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Autor Lily R. Flah |
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Refinar búsquedaAlternativas frente a la crisis de las garantías reales tradicionales / Lily R. Flah en Revista Crítica de Derecho Privado, 04 (Enero-Diciembre 2007)
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Título : Alternativas frente a la crisis de las garantías reales tradicionales Tipo de documento: texto impreso Autores: Lily R. Flah, Autor ; Rosana I. Aguilar, Autor Fecha de publicación: 2007 Artículo en la página: p. 57-91 Idioma : Español (spa) Clasificación: FIDEICOMISO / LEASING Nota de contenido: Las garantías. -- Exigencias actuales del mercado de créditos. -- Crisis de las garantías reales. -- Avances del derecho comparado. -- Efectos. -- Búsqueda de alternativas. -- Fideicomiso de garantía. -- Lease back. -- Conclusiones. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26911
in Revista Crítica de Derecho Privado > 04 (Enero-Diciembre 2007) . - p. 57-91[artículo] Alternativas frente a la crisis de las garantías reales tradicionales [texto impreso] / Lily R. Flah, Autor ; Rosana I. Aguilar, Autor . - 2007 . - p. 57-91.
Idioma : Español (spa)
in Revista Crítica de Derecho Privado > 04 (Enero-Diciembre 2007) . - p. 57-91
Clasificación: FIDEICOMISO / LEASING Nota de contenido: Las garantías. -- Exigencias actuales del mercado de créditos. -- Crisis de las garantías reales. -- Avances del derecho comparado. -- Efectos. -- Búsqueda de alternativas. -- Fideicomiso de garantía. -- Lease back. -- Conclusiones. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26911 [artículo] Flah, Lily R. (2007). Alternativas frente a la crisis de las garantías reales tradicionales. Revista Crítica de Derecho Privado. 04. (Enero-Diciembre 2007) p. 57-91.
Idioma : Español (spa)
in Revista Crítica de Derecho Privado > 04 (Enero-Diciembre 2007) . - p. 57-91
Clasificación: FIDEICOMISO / LEASING Nota de contenido: Las garantías. -- Exigencias actuales del mercado de créditos. -- Crisis de las garantías reales. -- Avances del derecho comparado. -- Efectos. -- Búsqueda de alternativas. -- Fideicomiso de garantía. -- Lease back. -- Conclusiones. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26911 Consentimiento informado de niñas, niños y adolescentes. Derechos Personalísimos. Reconocimiento de la capacidad progresiva en la protección de la salud / Lily R. Flah en Revista Crítica de Derecho Privado, 07 (Enero-Diciembre 2010)
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Título : Consentimiento informado de niñas, niños y adolescentes. Derechos Personalísimos. Reconocimiento de la capacidad progresiva en la protección de la salud Tipo de documento: texto impreso Autores: Lily R. Flah, Autor ; Nelly Minyersky, Autor Fecha de publicación: 2010 Artículo en la página: p. 123-135 Idioma : Español (spa) Clasificación: CONSENTIMIENTO INFORMADO / MENORES DE EDAD / ACCESO A LA INFORMACIÓN / DERECHOS SEXUALES Resumen: La consideración del niño como sujeto de derechos, reconocida expresamente por la Convención de los Derechos del Niño constituye un punto de inflexión fundamental al conceptuar al niño como sujeto de los mismos derechos que los adultos más un plus de derechos específicos justificados por su condición de persona en desarrollo. Buscar la conciliación entre el concepto capacidad progresiva de los niños y adolescentes con capacidad parental y el sistema legal de representación de los menores de edad, específicamente en lo atinente a los derechos sobre el propio cuerpo. Desde la perspectiva de la capacidad progresiva en materia de consentimiento informado, cuando se trata de decisiones referidas al propio cuerpo y a la salud, el concepto de capacidad no coincide con el bioético de competencia. La capacidad legal para adquirir los derechos y contraer obligaciones debe distinguirse del especial discernimiento que debe tener una persona para asimilar una información brindada respecto del acto médico. Las personas adquieren conciencia sobre el propio cuerpo mucho antes de arribar a la mayoría de edad generalmente estipulada por las leyes. Ellos incide también en la reducción de la morbimortalidad materna e infantil, la prevención de embarazos no deseados y de abortos, la prevención del HIV/Sida y de las enfermedades de transmisión sexual, generando de esta manera la promoción de la responsabilidad y autonomía de las personas de edad fértil. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26745
in Revista Crítica de Derecho Privado > 07 (Enero-Diciembre 2010) . - p. 123-135[artículo] Consentimiento informado de niñas, niños y adolescentes. Derechos Personalísimos. Reconocimiento de la capacidad progresiva en la protección de la salud [texto impreso] / Lily R. Flah, Autor ; Nelly Minyersky, Autor . - 2010 . - p. 123-135.
