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El derecho laboral ante las nuevas realidades y cambios del mundo posmoderno / Jorge Rosenbaum Rimolo en Derecho Laboral, v. 61 n. 270 (abril - junio 2018)
[artículo]
Título : El derecho laboral ante las nuevas realidades y cambios del mundo posmoderno Tipo de documento: texto impreso Autores: Jorge Rosenbaum Rimolo Fecha de publicación: 2018 Artículo en la página: p. 241 - 264 Idioma : Español (spa) Clasificación: DERECHO LABORAL / CONDICIONES LABORALES / TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN / APLICACIONES INFORMÁTICAS DE SERVICIOS / SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN / GLOBALIZACIÓN / DERECHO AL EMPLEO / JORNADA LABORAL / TELETRABAJO Resumen: En un contexto en el que los efectos expansivos de la globalización y la internacionalización de los mercados, el mercado de trabajo ha pasado a segmentarse y a generar fuertes desigualdades, produciendo consecuencias difíciles de predecir, en especial respecto del futuro del empleo, de los trabajadores, de sus organizaciones sindicales y del propio derecho del trabajo. Una de las aristas de mayor incidencia proviene de la incorporación creciente de las nuevas tecnologías, la aplicación de la inteligencia artificial, el surgimiento de las plataformas digitales, el uso intensivo del Internet de las cosas y un conjunto inacabado de avances técnico productivos en proceso en proceso de generación. Se enfrenta una paradoja ya que por un lado, no es factible que las respuestas y soluciones provengan exclusivamente de las normas laborales, a la vez que tampoco pueden resultar ajenas al derecho laboral y a la participación y movilización de las organizaciones sindicales. Ciertamente el estereotipo clásico del trabajo subordinado y asalariado ha ido perdiendo terreno desde que son muchos los seres humanos que también trabajando, ya hace mucho tiempo que están fuera de su círculo protector. No parece que sean suficientes los esfuerzos desplegados desde el derecho del trabajo para ampliar una laboralidad, evitando la huida masiva de modalidades de prestación de actividades laborales atípicas, informales, precarias, externalizadas o deslocalizadas. Por ello ha de tomarse conciencia de que la protección del trabajo fue diseñada a través de un proceso histórico universal, como un imperativo por las normas internacionales, las constituciones y las normas jurídicas, con carácter general y sin distinciones. Se torna necesario proteger el trabajo globalmente considerado, en la medida que detrás del mismo hay un ser humano (individuo-persona-ciudadano) que debe ser respetado en su dignidad e integridad, dotándosele de una capacidad real para obtener ingresos a través de sus habilidades y capacidades laborativas, redundando en que resulte útil e integrado a la comunidad en razón de la productividad de su esfuerzo personal. Parece claro que la relación jurídica fondo resulta marginal y que trabajar constituye tanto un deber como un derecho. Siendo una problemática que centra el interés universal, se plantean variadas formulaciones que pretenden cambiar el rumbo actual a través de distintos caminos, entre cuyos ejemplos destacan la generación de políticas activas que proyectan incentivos para mantener e incrementar la empleabilidad, la intervención re-reguladora internacional, la validación de reglamentaciones a nivel del derecho interno de las naciones (estatutos especiales, soft law, flexiseguridad), la distribución del stock de empleo disponible reduciendo la jornada laboral y el aseguramiento de una renta social básica que posibilite una distribución más equitativa del producto y la riqueza. Muchas son las dificultades que se plantean , pero los pactos internacionales no son meras expresiones de deseos, de carácter programático. Si las naciones han reafirmado el impulso universal del ideal del ser humano libre, redimido del temor y de la miseria, se torna necesario militar en pos de crear condiciones que permitan a cada persona gozar de sus derechos económicos, sociales y culturales, tanto como de sus derechos civiles y políticos. Nota de contenido: Los paradigmas clásicos del derecho laboral. -- La realidad contemporánea de un empleo en mutación. -- Vastedad de factores alterativos que operan en la sociedad contemporánea. -- Los desafíos para el derecho laboral exceden del simple cambio o adaptación de sus normas. -- Una reformulación desde y para el trabajo global. -- Un balance hasta ahora insuficiente. Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=12775
in Derecho Laboral > v. 61 n. 270 (abril - junio 2018) . - p. 241 - 264[artículo] El derecho laboral ante las nuevas realidades y cambios del mundo posmoderno [texto impreso] / Jorge Rosenbaum Rimolo . - 2018 . - p. 241 - 264.
