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Título : Historia clínica : el paciente, su derecho a la información y la Ley 26.529 Tipo de documento: texto impreso Autores: Lily R. Flah, Autor ; Aguiar, Rosana I., Autor Fecha de publicación: 2011 Artículo en la página: p. 619-635 Idioma : Español (spa) Clasificación: HISTORIA CLÍNICA / ACCESO A LA INFORMACIÓN / CONSENTIMIENTO INFORMADO Resumen: Existe una nutrida normativa internacional relativa a los derechos humanos, pero es necesaria voluntad política para concretarlos dado su indisponibilidad para gran parte de la población mundial. En ese sentido se inscribe la doctrina del art. 75 inc. 23 de la Constitución Nacional que establece como atribución del Congreso promover acciones positivas para garantizar la real igualdad de oportunidades y trato. Sobre ese antecedente se han aprobado diversas leyes y en lo que se refiere a nuestro tema, la ley 26.529 de derecho de los pacientes, receptando los nuevos paradigmas provenientes de la aceptación de la bioética de las ciencias médicas. La complejidad del sistema de salud vigente en nuestro país deriva en un exceso de judicialización y uno de los objetivos de ley es evitarla, intención que se verá menguada a partir de ciertas imprecisiones que mantiene. Uno de los más importantes derechos desarrollados es el derecho a la información, que se exterioriza en dos aspectos: uno comprende el derecho a ser informado de manera precisa y comprensible sobre el diagnóstico, tratamiento y riesgos que se corren a los efectos de obtener el consentimiento con conocimiento de causa. El otro implica la consulta de la historia clínica para comprobar documentalmente que el tratamiento se ha llevado a cabo. El primer aspecto se remite al consentimiento informado o esclarecido y el segundo al derecho a ser informado y acceder a su historia clínica, traducida en la obligación del médico de llevar su registro. La ley regula sobre los contenidos, titularidad, legitimados para acceder, plazo de guarda estableciendo un piso mínimo de orden público que debe ser cumplimentado. En síntesis, la historia clínica es el documento más importante para conocer la calidad de los cuidados médicos. Nota de contenido: La salud como derecho humano. -- El derecho a la salud y el sistema asistencial. -- Derecho de los pacientes a la información. -- La historia clínica. -- Colofón. -- Bibliografía. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26602
in Revista Crítica de Derecho Privado > 08 (Enero-Diciembre 2011) . - p. 619-635[artículo] Historia clínica : el paciente, su derecho a la información y la Ley 26.529 [texto impreso] / Lily R. Flah, Autor ; Aguiar, Rosana I., Autor . - 2011 . - p. 619-635.
Idioma : Español (spa)
in Revista Crítica de Derecho Privado > 08 (Enero-Diciembre 2011) . - p. 619-635
Clasificación: HISTORIA CLÍNICA / ACCESO A LA INFORMACIÓN / CONSENTIMIENTO INFORMADO Resumen: Existe una nutrida normativa internacional relativa a los derechos humanos, pero es necesaria voluntad política para concretarlos dado su indisponibilidad para gran parte de la población mundial. En ese sentido se inscribe la doctrina del art. 75 inc. 23 de la Constitución Nacional que establece como atribución del Congreso promover acciones positivas para garantizar la real igualdad de oportunidades y trato. Sobre ese antecedente se han aprobado diversas leyes y en lo que se refiere a nuestro tema, la ley 26.529 de derecho de los pacientes, receptando los nuevos paradigmas provenientes de la aceptación de la bioética de las ciencias médicas. La complejidad del sistema de salud vigente en nuestro país deriva en un exceso de judicialización y uno de los objetivos de ley es evitarla, intención que se verá menguada a partir de ciertas imprecisiones que mantiene. Uno de los más importantes derechos desarrollados es el derecho a la información, que se exterioriza en dos aspectos: uno comprende el derecho a ser informado de manera precisa y comprensible sobre el diagnóstico, tratamiento y riesgos que se corren a los efectos de obtener el consentimiento con conocimiento de causa. El otro implica la consulta de la historia clínica para comprobar documentalmente que el tratamiento se ha llevado a cabo. El primer aspecto se remite al consentimiento informado o esclarecido y el segundo al derecho a ser informado y acceder a su historia clínica, traducida en la obligación del médico de llevar su registro. La ley regula sobre los contenidos, titularidad, legitimados para acceder, plazo de guarda estableciendo un piso mínimo de orden público que debe ser cumplimentado. En síntesis, la historia clínica es el documento más importante para conocer la calidad de los cuidados médicos. Nota de contenido: La salud como derecho humano. -- El derecho a la salud y el sistema asistencial. -- Derecho de los pacientes a la información. -- La historia clínica. -- Colofón. -- Bibliografía. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26602 [artículo] Flah, Lily R. (2011). Historia clínica : el paciente, su derecho a la información y la Ley 26.529. Revista Crítica de Derecho Privado. 08. (Enero-Diciembre 2011) p. 619-635.
