Inicio
Revista Tributaria / Instituto Uruguayo de Estudios Tributarios (Montevideo, Uruguay) . v. 44, n. 257Fecha de aparición: 01/03/2017 |
Ejemplares (1)
Código de barras | Signatura | Tipo de medio | Ubicación | Sección | Estado |
---|---|---|---|---|---|
18183 | 050 TRI 257 | Publicación periódica | Biblioteca sede principal | Hemeroteca | Disponible |
Artículos
La incidencia de la noción de impuesto a la renta y al capital en los convenios para evitar la doble imposición internacional / Fabián Birnbaum en Revista Tributaria, v. 44, n. 257 (Marzo - Abril 2017)
[artículo]
Título : La incidencia de la noción de impuesto a la renta y al capital en los convenios para evitar la doble imposición internacional Tipo de documento: texto impreso Autores: Fabián Birnbaum ; Andrés Hessdörfer Fecha de publicación: 2017 Artículo en la página: p. 195-220 Idioma : Español (spa) Clasificación: DERECHO TRIBUTARIO Resumen: A pesar de su singular relevancia en el ámbito de los convenios para evitar la doble imposición internacional, los términos "impuesto", "renta", y "capital" no se encuentran definidos en los tratados de los que Uruguay es parte, ni en los modelos de convenio que en gran medida los inspiran. Conceptualizar adecuadamente estos vocablos tiene impacto directo en diversas cláusulas de los convenios para evitar la doble imposición. Así, definir su alcance resulta relevante para definir los impuestos comprendidos en el artículo 2, para interpretar la referencia " sujeta a impuestos" incluida en la definición de residencia del artículo 4, en los métodos para evitar la doble imposición y su aplicación, así como en las cláusulas de no discriminación, procedimiento de acuerdo mutuo y asistencia administrativa. La relativa cercanía en el tiempo del inicio del vertiginoso proceso de incersión del Uruguay en el mundo de la fiscalidad internacional conlleva que el país no cuente con un volumen crítico de experiencia práctica en la aplicación de convenios para evitar la doble imposición. Por ello, uno de los objetivos principales del presente trabajo Nota de contenido: La noción de Impuesto. -- El significado de Impuesto para la Legislación Doméstica. -- Cuestión Previa: El Alcance del Término Impuesto en Uruguay. -- Impuestos a la Renta y al Capital en Uruguay. -- Los Impuestos Extranjeros que Califican para las Medidas Unilaterales Nacionales para Eliminar la Doble Imposición. -- Los Requisitos Internos para Computar un Impuesto Extranjero como Crédito en la Liquidación de Impuestos Locales, al Amparo de los Convenios Vigentes. -- Impuestos Comprendidos por los Artículos Distributivos de los Tratados. -- La Lista Explícita del Artículo 2. -- Otros Impuestos Comprendidos. -- Los Eventuales Cambios Normativo en el Devenir de la Ejecución del Tratado. -- Las Sanciones Tributarias y el Concepto de Impuestos Comprendidos. -- La Relevancia de las Definiciones Internas. -- Las Contribuciones Especiales de Seguridad Social (CESS) y los Impuestos a la Renta. -- Impuestos exigibles por los Estados, sus Subdivisiones Políticas o Entidades Locales. -- Relevancia del Sujeto Pasivo: Contribuyente vs. Responsable. -- El Concepto de Residente para los Tratados. -- El concepto de Residente Fiscal en Nuestra Legislación Doméstica. -- La Referencia " Sujeta a Imposición" en la Definición de Residencia de los Convenios. -- Los Métodos para Eliminar la Doble Imposición Internacional. -- Cuestiones Generales. -- Método de la Exoneración. -- Método del Crédito. -- Método de la Deducción. -- No Discriminación y Eliminación de la Doble Imposición. -- Las Cláusulas "Sujeto a Impuestos" y el Método de la Exoneración en los Convenios. -- Las Normas Anti- elusivas Internas. -- La Ausencia de Norma Anti- elusiva Genérica en Uruguay. -- Las Normas Internas Anti- elusivas Específicas Que Aplican en Operaciones Transfronterizas. -- Asistencia administrativa. -- Bibliografía consultada. Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=6223
in Revista Tributaria > v. 44, n. 257 (Marzo - Abril 2017) . - p. 195-220[artículo] La incidencia de la noción de impuesto a la renta y al capital en los convenios para evitar la doble imposición internacional [texto impreso] / Fabián Birnbaum ; Andrés Hessdörfer . - 2017 . - p. 195-220.
