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El Derecho español de sociedades de capital y su permanente proceso de reforma / José Luis Pérez- Serrabona González en Revista Crítica de Derecho Privado, 14 (Enero - Diciembre 2017)
[artículo]
Título : El Derecho español de sociedades de capital y su permanente proceso de reforma Tipo de documento: texto impreso Autores: José Luis Pérez- Serrabona González Fecha de publicación: 2017 Artículo en la página: p. 417-473 Idioma : Español (spa) Clasificación: SOCIEDADES COMERCIALES Palabras clave: SOCIEDAD SOCIEDADES DE CAPITAL ANONIMA LIMITADA SOCIEDADES ESPECIALES DIRECTIVAS DE DERECHO DE SOCIEDADES GOBIERNO CORPORATIVO MERCANTIL REFORMA CODIGO MERCANTIL REFORMA Resumen: El Derecho de Sociedades, como todo el Derecho mercantil, está en un permanente proceso de reforma, aunque iniciado con anterioridad, desde la aprobación de las leyes reguladoras de la Sociedad Anónima y la Sociedad de Responsabilidad Limitada, a mediados del siglo XX, que estuvieron en vigor hasta finales del mismo, cuando hubo de adaptar la legislación mercantil a las Directivas de la Comunidad Económica Europea, proceso que se estudia en este trabajo que analiza igualmente al ley 19/1989, que necesariamente hubo de aprobarse con motivo del ingreso de España en la CEE, de la que se derivaron una nueva LSA (en 1989) y una nueva LSRL (en 1995), período durante el que se iban incorporando a la legislación española nuevas figuras comunitarias ( como la sociedad unipersonal, la sociedad europea, entre otros tipos). Ya en el siglo XX el movimiento de reforma ha continuado con la promulgación de un Texto Refundido en 2010 (Ley de Sociedades de Capital), reformada de forma sustancial en lo que se refiere a la mejora del gobierno corporativo en 2014. En la actualidad se trabaja en el Anteproyecto de Código Mercantil (que recoge en su texto todo el derecho Societario, habiéndose abandonado por el momento, la idea de concluir un Código de Sociedades). En el trabajo se analiza todo el proceso de reforma, las principales novedades del Derecho español y se hacen propuestas para una futura regulación, limitándose el estudio a las sociedades de capital no cotizadas y a las especiales, mientras que las cotizadas sólo son objeto de comentario, como las personalistas, por referencia. Nota de contenido: Introducción. -- Derecho societario español anterior a la incorporación a la CEE. -- Una aproximación a los tipos societarios en España. -- Legislación societaria y necesidad de reforma. -- Repercusión de la incorporación de la CEE en el derecho mercantil de Sociedades. -- La ley 19/1989 de 25 de julio, de Reforma, y los textos posteriores. -- La ley de Sociedades Anónimas. -- La ley de sociedades de Responsabilidad Limitada. -- Otras normas. -- El nuevo Derecho Comunitario de Sociedades. -- La vigente Ley de Sociedades de Capital (de 2010) en la reforma del Derecho Societario. -- Referencia a la ley 31/2014. -- Nueva Codificación y Derecho de Sociedades. -- El derecho de sociedades en el Anteproyecto de Código Mercantil. -- Reflexión final. -- Conclusión y propuestas. -- Bibliografía. Cobertura geográfica : España Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=12906
in Revista Crítica de Derecho Privado > 14 (Enero - Diciembre 2017) . - p. 417-473[artículo] El Derecho español de sociedades de capital y su permanente proceso de reforma [texto impreso] / José Luis Pérez- Serrabona González . - 2017 . - p. 417-473.