Idioma : Español (spa)
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Clasificación: HISTORIA CLÍNICA / ACCESO A LA INFORMACIÓN / CONSENTIMIENTO INFORMADO Resumen: Existe una nutrida normativa internacional relativa a los derechos humanos, pero es necesaria voluntad política para concretarlos dado su indisponibilidad para gran parte de la población mundial. En ese sentido se inscribe la doctrina del art. 75 inc. 23 de la Constitución Nacional que establece como atribución del Congreso promover acciones positivas para garantizar la real igualdad de oportunidades y trato. Sobre ese antecedente se han aprobado diversas leyes y en lo que se refiere a nuestro tema, la ley 26.529 de derecho de los pacientes, receptando los nuevos paradigmas provenientes de la aceptación de la bioética de las ciencias médicas. La complejidad del sistema de salud vigente en nuestro país deriva en un exceso de judicialización y uno de los objetivos de ley es evitarla, intención que se verá menguada a partir de ciertas imprecisiones que mantiene. Uno de los más importantes derechos desarrollados es el derecho a la información, que se exterioriza en dos aspectos: uno comprende el derecho a ser informado de manera precisa y comprensible sobre el diagnóstico, tratamiento y riesgos que se corren a los efectos de obtener el consentimiento con conocimiento de causa. El otro implica la consulta de la historia clínica para comprobar documentalmente que el tratamiento se ha llevado a cabo. El primer aspecto se remite al consentimiento informado o esclarecido y el segundo al derecho a ser informado y acceder a su historia clínica, traducida en la obligación del médico de llevar su registro. La ley regula sobre los contenidos, titularidad, legitimados para acceder, plazo de guarda estableciendo un piso mínimo de orden público que debe ser cumplimentado. En síntesis, la historia clínica es el documento más importante para conocer la calidad de los cuidados médicos. Nota de contenido: La salud como derecho humano. -- El derecho a la salud y el sistema asistencial. -- Derecho de los pacientes a la información. -- La historia clínica. -- Colofón. -- Bibliografía. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26602 Los derechos de incidencia colectiva en el Código Civil y Comercial de la Nación / Lily R. Flah en Revista Crítica de Derecho Privado, 14 (Enero - Diciembre 2017)
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Título : Los derechos de incidencia colectiva en el Código Civil y Comercial de la Nación Tipo de documento: texto impreso Autores: Lily R. Flah ; Rosana I. Aguilar Fecha de publicación: 2017 Artículo en la página: p. 801-822 Idioma : Español (spa) Clasificación: DERECHO CIVIL / DERECHO COMERCIAL Palabras clave: CONSTITUCIONALIZACIÓN DEL DERECHO PRIVADO DERECHOS INDIVIDUALES DERECHOS DE INCIDENCIA COLECTIVA DERECHOS INDIVIDUALES HOMOGENEOS ABUSO DEL DERECHO SITUACION JURIDICA ABUSIVA FUNCIÓN SOCIAL DEL LOS DERECHOS INDIVIDUALES SOCIABILIDAD EN EL EJERCICIO DE LOS DERECHOS AMBIENTE RECURSOS NATURALES SUSTENTABILIDAD BIODIVERSIDAD AGUA PAISAJE Resumen: La constitucionalización del Derecho Privado receptada por el Código Civil