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El derecho aduanero y sus aspectos procesales en el código aduanero de la República Oriental del Uruguay (CAROU) / Pablo Labandera en Revista de Derecho, v. 17, n. 33 (2018)
[artículo]
Título : El derecho aduanero y sus aspectos procesales en el código aduanero de la República Oriental del Uruguay (CAROU) Tipo de documento: texto impreso Autores: Pablo Labandera Fecha de publicación: 2018 Artículo en la página: p. 55-92 Idioma : Español (spa) Clasificación: DERECHO ADUANERO Palabras clave: DERECHO ADUANERO PROCESAL SEGURIDAD JURIDICA AUDIENCIA INDAGATORIA APELACION RESTRINGIDA Resumen: En el presente trabajo se realiza un breve análisis de las modificaciones oportunamente introducidas por el nuevo Código Aduanero de la República Oriental del Uruguay (CAROU - Ley nº 19276), en relación al Derecho Aduanero Procesal. En tal sentido, se ha puesto especial énfasis, en aquellos instrumentos - de corte procesal - que contribuyen a dotar al sistema de mayor celeridad y seguridad jurídica y consiguientemente, incorporan mayores garantías para los justiciables. El referido examen - vale aclararlo- no tiene mayores aspiraciones académicas. Se trata de un análisis sustantivamente exegético y por ello preliminar, sin mayor profundización en los ámbitos doctrinario y jurisprudencial, y con una carencia insalvable: la imposibilidad para ser confrontado con la práctica forense y las aplicaciones pretorianas, durante un periodo de tiempo lo suficientemente prolongado. Las modificaciones jurídicas que introducen las nuevas disposiciones son ciertamente relevantes, en casi todos sus ámbitos de aplicación. Así, a la luz de lo que es la nueva realidad del Derecho del Comercio Internacional, en general, y del Derecho Aduanero, en especial, se pretenden recoger en los instrumentos procesales consagrados o preservados (con relación a la legislación derogada), dos tendencias en materia de fiscalización: por un lado, el incremento de las facultades de control por parte de las Autoridades competentes, y de manera coetánea, el traspaso de responsabilidades a algunos operadores privados (los despachantes de aduana, importadores, etc.), a los cuales se les exige un plus de colaboración a los efectos de que el "sistema" implementado opere adecuadamente; y por otro lado, ese "esfuerzo" exigido resulta ser "autosatisfactivo", en la medida en que permite evitar un daño mayor como lo es la "competencia desleal" por parte de los operadores informales. Por último, y en lo que refiere específicamente al ámbito infraccional, las normas comentadas no resultan ser sustancialmente transformadoras, pero sí han tenido - a lo menos , hasta ahora- la cualidad innegable de centrar la dilucidación de los conflictos intersubjetivos en el ámbito del Poder Judicial, y de acelerar los procesos de resolución, siempre que las disposiciones aprobadas son correctamente aplicadas. No son pocas las dudas que surgen ante un primer análisis, y seguramente la práctica judicial acrezca los cuestionamientos e incertidumbres. En síntesis, el presente trabajo no posee otra intención que posibilitar un abordaje esencialmente práctico (desde el punto de vista jurídico) de las disposiciones aprobadas para, de ese modo, contribuir al desempeño de los operadores ( públicos y privados) del "sistema aduanero". Nota de contenido: A modo de introducción aclaratoria. -- Advertencia metodológica. -- Los aspectos procesales del CAROU. -- El proceso en sede administrativa. -- Los procesos infraccionales aduaneros que se sustancian ante el Poder Judicial. -- La categorización de los procesos aduaneros en el Derecho Aduanero uruguayo. -- Los sujetos procesales que intervienen en los procesos infraccionales aduaneros. -- Continuación I. -- Continuación II. -- Jurisdicción y competencia. -- La distribución de la competencia. -- La competencia por razón de materia. -- La competencia territorial. -- El criterio cuantitativo. -- El criterio temporal. -- Los poderes de instrucción del Juez en materia aduanera consagrados por el CAROU. -- El proceso de conocimiento por infracciones aduaneras. -- Disposiciones generales: incidentes y medios de impugnación. -- La infracción de diferencia de clasificación arancelaria. -- La infracción de contravención aduanera. -- El abandono infraccional. -- El abandono administrativo o "no infraccional". -- Integración de las normas procesales. -- Independencia de la acción fiscal y la penal. -- A modo de conclusión. -- Posibles escenarios procesales de acuerdo al lugar en el cual se cometa la infracción. -- Probables escenarios procesales de acuerdo al tipo infraccional correspondiente. -- Procesos excepcionales que se sustancian fuera del régimen general. -- Proceso de conocimiento por la comisión de infracciones aduaneras (régimen general). -- Diferentes escenarios procesales que se pueden plantear en la Audiencia Indagatoria. Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=13177
in Revista de Derecho > v. 17, n. 33 (2018) . - p. 55-92[artículo] El derecho aduanero y sus aspectos procesales en el código aduanero de la República Oriental del Uruguay (CAROU) [texto impreso] / Pablo Labandera . - 2018 . - p. 55-92.