Idioma : Español (spa)
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Clasificación: DERECHO LABORAL / CONDICIONES LABORALES / TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN / APLICACIONES INFORMÁTICAS DE SERVICIOS / SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN / GLOBALIZACIÓN / DERECHO AL EMPLEO / JORNADA LABORAL / TELETRABAJO Resumen: En un contexto en el que los efectos expansivos de la globalización y la internacionalización de los mercados, el mercado de trabajo ha pasado a segmentarse y a generar fuertes desigualdades, produciendo consecuencias difíciles de predecir, en especial respecto del futuro del empleo, de los trabajadores, de sus organizaciones sindicales y del propio derecho del trabajo. Una de las aristas de mayor incidencia proviene de la incorporación creciente de las nuevas tecnologías, la aplicación de la inteligencia artificial, el surgimiento de las plataformas digitales, el uso intensivo del Internet de las cosas y un conjunto inacabado de avances técnico productivos en proceso en proceso de generación. Se enfrenta una paradoja ya que por un lado, no es factible que las respuestas y soluciones provengan exclusivamente de las normas laborales, a la vez que tampoco pueden resultar ajenas al derecho laboral y a la participación y movilización de las organizaciones sindicales. Ciertamente el estereotipo clásico del trabajo subordinado y asalariado ha ido perdiendo terreno desde que son muchos los seres humanos que también trabajando, ya hace mucho tiempo que están fuera de su círculo protector. No parece que sean suficientes los esfuerzos desplegados desde el derecho del trabajo para ampliar una laboralidad, evitando la huida masiva de modalidades de prestación de actividades laborales atípicas, informales, precarias, externalizadas o deslocalizadas. Por ello ha de tomarse conciencia de que la protección del trabajo fue diseñada a través de un proceso histórico universal, como un imperativo por las normas internacionales, las constituciones y las normas jurídicas, con carácter general y sin distinciones. Se torna necesario proteger el trabajo globalmente considerado, en la medida que detrás del mismo hay un ser humano (individuo-persona-ciudadano) que debe ser respetado en su dignidad e integridad, dotándosele de una capacidad real para obtener ingresos a través de sus habilidades y capacidades laborativas, redundando en que resulte útil e integrado a la comunidad en razón de la productividad de su esfuerzo personal. Parece claro que la relación jurídica fondo resulta marginal y que trabajar constituye tanto un deber como un derecho. Siendo una problemática que centra el interés universal, se plantean variadas formulaciones que pretenden cambiar el rumbo actual a través de distintos caminos, entre cuyos ejemplos destacan la generación de políticas activas que proyectan incentivos para mantener e incrementar la empleabilidad, la intervención re-reguladora internacional, la validación de reglamentaciones a nivel del derecho interno de las naciones (estatutos especiales, soft law, flexiseguridad), la distribución del stock de empleo disponible reduciendo la jornada laboral y el aseguramiento de una renta social básica que posibilite una distribución más equitativa del producto y la riqueza. Muchas son las dificultades que se plantean , pero los pactos internacionales no son meras expresiones de deseos, de carácter programático. Si las naciones han reafirmado el impulso universal del ideal del ser humano libre, redimido del temor y de la miseria, se torna necesario militar en pos de crear condiciones que permitan a cada persona gozar de sus derechos económicos, sociales y culturales, tanto como de sus derechos civiles y políticos. Nota de contenido: Los paradigmas clásicos del derecho laboral. -- La realidad contemporánea de un empleo en mutación. -- Vastedad de factores alterativos que operan en la sociedad contemporánea. -- Los desafíos para el derecho laboral exceden del simple cambio o adaptación de sus normas. -- Una reformulación desde y para el trabajo global. -- Un balance hasta ahora insuficiente. Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=12775 [artículo] Rosenbaum Rimolo, Jorge (2018). El derecho laboral ante las nuevas realidades y cambios del mundo posmoderno. Derecho Laboral. v. 61 n. 270. (abril - junio 2018) p. 241 - 264.