Idioma : Español (spa)
in Revista Crítica de Derecho Privado > 07 (Enero-Diciembre 2010) . - p. 123-135
Clasificación: CONSENTIMIENTO INFORMADO / MENORES DE EDAD / ACCESO A LA INFORMACIÓN / DERECHOS SEXUALES Resumen: La consideración del niño como sujeto de derechos, reconocida expresamente por la Convención de los Derechos del Niño constituye un punto de inflexión fundamental al conceptuar al niño como sujeto de los mismos derechos que los adultos más un plus de derechos específicos justificados por su condición de persona en desarrollo. Buscar la conciliación entre el concepto capacidad progresiva de los niños y adolescentes con capacidad parental y el sistema legal de representación de los menores de edad, específicamente en lo atinente a los derechos sobre el propio cuerpo. Desde la perspectiva de la capacidad progresiva en materia de consentimiento informado, cuando se trata de decisiones referidas al propio cuerpo y a la salud, el concepto de capacidad no coincide con el bioético de competencia. La capacidad legal para adquirir los derechos y contraer obligaciones debe distinguirse del especial discernimiento que debe tener una persona para asimilar una información brindada respecto del acto médico. Las personas adquieren conciencia sobre el propio cuerpo mucho antes de arribar a la mayoría de edad generalmente estipulada por las leyes. Ellos incide también en la reducción de la morbimortalidad materna e infantil, la prevención de embarazos no deseados y de abortos, la prevención del HIV/Sida y de las enfermedades de transmisión sexual, generando de esta manera la promoción de la responsabilidad y autonomía de las personas de edad fértil. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26745 [artículo] Flah, Lily R. (2010). Consentimiento informado de niñas, niños y adolescentes. Derechos Personalísimos. Reconocimiento de la capacidad progresiva en la protección de la salud. Revista Crítica de Derecho Privado. 07. (Enero-Diciembre 2010) p. 123-135.
Idioma : Español (spa)
in Revista Crítica de Derecho Privado > 07 (Enero-Diciembre 2010) . - p. 123-135
Clasificación: CONSENTIMIENTO INFORMADO / MENORES DE EDAD / ACCESO A LA INFORMACIÓN / DERECHOS SEXUALES Resumen: La consideración del niño como sujeto de derechos, reconocida expresamente por la Convención de los Derechos del Niño constituye un punto de inflexión fundamental al conceptuar al niño como sujeto de los mismos derechos que los adultos más un plus de derechos específicos justificados por su condición de persona en desarrollo. Buscar la conciliación entre el concepto capacidad progresiva de los niños y adolescentes con capacidad parental y el sistema legal de representación de los menores de edad, específicamente en lo atinente a los derechos sobre el propio cuerpo. Desde la perspectiva de la capacidad progresiva en materia de consentimiento informado, cuando se trata de decisiones referidas al propio cuerpo y a la salud, el concepto de capacidad no coincide con el bioético de competencia. La capacidad legal para adquirir los derechos y contraer obligaciones debe distinguirse del especial discernimiento que debe tener una persona para asimilar una información brindada respecto del acto médico. Las personas adquieren conciencia sobre el propio cuerpo mucho antes de arribar a la mayoría de edad generalmente estipulada por las leyes. Ellos incide también en la reducción de la morbimortalidad materna e infantil, la prevención de embarazos no deseados y de abortos, la prevención del HIV/Sida y de las enfermedades de transmisión sexual, generando de esta manera la promoción de la responsabilidad y autonomía de las personas de edad fértil. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26745
[artículo]
Título : Historia clínica : el paciente, su derecho a la información y la Ley 26.529 Tipo de documento: texto impreso Autores: Lily R. Flah, Autor ; Aguiar, Rosana I., Autor Fecha de publicación: 2011 Artículo en la página: p. 619-635 Idioma : Español (spa) Clasificación: HISTORIA CLÍNICA / ACCESO A LA INFORMACIÓN / CONSENTIMIENTO INFORMADO Resumen: Existe una nutrida normativa internacional relativa a los derechos humanos, pero es necesaria voluntad política para concretarlos dado su indisponibilidad para gran parte de la población mundial. En ese sentido se inscribe la doctrina del art. 75 inc. 23 de la Constitución Nacional que establece como atribución del Congreso