Idioma : Español (spa)
in Revista de Derecho > v. 17, n. 33 (2018) . - p. 55-92
Clasificación: DERECHO ADUANERO Palabras clave: DERECHO ADUANERO PROCESAL SEGURIDAD JURIDICA AUDIENCIA INDAGATORIA APELACION RESTRINGIDA Resumen: En el presente trabajo se realiza un breve análisis de las modificaciones oportunamente introducidas por el nuevo Código Aduanero de la República Oriental del Uruguay (CAROU - Ley nº 19276), en relación al Derecho Aduanero Procesal. En tal sentido, se ha puesto especial énfasis, en aquellos instrumentos - de corte procesal - que contribuyen a dotar al sistema de mayor celeridad y seguridad jurídica y consiguientemente, incorporan mayores garantías para los justiciables. El referido examen - vale aclararlo- no tiene mayores aspiraciones académicas. Se trata de un análisis sustantivamente exegético y por ello preliminar, sin mayor profundización en los ámbitos doctrinario y jurisprudencial, y con una carencia insalvable: la imposibilidad para ser confrontado con la práctica forense y las aplicaciones pretorianas, durante un periodo de tiempo lo suficientemente prolongado. Las modificaciones jurídicas que introducen las nuevas disposiciones son ciertamente relevantes, en casi todos sus ámbitos de aplicación. Así, a la luz de lo que es la nueva realidad del Derecho del Comercio Internacional, en general, y del Derecho Aduanero, en especial, se pretenden recoger en los instrumentos procesales consagrados o preservados (con relación a la legislación derogada), dos tendencias en materia de fiscalización: por un lado, el incremento de las facultades de control por parte de las Autoridades competentes, y de manera coetánea, el traspaso de responsabilidades a algunos operadores privados (los despachantes de aduana, importadores, etc.), a los cuales se les exige un plus de colaboración a los efectos de que el "sistema" implementado opere adecuadamente; y por otro lado, ese "esfuerzo" exigido resulta ser "autosatisfactivo", en la medida en que permite evitar un daño mayor como lo es la "competencia desleal" por parte de los operadores informales. Por último, y en lo que refiere específicamente al ámbito infraccional, las normas comentadas no resultan ser sustancialmente transformadoras, pero sí han tenido - a lo menos , hasta ahora- la cualidad innegable de centrar la dilucidación de los conflictos intersubjetivos en el ámbito del Poder Judicial, y de acelerar los procesos de resolución, siempre que las disposiciones aprobadas son correctamente aplicadas. No son pocas las dudas que surgen ante un primer análisis, y seguramente la práctica judicial acrezca los cuestionamientos e incertidumbres. En síntesis, el presente trabajo no posee otra intención que posibilitar un abordaje esencialmente práctico (desde el punto de vista jurídico) de las disposiciones aprobadas para, de ese modo, contribuir al desempeño de los operadores ( públicos y privados) del "sistema aduanero". Nota de contenido: A modo de introducción aclaratoria. -- Advertencia metodológica. -- Los aspectos procesales del CAROU. -- El proceso en sede administrativa. -- Los procesos infraccionales aduaneros que se sustancian ante el Poder Judicial. -- La categorización de los procesos aduaneros en el Derecho Aduanero uruguayo. -- Los sujetos procesales que intervienen en los procesos infraccionales aduaneros. -- Continuación I. -- Continuación II. -- Jurisdicción y competencia. -- La distribución de la competencia. -- La competencia por razón de materia. -- La competencia territorial. -- El criterio cuantitativo. -- El criterio temporal. -- Los poderes de instrucción del Juez en materia aduanera consagrados por el CAROU. -- El proceso de conocimiento por infracciones aduaneras. -- Disposiciones generales: incidentes y medios de impugnación. -- La infracción de diferencia de clasificación arancelaria. -- La infracción de contravención aduanera. -- El abandono infraccional. -- El abandono administrativo o "no infraccional". -- Integración de las normas procesales. -- Independencia de la acción fiscal y la penal. -- A modo de conclusión. -- Posibles escenarios procesales de acuerdo al lugar en el cual se cometa la infracción. -- Probables escenarios procesales de acuerdo al tipo infraccional correspondiente. -- Procesos excepcionales que se sustancian fuera del régimen general. -- Proceso de conocimiento por la comisión de infracciones aduaneras (régimen general). -- Diferentes escenarios procesales que se pueden plantear en la Audiencia Indagatoria. Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=13177 [artículo] Labandera, Pablo (2018). El derecho aduanero y sus aspectos procesales en el código aduanero de la República Oriental del Uruguay (CAROU). Revista de Derecho. v. 17, n. 33. (2018) p. 55-92.