Idioma : Español (spa)
in Revista Tributaria > v. 44, n. 257 (Marzo - Abril 2017) . - p. 195-220
Clasificación: DERECHO TRIBUTARIO Resumen: A pesar de su singular relevancia en el ámbito de los convenios para evitar la doble imposición internacional, los términos "impuesto", "renta", y "capital" no se encuentran definidos en los tratados de los que Uruguay es parte, ni en los modelos de convenio que en gran medida los inspiran. Conceptualizar adecuadamente estos vocablos tiene impacto directo en diversas cláusulas de los convenios para evitar la doble imposición. Así, definir su alcance resulta relevante para definir los impuestos comprendidos en el artículo 2, para interpretar la referencia " sujeta a impuestos" incluida en la definición de residencia del artículo 4, en los métodos para evitar la doble imposición y su aplicación, así como en las cláusulas de no discriminación, procedimiento de acuerdo mutuo y asistencia administrativa. La relativa cercanía en el tiempo del inicio del vertiginoso proceso de incersión del Uruguay en el mundo de la fiscalidad internacional conlleva que el país no cuente con un volumen crítico de experiencia práctica en la aplicación de convenios para evitar la doble imposición. Por ello, uno de los objetivos principales del presente trabajo Nota de contenido: La noción de Impuesto. -- El significado de Impuesto para la Legislación Doméstica. -- Cuestión Previa: El Alcance del Término Impuesto en Uruguay. -- Impuestos a la Renta y al Capital en Uruguay. -- Los Impuestos Extranjeros que Califican para las Medidas Unilaterales Nacionales para Eliminar la Doble Imposición. -- Los Requisitos Internos para Computar un Impuesto Extranjero como Crédito en la Liquidación de Impuestos Locales, al Amparo de los Convenios Vigentes. -- Impuestos Comprendidos por los Artículos Distributivos de los Tratados. -- La Lista Explícita del Artículo 2. -- Otros Impuestos Comprendidos. -- Los Eventuales Cambios Normativo en el Devenir de la Ejecución del Tratado. -- Las Sanciones Tributarias y el Concepto de Impuestos Comprendidos. -- La Relevancia de las Definiciones Internas. -- Las Contribuciones Especiales de Seguridad Social (CESS) y los Impuestos a la Renta. -- Impuestos exigibles por los Estados, sus Subdivisiones Políticas o Entidades Locales. -- Relevancia del Sujeto Pasivo: Contribuyente vs. Responsable. -- El Concepto de Residente para los Tratados. -- El concepto de Residente Fiscal en Nuestra Legislación Doméstica. -- La Referencia " Sujeta a Imposición" en la Definición de Residencia de los Convenios. -- Los Métodos para Eliminar la Doble Imposición Internacional. -- Cuestiones Generales. -- Método de la Exoneración. -- Método del Crédito. -- Método de la Deducción. -- No Discriminación y Eliminación de la Doble Imposición. -- Las Cláusulas "Sujeto a Impuestos" y el Método de la Exoneración en los Convenios. -- Las Normas Anti- elusivas Internas. -- La Ausencia de Norma Anti- elusiva Genérica en Uruguay. -- Las Normas Internas Anti- elusivas Específicas Que Aplican en Operaciones Transfronterizas. -- Asistencia administrativa. -- Bibliografía consultada. Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=6223 [artículo] Birnbaum, Fabián (2017). La incidencia de la noción de impuesto a la renta y al capital en los convenios para evitar la doble imposición internacional. Revista Tributaria. v. 44, n. 257. (Marzo - Abril 2017) p. 195-220.