y Comercial de la Nación se exterioriza, entre otros aspectos, en el reconocimiento, junto a los derechos individuales, de los derechos de incidencia colectiva. El Código establece la función social de los derechos individuales, que exige que los mismos sean ejercidos en forma compatible con los derechos de incidencia colectiva. Ello tiene un impacto significativo en el modo de relacionamiento con los recursos naturales, que conlleva un gran aporte para la defensa del ambiente. En ese orden, introduce a la normativa civil y comercial nacional los conceptos de ambiente, sustentabilidad, flora , fauna, agua, biodiversidad y paisaje. Reconoce sólo dos tipos de derechos: individuales y de incidencia colectiva. Regula mediante una cláusula general un campo de colisión entre la esfera privada y la esfera pública y social. Prevé diversas especies de un mismo género: el abuso del derecho (artículo 10). Es destacable en especial, que incluya un nuevo supuesto de abuso del derecho, que surge de la llamada, situación jurídica abusiva (artículo 10 , in fine, de la que resulta un ejemplo , la figura normativa del artículo 11). Se trata de dos especies genéricas, una es disfuncional a los derechos individuales; la otra tiende a proteger los derechos de incidencia colectiva, frente a la conducta abusiva. En consonancia, el artículo 240 establece límites al ejercicio de los derechos individuales sobre los bienes en relación con los derechos de incidencia colectiva. Por ello, el abuso ya no es solamente un supuesto de ilicitud sino un principio general de sociabilidad en el ejercicio de los derechos. En definitiva, es la propia Constitución Nacional la que manda y ordena respecto de las acciones para reencauzar la violación de los derechos individuales y de incidencia colectiva en general (art. 42 y primeros párrafos del art. 43). En consecuencia, pese a la modificación del proyecto por el Código sancionado, este mandato constitucional y convencional que reconocía expresamente el proyecto, hace que el estándar establecido en la sentencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso "Halabi", así como la reglamentación para la Actuación en Procesos Colectivos, sancionada por la Acordada 12/2016, ofrezcan la conformación de un marco en el cual moverse respecto de los derechos de incidencia colectiva que deberán respetar las normas. Nota de contenido: La constitucionalización del Derecho Privado. -- Clasificación de los derechos. -- Categorías de los derechos reconocidas en el Código Civil y Comercial. -- Los derechos individuales y los derechos de incidencia colectiva. -- Relación entre los derechos individuales y los derechos de incidencia colectiva. -- La acción de cesación de publicidad ilícita. -- Eliminación de las previsiones procesales más relevantes. -- Conclusiones. -- Bibliografía. Cobertura geográfica : Argentina Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=12923
in Revista Crítica de Derecho Privado > 14 (Enero - Diciembre 2017) . - p. 801-822[artículo] Los derechos de incidencia colectiva en el Código Civil y Comercial de la Nación [texto impreso] / Lily R. Flah ; Rosana I. Aguilar . - 2017 . - p. 801-822.
