Inicio
Información del autor
Autor Santiago Mirande |
Documentos disponibles escritos por este autor (15)
Refinar búsqueda
Acerca de la responsabilidad civil del Estado en Uruguay. / Arturo Caumont en Anuario de Derecho Civil Uruguayo, 46 (2015)
[artículo]
Título : Acerca de la responsabilidad civil del Estado en Uruguay. : Necesidad de un abordaje ius privatista fundado en la evolución del derecho de daños Tipo de documento: texto impreso Autores: Arturo Caumont ; Santiago Mirande Fecha de publicación: 2015 Artículo en la página: p. 811-820 Idioma : Español (spa) Palabras clave: DERECHO DE DAÑOS RESPONSABILIDAD CIVIL DEL ESTADO Nota de contenido: Resumen. -- La responsabilidad civil del Estado en la perspectiva evolutiva del derecho del daños. -- Temas en debate sobre la responsabilidad civil del Estado. -- Factores de atribución sobre los que se convoca la responsabilidad civil del Estado. -- La legitimación pasiva del funcionario público cuya conducta directa causó el daño del cual deriva una acción reparatoria contra el Estado. -- El declive de la relevancia del elemento antijuridicidad en supuestos de convocatoria de responsabilidad civil del Estado con relación a los denominados nuevos daños en la perspectiva evolutiva del derecho de daños y el principio de precaución. -- Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=815
in Anuario de Derecho Civil Uruguayo > 46 (2015) . - p. 811-820[artículo] Acerca de la responsabilidad civil del Estado en Uruguay. : Necesidad de un abordaje ius privatista fundado en la evolución del derecho de daños [texto impreso] / Arturo Caumont ; Santiago Mirande . - 2015 . - p. 811-820.
Idioma : Español (spa)
in Anuario de Derecho Civil Uruguayo > 46 (2015) . - p. 811-820
Palabras clave: DERECHO DE DAÑOS RESPONSABILIDAD CIVIL DEL ESTADO Nota de contenido: Resumen. -- La responsabilidad civil del Estado en la perspectiva evolutiva del derecho del daños. -- Temas en debate sobre la responsabilidad civil del Estado. -- Factores de atribución sobre los que se convoca la responsabilidad civil del Estado. -- La legitimación pasiva del funcionario público cuya conducta directa causó el daño del cual deriva una acción reparatoria contra el Estado. -- El declive de la relevancia del elemento antijuridicidad en supuestos de convocatoria de responsabilidad civil del Estado con relación a los denominados nuevos daños en la perspectiva evolutiva del derecho de daños y el principio de precaución. -- Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=815 [artículo] Caumont, Arturo (2015). Acerca de la responsabilidad civil del Estado en Uruguay. : Necesidad de un abordaje ius privatista fundado en la evolución del derecho de daños. Anuario de Derecho Civil Uruguayo. 46. (2015) p. 811-820.
Idioma : Español (spa)
in Anuario de Derecho Civil Uruguayo > 46 (2015) . - p. 811-820
Palabras clave: DERECHO DE DAÑOS RESPONSABILIDAD CIVIL DEL ESTADO Nota de contenido: Resumen. -- La responsabilidad civil del Estado en la perspectiva evolutiva del derecho del daños. -- Temas en debate sobre la responsabilidad civil del Estado. -- Factores de atribución sobre los que se convoca la responsabilidad civil del Estado. -- La legitimación pasiva del funcionario público cuya conducta directa causó el daño del cual deriva una acción reparatoria contra el Estado. -- El declive de la relevancia del elemento antijuridicidad en supuestos de convocatoria de responsabilidad civil del Estado con relación a los denominados nuevos daños en la perspectiva evolutiva del derecho de daños y el principio de precaución. -- Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=815 La ampliación del contenido de la obligación de informar en las recientes modificaciones a la ley de defensa del consumidor nº 17250 / Santiago Mirande en Revista de Legislación Uruguaya Sistematizada y Analizada, v. 7 n. 10 (Octubre 2016)
[artículo]
