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Autor Rosana I. Aguilar |
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Los derechos de incidencia colectiva en el Código Civil y Comercial de la Nación / Lily R. Flah en Revista Crítica de Derecho Privado, 14 (Enero - Diciembre 2017)
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Título : Los derechos de incidencia colectiva en el Código Civil y Comercial de la Nación Tipo de documento: texto impreso Autores: Lily R. Flah ; Rosana I. Aguilar Fecha de publicación: 2017 Artículo en la página: p. 801-822 Idioma : Español (spa) Clasificación: DERECHO CIVIL / DERECHO COMERCIAL Palabras clave: CONSTITUCIONALIZACIÓN DEL DERECHO PRIVADO DERECHOS INDIVIDUALES DERECHOS DE INCIDENCIA COLECTIVA DERECHOS INDIVIDUALES HOMOGENEOS ABUSO DEL DERECHO SITUACION JURIDICA ABUSIVA FUNCIÓN SOCIAL DEL LOS DERECHOS INDIVIDUALES SOCIABILIDAD EN EL EJERCICIO DE LOS DERECHOS AMBIENTE RECURSOS NATURALES SUSTENTABILIDAD BIODIVERSIDAD AGUA PAISAJE Resumen: La constitucionalización del Derecho Privado receptada por el Código Civil y Comercial de la Nación se exterioriza, entre otros aspectos, en el reconocimiento, junto a los derechos individuales, de los derechos de incidencia colectiva. El Código establece la función social de los derechos individuales, que exige que los mismos sean ejercidos en forma compatible con los derechos de incidencia colectiva. Ello tiene un impacto significativo en el modo de relacionamiento con los recursos naturales, que conlleva un gran aporte para la defensa del ambiente. En ese orden, introduce a la normativa civil y comercial nacional los conceptos de ambiente, sustentabilidad, flora , fauna, agua, biodiversidad y paisaje. Reconoce sólo dos tipos de derechos: individuales y de incidencia colectiva. Regula mediante una cláusula general un campo de colisión entre la esfera privada y la esfera pública y social. Prevé diversas especies de un mismo género: el abuso del derecho (artículo 10). Es destacable en especial, que incluya un nuevo supuesto de abuso del derecho, que surge de la llamada, situación jurídica abusiva (artículo 10 , in fine, de la que resulta un ejemplo , la figura normativa del artículo 11). Se trata de dos especies genéricas, una es disfuncional a los derechos individuales; la otra tiende a proteger los derechos de incidencia colectiva, frente a la conducta abusiva. En consonancia, el artículo 240 establece límites al ejercicio de los derechos individuales sobre los bienes en relación con los derechos de incidencia colectiva. Por ello, el abuso ya no es solamente un supuesto de ilicitud sino un principio general de sociabilidad en el ejercicio de los derechos. En definitiva, es la propia Constitución Nacional la que manda y ordena respecto de las acciones para reencauzar la violación de los derechos individuales y de incidencia colectiva en general (art. 42 y primeros párrafos del art. 43). En consecuencia, pese a la modificación del proyecto por el Código sancionado, este mandato constitucional y convencional que reconocía expresamente el proyecto, hace que el estándar establecido en la sentencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso "Halabi", así como la reglamentación para la Actuación en Procesos Colectivos, sancionada por la Acordada 12/2016, ofrezcan la conformación de un marco en el cual moverse respecto de los derechos de incidencia colectiva que deberán respetar las normas. Nota de contenido: La constitucionalización del Derecho Privado. -- Clasificación de los derechos. -- Categorías de los derechos reconocidas en el Código Civil y Comercial. -- Los derechos individuales y los derechos de incidencia colectiva. -- Relación entre los derechos individuales y los derechos de incidencia colectiva. -- La acción de cesación de publicidad ilícita. -- Eliminación de las previsiones procesales más relevantes. -- Conclusiones. -- Bibliografía. Cobertura geográfica : Argentina Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=12923
in Revista Crítica de Derecho Privado > 14 (Enero - Diciembre 2017) . - p. 801-822[artículo] Los derechos de incidencia colectiva en el Código Civil y Comercial de la Nación [texto impreso] / Lily R. Flah ; Rosana I. Aguilar . - 2017 . - p. 801-822.