Idioma : Español (spa)
in Revista Crítica de Derecho Privado > 14 (Enero - Diciembre 2017) . - p. 801-822
Clasificación: DERECHO CIVIL / DERECHO COMERCIAL Palabras clave: CONSTITUCIONALIZACIÓN DEL DERECHO PRIVADO DERECHOS INDIVIDUALES DERECHOS DE INCIDENCIA COLECTIVA DERECHOS INDIVIDUALES HOMOGENEOS ABUSO DEL DERECHO SITUACION JURIDICA ABUSIVA FUNCIÓN SOCIAL DEL LOS DERECHOS INDIVIDUALES SOCIABILIDAD EN EL EJERCICIO DE LOS DERECHOS AMBIENTE RECURSOS NATURALES SUSTENTABILIDAD BIODIVERSIDAD AGUA PAISAJE Resumen: La constitucionalización del Derecho Privado receptada por el Código Civil y Comercial de la Nación se exterioriza, entre otros aspectos, en el reconocimiento, junto a los derechos individuales, de los derechos de incidencia colectiva. El Código establece la función social de los derechos individuales, que exige que los mismos sean ejercidos en forma compatible con los derechos de incidencia colectiva. Ello tiene un impacto significativo en el modo de relacionamiento con los recursos naturales, que conlleva un gran aporte para la defensa del ambiente. En ese orden, introduce a la normativa civil y comercial nacional los conceptos de ambiente, sustentabilidad, flora , fauna, agua, biodiversidad y paisaje. Reconoce sólo dos tipos de derechos: individuales y de incidencia colectiva. Regula mediante una cláusula general un campo de colisión entre la esfera privada y la esfera pública y social. Prevé diversas especies de un mismo género: el abuso del derecho (artículo 10). Es destacable en especial, que incluya un nuevo supuesto de abuso del derecho, que surge de la llamada, situación jurídica abusiva (artículo 10 , in fine, de la que resulta un ejemplo , la figura normativa del artículo 11). Se trata de dos especies genéricas, una es disfuncional a los derechos individuales; la otra tiende a proteger los derechos de incidencia colectiva, frente a la conducta abusiva. En consonancia, el artículo 240 establece límites al ejercicio de los derechos individuales sobre los bienes en relación con los derechos de incidencia colectiva. Por ello, el abuso ya no es solamente un supuesto de ilicitud sino un principio general de sociabilidad en el ejercicio de los derechos. En definitiva, es la propia Constitución Nacional la que manda y ordena respecto de las acciones para reencauzar la violación de los derechos individuales y de incidencia colectiva en general (art. 42 y primeros párrafos del art. 43). En consecuencia, pese a la modificación del proyecto por el Código sancionado, este mandato constitucional y convencional que reconocía expresamente el proyecto, hace que el estándar establecido en la sentencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso "Halabi", así como la reglamentación para la Actuación en Procesos Colectivos, sancionada por la Acordada 12/2016, ofrezcan la conformación de un marco en el cual moverse respecto de los derechos de incidencia colectiva que deberán respetar las normas. Nota de contenido: La constitucionalización del Derecho Privado. -- Clasificación de los derechos. -- Categorías de los derechos reconocidas en el Código Civil y Comercial. -- Los derechos individuales y los derechos de incidencia colectiva. -- Relación entre los derechos individuales y los derechos de incidencia colectiva. -- La acción de cesación de publicidad ilícita. -- Eliminación de las previsiones procesales más relevantes. -- Conclusiones. -- Bibliografía. Cobertura geográfica : Argentina Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=12923 [artículo] Flah, Lily R. (2017). Los derechos de incidencia colectiva en el Código Civil y Comercial de la Nación. Revista Crítica de Derecho Privado. 14. (Enero - Diciembre 2017) p. 801-822.
Idioma : Español (spa)
in Revista Crítica de Derecho Privado > 14 (Enero - Diciembre 2017) . - p. 801-822
Clasificación: DERECHO CIVIL / DERECHO COMERCIAL Palabras clave: CONSTITUCIONALIZACIÓN DEL DERECHO PRIVADO DERECHOS INDIVIDUALES DERECHOS DE INCIDENCIA COLECTIVA DERECHOS INDIVIDUALES HOMOGENEOS ABUSO DEL DERECHO SITUACION JURIDICA ABUSIVA FUNCIÓN SOCIAL DEL LOS DERECHOS INDIVIDUALES SOCIABILIDAD EN EL EJERCICIO DE LOS DERECHOS AMBIENTE RECURSOS NATURALES SUSTENTABILIDAD BIODIVERSIDAD AGUA PAISAJE Resumen: La constitucionalización del Derecho Privado receptada por el Código Civil y Comercial de la Nación se exterioriza, entre otros aspectos, en el reconocimiento, junto a los derechos individuales, de los derechos de incidencia colectiva. El Código establece la función social de los derechos individuales, que exige que los mismos sean ejercidos en forma compatible con los derechos de incidencia colectiva. Ello tiene un impacto significativo en el modo de relacionamiento con los recursos naturales, que conlleva un gran aporte