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Clasificación: DERECHO ADUANERO Palabras clave: DERECHO ADUANERO PROCESAL SEGURIDAD JURIDICA AUDIENCIA INDAGATORIA APELACION RESTRINGIDA Resumen: En el presente trabajo se realiza un breve análisis de las modificaciones oportunamente introducidas por el nuevo Código Aduanero de la República Oriental del Uruguay (CAROU - Ley nº 19276), en relación al Derecho Aduanero Procesal. En tal sentido, se ha puesto especial énfasis, en aquellos instrumentos - de corte procesal - que contribuyen a dotar al sistema de mayor celeridad y seguridad jurídica y consiguientemente, incorporan mayores garantías para los justiciables. El referido examen - vale aclararlo- no tiene mayores aspiraciones académicas. Se trata de un análisis sustantivamente exegético y por ello preliminar, sin mayor profundización en los ámbitos doctrinario y jurisprudencial, y con una carencia insalvable: la imposibilidad para ser confrontado con la práctica forense y las aplicaciones pretorianas, durante un periodo de tiempo lo suficientemente prolongado. Las modificaciones jurídicas que introducen las nuevas disposiciones son ciertamente relevantes, en casi todos sus ámbitos de aplicación. Así, a la luz de lo que es la nueva realidad del Derecho del Comercio Internacional, en general, y del Derecho Aduanero, en especial, se pretenden recoger en los instrumentos procesales consagrados o preservados (con relación a la legislación derogada), dos tendencias en materia de fiscalización: por un lado, el incremento de las facultades de control por parte de las Autoridades competentes, y de manera coetánea, el traspaso de responsabilidades a algunos operadores privados (los despachantes de aduana, importadores, etc.), a los cuales se les exige un plus de colaboración a los efectos de que el "sistema" implementado opere adecuadamente; y por otro lado, ese "esfuerzo" exigido resulta ser "autosatisfactivo", en la medida en que permite evitar un daño mayor como lo es la "competencia desleal" por parte de los operadores informales. Por último, y en lo que refiere específicamente al ámbito infraccional, las normas comentadas no resultan ser sustancialmente transformadoras, pero sí han tenido - a lo menos , hasta ahora- la cualidad innegable de centrar la dilucidación de los conflictos intersubjetivos en el ámbito del Poder Judicial, y de acelerar los procesos de resolución, siempre que las disposiciones aprobadas son correctamente aplicadas. No son pocas las dudas que surgen ante un primer análisis, y seguramente la práctica judicial acrezca los cuestionamientos e incertidumbres. En síntesis, el presente trabajo no posee otra intención que posibilitar un abordaje esencialmente práctico (desde el punto de vista jurídico) de las disposiciones aprobadas para, de ese modo, contribuir al desempeño de los operadores ( públicos y privados) del "sistema aduanero". Nota de contenido: A modo de introducción aclaratoria. -- Advertencia metodológica. -- Los aspectos procesales del CAROU. -- El proceso en sede administrativa. -- Los procesos infraccionales aduaneros que se sustancian ante el Poder Judicial. -- La categorización de los procesos aduaneros en el Derecho Aduanero uruguayo. -- Los sujetos procesales que intervienen en los procesos infraccionales aduaneros. -- Continuación I. -- Continuación II. -- Jurisdicción y competencia. -- La distribución de la competencia. -- La competencia por razón de materia. -- La competencia territorial. -- El criterio cuantitativo. -- El criterio temporal. -- Los poderes de instrucción del Juez en materia aduanera consagrados por el CAROU. -- El proceso de conocimiento por infracciones aduaneras. -- Disposiciones generales: incidentes y medios de impugnación. -- La infracción de diferencia de clasificación arancelaria. -- La infracción de contravención aduanera. -- El abandono infraccional. -- El abandono administrativo o "no infraccional". -- Integración de las normas procesales. -- Independencia de la acción fiscal y la penal. -- A modo de conclusión. -- Posibles escenarios procesales de acuerdo al lugar en el cual se cometa la infracción. -- Probables escenarios procesales de acuerdo al tipo infraccional correspondiente. -- Procesos excepcionales que se sustancian fuera del régimen general. -- Proceso de conocimiento por la comisión de infracciones aduaneras (régimen general). -- Diferentes escenarios procesales que se pueden plantear en la Audiencia Indagatoria. Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=13177 El nuevo régimen de abandono aduanero no infraccional / Pablo Labandera en Revista de Legislación Uruguaya Sistematizada y Analizada, v. 9, n 5 (Setiembre-Octubre 2018)