Título : La ampliación del contenido de la obligación de informar en las recientes modificaciones a la ley de defensa del consumidor nº 17250 Tipo de documento: texto impreso Autores: Santiago Mirande ; Martín Rodríguez Pelle Fecha de publicación: 2016 Artículo en la página: p. 2139-2166 Idioma : Español (spa) Clasificación: DERECHO COMERCIAL Nota de contenido: Introducción. -- Las recientes modificaciones a la LUDC nº 17250 (Ley nº 19149, de 24/10/2013, y ley nº 19355, de 19/12/2015). -- La obligación de informar en el sistema jurídico uruguayo y en el subsistema de defensa del consumidor: desde la bidireccionalidad contractual hacia la multidireccionalidad ambiental y de consumo. -- La obligación de informar en el Código Civil uruguayo y leyes anteriores a la LUDC nº 17250. -- La obligaciónde informar en el subsistema de defensa del consumidor (LUCD Nº 17250). -- La información como derecho básico del consumidor. -- La oferta de productos y servicios en las relaciones de consumo ( arts. 6,12,13,,17,20,26 y 42 LUCD nº 17250). -- La información en las medidas preventivas y reparatorias de daños derivados de las relaciones de consumo (arts. 7 a 11 y 34 LUDC nº 17250). La información en los contratos de consumo y de adhesión ( arts. 14, 29 y 30 a 32 LUDC Nº 17250 sobre contratación de consumo a distancia. -- La potestad revocatoria del consumidor en los contratos a distancia. -- Los requisitos legales de operatividad del derecho revocatorio del consumidor. -- Las modificaciones a la obligación de informar en la contratación de consumo a distancia. -- La obligación de informar sobre el derecho de revocación del consumidor y sus consecuencias en el derecho del uruguayo y extranjero. -- La integración normativa del contrato ante el conocimiento del Derecho por parte del consumidor y de todo contratante en el sistema jurídico uruguayo. -- La interpretación contextual entre la modificación al art. 16 y el resto de la LUDC nº 17250. -- Conclusiones. -- Bibliografía. Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=3949
in Revista de Legislación Uruguaya Sistematizada y Analizada > v. 7 n. 10 (Octubre 2016) . - p. 2139-2166[artículo] La ampliación del contenido de la obligación de informar en las recientes modificaciones a la ley de defensa del consumidor nº 17250 [texto impreso] / Santiago Mirande ; Martín Rodríguez Pelle . - 2016 . - p. 2139-2166.
Idioma : Español (spa)
in Revista de Legislación Uruguaya Sistematizada y Analizada > v. 7 n. 10 (Octubre 2016) . - p. 2139-2166
Clasificación: DERECHO COMERCIAL Nota de contenido: Introducción. -- Las recientes modificaciones a la LUDC nº 17250 (Ley nº 19149, de 24/10/2013, y ley nº 19355, de 19/12/2015). -- La obligación de informar en el sistema jurídico uruguayo y en el subsistema de defensa del consumidor: desde la bidireccionalidad contractual hacia la multidireccionalidad ambiental y de consumo. -- La obligación de informar en el Código Civil uruguayo y leyes anteriores a la LUDC nº 17250. -- La obligaciónde informar en el subsistema de defensa del consumidor (LUCD Nº 17250). -- La información como derecho básico del consumidor. -- La oferta de productos y servicios en las relaciones de consumo ( arts. 6,12,13,,17,20,26 y 42 LUCD nº 17250). -- La información en las medidas preventivas y reparatorias de daños derivados de las relaciones de consumo (arts. 7 a 11 y 34 LUDC nº 17250). La información en los contratos de consumo y de adhesión ( arts. 14, 29 y 30 a 32 LUDC Nº 17250 sobre contratación de consumo a distancia. -- La potestad revocatoria del consumidor en los contratos a distancia. -- Los requisitos legales de operatividad del derecho revocatorio del consumidor. -- Las modificaciones a la obligación de informar en la contratación de consumo a distancia. -- La obligación de informar sobre el derecho de revocación del consumidor y sus consecuencias en el derecho del uruguayo y extranjero. -- La integración normativa del contrato ante el conocimiento del Derecho por parte del consumidor y de todo contratante en el sistema jurídico uruguayo. -- La interpretación contextual entre la modificación al art. 16 y el resto de la LUDC nº 17250. -- Conclusiones. -- Bibliografía. Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=3949 [artículo] Mirande, Santiago (2016). La ampliación del contenido de la obligación de informar en las recientes modificaciones a la ley de defensa del consumidor nº 17250. Revista de Legislación Uruguaya Sistematizada y Analizada. v. 7 n. 10. (Octubre 2016) p. 2139-2166.