Idioma : Español (spa)
in Revista Tributaria > v. 44, n. 257 (Marzo - Abril 2017) . - p. 195-220
Clasificación: DERECHO TRIBUTARIO Resumen: A pesar de su singular relevancia en el ámbito de los convenios para evitar la doble imposición internacional, los términos "impuesto", "renta", y "capital" no se encuentran definidos en los tratados de los que Uruguay es parte, ni en los modelos de convenio que en gran medida los inspiran. Conceptualizar adecuadamente estos vocablos tiene impacto directo en diversas cláusulas de los convenios para evitar la doble imposición. Así, definir su alcance resulta relevante para definir los impuestos comprendidos en el artículo 2, para interpretar la referencia " sujeta a impuestos" incluida en la definición de residencia del artículo 4, en los métodos para evitar la doble imposición y su aplicación, así como en las cláusulas de no discriminación, procedimiento de acuerdo mutuo y asistencia administrativa. La relativa cercanía en el tiempo del inicio del vertiginoso proceso de incersión del Uruguay en el mundo de la fiscalidad internacional conlleva que el país no cuente con un volumen crítico de experiencia práctica en la aplicación de convenios para evitar la doble imposición. Por ello, uno de los objetivos principales del presente trabajo Nota de contenido: La noción de Impuesto. -- El significado de Impuesto para la Legislación Doméstica. -- Cuestión Previa: El Alcance del Término Impuesto en Uruguay. -- Impuestos a la Renta y al Capital en Uruguay. -- Los Impuestos Extranjeros que Califican para las Medidas Unilaterales Nacionales para Eliminar la Doble Imposición. -- Los Requisitos Internos para Computar un Impuesto Extranjero como Crédito en la Liquidación de Impuestos Locales, al Amparo de los Convenios Vigentes. -- Impuestos Comprendidos por los Artículos Distributivos de los Tratados. -- La Lista Explícita del Artículo 2. -- Otros Impuestos Comprendidos. -- Los Eventuales Cambios Normativo en el Devenir de la Ejecución del Tratado. -- Las Sanciones Tributarias y el Concepto de Impuestos Comprendidos. -- La Relevancia de las Definiciones Internas. -- Las Contribuciones Especiales de Seguridad Social (CESS) y los Impuestos a la Renta. -- Impuestos exigibles por los Estados, sus Subdivisiones Políticas o Entidades Locales. -- Relevancia del Sujeto Pasivo: Contribuyente vs. Responsable. -- El Concepto de Residente para los Tratados. -- El concepto de Residente Fiscal en Nuestra Legislación Doméstica. -- La Referencia " Sujeta a Imposición" en la Definición de Residencia de los Convenios. -- Los Métodos para Eliminar la Doble Imposición Internacional. -- Cuestiones Generales. -- Método de la Exoneración. -- Método del Crédito. -- Método de la Deducción. -- No Discriminación y Eliminación de la Doble Imposición. -- Las Cláusulas "Sujeto a Impuestos" y el Método de la Exoneración en los Convenios. -- Las Normas Anti- elusivas Internas. -- La Ausencia de Norma Anti- elusiva Genérica en Uruguay. -- Las Normas Internas Anti- elusivas Específicas Que Aplican en Operaciones Transfronterizas. -- Asistencia administrativa. -- Bibliografía consultada. Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=6223 Procedimientos de resolución de disputas en asuntos fiscales internacionales / Nicolás Juan en Revista Tributaria, v. 44, n. 257 (Marzo - Abril 2017)
[artículo]
Título : Procedimientos de resolución de disputas en asuntos fiscales internacionales Tipo de documento: texto impreso Autores: Nicolás Juan ; Juan Bonet Tellechea Fecha de publicación: 2017 Artículo en la página: p. 221-238 Idioma : Español (spa) Clasificación: DERECHO TRIBUTARIO Resumen: De acuerdo a las pautas dadas por nuestra relatora general en las directrices de este tema, el presente trabajo trabajo tratará el estado del procedimiento de resolución de controversias a nivel de la fiscalidad internacional normativa del Uruguay. De acuerdo a lo que señalará en el desarrollo de este trabajo, Uruguay posee medios internos generales que poseen su utilidad en materia de fiscalidad internacional. En su caso, existen remedios en materia de precios de transferencia como son los acuerdos anticipados de precios, siendo Uruguay, el primer país de Sudamérica en suscribir un