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Título : El nuevo régimen de abandono aduanero no infraccional Tipo de documento: texto impreso Autores: Pablo Labandera Fecha de publicación: 2018 Artículo en la página: p. 155-164 Idioma : Español (spa) Clasificación: DERECHO ADUANERO Palabras clave: ABANDONO NO INFRACCIONAL PROCESO VOLUNTARIO REMATE DESTRUCCION COBRO DEL DEPOSITO Resumen: Recientemente se ha producido una modificación de enorme trascendencia práctica en lo que refiere a las mercaderías oportunamente declaradas en "abandono no infraccional" por parte del Poder Judicial , de tal modo que los depositarios de las mismas podrán- de ahora en más, y a la luz de los cambios referidos- satisfacer parte del crédito que se genera por concepto de depósito y gastos accesorios (traslados, servicios a la mercadería, etc.). Es así que se examinarán las modificaciones introducidas por la ley nº 19651 de 17 de agosto de 2018, y sus consecuencias jurídico- operativas (tanto en relación al Puerto de Montevideo , bajo el "régimen de Puerto o Aeropuerto Libre", como en las Zonas Francas y los Depósitos Extraportuarios), en especial, la posibilidad de subastar o destruir la mercadería correspondiente, luego de haber sido declarada en "abandono no infraccional". Y es en dicho punto donde se inserta la modificación más relevante, ya que según reza la nueva legislación que se comenta, , luego de "declarada" en "abandono no infraccional" y rematada la mercadería objeto del referido proceso voluntario, el depositario podrá satisfacer su crédito en hasta un 30% (treinta por ciento) del producido líquido de la subasta efectuada. Finalmente, cabe consignar que la norma que se estudia (ley nº 19651), lo es a la luz de las oportunas modificaciones recientemente introducidas por el Código Aduanero de la República Oriental del Uruguay- Ley nº19276 de 19 de septiembre de 2014 (CAROU). Nota de contenido: El "abandono aduanero". -- Las hipótesis de configuración. -- Los procesos previstos a los efectos de sustanciar su "declaración". -- A modo de introducción. -- El "abandono" como "destino aduanero" y como "régimen aduanero". -- Las diferentes categorías de "Abandono aduanero". -- Las distintas categorías de abandono no infraccional ". -- "Abandono no infraccional" versus "Abandono infraccional".-- El "abandono" no infraccional " de mercaderías oportunamente ingresadas y descargadas en los espacios previstos en los numerales 2 y 3 del artículo 3º del CAROU ("Puerto y Aeropuerto Libres", en los "Depósitos particulares extraportuarios" (y en las "Zonas Francas"). -- El proceso previsto por el CAROU para la sustanciación de la "declaración en abandono no infraccional" de las mercaderías. -- Otros aspectos procesales vinculados al "abandono no infraccional". -- A modo de conclusión. Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=13013
in Revista de Legislación Uruguaya Sistematizada y Analizada > v. 9, n 5 (Setiembre-Octubre 2018) . - p. 155-164[artículo] El nuevo régimen de abandono aduanero no infraccional [texto impreso] / Pablo Labandera . - 2018 . - p. 155-164.
Idioma : Español (spa)
in Revista de Legislación Uruguaya Sistematizada y Analizada > v. 9, n 5 (Setiembre-Octubre 2018) . - p. 155-164
Clasificación: DERECHO ADUANERO Palabras clave: ABANDONO NO INFRACCIONAL PROCESO VOLUNTARIO REMATE DESTRUCCION COBRO DEL DEPOSITO Resumen: Recientemente se ha producido una modificación de enorme trascendencia práctica en lo que refiere a las mercaderías oportunamente declaradas en "abandono no infraccional" por parte del Poder Judicial , de tal modo que los depositarios de las mismas podrán- de ahora en más, y a la luz de los cambios referidos- satisfacer parte del crédito que se genera por concepto de depósito y gastos accesorios (traslados, servicios a la mercadería, etc.). Es así que se examinarán las modificaciones introducidas por la ley nº 19651 de 17 de agosto de 2018, y sus consecuencias jurídico- operativas (tanto en relación al Puerto de Montevideo , bajo el "régimen de Puerto o Aeropuerto Libre", como en las Zonas Francas y los Depósitos Extraportuarios), en especial, la posibilidad de subastar o destruir la mercadería correspondiente, luego de haber sido declarada en "abandono no infraccional". Y es en dicho punto donde se inserta la modificación más relevante, ya que según reza la nueva legislación que se comenta, , luego de "declarada" en "abandono no infraccional" y rematada la mercadería objeto del referido proceso voluntario, el depositario podrá satisfacer su crédito en hasta un 30% (treinta por ciento) del producido líquido de la subasta efectuada. Finalmente, cabe consignar que la norma que se estudia (ley nº 19651), lo es a la luz de las oportunas modificaciones recientemente introducidas por el Código Aduanero de la República Oriental del Uruguay- Ley nº19276 de 19 de septiembre de 2014 (CAROU). Nota de contenido: El "abandono aduanero". -- Las hipótesis de configuración. -- Los procesos previstos a los efectos de sustanciar su "declaración". -- A modo de introducción. -- El "abandono" como "destino aduanero" y como "régimen aduanero". -- Las diferentes categorías de "Abandono aduanero". -- Las distintas categorías de abandono no infraccional ". -- "Abandono no infraccional" versus "Abandono infraccional".-- El "abandono" no infraccional " de mercaderías oportunamente ingresadas y descargadas en los espacios previstos en los numerales 2 y 3 del artículo 3º del CAROU ("Puerto y Aeropuerto Libres", en los "Depósitos particulares extraportuarios" (y en las "Zonas Francas"). -- El proceso previsto por el CAROU para la sustanciación de la "declaración en abandono no infraccional" de las mercaderías. -- Otros aspectos procesales vinculados al "abandono no infraccional". -- A modo de conclusión. Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=13013 [artículo] Labandera, Pablo (2018). El nuevo régimen de abandono aduanero no infraccional. Revista de Legislación Uruguaya Sistematizada y Analizada. v. 9, n 5. (Setiembre-Octubre 2018) p. 155-164.