promover acciones positivas para garantizar la real igualdad de oportunidades y trato. Sobre ese antecedente se han aprobado diversas leyes y en lo que se refiere a nuestro tema, la ley 26.529 de derecho de los pacientes, receptando los nuevos paradigmas provenientes de la aceptación de la bioética de las ciencias médicas. La complejidad del sistema de salud vigente en nuestro país deriva en un exceso de judicialización y uno de los objetivos de ley es evitarla, intención que se verá menguada a partir de ciertas imprecisiones que mantiene. Uno de los más importantes derechos desarrollados es el derecho a la información, que se exterioriza en dos aspectos: uno comprende el derecho a ser informado de manera precisa y comprensible sobre el diagnóstico, tratamiento y riesgos que se corren a los efectos de obtener el consentimiento con conocimiento de causa. El otro implica la consulta de la historia clínica para comprobar documentalmente que el tratamiento se ha llevado a cabo. El primer aspecto se remite al consentimiento informado o esclarecido y el segundo al derecho a ser informado y acceder a su historia clínica, traducida en la obligación del médico de llevar su registro. La ley regula sobre los contenidos, titularidad, legitimados para acceder, plazo de guarda estableciendo un piso mínimo de orden público que debe ser cumplimentado. En síntesis, la historia clínica es el documento más importante para conocer la calidad de los cuidados médicos. Nota de contenido: La salud como derecho humano. -- El derecho a la salud y el sistema asistencial. -- Derecho de los pacientes a la información. -- La historia clínica. -- Colofón. -- Bibliografía. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26602
in Revista Crítica de Derecho Privado > 08 (Enero-Diciembre 2011) . - p. 619-635[artículo] Historia clínica : el paciente, su derecho a la información y la Ley 26.529 [texto impreso] / Lily R. Flah, Autor ; Aguiar, Rosana I., Autor . - 2011 . - p. 619-635.
Idioma : Español (spa)
in Revista Crítica de Derecho Privado > 08 (Enero-Diciembre 2011) . - p. 619-635
Clasificación: HISTORIA CLÍNICA / ACCESO A LA INFORMACIÓN / CONSENTIMIENTO INFORMADO Resumen: Existe una nutrida normativa internacional relativa a los derechos humanos, pero es necesaria voluntad política para concretarlos dado su indisponibilidad para gran parte de la población mundial. En ese sentido se inscribe la doctrina del art. 75 inc. 23 de la Constitución Nacional que establece como atribución del Congreso promover acciones positivas para garantizar la real igualdad de oportunidades y trato. Sobre ese antecedente se han aprobado diversas leyes y en lo que se refiere a nuestro tema, la ley 26.529 de derecho de los pacientes, receptando los nuevos paradigmas provenientes de la aceptación de la bioética de las ciencias médicas. La complejidad del sistema de salud vigente en nuestro país deriva en un exceso de judicialización y uno de los objetivos de ley es evitarla, intención que se verá menguada a partir de ciertas imprecisiones que mantiene. Uno de los más importantes derechos desarrollados es el derecho a la información, que se exterioriza en dos aspectos: uno comprende el derecho a ser informado de manera precisa y comprensible sobre el diagnóstico, tratamiento y riesgos que se corren a los efectos de obtener el consentimiento con conocimiento de causa. El otro implica la consulta de la historia clínica para comprobar documentalmente que el tratamiento se ha llevado a cabo. El primer aspecto se remite al consentimiento informado o esclarecido y el segundo al derecho a ser informado y acceder a su historia clínica, traducida en la obligación del médico de llevar su registro. La ley regula sobre los contenidos, titularidad, legitimados para acceder, plazo de guarda estableciendo un piso mínimo de orden público que debe ser cumplimentado. En síntesis, la historia clínica es el documento más importante para conocer la calidad de los cuidados médicos. Nota de contenido: La salud como derecho humano. -- El derecho a la salud y el sistema asistencial. -- Derecho de los pacientes a la información. -- La historia clínica. -- Colofón. -- Bibliografía. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26602 [artículo] Flah, Lily R. (2011). Historia clínica : el paciente, su derecho a la información y la Ley 26.529. Revista Crítica de Derecho Privado. 08. (Enero-Diciembre 2011) p. 619-635.