Idioma : Español (spa)
in Revista Crítica de Derecho Privado > 14 (Enero - Diciembre 2017) . - p. 417-473
Clasificación: SOCIEDADES COMERCIALES Palabras clave: SOCIEDAD SOCIEDADES DE CAPITAL ANONIMA LIMITADA SOCIEDADES ESPECIALES DIRECTIVAS DE DERECHO DE SOCIEDADES GOBIERNO CORPORATIVO MERCANTIL REFORMA CODIGO MERCANTIL REFORMA Resumen: El Derecho de Sociedades, como todo el Derecho mercantil, está en un permanente proceso de reforma, aunque iniciado con anterioridad, desde la aprobación de las leyes reguladoras de la Sociedad Anónima y la Sociedad de Responsabilidad Limitada, a mediados del siglo XX, que estuvieron en vigor hasta finales del mismo, cuando hubo de adaptar la legislación mercantil a las Directivas de la Comunidad Económica Europea, proceso que se estudia en este trabajo que analiza igualmente al ley 19/1989, que necesariamente hubo de aprobarse con motivo del ingreso de España en la CEE, de la que se derivaron una nueva LSA (en 1989) y una nueva LSRL (en 1995), período durante el que se iban incorporando a la legislación española nuevas figuras comunitarias ( como la sociedad unipersonal, la sociedad europea, entre otros tipos). Ya en el siglo XX el movimiento de reforma ha continuado con la promulgación de un Texto Refundido en 2010 (Ley de Sociedades de Capital), reformada de forma sustancial en lo que se refiere a la mejora del gobierno corporativo en 2014. En la actualidad se trabaja en el Anteproyecto de Código Mercantil (que recoge en su texto todo el derecho Societario, habiéndose abandonado por el momento, la idea de concluir un Código de Sociedades). En el trabajo se analiza todo el proceso de reforma, las principales novedades del Derecho español y se hacen propuestas para una futura regulación, limitándose el estudio a las sociedades de capital no cotizadas y a las especiales, mientras que las cotizadas sólo son objeto de comentario, como las personalistas, por referencia. Nota de contenido: Introducción. -- Derecho societario español anterior a la incorporación a la CEE. -- Una aproximación a los tipos societarios en España. -- Legislación societaria y necesidad de reforma. -- Repercusión de la incorporación de la CEE en el derecho mercantil de Sociedades. -- La ley 19/1989 de 25 de julio, de Reforma, y los textos posteriores. -- La ley de Sociedades Anónimas. -- La ley de sociedades de Responsabilidad Limitada. -- Otras normas. -- El nuevo Derecho Comunitario de Sociedades. -- La vigente Ley de Sociedades de Capital (de 2010) en la reforma del Derecho Societario. -- Referencia a la ley 31/2014. -- Nueva Codificación y Derecho de Sociedades. -- El derecho de sociedades en el Anteproyecto de Código Mercantil. -- Reflexión final. -- Conclusión y propuestas. -- Bibliografía. Cobertura geográfica : España Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=12906 [artículo] Pérez- Serrabona González, José Luis (2017). El Derecho español de sociedades de capital y su permanente proceso de reforma. Revista Crítica de Derecho Privado. 14. (Enero - Diciembre 2017) p. 417-473.
Idioma : Español (spa)
in Revista Crítica de Derecho Privado > 14 (Enero - Diciembre 2017) . - p. 417-473
Clasificación: SOCIEDADES COMERCIALES Palabras clave: SOCIEDAD SOCIEDADES DE CAPITAL ANONIMA LIMITADA SOCIEDADES ESPECIALES DIRECTIVAS DE DERECHO DE SOCIEDADES GOBIERNO CORPORATIVO MERCANTIL REFORMA CODIGO MERCANTIL REFORMA Resumen: El Derecho de Sociedades, como todo el Derecho mercantil, está en un permanente proceso de reforma, aunque iniciado con anterioridad, desde la aprobación de las leyes reguladoras de la Sociedad Anónima y la Sociedad de Responsabilidad Limitada, a mediados del siglo XX, que estuvieron en vigor hasta finales del mismo, cuando hubo de adaptar la legislación mercantil a las Directivas de la Comunidad Económica Europea, proceso que se estudia en este trabajo que analiza igualmente al ley 19/1989, que necesariamente hubo de aprobarse con motivo del ingreso de España en la CEE, de la que se derivaron una nueva LSA (en 1989) y una nueva LSRL (en 1995), período durante el que se iban incorporando a la legislación española nuevas figuras comunitarias ( como la sociedad unipersonal, la sociedad europea, entre otros tipos). Ya en el siglo XX el movimiento de reforma ha continuado con la promulgación de un Texto Refundido en 2010 (Ley de Sociedades de Capital), reformada de forma sustancial en lo que se refiere a la mejora del gobierno corporativo en 2014. En la actualidad se trabaja en el Anteproyecto de Código Mercantil (que recoge en su texto todo el derecho Societario, habiéndose abandonado por el momento, la idea de concluir un Código de Sociedades). En