acuerdo de este estilo. Es en este marco en donde tocaremos los diferentes medios en Uruguay de resolución de disputas a nivel de la fiscalidad internacional y como los mismos pueden ser mejorados. Se podrá apreciar del desarrollo a realizarse que Uruguay posee poco recorrido ( track record) en lo que hace a solución de procesos que involucren el tratamiento de temas de Fiscalidad Internacional. Sin embargo, consideramos que dicho escenario es probable que cambie en un futuro cercano, en la medida que Uruguay cada vez más suscribe más convenios y los flujos transfronterizos de renta vienen en aumento. Nota de contenido: Introducción. -- Planteo del problema. -- Perspectiva convencional y perpectiva doméstica. -- Los esfuerzos de las organizaciones de las organizaciones internacionales. -- Problemática en Uruguay. -- Institutos domésticos. -- La Consulta vinculante. -- Planteo general. -- Naturaleza jurídica de la Consulta. -- Plazo para contestar. -- Efectos de la consulta vinculante. -- Los Acuerdos anticipados (APAs) en materia de precios de transferencia. -- Las vías internas de reclamo de los contribuyentes. -- La impugnabilidad de los actos administrativos. -- La acción de nulidad ante el TCA. -- Las posibilidades de acuerdo con la Administración Fiscal. -- Institutos convencionales. -- El procedimiento amistoso previsto en la Red de Convenios uruguaya. -- Soluciones alternativas. -- La posibilidad de sometimiento a arbitraje. -- Bibliografía consultada. Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=6227
in Revista Tributaria > v. 44, n. 257 (Marzo - Abril 2017) . - p. 221-238[artículo] Procedimientos de resolución de disputas en asuntos fiscales internacionales [texto impreso] / Nicolás Juan ; Juan Bonet Tellechea . - 2017 . - p. 221-238.
Idioma : Español (spa)
in Revista Tributaria > v. 44, n. 257 (Marzo - Abril 2017) . - p. 221-238
Clasificación: DERECHO TRIBUTARIO Resumen: De acuerdo a las pautas dadas por nuestra relatora general en las directrices de este tema, el presente trabajo trabajo tratará el estado del procedimiento de resolución de controversias a nivel de la fiscalidad internacional normativa del Uruguay. De acuerdo a lo que señalará en el desarrollo de este trabajo, Uruguay posee medios internos generales que poseen su utilidad en materia de fiscalidad internacional. En su caso, existen remedios en materia de precios de transferencia como son los acuerdos anticipados de precios, siendo Uruguay, el primer país de Sudamérica en suscribir un acuerdo de este estilo. Es en este marco en donde tocaremos los diferentes medios en Uruguay de resolución de disputas a nivel de la fiscalidad internacional y como los mismos pueden ser mejorados. Se podrá apreciar del desarrollo a realizarse que Uruguay posee poco recorrido ( track record) en lo que hace a solución de procesos que involucren el tratamiento de temas de Fiscalidad Internacional. Sin embargo, consideramos que dicho escenario es probable que cambie en un futuro cercano, en la medida que Uruguay cada vez más suscribe más convenios y los flujos transfronterizos de renta vienen en aumento. Nota de contenido: Introducción. -- Planteo del problema. -- Perspectiva convencional y perpectiva doméstica. -- Los esfuerzos de las organizaciones de las organizaciones internacionales. -- Problemática en Uruguay. -- Institutos domésticos. -- La Consulta vinculante. -- Planteo general. -- Naturaleza jurídica de la Consulta. -- Plazo para contestar. -- Efectos de la consulta vinculante. -- Los Acuerdos anticipados (APAs) en materia de precios de transferencia. -- Las vías internas de reclamo de los contribuyentes. -- La impugnabilidad de los actos administrativos. -- La acción de nulidad ante el TCA. -- Las posibilidades de acuerdo con la Administración Fiscal. -- Institutos convencionales. -- El procedimiento amistoso previsto en la Red de Convenios uruguaya. -- Soluciones alternativas. -- La posibilidad de sometimiento a arbitraje. -- Bibliografía consultada. Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=6227 [artículo] Juan, Nicolás (2017). Procedimientos de resolución de disputas en asuntos fiscales internacionales. Revista Tributaria. v. 44, n. 257. (Marzo - Abril 2017) p. 221-238.