Idioma : Español (spa)
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Clasificación: DERECHO LABORAL / CONDICIONES LABORALES / TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN / APLICACIONES INFORMÁTICAS DE SERVICIOS / SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN / GLOBALIZACIÓN / DERECHO AL EMPLEO / JORNADA LABORAL / TELETRABAJO Resumen: En un contexto en el que los efectos expansivos de la globalización y la internacionalización de los mercados, el mercado de trabajo ha pasado a segmentarse y a generar fuertes desigualdades, produciendo consecuencias difíciles de predecir, en especial respecto del futuro del empleo, de los trabajadores, de sus organizaciones sindicales y del propio derecho del trabajo. Una de las aristas de mayor incidencia proviene de la incorporación creciente de las nuevas tecnologías, la aplicación de la inteligencia artificial, el surgimiento de las plataformas digitales, el uso intensivo del Internet de las cosas y un conjunto inacabado de avances técnico productivos en proceso en proceso de generación. Se enfrenta una paradoja ya que por un lado, no es factible que las respuestas y soluciones provengan exclusivamente de las normas laborales, a la vez que tampoco pueden resultar ajenas al derecho laboral y a la participación y movilización de las organizaciones sindicales. Ciertamente el estereotipo clásico del trabajo subordinado y asalariado ha ido perdiendo terreno desde que son muchos los seres humanos que también trabajando, ya hace mucho tiempo que están fuera de su círculo protector. No parece que sean suficientes los esfuerzos desplegados desde el derecho del trabajo para ampliar una laboralidad, evitando la huida masiva de modalidades de prestación de actividades laborales atípicas, informales, precarias, externalizadas o deslocalizadas. Por ello ha de tomarse conciencia de que la protección del trabajo fue diseñada a través de un proceso histórico universal, como un imperativo por las normas internacionales, las constituciones y las normas jurídicas, con carácter general y sin distinciones. Se torna necesario proteger el trabajo globalmente considerado, en la medida que detrás del mismo hay un ser humano (individuo-persona-ciudadano) que debe ser respetado en su dignidad e integridad, dotándosele de una capacidad real para obtener ingresos a través de sus habilidades y capacidades laborativas, redundando en que resulte útil e integrado a la comunidad en razón de la productividad de su esfuerzo personal. Parece claro que la relación jurídica fondo resulta marginal y que trabajar constituye tanto un deber como un derecho. Siendo una problemática que centra el interés universal, se plantean variadas formulaciones que pretenden cambiar el rumbo actual a través de distintos caminos, entre cuyos ejemplos destacan la generación de políticas activas que proyectan incentivos para mantener e incrementar la empleabilidad, la intervención re-reguladora internacional, la validación de reglamentaciones a nivel del derecho interno de las naciones (estatutos especiales, soft law, flexiseguridad), la distribución del stock de empleo disponible reduciendo la jornada laboral y el aseguramiento de una renta social básica que posibilite una distribución más equitativa del producto y la riqueza. Muchas son las dificultades que se plantean , pero los pactos internacionales no son meras expresiones de deseos, de carácter programático. Si las naciones han reafirmado el impulso universal del ideal del ser humano libre, redimido del temor y de la miseria, se torna necesario militar en pos de crear condiciones que permitan a cada persona gozar de sus derechos económicos, sociales y culturales, tanto como de sus derechos civiles y políticos. Nota de contenido: Los paradigmas clásicos del derecho laboral. -- La realidad contemporánea de un empleo en mutación. -- Vastedad de factores alterativos que operan en la sociedad contemporánea. -- Los desafíos para el derecho laboral exceden del simple cambio o adaptación de sus normas. -- Una reformulación desde y para el trabajo global. -- Un balance hasta ahora insuficiente. Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=12775
Título : El derecho penal español ante la inmigración : un estudio político-criminal Tipo de documento: texto impreso Autores: Manuel Cancio Meliá ; Mario Maraver Gómez Número de páginas: p. 343-415 Idioma : Español (spa) Clasificación: DERECHO PENAL / CRIMINOLOGÍA / GLOBALIZACIÓN / MIGRACIÓN Nota de contenido: Introducción. -- Tráfico ilegal de personas e inmigración ilegal (art. 318 bis CP). -- La expulsión de ciudadanos extranjeros sin residencia legal (art. 89 CP). -- El significado latente de la política criminal en materia de inmigración. Cobertura geográfica : España Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=7017 El derecho penal español ante la inmigración : un estudio político-criminal [texto impreso] / Manuel Cancio Meliá ; Mario Maraver Gómez . - [s.d.] . - p. 343-415.