Idioma : Español (spa)
in Revista Crítica de Derecho Privado > 08 (Enero-Diciembre 2011) . - p. 619-635
Clasificación: HISTORIA CLÍNICA / ACCESO A LA INFORMACIÓN / CONSENTIMIENTO INFORMADO Resumen: Existe una nutrida normativa internacional relativa a los derechos humanos, pero es necesaria voluntad política para concretarlos dado su indisponibilidad para gran parte de la población mundial. En ese sentido se inscribe la doctrina del art. 75 inc. 23 de la Constitución Nacional que establece como atribución del Congreso promover acciones positivas para garantizar la real igualdad de oportunidades y trato. Sobre ese antecedente se han aprobado diversas leyes y en lo que se refiere a nuestro tema, la ley 26.529 de derecho de los pacientes, receptando los nuevos paradigmas provenientes de la aceptación de la bioética de las ciencias médicas. La complejidad del sistema de salud vigente en nuestro país deriva en un exceso de judicialización y uno de los objetivos de ley es evitarla, intención que se verá menguada a partir de ciertas imprecisiones que mantiene. Uno de los más importantes derechos desarrollados es el derecho a la información, que se exterioriza en dos aspectos: uno comprende el derecho a ser informado de manera precisa y comprensible sobre el diagnóstico, tratamiento y riesgos que se corren a los efectos de obtener el consentimiento con conocimiento de causa. El otro implica la consulta de la historia clínica para comprobar documentalmente que el tratamiento se ha llevado a cabo. El primer aspecto se remite al consentimiento informado o esclarecido y el segundo al derecho a ser informado y acceder a su historia clínica, traducida en la obligación del médico de llevar su registro. La ley regula sobre los contenidos, titularidad, legitimados para acceder, plazo de guarda estableciendo un piso mínimo de orden público que debe ser cumplimentado. En síntesis, la historia clínica es el documento más importante para conocer la calidad de los cuidados médicos. Nota de contenido: La salud como derecho humano. -- El derecho a la salud y el sistema asistencial. -- Derecho de los pacientes a la información. -- La historia clínica. -- Colofón. -- Bibliografía. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26602 Los derechos de incidencia colectiva en el Código Civil y Comercial de la Nación / Lily R. Flah en Revista Crítica de Derecho Privado, 14 (Enero - Diciembre 2017)
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Título : Los derechos de incidencia colectiva en el Código Civil y Comercial de la Nación Tipo de documento: texto impreso Autores: Lily R. Flah ; Rosana I. Aguilar Fecha de publicación: 2017 Artículo en la página: p. 801-822 Idioma : Español (spa) Clasificación: DERECHO CIVIL / DERECHO COMERCIAL Palabras clave: CONSTITUCIONALIZACIÓN DEL DERECHO PRIVADO DERECHOS INDIVIDUALES DERECHOS DE INCIDENCIA COLECTIVA DERECHOS INDIVIDUALES HOMOGENEOS ABUSO DEL DERECHO SITUACION JURIDICA ABUSIVA FUNCIÓN SOCIAL DEL LOS DERECHOS INDIVIDUALES SOCIABILIDAD EN EL EJERCICIO DE LOS DERECHOS AMBIENTE RECURSOS NATURALES SUSTENTABILIDAD BIODIVERSIDAD AGUA PAISAJE Resumen: La constitucionalización del Derecho Privado receptada por el Código Civil y Comercial de la Nación se exterioriza, entre otros aspectos, en el reconocimiento, junto a los derechos individuales, de los derechos de incidencia colectiva. El Código establece la función social de los derechos individuales, que exige que los mismos sean ejercidos en forma compatible con los derechos de incidencia colectiva. Ello tiene un impacto significativo en el modo de relacionamiento con los recursos naturales, que conlleva un gran aporte para la defensa del ambiente. En ese orden, introduce a la normativa civil y comercial nacional los conceptos de ambiente, sustentabilidad, flora , fauna, agua, biodiversidad y paisaje. Reconoce sólo dos tipos de derechos: individuales y de incidencia colectiva. Regula mediante una cláusula general un campo de colisión entre la esfera privada y la esfera