el trabajo se analiza todo el proceso de reforma, las principales novedades del Derecho español y se hacen propuestas para una futura regulación, limitándose el estudio a las sociedades de capital no cotizadas y a las especiales, mientras que las cotizadas sólo son objeto de comentario, como las personalistas, por referencia. Nota de contenido: Introducción. -- Derecho societario español anterior a la incorporación a la CEE. -- Una aproximación a los tipos societarios en España. -- Legislación societaria y necesidad de reforma. -- Repercusión de la incorporación de la CEE en el derecho mercantil de Sociedades. -- La ley 19/1989 de 25 de julio, de Reforma, y los textos posteriores. -- La ley de Sociedades Anónimas. -- La ley de sociedades de Responsabilidad Limitada. -- Otras normas. -- El nuevo Derecho Comunitario de Sociedades. -- La vigente Ley de Sociedades de Capital (de 2010) en la reforma del Derecho Societario. -- Referencia a la ley 31/2014. -- Nueva Codificación y Derecho de Sociedades. -- El derecho de sociedades en el Anteproyecto de Código Mercantil. -- Reflexión final. -- Conclusión y propuestas. -- Bibliografía. Cobertura geográfica : España Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=12906 La evaluación de la propuesta de convenio en el nuevo texto refundido de la ley concursal española. / José Luis Pérez- Serrabona González en Revista Crítica de Derecho Privado, 17 (Enero - Diciembre 2020)
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Título : La evaluación de la propuesta de convenio en el nuevo texto refundido de la ley concursal española. Tipo de documento: texto impreso Autores: José Luis Pérez- Serrabona González Fecha de publicación: 2020 Artículo en la página: p. 591-620 Idioma : Español (spa) Palabras clave: CONCURSO, CONVENIO, ADMINISTRACION CONCURSAL, PROPUESTA DE CONVENIO, EVALUACION, INFORME Resumen: Siendo una de las soluciones del concurso el convenio con sus acreedores (frente a la liquidación), éste ha de ir precedido de una propuesta que presenta el deudor (concursado), aunque también puede ser presentada por algún o algunos acreedores, al juez del concurso. La propuesta (que puede ser anticipada o posterior, según se acompañe o no a la solicitud de declaración del concurso) ha de tener un contenido legal y debe ser evaluada por la administración concursal, que podrá resolver de forma favorable a la propuesta, con opinión desfavorable a la misma o con reservas, con importantes consecuencias diversas, según cada caso, sin que quepa en ningún caso modificación a la misma. La labor de la administración concursal en este encargo, que deberá llevar a cabo en un plazo perentorio, ha de responder a criterios técnicos, económicos y jurídicos, en coordinación con otras labores que le atribuye igualmente la ley (como es la elaboración del informe). Concluida la evaluación y entregada al juez, debe comunicarse también a los interesados y será determinante, en muchos casos, para la decisión que éstos adopten a partir de la misma. Regulada la evaluación de la propuesta por parte del órgano de uno de los órganos del concurso, la administración concursal, de forma incompleta, dispersa y asistemática, el Texto Refundido de la Ley Concursal, de 2020, establece su régimen legal, de una manera completa y adecuada, en el Capítulo III de su Título VII. Nota de contenido: Premisa. -- Un nuevo texto (refundido) de la Ley Concursal. -- La propuesta de convenio. -- La administración concursal y la evaluación de la propuesta de convenio. -- El contenido de la propuesta. -- La evaluación de la propuesta, requisito legal. -- El plazo para la evaluación. -- La excepción de evaluación. -- La evaluación de la propuesta. -- Su interés y consecuencias. -- Consideración general. -- El informe de evaluación. -- Diferentes propuestas y su evaluación. -- La comunicación de la evaluación de la propuesta y sus efectos. -- La comunicación al juez. -- La comunicación telemática. -- Referencia al informe de la administración concursal. -- El sentido de la evaluación de la propuesta anticipada de convenio. -- Evaluación desfavorable o con reservas de la propuesta anticipada de convenio y sus consecuencias. -- La decisión del juez, tras la evaluación, sin posibilidad de recurso. -- Bibliografía. Cobertura geográfica : España Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=15331
in Revista Crítica de Derecho Privado > 17 (Enero - Diciembre 2020) . - p. 591-620[artículo] La evaluación de la propuesta de convenio en el nuevo texto refundido de la ley concursal española. [texto impreso] / José Luis Pérez- Serrabona González . - 2020 . - p. 591-620.