Idioma : Español (spa)
Clasificación: DERECHO PENAL / CRIMINOLOGÍA / GLOBALIZACIÓN / MIGRACIÓN Nota de contenido: Introducción. -- Tráfico ilegal de personas e inmigración ilegal (art. 318 bis CP). -- La expulsión de ciudadanos extranjeros sin residencia legal (art. 89 CP). -- El significado latente de la política criminal en materia de inmigración. Cobertura geográfica : España Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=7017 Cancio Meliá, Manuel (2005). El derecho penal español ante la inmigración : un estudio político-criminal. En Derecho penal y política transnacional. Barcelona: Atelier. , 2005. p. 343-415.
Idioma : Español (spa)
Clasificación: DERECHO PENAL / CRIMINOLOGÍA / GLOBALIZACIÓN / MIGRACIÓN Nota de contenido: Introducción. -- Tráfico ilegal de personas e inmigración ilegal (art. 318 bis CP). -- La expulsión de ciudadanos extranjeros sin residencia legal (art. 89 CP). -- El significado latente de la política criminal en materia de inmigración. Cobertura geográfica : España Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=7017 El multiculturalismo y la autodeterminación / Jesús Sánchez Lorenzo en Revista de la Facultad de Derecho, 43 (Julio - diciembre 2017)
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[artículo]
Título : El multiculturalismo y la autodeterminación Tipo de documento: texto impreso Autores: Jesús Sánchez Lorenzo Fecha de publicación: 2017 Artículo en la página: p. 199-233 Idioma : Español (spa) Clasificación: DERECHOS HUMANOS / CIENCIA POLÍTICA / GLOBALIZACIÓN Resumen: Partiendo de la diferente igualdad de los seres humanos (multiculturalidad) caminamos por la senda del liberalismo guiados por la globalización con el fin de alcanzar la máxima expresión de los derechos humanos, innatos a la figura del individuo en cuanto parte de un determinado grupo. Esa globalización que hace de guía debe hacer a los seres humanos más interdependientes, sin embargo puede (y parece) provocar la sectorización (guetorización es el término utilizado) de la sociedad democrática occidental y de la humanidad en general para la defensa de intereses comunes a esos grupos y que el propio fenómeno globalizador obvia dado que éste carece de interés real por los seres humanos y sus derechos individuales y grupales. Con la agrupación de individuos en torno a los mismos intereses surge la idea de la defensa, democrática, de éstos. Esta defensa democrática se lleva a cabo mediante el enaltecimiento de ideales nacionalistas con los que llegar a conseguir cierta autonomía y/o independencia frente al arrollador sentido de las mayorías que la mayoría de las veces obvia la existencia de minorías con derechos humanos propios. Ello se puede llevar a cabo mediante la federación política de unos y otros grupos. Se debate al final si la secesión es fruto del éxito de la defensa de los derechos humanos de las minorías. Nota de contenido: Introducción. -- El fenómeno de la globalización. -- Multiculturalismo. -- Breve apunte de las teorías rawlsiana y tayloriana. -- Los derechos de los grupos como derechos inherentes del individuo. -- El nacionalismo liberal. -- El federalismo como solución y la secesión como éxito. -- Conclusiones. -- Referencias. -- Notas. Cobertura geográfica : Uruguay En línea: http://revista.fder.edu.uy/index.php/rfd/article/view/583/967 Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=10631
in Revista de la Facultad de Derecho > 43 (Julio - diciembre 2017) . - p. 199-233[artículo] El multiculturalismo y la autodeterminación [texto impreso] / Jesús Sánchez Lorenzo . - 2017 . - p. 199-233.