Idioma : Español (spa)
in Revista de Legislación Uruguaya Sistematizada y Analizada > v. 9, n 5 (Setiembre-Octubre 2018) . - p. 155-164
Clasificación: DERECHO ADUANERO Palabras clave: ABANDONO NO INFRACCIONAL PROCESO VOLUNTARIO REMATE DESTRUCCION COBRO DEL DEPOSITO Resumen: Recientemente se ha producido una modificación de enorme trascendencia práctica en lo que refiere a las mercaderías oportunamente declaradas en "abandono no infraccional" por parte del Poder Judicial , de tal modo que los depositarios de las mismas podrán- de ahora en más, y a la luz de los cambios referidos- satisfacer parte del crédito que se genera por concepto de depósito y gastos accesorios (traslados, servicios a la mercadería, etc.). Es así que se examinarán las modificaciones introducidas por la ley nº 19651 de 17 de agosto de 2018, y sus consecuencias jurídico- operativas (tanto en relación al Puerto de Montevideo , bajo el "régimen de Puerto o Aeropuerto Libre", como en las Zonas Francas y los Depósitos Extraportuarios), en especial, la posibilidad de subastar o destruir la mercadería correspondiente, luego de haber sido declarada en "abandono no infraccional". Y es en dicho punto donde se inserta la modificación más relevante, ya que según reza la nueva legislación que se comenta, , luego de "declarada" en "abandono no infraccional" y rematada la mercadería objeto del referido proceso voluntario, el depositario podrá satisfacer su crédito en hasta un 30% (treinta por ciento) del producido líquido de la subasta efectuada. Finalmente, cabe consignar que la norma que se estudia (ley nº 19651), lo es a la luz de las oportunas modificaciones recientemente introducidas por el Código Aduanero de la República Oriental del Uruguay- Ley nº19276 de 19 de septiembre de 2014 (CAROU). Nota de contenido: El "abandono aduanero". -- Las hipótesis de configuración. -- Los procesos previstos a los efectos de sustanciar su "declaración". -- A modo de introducción. -- El "abandono" como "destino aduanero" y como "régimen aduanero". -- Las diferentes categorías de "Abandono aduanero". -- Las distintas categorías de abandono no infraccional ". -- "Abandono no infraccional" versus "Abandono infraccional".-- El "abandono" no infraccional " de mercaderías oportunamente ingresadas y descargadas en los espacios previstos en los numerales 2 y 3 del artículo 3º del CAROU ("Puerto y Aeropuerto Libres", en los "Depósitos particulares extraportuarios" (y en las "Zonas Francas"). -- El proceso previsto por el CAROU para la sustanciación de la "declaración en abandono no infraccional" de las mercaderías. -- Otros aspectos procesales vinculados al "abandono no infraccional". -- A modo de conclusión. Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=13013 Las infracciones administrativas en el CAROU. Su regulación a nivel legal y reglamentario respecto de las "otras personas vinculadas a la actividad aduanera" / Pablo Labandera en Revista de Derecho Marítimo y Portuario, 3 (enero-diciembre)
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Título : Las infracciones administrativas en el CAROU. Su regulación a nivel legal y reglamentario respecto de las "otras personas vinculadas a la actividad aduanera" Tipo de documento: texto impreso Autores: Pablo Labandera, Autor Fecha de publicación: 2019 Artículo en la página: p. 59-111 Idioma : Español (spa) Clasificación: INFRACCIONES ADUANERAS Resumen: Con la aprobación del Código Aduanero de la República Oriental del Uruguay (CAROU), que entre otras notas, consolida en un solo cuerpo normativo las disposiciones referidas al contencioso y represivo aduanero, hasta ese momento dispersas en varias leyes - algunas inconsistentes y contradictorias, entre sí - y en no pocas circunstancias, descoordinadas, el codificador incorpora también el régimen sancionatorio previsto para dos categorías de sujetos del "sistema adunaero - portuario": los despachantes de aduanas, y - en una referencia demasiado genérica - las "otras personas vinculadas a la actividad aduanera". Y esto constituye, en especial, en lo que respecta al segundo colectivo premencionado, una novedad absoluta, ya que varios de los sujetos referenciados ni siquiera eran considerados por la legislación anterior a dichos efectos, esto es, no estaban definidos, ni categorizados, ni sus requisitos preestablecidos, ni su eventual actuación contra leggem prevista y sancionada. Ahora bien, para poder enfocarnos en los aspectos sancionatorios, primero corresponde desde el punto de vista metodológico, examinar el tema del "control", en general, y del "control aduanero", en especial; y luego de ellos, su correlato conceptual, las disposiciones existentes que otorgan potestades de fiscalización y sanción a la Administración Aduanera (AA), respecto de la actuación de esos dos "colectivos" - según lo regulado - a saber: por un lado, los despachantes de aduana; y por otro lado, el de las "otras personas vinculadas a la actividad aduanera". En otro orden de cuestiones y en lo que refiere específicamente al ámbito infraccional, las normas comentadas no resultan ser sustancialmente transformadoras, sino que replican los "principios generales" y los conceptos fundamentales en materia de régimen sancionatorio administrativo general, con sus peculiaridades y "matizaciones", como ha sostenido la doctrina administrativa que estudia el tema. Por último, resulta importante recordar que el presente análisis se centrará - en lo que a