Idioma : Español (spa)
in Revista de Legislación Uruguaya Sistematizada y Analizada > v. 7 n. 10 (Octubre 2016) . - p. 2139-2166
Clasificación: DERECHO COMERCIAL Nota de contenido: Introducción. -- Las recientes modificaciones a la LUDC nº 17250 (Ley nº 19149, de 24/10/2013, y ley nº 19355, de 19/12/2015). -- La obligación de informar en el sistema jurídico uruguayo y en el subsistema de defensa del consumidor: desde la bidireccionalidad contractual hacia la multidireccionalidad ambiental y de consumo. -- La obligación de informar en el Código Civil uruguayo y leyes anteriores a la LUDC nº 17250. -- La obligaciónde informar en el subsistema de defensa del consumidor (LUCD Nº 17250). -- La información como derecho básico del consumidor. -- La oferta de productos y servicios en las relaciones de consumo ( arts. 6,12,13,,17,20,26 y 42 LUCD nº 17250). -- La información en las medidas preventivas y reparatorias de daños derivados de las relaciones de consumo (arts. 7 a 11 y 34 LUDC nº 17250). La información en los contratos de consumo y de adhesión ( arts. 14, 29 y 30 a 32 LUDC Nº 17250 sobre contratación de consumo a distancia. -- La potestad revocatoria del consumidor en los contratos a distancia. -- Los requisitos legales de operatividad del derecho revocatorio del consumidor. -- Las modificaciones a la obligación de informar en la contratación de consumo a distancia. -- La obligación de informar sobre el derecho de revocación del consumidor y sus consecuencias en el derecho del uruguayo y extranjero. -- La integración normativa del contrato ante el conocimiento del Derecho por parte del consumidor y de todo contratante en el sistema jurídico uruguayo. -- La interpretación contextual entre la modificación al art. 16 y el resto de la LUDC nº 17250. -- Conclusiones. -- Bibliografía. Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=3949 Análisis del decreto del Poder Ejecutivo No. 353/008 sobre bioseguridad y vegetales genéticamente modificados en el contexto del sistema jurídico uruguayo / Santiago Mirande en Revista de Legislación Uruguaya Sistematizada y Analizada, v. 8 n. 5 (Setiembre - Octubre 2017)
[artículo]
Título : Análisis del decreto del Poder Ejecutivo No. 353/008 sobre bioseguridad y vegetales genéticamente modificados en el contexto del sistema jurídico uruguayo Tipo de documento: texto impreso Autores: Santiago Mirande Fecha de publicación: 2017 Artículo en la página: p. 155-179 Idioma : Español (spa) Clasificación: DERECHO CIVIL / DERECHO AMBIENTAL / PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE / PLAGUICIDAS / DAÑO AMBIENTAL / PROTECCIÓN DEL CONSUMIDOR / PROHIBICIÓN DE USO DE AGROQUÍMICOS / DAÑOS / BIOTECNOLOGÍA / ETIQUETADO DE ALIMENTOS / SEMILLAS / LEY 16466 / LEY 18283 / LEY 17250 Resumen: En el sistema jurídico uruguayo los transgénicos y los agroquímicos están regulados de manera dispersa y asistemática. -- Mediante la interpretación contextual y armónica de los textos normativos puede individualizarse un eje normativo central sobre el tema, compuesto por normas jurídicas constitucionales, legales y reglamentarias, internas e internacionales. Todas ellas deben ser interpretadas y aplicadas en conjunto y sus aparentes contradicciones pueden ser resueltas mediante el principio de jerarquía de las normas jurídicas. El proceso para evaluar y gestionar el riesgo de aprobar nuevos eventos trangénicos está regulado por el decreto del Poder Ejecutivo No. 353/008, de 08/062008, sobre bioseguridad de organismos vegetales genéticamente modificados. Este proceso también está regulado por las restantes normas jurídicas de mayor rango, en especial en cuanto a: las garantías del debido proceso y la debida participación pública. Existen otras normas jurídicas, tanto internas como internacionales sobre trangénicos, agroquímicos y fumigaciones. Entre las normas internacionales se destaca la Declaración de Naciones Unidas de Río de Janeiro (1992); el Convenio sobre Diversidad Biológica (Río de Janeiro – 1992) y sus dos Protocolos (Cartagena- 2000) y (Nagoya – 2010). De todas las normas referidas y del conocimiento científico del cual se nutre el Derecho, surgen dos conceptos directamente vinculados a los transgénicos: la precaución y la información. Ambos conceptos inciden entre sí. La precaución surgió como un avance en la prevención de daños. Es decir, a