Idioma : Español (spa)
in Revista Crítica de Derecho Privado > 14 (Enero - Diciembre 2017) . - p. 801-822
Clasificación: DERECHO CIVIL / DERECHO COMERCIAL Palabras clave: CONSTITUCIONALIZACIÓN DEL DERECHO PRIVADO DERECHOS INDIVIDUALES DERECHOS DE INCIDENCIA COLECTIVA DERECHOS INDIVIDUALES HOMOGENEOS ABUSO DEL DERECHO SITUACION JURIDICA ABUSIVA FUNCIÓN SOCIAL DEL LOS DERECHOS INDIVIDUALES SOCIABILIDAD EN EL EJERCICIO DE LOS DERECHOS AMBIENTE RECURSOS NATURALES SUSTENTABILIDAD BIODIVERSIDAD AGUA PAISAJE Resumen: La constitucionalización del Derecho Privado receptada por el Código Civil y Comercial de la Nación se exterioriza, entre otros aspectos, en el reconocimiento, junto a los derechos individuales, de los derechos de incidencia colectiva. El Código establece la función social de los derechos individuales, que exige que los mismos sean ejercidos en forma compatible con los derechos de incidencia colectiva. Ello tiene un impacto significativo en el modo de relacionamiento con los recursos naturales, que conlleva un gran aporte para la defensa del ambiente. En ese orden, introduce a la normativa civil y comercial nacional los conceptos de ambiente, sustentabilidad, flora , fauna, agua, biodiversidad y paisaje. Reconoce sólo dos tipos de derechos: individuales y de incidencia colectiva. Regula mediante una cláusula general un campo de colisión entre la esfera privada y la esfera pública y social. Prevé diversas especies de un mismo género: el abuso del derecho (artículo 10). Es destacable en especial, que incluya un nuevo supuesto de abuso del derecho, que surge de la llamada, situación jurídica abusiva (artículo 10 , in fine, de la que resulta un ejemplo , la figura normativa del artículo 11). Se trata de dos especies genéricas, una es disfuncional a los derechos individuales; la otra tiende a proteger los derechos de incidencia colectiva, frente a la conducta abusiva. En consonancia, el artículo 240 establece límites al ejercicio de los derechos individuales sobre los bienes en relación con los derechos de incidencia colectiva. Por ello, el abuso ya no es solamente un supuesto de ilicitud sino un principio general de sociabilidad en el ejercicio de los derechos. En definitiva, es la propia Constitución Nacional la que manda y ordena respecto de las acciones para reencauzar la violación de los derechos individuales y de incidencia colectiva en general (art. 42 y primeros párrafos del art. 43). En consecuencia, pese a la modificación del proyecto por el Código sancionado, este mandato constitucional y convencional que reconocía expresamente el proyecto, hace que el estándar establecido en la sentencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso "Halabi", así como la reglamentación para la Actuación en Procesos Colectivos, sancionada por la Acordada 12/2016, ofrezcan la conformación de un marco en el cual moverse respecto de los derechos de incidencia colectiva que deberán respetar las normas. Nota de contenido: La constitucionalización del Derecho Privado. -- Clasificación de los derechos. -- Categorías de los derechos reconocidas en el Código Civil y Comercial. -- Los derechos individuales y los derechos de incidencia colectiva. -- Relación entre los derechos individuales y los derechos de incidencia colectiva. -- La acción de cesación de publicidad ilícita. -- Eliminación de las previsiones procesales más relevantes. -- Conclusiones. -- Bibliografía. Cobertura geográfica : Argentina Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=12923 [artículo] Flah, Lily R. (2017). Los derechos de incidencia colectiva en el Código Civil y Comercial de la Nación. Revista Crítica de Derecho Privado. 14. (Enero - Diciembre 2017) p. 801-822.
Idioma : Español (spa)
in Revista Crítica de Derecho Privado > 14 (Enero - Diciembre 2017) . - p. 801-822
Clasificación: DERECHO CIVIL / DERECHO COMERCIAL Palabras clave: CONSTITUCIONALIZACIÓN DEL DERECHO PRIVADO DERECHOS INDIVIDUALES DERECHOS DE INCIDENCIA COLECTIVA DERECHOS INDIVIDUALES HOMOGENEOS ABUSO DEL DERECHO SITUACION JURIDICA ABUSIVA FUNCIÓN SOCIAL DEL LOS DERECHOS INDIVIDUALES SOCIABILIDAD EN EL EJERCICIO DE LOS DERECHOS AMBIENTE RECURSOS NATURALES SUSTENTABILIDAD BIODIVERSIDAD AGUA PAISAJE Resumen: La constitucionalización del Derecho Privado receptada por el Código Civil y Comercial de la Nación se exterioriza, entre otros aspectos, en el reconocimiento, junto a los derechos individuales, de los derechos de incidencia colectiva. El Código establece la función social de los derechos individuales, que exige que los mismos sean ejercidos en forma compatible con los derechos de incidencia colectiva. Ello tiene un impacto significativo en el modo de relacionamiento con los recursos naturales, que conlleva un gran aporte para la defensa del ambiente. En ese orden, introduce a la normativa civil y comercial nacional los conceptos de ambiente, sustentabilidad, flora , fauna, agua, biodiversidad y paisaje. Reconoce sólo dos tipos de derechos: individuales y de incidencia colectiva. Regula mediante una cláusula general un campo de colisión entre la esfera privada y la esfera pública y social. Prevé diversas especies de un mismo género: el abuso del derecho (artículo 10). Es destacable en especial, que incluya un nuevo supuesto de abuso del derecho, que surge de la llamada, situación jurídica abusiva (artículo 10 , in fine, de la que resulta un ejemplo , la figura normativa del artículo 11). Se trata de dos especies genéricas, una es disfuncional a los derechos individuales; la otra tiende a proteger los derechos de incidencia colectiva, frente a la conducta abusiva. En consonancia, el artículo 240 establece límites al ejercicio de los derechos individuales sobre los bienes en relación con los derechos de incidencia colectiva. Por ello, el abuso ya no es solamente un supuesto de ilicitud sino un principio general de sociabilidad en el ejercicio de los derechos. En definitiva, es la propia Constitución Nacional la que manda y ordena respecto de las acciones para reencauzar la violación de los derechos individuales y de incidencia colectiva en general (art. 42 y primeros párrafos del art. 43). En consecuencia, pese a la modificación del proyecto por el Código sancionado, este mandato constitucional y convencional que reconocía expresamente el proyecto, hace que el estándar establecido en la sentencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso "Halabi", así como la reglamentación para la Actuación en Procesos Colectivos, sancionada por la Acordada 12/2016, ofrezcan la conformación de un marco en el cual moverse respecto de los derechos de incidencia colectiva que deberán respetar las normas. Nota de contenido: La constitucionalización del Derecho Privado. -- Clasificación de los derechos. -- Categorías de los derechos reconocidas en el Código Civil y Comercial. -- Los derechos individuales y los derechos de incidencia colectiva. -- Relación entre los derechos individuales y los derechos de incidencia colectiva. -- La acción de cesación de publicidad ilícita. -- Eliminación de las previsiones procesales más relevantes. -- Conclusiones. -- Bibliografía. Cobertura geográfica : Argentina Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=12923