Idioma : Español (spa)
in Revista de la Facultad de Derecho > 43 (Julio - diciembre 2017) . - p. 199-233
Clasificación: DERECHOS HUMANOS / CIENCIA POLÍTICA / GLOBALIZACIÓN Resumen: Partiendo de la diferente igualdad de los seres humanos (multiculturalidad) caminamos por la senda del liberalismo guiados por la globalización con el fin de alcanzar la máxima expresión de los derechos humanos, innatos a la figura del individuo en cuanto parte de un determinado grupo. Esa globalización que hace de guía debe hacer a los seres humanos más interdependientes, sin embargo puede (y parece) provocar la sectorización (guetorización es el término utilizado) de la sociedad democrática occidental y de la humanidad en general para la defensa de intereses comunes a esos grupos y que el propio fenómeno globalizador obvia dado que éste carece de interés real por los seres humanos y sus derechos individuales y grupales. Con la agrupación de individuos en torno a los mismos intereses surge la idea de la defensa, democrática, de éstos. Esta defensa democrática se lleva a cabo mediante el enaltecimiento de ideales nacionalistas con los que llegar a conseguir cierta autonomía y/o independencia frente al arrollador sentido de las mayorías que la mayoría de las veces obvia la existencia de minorías con derechos humanos propios. Ello se puede llevar a cabo mediante la federación política de unos y otros grupos. Se debate al final si la secesión es fruto del éxito de la defensa de los derechos humanos de las minorías. Nota de contenido: Introducción. -- El fenómeno de la globalización. -- Multiculturalismo. -- Breve apunte de las teorías rawlsiana y tayloriana. -- Los derechos de los grupos como derechos inherentes del individuo. -- El nacionalismo liberal. -- El federalismo como solución y la secesión como éxito. -- Conclusiones. -- Referencias. -- Notas. Cobertura geográfica : Uruguay En línea: http://revista.fder.edu.uy/index.php/rfd/article/view/583/967 Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=10631 [artículo] Sánchez Lorenzo, Jesús (2017). El multiculturalismo y la autodeterminación. Revista de la Facultad de Derecho. 43. (Julio - diciembre 2017) p. 199-233.
Idioma : Español (spa)
in Revista de la Facultad de Derecho > 43 (Julio - diciembre 2017) . - p. 199-233
Clasificación: DERECHOS HUMANOS / CIENCIA POLÍTICA / GLOBALIZACIÓN Resumen: Partiendo de la diferente igualdad de los seres humanos (multiculturalidad) caminamos por la senda del liberalismo guiados por la globalización con el fin de alcanzar la máxima expresión de los derechos humanos, innatos a la figura del individuo en cuanto parte de un determinado grupo. Esa globalización que hace de guía debe hacer a los seres humanos más interdependientes, sin embargo puede (y parece) provocar la sectorización (guetorización es el término utilizado) de la sociedad democrática occidental y de la humanidad en general para la defensa de intereses comunes a esos grupos y que el propio fenómeno globalizador obvia dado que éste carece de interés real por los seres humanos y sus derechos individuales y grupales. Con la agrupación de individuos en torno a los mismos intereses surge la idea de la defensa, democrática, de éstos. Esta defensa democrática se lleva a cabo mediante el enaltecimiento de ideales nacionalistas con los que llegar a conseguir cierta autonomía y/o independencia frente al arrollador sentido de las mayorías que la mayoría de las veces obvia la existencia de minorías con derechos humanos propios. Ello se puede llevar a cabo mediante la federación política de unos y otros grupos. Se debate al final si la secesión es fruto del éxito de la defensa de los derechos humanos de las minorías. Nota de contenido: Introducción. -- El fenómeno de la globalización. -- Multiculturalismo. -- Breve apunte de las teorías rawlsiana y tayloriana. -- Los derechos de los grupos como derechos inherentes del individuo. -- El nacionalismo liberal. -- El federalismo como solución y la secesión como éxito. -- Conclusiones. -- Referencias. -- Notas. Cobertura geográfica : Uruguay En línea: http://revista.fder.edu.uy/index.php/rfd/article/view/583/967 Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=10631 El '"regreso" al Derecho Civil para la protección de débiles y vulnerables / Ramón Daniel Pizarro en Revista Crítica de Derecho Privado, 08 (Enero-Diciembre 2011)