Idioma : Español (spa)
in Revista Tributaria > v. 44, n. 257 (Marzo - Abril 2017) . - p. 221-238
Clasificación: DERECHO TRIBUTARIO Resumen: De acuerdo a las pautas dadas por nuestra relatora general en las directrices de este tema, el presente trabajo trabajo tratará el estado del procedimiento de resolución de controversias a nivel de la fiscalidad internacional normativa del Uruguay. De acuerdo a lo que señalará en el desarrollo de este trabajo, Uruguay posee medios internos generales que poseen su utilidad en materia de fiscalidad internacional. En su caso, existen remedios en materia de precios de transferencia como son los acuerdos anticipados de precios, siendo Uruguay, el primer país de Sudamérica en suscribir un acuerdo de este estilo. Es en este marco en donde tocaremos los diferentes medios en Uruguay de resolución de disputas a nivel de la fiscalidad internacional y como los mismos pueden ser mejorados. Se podrá apreciar del desarrollo a realizarse que Uruguay posee poco recorrido ( track record) en lo que hace a solución de procesos que involucren el tratamiento de temas de Fiscalidad Internacional. Sin embargo, consideramos que dicho escenario es probable que cambie en un futuro cercano, en la medida que Uruguay cada vez más suscribe más convenios y los flujos transfronterizos de renta vienen en aumento. Nota de contenido: Introducción. -- Planteo del problema. -- Perspectiva convencional y perpectiva doméstica. -- Los esfuerzos de las organizaciones de las organizaciones internacionales. -- Problemática en Uruguay. -- Institutos domésticos. -- La Consulta vinculante. -- Planteo general. -- Naturaleza jurídica de la Consulta. -- Plazo para contestar. -- Efectos de la consulta vinculante. -- Los Acuerdos anticipados (APAs) en materia de precios de transferencia. -- Las vías internas de reclamo de los contribuyentes. -- La impugnabilidad de los actos administrativos. -- La acción de nulidad ante el TCA. -- Las posibilidades de acuerdo con la Administración Fiscal. -- Institutos convencionales. -- El procedimiento amistoso previsto en la Red de Convenios uruguaya. -- Soluciones alternativas. -- La posibilidad de sometimiento a arbitraje. -- Bibliografía consultada. Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=6227 El principio que prohíbe la autoincriminación en el derecho tributario formal uruguayo / César Pérez Novaro en Revista Tributaria, v. 44, n. 257 (Marzo - Abril 2017)
[artículo]
Título : El principio que prohíbe la autoincriminación en el derecho tributario formal uruguayo Tipo de documento: texto impreso Autores: César Pérez Novaro Fecha de publicación: 2017 Artículo en la página: p. 239-296 Idioma : Español (spa) Clasificación: DERECHO TRIBUTARIO Resumen: El fin perseguido nunca justifica los medios probatorios empleados. Medios ilícitos de averiguación de la verdad contaminan la prueba de cargo obtenida por la Administración. El principio que prohíbe la autoincriminación impide que el imputado en un procedimiento fiscal, sea un mero objeto de esa búsqueda. El principio lo convierte en un pleno sujeto de derecho, que dispone de igualdad de armas dialécticas, probatorias y argumentativas con el Estado. El indagado tiene derecho a permanecer en silencio pues el conflicto entre el cumplimiento del deber de colaboración con el Fisco y la autoincriminación prohibida constitucionalmente debe solucionarse concibiendo al principio como un límite del deber legal . Recae exclusivamente en el sujeto activo acreedor la carga probatoria de los hechos imputados con relevancia fiscal. El principio es un derecho protector del estado de inocencia y de la presunción constitucional, que pone la carga de la prueba de cargo de quien realiza la imputación fiscal. El titular de esta garantía debe ser informado por el sujeto activo sobre cuál es la finalidad fiscal perseguida, teniendo derecho a un abogado o asesor desde el inicio de la inspección fiscal por el simultáneo carácter tributario y sancionatorio que ostenta el procedimiento administrativo tributario. Nota de contenido: Introducción. -- Historia. -- Recepción en el Derecho Positivo Comparado. -- Concepto. -- Interacción con el derecho de defensa y con la presunción de inocencia. -- El bloque constitucional del derecho de defensa. -- Fundamentos de la garantía. -- Contenido del principio que prohíbe la autoincriminación. -- Ámbito de protección del principio que prohíbe la autoincriminación. -- Tesis estricta. -- Tesis amplia. -- La