Idioma : Español (spa)
in Revista Crítica de Derecho Privado > 17 (Enero - Diciembre 2020) . - p. 591-620
Palabras clave: CONCURSO, CONVENIO, ADMINISTRACION CONCURSAL, PROPUESTA DE CONVENIO, EVALUACION, INFORME Resumen: Siendo una de las soluciones del concurso el convenio con sus acreedores (frente a la liquidación), éste ha de ir precedido de una propuesta que presenta el deudor (concursado), aunque también puede ser presentada por algún o algunos acreedores, al juez del concurso. La propuesta (que puede ser anticipada o posterior, según se acompañe o no a la solicitud de declaración del concurso) ha de tener un contenido legal y debe ser evaluada por la administración concursal, que podrá resolver de forma favorable a la propuesta, con opinión desfavorable a la misma o con reservas, con importantes consecuencias diversas, según cada caso, sin que quepa en ningún caso modificación a la misma. La labor de la administración concursal en este encargo, que deberá llevar a cabo en un plazo perentorio, ha de responder a criterios técnicos, económicos y jurídicos, en coordinación con otras labores que le atribuye igualmente la ley (como es la elaboración del informe). Concluida la evaluación y entregada al juez, debe comunicarse también a los interesados y será determinante, en muchos casos, para la decisión que éstos adopten a partir de la misma. Regulada la evaluación de la propuesta por parte del órgano de uno de los órganos del concurso, la administración concursal, de forma incompleta, dispersa y asistemática, el Texto Refundido de la Ley Concursal, de 2020, establece su régimen legal, de una manera completa y adecuada, en el Capítulo III de su Título VII. Nota de contenido: Premisa. -- Un nuevo texto (refundido) de la Ley Concursal. -- La propuesta de convenio. -- La administración concursal y la evaluación de la propuesta de convenio. -- El contenido de la propuesta. -- La evaluación de la propuesta, requisito legal. -- El plazo para la evaluación. -- La excepción de evaluación. -- La evaluación de la propuesta. -- Su interés y consecuencias. -- Consideración general. -- El informe de evaluación. -- Diferentes propuestas y su evaluación. -- La comunicación de la evaluación de la propuesta y sus efectos. -- La comunicación al juez. -- La comunicación telemática. -- Referencia al informe de la administración concursal. -- El sentido de la evaluación de la propuesta anticipada de convenio. -- Evaluación desfavorable o con reservas de la propuesta anticipada de convenio y sus consecuencias. -- La decisión del juez, tras la evaluación, sin posibilidad de recurso. -- Bibliografía. Cobertura geográfica : España Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=15331 [artículo] Pérez- Serrabona González, José Luis (2020). La evaluación de la propuesta de convenio en el nuevo texto refundido de la ley concursal española.. Revista Crítica de Derecho Privado. 17. (Enero - Diciembre 2020) p. 591-620.
Idioma : Español (spa)
in Revista Crítica de Derecho Privado > 17 (Enero - Diciembre 2020) . - p. 591-620
Palabras clave: CONCURSO, CONVENIO, ADMINISTRACION CONCURSAL, PROPUESTA DE CONVENIO, EVALUACION, INFORME Resumen: Siendo una de las soluciones del concurso el convenio con sus acreedores (frente a la liquidación), éste ha de ir precedido de una propuesta que presenta el deudor (concursado), aunque también puede ser presentada por algún o algunos acreedores, al juez del concurso. La propuesta (que puede ser anticipada o posterior, según se acompañe o no a la solicitud de declaración del concurso) ha de tener un contenido legal y debe ser evaluada por la administración concursal, que podrá resolver de forma favorable a la propuesta, con opinión desfavorable a la misma o con reservas, con importantes consecuencias diversas, según cada caso, sin que quepa en ningún caso modificación a la misma. La labor de la administración concursal en este encargo, que deberá llevar a cabo en un plazo perentorio, ha de responder a criterios técnicos, económicos y jurídicos, en coordinación con otras labores que le atribuye igualmente la ley (como es la elaboración del informe). Concluida la evaluación y entregada al juez, debe comunicarse también a los interesados y será determinante, en