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Título : El '"regreso" al Derecho Civil para la protección de débiles y vulnerables Tipo de documento: texto impreso Autores: Ramón Daniel Pizarro, Autor Fecha de publicación: 2011 Artículo en la página: p. 177-184 Idioma : Español (spa) Clasificación: DERECHO CIVIL / GLOBALIZACIÓN / RESPONSABILIDAD CIVIL / CONTRATOS / DERECHO PÚBLICO / RESPONSABILIDAD DEL ESTADO / SEGURIDAD JURÍDICA / DERECHOS HUMANOS Resumen: En la actual sociedad globalizada se ha potenciado la asimetría entre poderosos y débiles. Aumentan cada vez más los marginados inmersos en la miseria, la falta de educación, de servicios de salud y de justicia. Son víctimas del obrar estatal y de sus funcionarios públicos. Es necesario desterrar construcciones laxas que conducen a dañadores privilegiados y a damnificados de segunda clase. Algunos proclaman el "fracaso de la juridicidad". Pero nos enfrentamos a algo peor: la pérdida del espíritu republicano. El derecho no puede cerrar los ojos ante la existencia de débiles y vulnerables. Debe protegerlos frente a los abusos. Las personas más afortunadas, plenas, integradas al sistema, sanas, con trabajo y educación, sin penurias económicas, también pueden ser débiles y desprotegidas frente a la acción u omisión de sectores más poderosos. En estos supuestos se concede al dañador un plano de injustificado privilegio constitucional. La doctrina de la real malicia es un buen ejemplo de ello dado que favorece a los propietarios de los grandes medios de comunicación social. Por su parte, el Derecho Civil se ha "humanizado" y "socializado" durante el transcurso del siglo XX. Ha quedado atrás el Derecho Civil "patrimonial individualista", propio de los códigos del siglo XIX y hemos ingresado a una era transindividualista o social. En virtud de ello se "regresa" al Derecho Civil y a los principios que rigen en materia obligacional y contractual para proteger los derechos de débiles y vulnerables que ya no son tan protegidos por las "disciplinas especiales". Ello sucede, por ejemplo, en el Derecho del Trabajo. También se intenta "regresar" al Derecho Civil en materia de responsabilidad del Estado para contrarrestar ciertas construcciones provenientes del derecho público destinadas a generar esquemas resarcitorios privilegiados para el Estado dañador. El ciudadano afectado, jaqueado y dañado por el Estado y sus funcionarios hoy no encuentra protección adecuada. El derecho administrativo sobreprotege a la Administración Pública, generándole un régimen privilegiado de responsabilidad. Ello es consecuencia de la atomización del sistema y su modulación en base a unos laxos y discutibles principios de derecho público provincial. "Regresar" al Derecho Civil implica permitir que sus instituciones, ricas, humanistas, pensadas en derredor del hombre común, sin privilegios de ninguna índole, fluyan hacia el derecho público. Nota de contenido: La sociedad en los comienzos del tercer milenio en un mundo globalizado. -- El supuesto fracaso de la juridicidad. -- Débiles y vulnerables frente al derecho y al Estado. -- El derecho civil patrimonial y la protección de los débiles y vulnerables. -- El regreso al derecho civil y a los principios que rigen en materia obligacional y contractual para la protección de los derechos de los débiles y vulnerables. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26567
in Revista Crítica de Derecho Privado > 08 (Enero-Diciembre 2011) . - p. 177-184[artículo] El '"regreso" al Derecho Civil para la protección de débiles y vulnerables [texto impreso] / Ramón Daniel Pizarro, Autor . - 2011 . - p. 177-184.