pesar de la falta de certeza científica absoluta sobre la dañosidad de un hecho o actividad igualmente pueden adoptarse medidas de prevención del daño. Pero la precaución también incide en la reparación o recomposición de daños ambientales así como también en la interpretación y aplicación de normas jurídicas. Mediante esto último se superó la ficción del denominado «principio de equivalencia sustancial» entre los alimentos transgénicos y los no transgénicos. La información es un medio de prevención precautoria de daños. La ley de defensa del consumidor establece una obligación sofisticada de informar sobre los productos que circulan en el mercado. Se debe informar al consumidor sobre las características, la naturaleza, la cantidad, la calidad y la composición de cada uno de los productos en general. La ley también establece pautas de información sobre productos riesgosos o peligrosos. En unos y otros puede incluirse a la modificación genética en general y de alimentos en particular. El cumplimiento de la obligación de informar por parte del proveedor no lo exonera de responsabilidad por los daños que sus productos productos puedan ocasionar. Tampoco evita la adopción de medidas preventivas precautorias. Solo justifica la autorización para que el producto se introduzca y circule en el mercado. El etiquetado o rotulado de alimentos forma parte de la obligación de informar. En Uruguay existen normas jurídicas departamentales que establecen el etiquetado obligatorio de alimentos transgénicos. Estas tienen fuerza de ley en su jurisdicción, es decir, un rango jerárquico mayor al de normas jurídicas reglamentarias aprobadas por el Poder Ejecutivo, como el referido Decreto del Poder Ejecutivo No. 353/008 sobre bioseguridad de organismos vegetales genéticamente modificados. Nota de contenido: Introducción. -- Transgénicos y agroquímicos en el sistema jurídico uruguayo: su regulación asistemática y dispersa. -- Normas uruguayas sobre transgénicos y agroquímicos. -- Conclusiones. Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=9794
in Revista de Legislación Uruguaya Sistematizada y Analizada > v. 8 n. 5 (Setiembre - Octubre 2017) . - p. 155-179[artículo] Análisis del decreto del Poder Ejecutivo No. 353/008 sobre bioseguridad y vegetales genéticamente modificados en el contexto del sistema jurídico uruguayo [texto impreso] / Santiago Mirande . - 2017 . - p. 155-179.
Idioma : Español (spa)
in Revista de Legislación Uruguaya Sistematizada y Analizada > v. 8 n. 5 (Setiembre - Octubre 2017) . - p. 155-179
Clasificación: DERECHO CIVIL / DERECHO AMBIENTAL / PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE / PLAGUICIDAS / DAÑO AMBIENTAL / PROTECCIÓN DEL CONSUMIDOR / PROHIBICIÓN DE USO DE AGROQUÍMICOS / DAÑOS / BIOTECNOLOGÍA / ETIQUETADO DE ALIMENTOS / SEMILLAS / LEY 16466 / LEY 18283 / LEY 17250 Resumen: En el sistema jurídico uruguayo los transgénicos y los agroquímicos están regulados de manera dispersa y asistemática. -- Mediante la interpretación contextual y armónica de los textos normativos puede individualizarse un eje normativo central sobre el tema, compuesto por normas jurídicas constitucionales, legales y reglamentarias, internas e internacionales. Todas ellas deben ser interpretadas y aplicadas en conjunto y sus aparentes contradicciones pueden ser resueltas mediante el principio de jerarquía de las normas jurídicas. El proceso para evaluar y gestionar el riesgo de aprobar nuevos eventos trangénicos está regulado por el decreto del Poder Ejecutivo No. 353/008, de 08/062008, sobre bioseguridad de organismos vegetales genéticamente modificados. Este proceso también está regulado por las restantes normas jurídicas de mayor rango, en especial en cuanto a: las garantías del debido proceso y la debida participación pública. Existen otras normas jurídicas, tanto internas como internacionales sobre trangénicos, agroquímicos y fumigaciones. Entre las normas internacionales se destaca la Declaración de Naciones Unidas de Río de Janeiro (1992); el Convenio sobre Diversidad Biológica (Río de Janeiro – 1992) y sus dos Protocolos (Cartagena- 2000) y (Nagoya – 2010). De todas las normas referidas y del conocimiento científico del cual se nutre el Derecho, surgen dos conceptos directamente vinculados a los transgénicos: la precaución y la información. Ambos conceptos