las "otras personas vinculadas a la actividad aduanera" refiere - únicamente en el estudio del régimen sancionatorio de corte administrativo y estatutario contemplado sustancialmente por los artículos 32 al 43 del CAROU, y no en el régimen sancionatorio aduanero, esto es aquel que se activa ante la comisión de alguna de las infracciones adunaeras listadas por el artículo 199 del CAROU. En síntesis, el presente trabajo no posee otra intención que posibilitar un abordaje teórico / práctico (tanto desde el punto de vista jurídico, como opertaivo) de las disposiciones aprobadas para, de ese modo, contribuir al desempeño de los operadores (públicos y privados) del "sistema aduanero - portuario". Nota de contenido: Resumen ejecutivo. -- ¿Quienes son las otras personas vinculadas a la actividad aduanera segun el CAROU?. -- El bien jurídico tutelado: el control aduanero y la competencia leal entre los operadores privados. -- El control aduanero como eje conceptual y finalidad primigenia de la normativa implantada. -- Continuación. La competencia leal como subproducto del control aduanero y su debida tutela. -- A modo de conclusión parcial. -- La potestad sancionatoria de la administración aduanera (DNA): características y límites de la misma. -- A modo de introducción. -- Continuación. -- Consideraciones preliminares. -- El ius puniendi del Estado y los principios generales que lo gobiernan. A modo de avance conceptual. -- Los posibles vínculos entre la administración y los administradores. -- Continuación: las categorías y sus posibles sanciones. -- El ius puniendi en acción. Los principios generales del derecho administrativo sancionatorio. 1) El principio de legalidad. A)El principio de reserva de ley. Eficacia en la esfera normativa. B) El principio de reserva de ley. Eficacia en la esfera aplicativa. 2) El principio de tipicidad. 3) El principio de culpabilidad. 4) El principio non bis in idem. 5) El principio de proporcionalidad. 6) La inevitable tensión entre potestad sancionatoria y los principios generales del derecho administrativo sancionatorio. 7) La noción de potestad administrativa. 8) Las potestades inspectoras como una especie dentro del género de las potestades sancionatorias. 9) La potestad sancionatoria de la administración. Fundamento, características y límites jurídicos. 10) Continuación. 11) El test de imputación. 12) El debido equilibrio entre las potestades de la AA y los derechos del administrado. 13) Las disposiciones jurídicas nacionales que regulan el régimen sancionatorio respecto de las personas vinculadas a la actividad aduanera. 14) Continuación. Una vez más sobre el test de imputación. 15) A modo de conclusión. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=21250
in Revista de Derecho Marítimo y Portuario > 3 (enero-diciembre) . - p. 59-111[artículo] Las infracciones administrativas en el CAROU. Su regulación a nivel legal y reglamentario respecto de las "otras personas vinculadas a la actividad aduanera" [texto impreso] / Pablo Labandera, Autor . - 2019 . - p. 59-111.
Idioma : Español (spa)
in Revista de Derecho Marítimo y Portuario > 3 (enero-diciembre) . - p. 59-111
Clasificación: INFRACCIONES ADUANERAS Resumen: Con la aprobación del Código Aduanero de la República Oriental del Uruguay (CAROU), que entre otras notas, consolida en un solo cuerpo normativo las disposiciones referidas al contencioso y represivo aduanero, hasta ese momento dispersas en varias leyes - algunas inconsistentes y contradictorias, entre sí - y en no pocas circunstancias, descoordinadas, el codificador incorpora también el régimen sancionatorio previsto para dos categorías de sujetos del "sistema adunaero - portuario": los despachantes de aduanas, y - en una referencia demasiado genérica - las "otras personas vinculadas a la actividad aduanera". Y esto constituye, en especial, en lo que respecta al segundo colectivo premencionado, una novedad absoluta, ya que varios de los sujetos referenciados ni siquiera eran considerados por la legislación anterior a dichos efectos, esto es, no estaban definidos, ni categorizados, ni sus requisitos preestablecidos, ni su eventual actuación contra leggem prevista y sancionada. Ahora bien, para poder enfocarnos en los aspectos sancionatorios, primero corresponde desde el punto de vista metodológico, examinar el tema del "control", en general, y del "control aduanero", en especial; y luego de ellos, su correlato conceptual, las disposiciones existentes que otorgan potestades de fiscalización y sanción a la Administración Aduanera (AA), respecto de la actuación de esos dos "colectivos" - según lo regulado - a saber: por un lado, los despachantes de aduana; y por otro lado, el de las "otras personas vinculadas a la actividad aduanera". En otro orden de cuestiones y en lo que refiere específicamente al ámbito infraccional, las normas comentadas no resultan ser sustancialmente transformadoras, sino que replican los "principios generales" y los conceptos fundamentales en materia de régimen sancionatorio administrativo general, con sus peculiaridades y "matizaciones", como ha sostenido la doctrina administrativa que estudia el tema. Por último, resulta importante recordar que el presente análisis se centrará - en lo que a las "otras personas vinculadas a la actividad aduanera" refiere - únicamente en el estudio del régimen sancionatorio de corte administrativo y estatutario contemplado sustancialmente por los artículos 32 