para la defensa del ambiente. En ese orden, introduce a la normativa civil y comercial nacional los conceptos de ambiente, sustentabilidad, flora , fauna, agua, biodiversidad y paisaje. Reconoce sólo dos tipos de derechos: individuales y de incidencia colectiva. Regula mediante una cláusula general un campo de colisión entre la esfera privada y la esfera pública y social. Prevé diversas especies de un mismo género: el abuso del derecho (artículo 10). Es destacable en especial, que incluya un nuevo supuesto de abuso del derecho, que surge de la llamada, situación jurídica abusiva (artículo 10 , in fine, de la que resulta un ejemplo , la figura normativa del artículo 11). Se trata de dos especies genéricas, una es disfuncional a los derechos individuales; la otra tiende a proteger los derechos de incidencia colectiva, frente a la conducta abusiva. En consonancia, el artículo 240 establece límites al ejercicio de los derechos individuales sobre los bienes en relación con los derechos de incidencia colectiva. Por ello, el abuso ya no es solamente un supuesto de ilicitud sino un principio general de sociabilidad en el ejercicio de los derechos. En definitiva, es la propia Constitución Nacional la que manda y ordena respecto de las acciones para reencauzar la violación de los derechos individuales y de incidencia colectiva en general (art. 42 y primeros párrafos del art. 43). En consecuencia, pese a la modificación del proyecto por el Código sancionado, este mandato constitucional y convencional que reconocía expresamente el proyecto, hace que el estándar establecido en la sentencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso "Halabi", así como la reglamentación para la Actuación en Procesos Colectivos, sancionada por la Acordada 12/2016, ofrezcan la conformación de un marco en el cual moverse respecto de los derechos de incidencia colectiva que deberán respetar las normas. Nota de contenido: La constitucionalización del Derecho Privado. -- Clasificación de los derechos. -- Categorías de los derechos reconocidas en el Código Civil y Comercial. -- Los derechos individuales y los derechos de incidencia colectiva. -- Relación entre los derechos individuales y los derechos de incidencia colectiva. -- La acción de cesación de publicidad ilícita. -- Eliminación de las previsiones procesales más relevantes. -- Conclusiones. -- Bibliografía. Cobertura geográfica : Argentina Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=12923 La protección del ambiente / Lily R. Flah en Revista Crítica de Derecho Privado, 06 (Enero-Diciembre 2009)
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Título : La protección del ambiente : La función del juez en la construcción de la bioética Tipo de documento: texto impreso Autores: Lily R. Flah Fecha de publicación: 2009 Artículo en la página: p. 451-463 Idioma : Español (spa) Palabras clave: AMBIENTE, TECNOLOGIA,POBREZA, BIODIVERSIDAD, CALIDAD DE VIDA, DERECHOS HUMANOS, MICROPOLITICAS, POLITICA DE ESTADO, ACTIVISMO JUDICIAL, PREVENCION, PRECAUCION, SALUD PUBLICA, GLOBALIZACION, ECONOMIA, CONSTITUCION, TRATADOS INTERNACIONALES, CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, RECLAMO POR DAÑOS Y PERJUICIOS, REPARACION, AUDIENCIAS PUBLICAS Resumen: El ambiente- como tema que forma parte de la bioética- comprende la problemática ecológica general y la utilización de los recursos naturales, pero no se agota en la naturaleza y su protección sino que abarca además la mano de obra humana en todos los aspectos destinados a asegurar mejor calidad de vida. Toda acción emprendida en tal sentido contribuirá a revertir las tendencias destructivas y a construir el marco necesario para alcanzar una mejor salud pública, la erradicación de la pobreza y la conservación de la biodiversidad. La importancia que asume la labor judicial en la construcción de la bioética y en la defensa de los derechos humanos, que ha partido de lo que podríamos caracterizar como micro política al resolver sin una legislación específica, para constituirse en política de Estado al interpretar y analizar la normativa constitucional, a la luz de los tratados internacionales en un ámbito y lugar determinados. Nota de contenido: I.Introducción. -- II. Bioética y ambiente. -- III. Globalización y medio ambiente. -- IV. Constitucionalización. -- V. Aplicación e interpretación de la normativa. -- VI. El accionar del Juez. De la micropolítica a la política del Estado. -- Bibliografía. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26655
in Revista Crítica de Derecho Privado > 06 (Enero-Diciembre 2009) . - p. 451-463[artículo] La protección del ambiente : La función del juez en la construcción de la bioética [texto impreso] / Lily R. Flah . - 2009 . - p. 451-463.