muchos casos, para la decisión que éstos adopten a partir de la misma. Regulada la evaluación de la propuesta por parte del órgano de uno de los órganos del concurso, la administración concursal, de forma incompleta, dispersa y asistemática, el Texto Refundido de la Ley Concursal, de 2020, establece su régimen legal, de una manera completa y adecuada, en el Capítulo III de su Título VII. Nota de contenido: Premisa. -- Un nuevo texto (refundido) de la Ley Concursal. -- La propuesta de convenio. -- La administración concursal y la evaluación de la propuesta de convenio. -- El contenido de la propuesta. -- La evaluación de la propuesta, requisito legal. -- El plazo para la evaluación. -- La excepción de evaluación. -- La evaluación de la propuesta. -- Su interés y consecuencias. -- Consideración general. -- El informe de evaluación. -- Diferentes propuestas y su evaluación. -- La comunicación de la evaluación de la propuesta y sus efectos. -- La comunicación al juez. -- La comunicación telemática. -- Referencia al informe de la administración concursal. -- El sentido de la evaluación de la propuesta anticipada de convenio. -- Evaluación desfavorable o con reservas de la propuesta anticipada de convenio y sus consecuencias. -- La decisión del juez, tras la evaluación, sin posibilidad de recurso. -- Bibliografía. Cobertura geográfica : España Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=15331 Sobre los nuevos contratos alimentarios en el Derecho español. / José Luis Pérez- Serrabona González en Revista Crítica de Derecho Privado, 16 (Enero - Diciembre 2019)
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Título : Sobre los nuevos contratos alimentarios en el Derecho español. Tipo de documento: texto impreso Autores: José Luis Pérez- Serrabona González Fecha de publicación: 2019 Artículo en la página: p. 425-462 Idioma : Español (spa) Palabras clave: CONTRATO ALIMENTARIO, CADENA ALIMENTARIA, PRACTICA ABUSIVA, CARACTER FORMAL, OPERADOR, PROVEEDOR,CONTRATO - TIPO Resumen: En España se ha promulgado una Ley, de mejora de la cadena alimentaria, seguida de otras disposiciones de distinto alcance, que tienen como objetivo regular la contratación de productos agroalimentarios, tratando de impedir el abuso de la posición que ocupa en este sector de la contratación uno de los contratantes frente a pequeños empresarios y de lograr un equilibrio en las relaciones y una transparencia que hará mejorar tanto el sector en general, como las transacciones que se lleven a cabo en el mismo y se dotará de una adecuada protección al consumidor. Se potencia, igualmente, la importancia de las organizaciones profesionales. En estas normas se definen y disciplinan los llamados contratos alimentarios, con perfiles propios y diferenciados del simple contrato de compraventa o del de suministro, contratos que han de redactarse por escrito, con un contenido mínimo y que pueden ofrecerse a los contratantes en modelo contrato- tipo. La creación de varios organismos, de carácter diverso, y las facultades sancionadoras que se reconocen a la Administración en relación con la forma y el contenido del contrato, hacen que estos contratos no queden reservados en su formación y ejecución a la autonomía de la voluntad de las partes, sino que quedan sometidos al control ( a veces excesivo) de estos organismos. Nota de contenido: Premisa. -- El marco normativo. -- El reconocimiento y consideración legal de los contratos alimentarios. -- Los nuevos contratos alimentarios. -- La forma escrita. -- La obligatoriedad de la forma escrita en estos contratos. -- La obligatoriedad de la forma escrita en estos contratos. -- El ámbito de aplicación. -- El contenido mínimo. -- Prácticas abusivas comerciales y contenido del contrato. -- Otro contenido del contrato. -- La formalización del contrato y otras obligaciones. -- Consecuencias del incumplimiento de las obligaciones formales. -- Consideraciones finales. -- Bibliografía. Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=15003
in Revista Crítica de Derecho Privado > 16 (Enero - Diciembre 2019) . - p. 425-462[artículo] Sobre los nuevos contratos alimentarios en el Derecho español. [texto impreso] / José Luis Pérez- Serrabona González . - 2019 . - p. 425-462.