inciden entre sí. La precaución surgió como un avance en la prevención de daños. Es decir, a pesar de la falta de certeza científica absoluta sobre la dañosidad de un hecho o actividad igualmente pueden adoptarse medidas de prevención del daño. Pero la precaución también incide en la reparación o recomposición de daños ambientales así como también en la interpretación y aplicación de normas jurídicas. Mediante esto último se superó la ficción del denominado «principio de equivalencia sustancial» entre los alimentos transgénicos y los no transgénicos. La información es un medio de prevención precautoria de daños. La ley de defensa del consumidor establece una obligación sofisticada de informar sobre los productos que circulan en el mercado. Se debe informar al consumidor sobre las características, la naturaleza, la cantidad, la calidad y la composición de cada uno de los productos en general. La ley también establece pautas de información sobre productos riesgosos o peligrosos. En unos y otros puede incluirse a la modificación genética en general y de alimentos en particular. El cumplimiento de la obligación de informar por parte del proveedor no lo exonera de responsabilidad por los daños que sus productos productos puedan ocasionar. Tampoco evita la adopción de medidas preventivas precautorias. Solo justifica la autorización para que el producto se introduzca y circule en el mercado. El etiquetado o rotulado de alimentos forma parte de la obligación de informar. En Uruguay existen normas jurídicas departamentales que establecen el etiquetado obligatorio de alimentos transgénicos. Estas tienen fuerza de ley en su jurisdicción, es decir, un rango jerárquico mayor al de normas jurídicas reglamentarias aprobadas por el Poder Ejecutivo, como el referido Decreto del Poder Ejecutivo No. 353/008 sobre bioseguridad de organismos vegetales genéticamente modificados. Nota de contenido: Introducción. -- Transgénicos y agroquímicos en el sistema jurídico uruguayo: su regulación asistemática y dispersa. -- Normas uruguayas sobre transgénicos y agroquímicos. -- Conclusiones. Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=9794 [artículo] Mirande, Santiago (2017). Análisis del decreto del Poder Ejecutivo No. 353/008 sobre bioseguridad y vegetales genéticamente modificados en el contexto del sistema jurídico uruguayo. Revista de Legislación Uruguaya Sistematizada y Analizada. v. 8 n. 5. (Setiembre - Octubre 2017) p. 155-179.
Idioma : Español (spa)
in Revista de Legislación Uruguaya Sistematizada y Analizada > v. 8 n. 5 (Setiembre - Octubre 2017) . - p. 155-179
Clasificación: DERECHO CIVIL / DERECHO AMBIENTAL / PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE / PLAGUICIDAS / DAÑO AMBIENTAL / PROTECCIÓN DEL CONSUMIDOR / PROHIBICIÓN DE USO DE AGROQUÍMICOS / DAÑOS / BIOTECNOLOGÍA / ETIQUETADO DE ALIMENTOS / SEMILLAS / LEY 16466 / LEY 18283 / LEY 17250 Resumen: En el sistema jurídico uruguayo los transgénicos y los agroquímicos están regulados de manera dispersa y asistemática. -- Mediante la interpretación contextual y armónica de los textos normativos puede individualizarse un eje normativo central sobre el tema, compuesto por normas jurídicas constitucionales, legales y reglamentarias, internas e internacionales. Todas ellas deben ser interpretadas y aplicadas en conjunto y sus aparentes contradicciones pueden ser resueltas mediante el principio de jerarquía de las normas jurídicas. El proceso para evaluar y gestionar el riesgo de aprobar nuevos eventos trangénicos está regulado por el decreto del Poder Ejecutivo No. 353/008, de 08/062008, sobre bioseguridad de organismos vegetales genéticamente modificados. Este proceso también está regulado por las restantes normas jurídicas de mayor rango, en especial en cuanto a: las garantías del debido proceso y la debida participación pública. Existen otras normas jurídicas, tanto internas como internacionales sobre trangénicos, agroquímicos y fumigaciones. Entre las normas internacionales se destaca la Declaración de Naciones Unidas de Río de Janeiro (1992); el Convenio sobre Diversidad Biológica (Río de Janeiro – 1992) y sus dos Protocolos (Cartagena- 2000) y (Nagoya – 2010). De todas las normas referidas y del conocimiento científico del cual se nutre el Derecho, surgen dos conceptos directamente vinculados a los transgénicos: la