pública y social. Prevé diversas especies de un mismo género: el abuso del derecho (artículo 10). Es destacable en especial, que incluya un nuevo supuesto de abuso del derecho, que surge de la llamada, situación jurídica abusiva (artículo 10 , in fine, de la que resulta un ejemplo , la figura normativa del artículo 11). Se trata de dos especies genéricas, una es disfuncional a los derechos individuales; la otra tiende a proteger los derechos de incidencia colectiva, frente a la conducta abusiva. En consonancia, el artículo 240 establece límites al ejercicio de los derechos individuales sobre los bienes en relación con los derechos de incidencia colectiva. Por ello, el abuso ya no es solamente un supuesto de ilicitud sino un principio general de sociabilidad en el ejercicio de los derechos. En definitiva, es la propia Constitución Nacional la que manda y ordena respecto de las acciones para reencauzar la violación de los derechos individuales y de incidencia colectiva en general (art. 42 y primeros párrafos del art. 43). En consecuencia, pese a la modificación del proyecto por el Código sancionado, este mandato constitucional y convencional que reconocía expresamente el proyecto, hace que el estándar establecido en la sentencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso "Halabi", así como la reglamentación para la Actuación en Procesos Colectivos, sancionada por la Acordada 12/2016, ofrezcan la conformación de un marco en el cual moverse respecto de los derechos de incidencia colectiva que deberán respetar las normas. Nota de contenido: La constitucionalización del Derecho Privado. -- Clasificación de los derechos. -- Categorías de los derechos reconocidas en el Código Civil y Comercial. -- Los derechos individuales y los derechos de incidencia colectiva. -- Relación entre los derechos individuales y los derechos de incidencia colectiva. -- La acción de cesación de publicidad ilícita. -- Eliminación de las previsiones procesales más relevantes. -- Conclusiones. -- Bibliografía. Cobertura geográfica : Argentina Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=12923
in Revista Crítica de Derecho Privado > 14 (Enero - Diciembre 2017) . - p. 801-822[artículo] Los derechos de incidencia colectiva en el Código Civil y Comercial de la Nación [texto impreso] / Lily R. Flah ; Rosana I. Aguilar . - 2017 . - p. 801-822.
Idioma : Español (spa)
in Revista Crítica de Derecho Privado > 14 (Enero - Diciembre 2017) . - p. 801-822
Clasificación: DERECHO CIVIL / DERECHO COMERCIAL Palabras clave: CONSTITUCIONALIZACIÓN DEL DERECHO PRIVADO DERECHOS INDIVIDUALES DERECHOS DE INCIDENCIA COLECTIVA DERECHOS INDIVIDUALES HOMOGENEOS ABUSO DEL DERECHO SITUACION JURIDICA ABUSIVA FUNCIÓN SOCIAL DEL LOS DERECHOS INDIVIDUALES SOCIABILIDAD EN EL EJERCICIO DE LOS DERECHOS AMBIENTE RECURSOS NATURALES SUSTENTABILIDAD BIODIVERSIDAD AGUA PAISAJE Resumen: La constitucionalización del Derecho Privado receptada por el Código Civil y Comercial de la Nación se exterioriza, entre otros aspectos, en el reconocimiento, junto a los derechos individuales, de los derechos de incidencia colectiva. El Código establece la función social de los derechos individuales, que exige que los mismos sean ejercidos en forma compatible con los derechos de incidencia colectiva. Ello tiene un impacto significativo en el modo de relacionamiento con los recursos naturales, que conlleva un gran aporte para la defensa del ambiente. En ese orden, introduce a la normativa civil y comercial nacional los conceptos de ambiente, sustentabilidad, flora , fauna, agua, biodiversidad y paisaje. Reconoce sólo dos tipos de derechos: individuales y de incidencia colectiva. Regula mediante una cláusula general un campo de colisión entre la esfera privada y la esfera pública y social. Prevé diversas especies de un mismo género: el abuso del derecho (artículo 10). Es destacable en especial, que incluya un nuevo supuesto de abuso del derecho, que surge de la llamada, situación jurídica abusiva (artículo 10 , in