Idioma : Español (spa)
in Revista Crítica de Derecho Privado > 06 (Enero-Diciembre 2009) . - p. 451-463
Palabras clave: AMBIENTE, TECNOLOGIA,POBREZA, BIODIVERSIDAD, CALIDAD DE VIDA, DERECHOS HUMANOS, MICROPOLITICAS, POLITICA DE ESTADO, ACTIVISMO JUDICIAL, PREVENCION, PRECAUCION, SALUD PUBLICA, GLOBALIZACION, ECONOMIA, CONSTITUCION, TRATADOS INTERNACIONALES, CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, RECLAMO POR DAÑOS Y PERJUICIOS, REPARACION, AUDIENCIAS PUBLICAS Resumen: El ambiente- como tema que forma parte de la bioética- comprende la problemática ecológica general y la utilización de los recursos naturales, pero no se agota en la naturaleza y su protección sino que abarca además la mano de obra humana en todos los aspectos destinados a asegurar mejor calidad de vida. Toda acción emprendida en tal sentido contribuirá a revertir las tendencias destructivas y a construir el marco necesario para alcanzar una mejor salud pública, la erradicación de la pobreza y la conservación de la biodiversidad. La importancia que asume la labor judicial en la construcción de la bioética y en la defensa de los derechos humanos, que ha partido de lo que podríamos caracterizar como micro política al resolver sin una legislación específica, para constituirse en política de Estado al interpretar y analizar la normativa constitucional, a la luz de los tratados internacionales en un ámbito y lugar determinados. Nota de contenido: I.Introducción. -- II. Bioética y ambiente. -- III. Globalización y medio ambiente. -- IV. Constitucionalización. -- V. Aplicación e interpretación de la normativa. -- VI. El accionar del Juez. De la micropolítica a la política del Estado. -- Bibliografía. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26655 [artículo] Flah, Lily R. (2009). La protección del ambiente : La función del juez en la construcción de la bioética. Revista Crítica de Derecho Privado. 06. (Enero-Diciembre 2009) p. 451-463.
Idioma : Español (spa)
in Revista Crítica de Derecho Privado > 06 (Enero-Diciembre 2009) . - p. 451-463
Palabras clave: AMBIENTE, TECNOLOGIA,POBREZA, BIODIVERSIDAD, CALIDAD DE VIDA, DERECHOS HUMANOS, MICROPOLITICAS, POLITICA DE ESTADO, ACTIVISMO JUDICIAL, PREVENCION, PRECAUCION, SALUD PUBLICA, GLOBALIZACION, ECONOMIA, CONSTITUCION, TRATADOS INTERNACIONALES, CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, RECLAMO POR DAÑOS Y PERJUICIOS, REPARACION, AUDIENCIAS PUBLICAS Resumen: El ambiente- como tema que forma parte de la bioética- comprende la problemática ecológica general y la utilización de los recursos naturales, pero no se agota en la naturaleza y su protección sino que abarca además la mano de obra humana en todos los aspectos destinados a asegurar mejor calidad de vida. Toda acción emprendida en tal sentido contribuirá a revertir las tendencias destructivas y a construir el marco necesario para alcanzar una mejor salud pública, la erradicación de la pobreza y la conservación de la biodiversidad. La importancia que asume la labor judicial en la construcción de la bioética y en la defensa de los derechos humanos, que ha partido de lo que podríamos caracterizar como micro política al resolver sin una legislación específica, para constituirse en política de Estado al interpretar y analizar la normativa constitucional, a la luz de los tratados internacionales en un ámbito y lugar determinados. Nota de contenido: I.Introducción. -- II. Bioética y ambiente. -- III. Globalización y medio ambiente. -- IV. Constitucionalización. -- V. Aplicación e interpretación de la normativa. -- VI. El accionar del Juez. De la micropolítica a la política del Estado. -- Bibliografía. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26655