unidad del procedimiento administrativo tributario y sancionador uruguayo y su naturaleza jurídica. -- Tesis tradicional. -- Tesis mixta. -- La tensión entre el principio que prohíbe la autoincriminación y el deber de colaboración. -- Tesis de la no operatividad del principio que prohíbe la autoincriminación. -- Critica a la tesis de la no opertaividad del principio que prohíbe la autoincriminación. -- Tesis de la separación de los procedimientos tributarios y sancionatorios. -- Crítica a la tesis de la separación de los procedimientos tributarios y sancionatorios. -- Tesis principista. -- Desde cuando se aplica la garantía que prohíbe la autoincriminación. -- Tesis desde el inicio del proceso penal. -- Tesis desde el inicio del procedimiento sancionador. -- Tesis que tiene en cuenta al sospecha por parte del sujeto pasivo. -- Tesis desde el inicio de la inspección. -- La prueba ilícitamente obtenida como consecuencia de la vulneración de derechos fundamentales. -- Conclusiones. -- Bibliografía consultada. -- Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=6241
in Revista Tributaria > v. 44, n. 257 (Marzo - Abril 2017) . - p. 239-296[artículo] El principio que prohíbe la autoincriminación en el derecho tributario formal uruguayo [texto impreso] / César Pérez Novaro . - 2017 . - p. 239-296.
Idioma : Español (spa)
in Revista Tributaria > v. 44, n. 257 (Marzo - Abril 2017) . - p. 239-296
Clasificación: DERECHO TRIBUTARIO Resumen: El fin perseguido nunca justifica los medios probatorios empleados. Medios ilícitos de averiguación de la verdad contaminan la prueba de cargo obtenida por la Administración. El principio que prohíbe la autoincriminación impide que el imputado en un procedimiento fiscal, sea un mero objeto de esa búsqueda. El principio lo convierte en un pleno sujeto de derecho, que dispone de igualdad de armas dialécticas, probatorias y argumentativas con el Estado. El indagado tiene derecho a permanecer en silencio pues el conflicto entre el cumplimiento del deber de colaboración con el Fisco y la autoincriminación prohibida constitucionalmente debe solucionarse concibiendo al principio como un límite del deber legal . Recae exclusivamente en el sujeto activo acreedor la carga probatoria de los hechos imputados con relevancia fiscal. El principio es un derecho protector del estado de inocencia y de la presunción constitucional, que pone la carga de la prueba de cargo de quien realiza la imputación fiscal. El titular de esta garantía debe ser informado por el sujeto activo sobre cuál es la finalidad fiscal perseguida, teniendo derecho a un abogado o asesor desde el inicio de la inspección fiscal por el simultáneo carácter tributario y sancionatorio que ostenta el procedimiento administrativo tributario. Nota de contenido: Introducción. -- Historia. -- Recepción en el Derecho Positivo Comparado. -- Concepto. -- Interacción con el derecho de defensa y con la presunción de inocencia. -- El bloque constitucional del derecho de defensa. -- Fundamentos de la garantía. -- Contenido del principio que prohíbe la autoincriminación. -- Ámbito de protección del principio que prohíbe la autoincriminación. -- Tesis estricta. -- Tesis amplia. -- La unidad del procedimiento administrativo tributario y sancionador uruguayo y su naturaleza jurídica. -- Tesis tradicional. -- Tesis mixta. -- La tensión entre el principio que prohíbe la autoincriminación y el deber de colaboración. -- Tesis de la no operatividad del principio que prohíbe la autoincriminación. -- Critica a la tesis de la no opertaividad del principio que prohíbe la autoincriminación. -- Tesis de la separación de los procedimientos tributarios y sancionatorios. -- Crítica a la tesis de la separación de los procedimientos tributarios y sancionatorios. -- Tesis principista. -- Desde cuando se aplica la garantía que prohíbe la autoincriminación. -- Tesis desde el inicio del proceso penal. -- Tesis desde el inicio del procedimiento sancionador. -- Tesis que tiene en cuenta al sospecha por parte del sujeto pasivo. -- Tesis desde el inicio de la inspección. -- La prueba ilícitamente obtenida como consecuencia de la vulneración de derechos fundamentales. -- Conclusiones. -- Bibliografía consultada. -- Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=6241 [artículo] Pérez Novaro, César (2017). El principio que prohíbe la autoincriminación en el derecho tributario formal uruguayo. Revista Tributaria. v. 44, n. 257. (Marzo - Abril 2017) p. 239-296.