fine, de la que resulta un ejemplo , la figura normativa del artículo 11). Se trata de dos especies genéricas, una es disfuncional a los derechos individuales; la otra tiende a proteger los derechos de incidencia colectiva, frente a la conducta abusiva. En consonancia, el artículo 240 establece límites al ejercicio de los derechos individuales sobre los bienes en relación con los derechos de incidencia colectiva. Por ello, el abuso ya no es solamente un supuesto de ilicitud sino un principio general de sociabilidad en el ejercicio de los derechos. En definitiva, es la propia Constitución Nacional la que manda y ordena respecto de las acciones para reencauzar la violación de los derechos individuales y de incidencia colectiva en general (art. 42 y primeros párrafos del art. 43). En consecuencia, pese a la modificación del proyecto por el Código sancionado, este mandato constitucional y convencional que reconocía expresamente el proyecto, hace que el estándar establecido en la sentencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso "Halabi", así como la reglamentación para la Actuación en Procesos Colectivos, sancionada por la Acordada 12/2016, ofrezcan la conformación de un marco en el cual moverse respecto de los derechos de incidencia colectiva que deberán respetar las normas. Nota de contenido: La constitucionalización del Derecho Privado. -- Clasificación de los derechos. -- Categorías de los derechos reconocidas en el Código Civil y Comercial. -- Los derechos individuales y los derechos de incidencia colectiva. -- Relación entre los derechos individuales y los derechos de incidencia colectiva. -- La acción de cesación de publicidad ilícita. -- Eliminación de las previsiones procesales más relevantes. -- Conclusiones. -- Bibliografía. Cobertura geográfica : Argentina Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=12923 [artículo] Flah, Lily R. (2017). Los derechos de incidencia colectiva en el Código Civil y Comercial de la Nación. Revista Crítica de Derecho Privado. 14. (Enero - Diciembre 2017) p. 801-822.
Idioma : Español (spa)
in Revista Crítica de Derecho Privado > 14 (Enero - Diciembre 2017) . - p. 801-822
Clasificación: DERECHO CIVIL / DERECHO COMERCIAL Palabras clave: CONSTITUCIONALIZACIÓN DEL DERECHO PRIVADO DERECHOS INDIVIDUALES DERECHOS DE INCIDENCIA COLECTIVA DERECHOS INDIVIDUALES HOMOGENEOS ABUSO DEL DERECHO SITUACION JURIDICA ABUSIVA FUNCIÓN SOCIAL DEL LOS DERECHOS INDIVIDUALES SOCIABILIDAD EN EL EJERCICIO DE LOS DERECHOS AMBIENTE RECURSOS NATURALES SUSTENTABILIDAD BIODIVERSIDAD AGUA PAISAJE Resumen: La constitucionalización del Derecho Privado receptada por el Código Civil y Comercial de la Nación se exterioriza, entre otros aspectos, en el reconocimiento, junto a los derechos individuales, de los derechos de incidencia colectiva. El Código establece la función social de los derechos individuales, que exige que los mismos sean ejercidos en forma compatible con los derechos de incidencia colectiva. Ello tiene un impacto significativo en el modo de relacionamiento con los recursos naturales, que conlleva un gran aporte para la defensa del ambiente. En ese orden, introduce a la normativa civil y comercial nacional los conceptos de ambiente, sustentabilidad, flora , fauna, agua, biodiversidad y paisaje. Reconoce sólo dos tipos de derechos: individuales y de incidencia colectiva. Regula mediante una cláusula general un campo de colisión entre la esfera privada y la esfera pública y social. Prevé diversas especies de un mismo género: el abuso del derecho (artículo 10). Es destacable en especial, que incluya un nuevo supuesto de abuso del derecho, que surge de la llamada, situación jurídica abusiva (artículo 10 , in fine, de la que resulta un ejemplo , la figura normativa del artículo 11). Se trata de dos especies genéricas, una es disfuncional a los derechos individuales; la otra tiende a proteger los derechos de incidencia colectiva, frente a la conducta abusiva. En consonancia, el artículo 240 establece límites