al 43 del CAROU, y no en el régimen sancionatorio aduanero, esto es aquel que se activa ante la comisión de alguna de las infracciones adunaeras listadas por el artículo 199 del CAROU. En síntesis, el presente trabajo no posee otra intención que posibilitar un abordaje teórico / práctico (tanto desde el punto de vista jurídico, como opertaivo) de las disposiciones aprobadas para, de ese modo, contribuir al desempeño de los operadores (públicos y privados) del "sistema aduanero - portuario". Nota de contenido: Resumen ejecutivo. -- ¿Quienes son las otras personas vinculadas a la actividad aduanera segun el CAROU?. -- El bien jurídico tutelado: el control aduanero y la competencia leal entre los operadores privados. -- El control aduanero como eje conceptual y finalidad primigenia de la normativa implantada. -- Continuación. La competencia leal como subproducto del control aduanero y su debida tutela. -- A modo de conclusión parcial. -- La potestad sancionatoria de la administración aduanera (DNA): características y límites de la misma. -- A modo de introducción. -- Continuación. -- Consideraciones preliminares. -- El ius puniendi del Estado y los principios generales que lo gobiernan. A modo de avance conceptual. -- Los posibles vínculos entre la administración y los administradores. -- Continuación: las categorías y sus posibles sanciones. -- El ius puniendi en acción. Los principios generales del derecho administrativo sancionatorio. 1) El principio de legalidad. A)El principio de reserva de ley. Eficacia en la esfera normativa. B) El principio de reserva de ley. Eficacia en la esfera aplicativa. 2) El principio de tipicidad. 3) El principio de culpabilidad. 4) El principio non bis in idem. 5) El principio de proporcionalidad. 6) La inevitable tensión entre potestad sancionatoria y los principios generales del derecho administrativo sancionatorio. 7) La noción de potestad administrativa. 8) Las potestades inspectoras como una especie dentro del género de las potestades sancionatorias. 9) La potestad sancionatoria de la administración. Fundamento, características y límites jurídicos. 10) Continuación. 11) El test de imputación. 12) El debido equilibrio entre las potestades de la AA y los derechos del administrado. 13) Las disposiciones jurídicas nacionales que regulan el régimen sancionatorio respecto de las personas vinculadas a la actividad aduanera. 14) Continuación. Una vez más sobre el test de imputación. 15) A modo de conclusión. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=21250 [artículo] Labandera, Pablo (2019). Las infracciones administrativas en el CAROU. Su regulación a nivel legal y reglamentario respecto de las "otras personas vinculadas a la actividad aduanera". Revista de Derecho Marítimo y Portuario. 3. (enero-diciembre) p. 59-111.
Idioma : Español (spa)
in Revista de Derecho Marítimo y Portuario > 3 (enero-diciembre) . - p. 59-111
Clasificación: INFRACCIONES ADUANERAS Resumen: Con la aprobación del Código Aduanero de la República Oriental del Uruguay (CAROU), que entre otras notas, consolida en un solo cuerpo normativo las disposiciones referidas al contencioso y represivo aduanero, hasta ese momento dispersas en varias leyes - algunas inconsistentes y contradictorias, entre sí - y en no pocas circunstancias, descoordinadas, el codificador incorpora también el régimen sancionatorio previsto para dos categorías de sujetos del "sistema adunaero - portuario": los despachantes de aduanas, y - en una referencia demasiado genérica - las "otras personas vinculadas a la actividad aduanera". Y esto constituye, en especial, en lo que respecta al segundo colectivo premencionado, una novedad absoluta, ya que varios de los sujetos referenciados ni siquiera eran considerados por la legislación anterior a dichos efectos, esto es, no estaban definidos, ni categorizados, ni sus requisitos preestablecidos, ni su eventual actuación contra leggem prevista y sancionada. Ahora bien, para poder enfocarnos en los aspectos sancionatorios, primero corresponde desde el punto de vista metodológico, examinar el tema del "control", en general, y del "control aduanero", en especial; y luego de ellos, su correlato conceptual, las disposiciones existentes que otorgan potestades de fiscalización y sanción a la Administración Aduanera (AA), respecto de la actuación de esos dos "colectivos" - según lo regulado - a saber: por un lado, los despachantes de aduana; y por otro lado, el de las "otras personas vinculadas a la actividad aduanera". En otro orden de cuestiones y en lo que refiere específicamente al ámbito infraccional, las normas comentadas no resultan ser sustancialmente transformadoras, sino que replican los "principios generales" y los conceptos fundamentales en materia de régimen sancionatorio administrativo general, con sus peculiaridades y "matizaciones", como ha sostenido la doctrina administrativa que estudia el tema. Por último, resulta importante recordar que el presente análisis se centrará - en lo que a las "otras personas vinculadas a la actividad aduanera" refiere - únicamente en el estudio del régimen sancionatorio de corte administrativo y estatutario contemplado sustancialmente por los artículos 32 al 43 del CAROU, y no en el régimen sancionatorio aduanero, esto es aquel que se activa ante la comisión de alguna de las infracciones adunaeras listadas por el artículo 199 del CAROU. En síntesis, el presente trabajo no posee otra intención que