Idioma : Español (spa)
in Revista Tributaria > v. 44, n. 257 (Marzo - Abril 2017) . - p. 239-296
Clasificación: DERECHO TRIBUTARIO Resumen: El fin perseguido nunca justifica los medios probatorios empleados. Medios ilícitos de averiguación de la verdad contaminan la prueba de cargo obtenida por la Administración. El principio que prohíbe la autoincriminación impide que el imputado en un procedimiento fiscal, sea un mero objeto de esa búsqueda. El principio lo convierte en un pleno sujeto de derecho, que dispone de igualdad de armas dialécticas, probatorias y argumentativas con el Estado. El indagado tiene derecho a permanecer en silencio pues el conflicto entre el cumplimiento del deber de colaboración con el Fisco y la autoincriminación prohibida constitucionalmente debe solucionarse concibiendo al principio como un límite del deber legal . Recae exclusivamente en el sujeto activo acreedor la carga probatoria de los hechos imputados con relevancia fiscal. El principio es un derecho protector del estado de inocencia y de la presunción constitucional, que pone la carga de la prueba de cargo de quien realiza la imputación fiscal. El titular de esta garantía debe ser informado por el sujeto activo sobre cuál es la finalidad fiscal perseguida, teniendo derecho a un abogado o asesor desde el inicio de la inspección fiscal por el simultáneo carácter tributario y sancionatorio que ostenta el procedimiento administrativo tributario. Nota de contenido: Introducción. -- Historia. -- Recepción en el Derecho Positivo Comparado. -- Concepto. -- Interacción con el derecho de defensa y con la presunción de inocencia. -- El bloque constitucional del derecho de defensa. -- Fundamentos de la garantía. -- Contenido del principio que prohíbe la autoincriminación. -- Ámbito de protección del principio que prohíbe la autoincriminación. -- Tesis estricta. -- Tesis amplia. -- La unidad del procedimiento administrativo tributario y sancionador uruguayo y su naturaleza jurídica. -- Tesis tradicional. -- Tesis mixta. -- La tensión entre el principio que prohíbe la autoincriminación y el deber de colaboración. -- Tesis de la no operatividad del principio que prohíbe la autoincriminación. -- Critica a la tesis de la no opertaividad del principio que prohíbe la autoincriminación. -- Tesis de la separación de los procedimientos tributarios y sancionatorios. -- Crítica a la tesis de la separación de los procedimientos tributarios y sancionatorios. -- Tesis principista. -- Desde cuando se aplica la garantía que prohíbe la autoincriminación. -- Tesis desde el inicio del proceso penal. -- Tesis desde el inicio del procedimiento sancionador. -- Tesis que tiene en cuenta al sospecha por parte del sujeto pasivo. -- Tesis desde el inicio de la inspección. -- La prueba ilícitamente obtenida como consecuencia de la vulneración de derechos fundamentales. -- Conclusiones. -- Bibliografía consultada. -- Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=6241