira Tamborindeguy |
Número de páginas: |
p. 89-95 |
Idioma : |
Español (spa) |
Clasificación: |
DERECHO COMERCIAL / SOCIEDADES COMERCIALES
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Resumen: |
El derecho societario ha sido una de esas áreas en las cuales la internacionalización del derecho ha mostrado con mayor claridad sus consecuencias. Cada vez más la normativa uruguaya se ha visto influenciada por nuevas tendencias a nivel regional o mundial. Así, el buen gobierno corporativo la transparencia en la titularidad de las sociedades comerciales, y otros desarrollos recientes, han tenido cabida entre nosotros en los últimos tiempos En ese contexto es que nos proponemos plantear la necesidad de una revisión en la forma en que se ha interpretado la normativa patria sobre denominación social. La prohibición de emplear en sociedades comerciales denominaciones iguales o semejantes a otras preexistentes debe, a nuestro entender ser evaluada teniendo en cuenta la internacionalización a la que se viene de referir,debiendo considerarse que las sociedades uruguayas no deberían utilizar en sus denominaciones –a menos que cuenten con la autorización correspondiente– aquellas denominaciones de otras compañías extranjeras que si bien pueden no tener presencia en el Uruguay, son entidades notorias o aun meramente conocidas a nivel mundial. Asimismo que la normativa nacional debe contemplar el hecho de que la presencia de multinacionales en nuestro mercado, determina muchas veces la necesidad de que un mismo nombre corporativo se reitere en más de una denominación social,sin que ello de por sí dispare la prohibición legal, en tanto las denominaciones sociales deben ser analizadas en su conjunto y no de manera fraccionada. |
Nota de contenido: |
Resumen. -- Desarrollo. -- Planteo de la cuestión. -- La Notoriedad de la Denominación Social. -- La utilización de la denominación corporativa. |
Cobertura geográfica : |
Uruguay |
Link: |
https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=5385 |
La notoriedad de la denominación social [texto impreso] / Héctor Ferreira Tamborindeguy . - [s.d.] . - p. 89-95. Idioma : Español ( spa) Clasificación: |
DERECHO COMERCIAL / SOCIEDADES COMERCIALES
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Resumen: |
El derecho societario ha sido una de esas áreas en las cuales la internacionalización del derecho ha mostrado con mayor claridad sus consecuencias. Cada vez más la normativa uruguaya se ha visto influenciada por nuevas tendencias a nivel regional o mundial. Así, el buen gobierno corporativo la transparencia en la titularidad de las sociedades comerciales, y otros desarrollos recientes, han tenido cabida entre nosotros en los últimos tiempos En ese contexto es que nos proponemos plantear la necesidad de una revisión en la forma en que se ha interpretado la normativa patria sobre denominación social. La prohibición de emplear en sociedades comerciales denominaciones iguales o semejantes a otras preexistentes debe, a nuestro entender ser evaluada teniendo en cuenta la internacionalización a la que se viene de referir,debiendo considerarse que las sociedades uruguayas no deberían utilizar en sus denominaciones –a menos que cuenten con la autorización correspondiente– aquellas denominaciones de otras compañías extranjeras que si bien pueden no tener presencia en el Uruguay, son entidades notorias o aun meramente conocidas a nivel mundial. Asimismo que la normativa nacional debe contemplar el hecho de que la presencia de multinacionales en nuestro mercado, determina muchas veces la necesidad de que un mismo nombre corporativo se reitere en más de una denominación social,sin que ello de por sí dispare la prohibición legal, en tanto las denominaciones sociales deben ser analizadas en su conjunto y no de manera fraccionada. |
Nota de contenido: |
Resumen. -- Desarrollo. -- Planteo de la cuestión. -- La Notoriedad de la Denominación Social. -- La utilización de la denominación corporativa. |
Cobertura geográfica : |
Uruguay |
Link: |
https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=5385 |
Ferreira Tamborindeguy, Héctor. La notoriedad de la denominación social. Idioma : Español ( spa) Clasificación: |
DERECHO COMERCIAL / SOCIEDADES COMERCIALES
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Resumen: |
El derecho societario ha sido una de esas áreas en las cuales la internacionalización del derecho ha mostrado con mayor claridad sus consecuencias. Cada vez más la normativa uruguaya se ha visto influenciada por nuevas tendencias a nivel regional o mundial. Así, el buen gobierno corporativo la transparencia en la titularidad de las sociedades comerciales, y otros desarrollos recientes, han tenido cabida entre nosotros en los últimos tiempos En ese contexto es que nos proponemos plantear la necesidad de una revisión en la forma en que se ha interpretado la normativa patria sobre denominación social. La prohibición de emplear en sociedades comerciales denominaciones iguales o semejantes a otras preexistentes debe, a nuestro entender ser evaluada teniendo en cuenta la internacionalización a la que se viene de referir,debiendo considerarse que las sociedades uruguayas no deberían utilizar en sus denominaciones –a menos que cuenten con la autorización correspondiente– aquellas denominaciones de otras compañías extranjeras que si bien pueden no tener presencia en el Uruguay, son entidades notorias o aun meramente conocidas a nivel mundial. Asimismo que la normativa nacional debe contemplar el hecho de que la presencia de multinacionales en nuestro mercado, determina muchas veces la necesidad de que un mismo nombre corporativo se reitere en más de una denominación social,sin que ello de por sí dispare la prohibición legal, en tanto las denominaciones sociales deben ser analizadas en su conjunto y no de manera fraccionada. |
Nota de contenido: |
Resumen. -- Desarrollo. -- Planteo de la cuestión. -- La Notoriedad de la Denominación Social. -- La utilización de la denominación corporativa. |
Cobertura geográfica : |
Uruguay |
Link: |
https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=5385 |
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