Idioma : Español (spa)
in Revista Crítica de Derecho Privado > 16 (Enero - Diciembre 2019) . - p. 425-462
Palabras clave: CONTRATO ALIMENTARIO, CADENA ALIMENTARIA, PRACTICA ABUSIVA, CARACTER FORMAL, OPERADOR, PROVEEDOR,CONTRATO - TIPO Resumen: En España se ha promulgado una Ley, de mejora de la cadena alimentaria, seguida de otras disposiciones de distinto alcance, que tienen como objetivo regular la contratación de productos agroalimentarios, tratando de impedir el abuso de la posición que ocupa en este sector de la contratación uno de los contratantes frente a pequeños empresarios y de lograr un equilibrio en las relaciones y una transparencia que hará mejorar tanto el sector en general, como las transacciones que se lleven a cabo en el mismo y se dotará de una adecuada protección al consumidor. Se potencia, igualmente, la importancia de las organizaciones profesionales. En estas normas se definen y disciplinan los llamados contratos alimentarios, con perfiles propios y diferenciados del simple contrato de compraventa o del de suministro, contratos que han de redactarse por escrito, con un contenido mínimo y que pueden ofrecerse a los contratantes en modelo contrato- tipo. La creación de varios organismos, de carácter diverso, y las facultades sancionadoras que se reconocen a la Administración en relación con la forma y el contenido del contrato, hacen que estos contratos no queden reservados en su formación y ejecución a la autonomía de la voluntad de las partes, sino que quedan sometidos al control ( a veces excesivo) de estos organismos. Nota de contenido: Premisa. -- El marco normativo. -- El reconocimiento y consideración legal de los contratos alimentarios. -- Los nuevos contratos alimentarios. -- La forma escrita. -- La obligatoriedad de la forma escrita en estos contratos. -- La obligatoriedad de la forma escrita en estos contratos. -- El ámbito de aplicación. -- El contenido mínimo. -- Prácticas abusivas comerciales y contenido del contrato. -- Otro contenido del contrato. -- La formalización del contrato y otras obligaciones. -- Consecuencias del incumplimiento de las obligaciones formales. -- Consideraciones finales. -- Bibliografía. Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=15003 [artículo] Pérez- Serrabona González, José Luis (2019). Sobre los nuevos contratos alimentarios en el Derecho español.. Revista Crítica de Derecho Privado. 16. (Enero - Diciembre 2019) p. 425-462.
Idioma : Español (spa)
in Revista Crítica de Derecho Privado > 16 (Enero - Diciembre 2019) . - p. 425-462
Palabras clave: CONTRATO ALIMENTARIO, CADENA ALIMENTARIA, PRACTICA ABUSIVA, CARACTER FORMAL, OPERADOR, PROVEEDOR,CONTRATO - TIPO Resumen: En España se ha promulgado una Ley, de mejora de la cadena alimentaria, seguida de otras disposiciones de distinto alcance, que tienen como objetivo regular la contratación de productos agroalimentarios, tratando de impedir el abuso de la posición que ocupa en este sector de la contratación uno de los contratantes frente a pequeños empresarios y de lograr un equilibrio en las relaciones y una transparencia que hará mejorar tanto el sector en general, como las transacciones que se lleven a cabo en el mismo y se dotará de una adecuada protección al consumidor. Se potencia, igualmente, la importancia de las organizaciones profesionales. En estas normas se definen y disciplinan los llamados contratos alimentarios, con perfiles propios y diferenciados del simple contrato de compraventa o del de suministro, contratos que han de redactarse por escrito, con un contenido mínimo y que pueden ofrecerse a los contratantes en modelo contrato- tipo. La creación de varios organismos, de carácter diverso, y las facultades sancionadoras que se reconocen a la Administración en relación con la forma y el contenido del contrato, hacen que estos contratos no queden reservados en su formación y ejecución a la autonomía de la voluntad de las partes, sino que quedan sometidos al control ( a veces excesivo) de estos organismos. Nota de contenido: Premisa. -- El marco normativo. -- El reconocimiento y consideración legal de los contratos alimentarios. -- Los nuevos contratos alimentarios. -- La forma escrita. -- La obligatoriedad de la forma escrita en estos contratos. -- La obligatoriedad de la forma escrita en estos contratos. -- El ámbito de aplicación. -- El contenido mínimo. -- Prácticas abusivas comerciales y contenido del contrato. -- Otro contenido del contrato. -- La formalización del contrato y otras obligaciones. -- Consecuencias del incumplimiento de las obligaciones formales. -- Consideraciones finales. -- Bibliografía. Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=15003