posibilitar un abordaje teórico / práctico (tanto desde el punto de vista jurídico, como opertaivo) de las disposiciones aprobadas para, de ese modo, contribuir al desempeño de los operadores (públicos y privados) del "sistema aduanero - portuario". Nota de contenido: Resumen ejecutivo. -- ¿Quienes son las otras personas vinculadas a la actividad aduanera segun el CAROU?. -- El bien jurídico tutelado: el control aduanero y la competencia leal entre los operadores privados. -- El control aduanero como eje conceptual y finalidad primigenia de la normativa implantada. -- Continuación. La competencia leal como subproducto del control aduanero y su debida tutela. -- A modo de conclusión parcial. -- La potestad sancionatoria de la administración aduanera (DNA): características y límites de la misma. -- A modo de introducción. -- Continuación. -- Consideraciones preliminares. -- El ius puniendi del Estado y los principios generales que lo gobiernan. A modo de avance conceptual. -- Los posibles vínculos entre la administración y los administradores. -- Continuación: las categorías y sus posibles sanciones. -- El ius puniendi en acción. Los principios generales del derecho administrativo sancionatorio. 1) El principio de legalidad. A)El principio de reserva de ley. Eficacia en la esfera normativa. B) El principio de reserva de ley. Eficacia en la esfera aplicativa. 2) El principio de tipicidad. 3) El principio de culpabilidad. 4) El principio non bis in idem. 5) El principio de proporcionalidad. 6) La inevitable tensión entre potestad sancionatoria y los principios generales del derecho administrativo sancionatorio. 7) La noción de potestad administrativa. 8) Las potestades inspectoras como una especie dentro del género de las potestades sancionatorias. 9) La potestad sancionatoria de la administración. Fundamento, características y límites jurídicos. 10) Continuación. 11) El test de imputación. 12) El debido equilibrio entre las potestades de la AA y los derechos del administrado. 13) Las disposiciones jurídicas nacionales que regulan el régimen sancionatorio respecto de las personas vinculadas a la actividad aduanera. 14) Continuación. Una vez más sobre el test de imputación. 15) A modo de conclusión. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=21250 Los puertos y aeropuertos libres a la luz del nuevo código aduanero uruguayo (CAROU). Algunos problemas jurídicos que se presentan / Pablo Labandera en Revista de Derecho Marítimo y Portuario, 1 (enero-diciembre)
[artículo]
Título : Los puertos y aeropuertos libres a la luz del nuevo código aduanero uruguayo (CAROU). Algunos problemas jurídicos que se presentan Tipo de documento: texto impreso Autores: Pablo Labandera, Autor Fecha de publicación: 2017 Artículo en la página: p. 13-62 Nota general: Doctrina Idioma : Español (spa) Clasificación: PUERTOS / ADUANAS / CÓDIGO ADUANERO DE LA REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY Nota de contenido: Pautas Conceptuales. La necesaria contextualización del CAROU en relación al puerto y aeropuerto libres. -- Las "facultades vicarias" atribuidas por la remisión que preceptúa el artículo 32 del Decreto-Ley Nº 14.629 de 5 de enero de 1977. -- Las "facultades específicas" otorgadas por el CAROU a la Dirección Nacional de Aduanas a los efectos del control del movimiento de mercaderías al amparo de las diferentes operaciones aduaneras. -- Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=21240
in Revista de Derecho Marítimo y Portuario > 1 (enero-diciembre) . - p. 13-62[artículo] Los puertos y aeropuertos libres a la luz del nuevo código aduanero uruguayo (CAROU). Algunos problemas jurídicos que se presentan [texto impreso] / Pablo Labandera, Autor . - 2017 . - p. 13-62.
Doctrina
Idioma : Español (spa)
in Revista de Derecho Marítimo y Portuario > 1 (enero-diciembre) . - p. 13-62
Clasificación: PUERTOS / ADUANAS / CÓDIGO ADUANERO DE LA REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY Nota de contenido: Pautas Conceptuales. La necesaria contextualización del CAROU en relación al puerto y aeropuerto libres. -- Las "facultades vicarias" atribuidas por la remisión que preceptúa el artículo 32 del Decreto-Ley Nº 14.629 de 5 de enero de 1977. -- Las "facultades específicas" otorgadas por el CAROU a la Dirección Nacional de Aduanas a los efectos del control del movimiento de mercaderías al amparo de las diferentes operaciones aduaneras. -- Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=21240 [artículo] Labandera, Pablo (2017). Los puertos y aeropuertos libres a la luz del nuevo código aduanero uruguayo (CAROU). Algunos problemas jurídicos que se presentan. Revista de Derecho Marítimo y Portuario. 1. (enero-diciembre) p. 13-62.
Doctrina
Idioma : Español (spa)
in Revista de Derecho Marítimo y Portuario > 1 (enero-diciembre) . - p. 13-62
Clasificación: PUERTOS / ADUANAS / CÓDIGO ADUANERO DE LA REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY Nota de contenido: Pautas Conceptuales. La necesaria contextualización del CAROU en relación al puerto y aeropuerto libres. -- Las "facultades vicarias" atribuidas por la remisión que preceptúa el artículo 32 del Decreto-Ley Nº 14.629 de 5 de enero de 1977. -- Las "facultades específicas" otorgadas por el CAROU a la Dirección Nacional de Aduanas a los efectos del control del movimiento de mercaderías al amparo de las diferentes operaciones aduaneras. -- Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=21240