Idioma : Español (spa)
in Revista Crítica de Derecho Privado > 08 (Enero-Diciembre 2011) . - p. 177-184
Clasificación: DERECHO CIVIL / GLOBALIZACIÓN / RESPONSABILIDAD CIVIL / CONTRATOS / DERECHO PÚBLICO / RESPONSABILIDAD DEL ESTADO / SEGURIDAD JURÍDICA / DERECHOS HUMANOS Resumen: En la actual sociedad globalizada se ha potenciado la asimetría entre poderosos y débiles. Aumentan cada vez más los marginados inmersos en la miseria, la falta de educación, de servicios de salud y de justicia. Son víctimas del obrar estatal y de sus funcionarios públicos. Es necesario desterrar construcciones laxas que conducen a dañadores privilegiados y a damnificados de segunda clase. Algunos proclaman el "fracaso de la juridicidad". Pero nos enfrentamos a algo peor: la pérdida del espíritu republicano. El derecho no puede cerrar los ojos ante la existencia de débiles y vulnerables. Debe protegerlos frente a los abusos. Las personas más afortunadas, plenas, integradas al sistema, sanas, con trabajo y educación, sin penurias económicas, también pueden ser débiles y desprotegidas frente a la acción u omisión de sectores más poderosos. En estos supuestos se concede al dañador un plano de injustificado privilegio constitucional. La doctrina de la real malicia es un buen ejemplo de ello dado que favorece a los propietarios de los grandes medios de comunicación social. Por su parte, el Derecho Civil se ha "humanizado" y "socializado" durante el transcurso del siglo XX. Ha quedado atrás el Derecho Civil "patrimonial individualista", propio de los códigos del siglo XIX y hemos ingresado a una era transindividualista o social. En virtud de ello se "regresa" al Derecho Civil y a los principios que rigen en materia obligacional y contractual para proteger los derechos de débiles y vulnerables que ya no son tan protegidos por las "disciplinas especiales". Ello sucede, por ejemplo, en el Derecho del Trabajo. También se intenta "regresar" al Derecho Civil en materia de responsabilidad del Estado para contrarrestar ciertas construcciones provenientes del derecho público destinadas a generar esquemas resarcitorios privilegiados para el Estado dañador. El ciudadano afectado, jaqueado y dañado por el Estado y sus funcionarios hoy no encuentra protección adecuada. El derecho administrativo sobreprotege a la Administración Pública, generándole un régimen privilegiado de responsabilidad. Ello es consecuencia de la atomización del sistema y su modulación en base a unos laxos y discutibles principios de derecho público provincial. "Regresar" al Derecho Civil implica permitir que sus instituciones, ricas, humanistas, pensadas en derredor del hombre común, sin privilegios de ninguna índole, fluyan hacia el derecho público. Nota de contenido: La sociedad en los comienzos del tercer milenio en un mundo globalizado. -- El supuesto fracaso de la juridicidad. -- Débiles y vulnerables frente al derecho y al Estado. -- El derecho civil patrimonial y la protección de los débiles y vulnerables. -- El regreso al derecho civil y a los principios que rigen en materia obligacional y contractual para la protección de los derechos de los débiles y vulnerables. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26567 [artículo] Pizarro, Ramón Daniel (2011). El '"regreso" al Derecho Civil para la protección de débiles y vulnerables. Revista Crítica de Derecho Privado. 08. (Enero-Diciembre 2011) p. 177-184.