al ejercicio de los derechos individuales sobre los bienes en relación con los derechos de incidencia colectiva. Por ello, el abuso ya no es solamente un supuesto de ilicitud sino un principio general de sociabilidad en el ejercicio de los derechos. En definitiva, es la propia Constitución Nacional la que manda y ordena respecto de las acciones para reencauzar la violación de los derechos individuales y de incidencia colectiva en general (art. 42 y primeros párrafos del art. 43). En consecuencia, pese a la modificación del proyecto por el Código sancionado, este mandato constitucional y convencional que reconocía expresamente el proyecto, hace que el estándar establecido en la sentencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso "Halabi", así como la reglamentación para la Actuación en Procesos Colectivos, sancionada por la Acordada 12/2016, ofrezcan la conformación de un marco en el cual moverse respecto de los derechos de incidencia colectiva que deberán respetar las normas. Nota de contenido: La constitucionalización del Derecho Privado. -- Clasificación de los derechos. -- Categorías de los derechos reconocidas en el Código Civil y Comercial. -- Los derechos individuales y los derechos de incidencia colectiva. -- Relación entre los derechos individuales y los derechos de incidencia colectiva. -- La acción de cesación de publicidad ilícita. -- Eliminación de las previsiones procesales más relevantes. -- Conclusiones. -- Bibliografía. Cobertura geográfica : Argentina Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=12923 Otras ramas del derecho en el derecho de familia / Lily R. Flah en Revista Crítica de Derecho Privado, 03 (Enero-Diciembre 2006)
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Título : Otras ramas del derecho en el derecho de familia Tipo de documento: texto impreso Autores: Lily R. Flah Fecha de publicación: 2006 Artículo en la página: p. 779-789 Idioma : Español (spa) Nota de contenido: 1. Derechos Reales y Derecho de Familia. -- 2. Bien de familia. -- 3. Indivisión hereditaria. -- 4. Derecho de habitación. -- 5. Inembargabilidad de ciertos inmuebles. -- 6. Titularización de inmuebles. -- 7. La hipoteca y su ejecución. -- 8. Fideicomiso. -- 9. Colofón. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26978
in Revista Crítica de Derecho Privado > 03 (Enero-Diciembre 2006) . - p. 779-789[artículo] Otras ramas del derecho en el derecho de familia [texto impreso] / Lily R. Flah . - 2006 . - p. 779-789.
Idioma : Español (spa)
in Revista Crítica de Derecho Privado > 03 (Enero-Diciembre 2006) . - p. 779-789
Nota de contenido: 1. Derechos Reales y Derecho de Familia. -- 2. Bien de familia. -- 3. Indivisión hereditaria. -- 4. Derecho de habitación. -- 5. Inembargabilidad de ciertos inmuebles. -- 6. Titularización de inmuebles. -- 7. La hipoteca y su ejecución. -- 8. Fideicomiso. -- 9. Colofón. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26978 [artículo] Flah, Lily R. (2006). Otras ramas del derecho en el derecho de familia. Revista Crítica de Derecho Privado. 03. (Enero-Diciembre 2006) p. 779-789.
Idioma : Español (spa)
in Revista Crítica de Derecho Privado > 03 (Enero-Diciembre 2006) . - p. 779-789
Nota de contenido: 1. Derechos Reales y Derecho de Familia. -- 2. Bien de familia. -- 3. Indivisión hereditaria. -- 4. Derecho de habitación. -- 5. Inembargabilidad de ciertos inmuebles. -- 6. Titularización de inmuebles. -- 7. La hipoteca y su ejecución. -- 8. Fideicomiso. -- 9. Colofón. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26978 La protección del ambiente / Lily R. Flah en Revista Crítica de Derecho Privado, 06 (Enero-Diciembre 2009)
PermalinkLa protección de la salud como derecho humano / Lily R. Flah en Revista Crítica de Derecho Privado, 03 (Enero-Diciembre 2006)
PermalinkProyección de los derechos humanos en el devenir de la relación concubinaria / Lily R. Flah en Revista Crítica de Derecho Privado, 05 (Enero-Diciembre 2008)
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