Idioma : Español (spa)
in Revista Crítica de Derecho Privado > 08 (Enero-Diciembre 2011) . - p. 177-184
Clasificación: DERECHO CIVIL / GLOBALIZACIÓN / RESPONSABILIDAD CIVIL / CONTRATOS / DERECHO PÚBLICO / RESPONSABILIDAD DEL ESTADO / SEGURIDAD JURÍDICA / DERECHOS HUMANOS Resumen: En la actual sociedad globalizada se ha potenciado la asimetría entre poderosos y débiles. Aumentan cada vez más los marginados inmersos en la miseria, la falta de educación, de servicios de salud y de justicia. Son víctimas del obrar estatal y de sus funcionarios públicos. Es necesario desterrar construcciones laxas que conducen a dañadores privilegiados y a damnificados de segunda clase. Algunos proclaman el "fracaso de la juridicidad". Pero nos enfrentamos a algo peor: la pérdida del espíritu republicano. El derecho no puede cerrar los ojos ante la existencia de débiles y vulnerables. Debe protegerlos frente a los abusos. Las personas más afortunadas, plenas, integradas al sistema, sanas, con trabajo y educación, sin penurias económicas, también pueden ser débiles y desprotegidas frente a la acción u omisión de sectores más poderosos. En estos supuestos se concede al dañador un plano de injustificado privilegio constitucional. La doctrina de la real malicia es un buen ejemplo de ello dado que favorece a los propietarios de los grandes medios de comunicación social. Por su parte, el Derecho Civil se ha "humanizado" y "socializado" durante el transcurso del siglo XX. Ha quedado atrás el Derecho Civil "patrimonial individualista", propio de los códigos del siglo XIX y hemos ingresado a una era transindividualista o social. En virtud de ello se "regresa" al Derecho Civil y a los principios que rigen en materia obligacional y contractual para proteger los derechos de débiles y vulnerables que ya no son tan protegidos por las "disciplinas especiales". Ello sucede, por ejemplo, en el Derecho del Trabajo. También se intenta "regresar" al Derecho Civil en materia de responsabilidad del Estado para contrarrestar ciertas construcciones provenientes del derecho público destinadas a generar esquemas resarcitorios privilegiados para el Estado dañador. El ciudadano afectado, jaqueado y dañado por el Estado y sus funcionarios hoy no encuentra protección adecuada. El derecho administrativo sobreprotege a la Administración Pública, generándole un régimen privilegiado de responsabilidad. Ello es consecuencia de la atomización del sistema y su modulación en base a unos laxos y discutibles principios de derecho público provincial. "Regresar" al Derecho Civil implica permitir que sus instituciones, ricas, humanistas, pensadas en derredor del hombre común, sin privilegios de ninguna índole, fluyan hacia el derecho público. Nota de contenido: La sociedad en los comienzos del tercer milenio en un mundo globalizado. -- El supuesto fracaso de la juridicidad. -- Débiles y vulnerables frente al derecho y al Estado. -- El derecho civil patrimonial y la protección de los débiles y vulnerables. -- El regreso al derecho civil y a los principios que rigen en materia obligacional y contractual para la protección de los derechos de los débiles y vulnerables. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26567 El trabajo en la era digital / Juan Raso Delgue en Derecho Laboral, v. 61 n. 270 (abril - junio 2018)
PermalinkPermalinkPermalinkPermalinkGlobalización y derecho internacional - reflexiones / Didier Opertti Badán en La Justicia Uruguaya, v. 76 n. 152 suplemento (2015)
PermalinkGobernanza de la migración en la era de la globalización. / Héctor Zapirain en Derecho Laboral, v. 64, n. 281 (ene.-mar. 2021)
PermalinkIdeologias contemporâneas / Daniel Pires Kumasaca Mascarin en Revista de la Facultad de Derecho, 39 (Julio - Diciembre 2015)
PermalinkLa multiculturalidad / Sara Lidia Feldstein de Cárdenas en Revista Crítica de Derecho Privado, 10 (Enero-Diciembre 2013)
PermalinkLa protección de los consumidores y las nuevas tendencias disruptivas del mercado financiero / Francisco Javier Pérez -Serrabona González en La Justicia Uruguaya, v.79, n 156 (Setiembre-Octubre 2018)
PermalinkRecuperación económica sostenible e inclusiva [artículo 533 de la ley no. 19.924]. / Pablo Leiza Zunino en Estudios de Derecho Administrativo: Sobre el Código de lo Contencioso Administrativo, 23 (2021)
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