precaución y la información. Ambos conceptos inciden entre sí. La precaución surgió como un avance en la prevención de daños. Es decir, a pesar de la falta de certeza científica absoluta sobre la dañosidad de un hecho o actividad igualmente pueden adoptarse medidas de prevención del daño. Pero la precaución también incide en la reparación o recomposición de daños ambientales así como también en la interpretación y aplicación de normas jurídicas. Mediante esto último se superó la ficción del denominado «principio de equivalencia sustancial» entre los alimentos transgénicos y los no transgénicos. La información es un medio de prevención precautoria de daños. La ley de defensa del consumidor establece una obligación sofisticada de informar sobre los productos que circulan en el mercado. Se debe informar al consumidor sobre las características, la naturaleza, la cantidad, la calidad y la composición de cada uno de los productos en general. La ley también establece pautas de información sobre productos riesgosos o peligrosos. En unos y otros puede incluirse a la modificación genética en general y de alimentos en particular. El cumplimiento de la obligación de informar por parte del proveedor no lo exonera de responsabilidad por los daños que sus productos productos puedan ocasionar. Tampoco evita la adopción de medidas preventivas precautorias. Solo justifica la autorización para que el producto se introduzca y circule en el mercado. El etiquetado o rotulado de alimentos forma parte de la obligación de informar. En Uruguay existen normas jurídicas departamentales que establecen el etiquetado obligatorio de alimentos transgénicos. Estas tienen fuerza de ley en su jurisdicción, es decir, un rango jerárquico mayor al de normas jurídicas reglamentarias aprobadas por el Poder Ejecutivo, como el referido Decreto del Poder Ejecutivo No. 353/008 sobre bioseguridad de organismos vegetales genéticamente modificados. Nota de contenido: Introducción. -- Transgénicos y agroquímicos en el sistema jurídico uruguayo: su regulación asistemática y dispersa. -- Normas uruguayas sobre transgénicos y agroquímicos. -- Conclusiones. Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=9794 Bloqueo de la precaución por contratos corporativos invisibles / Santiago Mirande en Revista Crítica de Derecho Privado, 20 (Enero - Diciembre 2023)
[artículo]
Título : Bloqueo de la precaución por contratos corporativos invisibles Tipo de documento: texto impreso Autores: Santiago Mirande Fecha de publicación: 2023 Artículo en la página: p. 641-667 Idioma : Español (spa) Palabras clave: "PRINCIPIO" DE PRECAUCION, CONTRATO, ACUERDO DE CONFIDENCIALIDAD, INTERPRETACION, FUNCION SOCIAL DEL CONTRATO, TRIGO TRANSGENICO Resumen: En el procedimiento uruguayo de autorización de eventos transgénicos se celebran contratos mediante los cuales se manipula la controversia científica y, con ello, se bloquea la aplicación del denominado "principio" de precaución. En especial, se impone la suscripción de acuerdos de confidencialidad que amordazan a los científicos participantes. Tales acuerdos pueden ser categorizados en cuatro niveles de subcategorías contractuales: conflicto de intereses, injerencia corporativa, invisibilidad e incumplimiento de la función socioambiental del contrato. Los científicos que alertan sobre los riesgos de los transgénicos son asediados por los Estados nacionales. Durante el procedimiento estatal uruguayo para la autorización del trigo transgénico HB4-PAT 2019-2020 una científica uruguaya fue denunciada y separada del cargo por un supuesto incumplimiento de acuerdo de confidencialidad. Se silencia y se oprime a las minorías de la comunidad científica que no sean funcionales al sistema. El caso evidenció varios problemas del Sistema Nacional de Bioseguridad uruguayo. Los Estados naiconales ya no regulan el tema, sino que se someten al diseño corporativo de normas jurídicas supra- estatales. Este procedimiento adolece de patologías jurídicas que atentan contra los derechos de los científicos participantes y de toda la comunidad, destinataria de los productos alimentarios elaborados sobre la base de las semillas transgénicas autorizadas. Nota de contenido: Introducción. -- Asedio estatal a científica uruguaya en el procedimiento de autorización del trigo transgénico HB4-PAT. -- Problemas del Sistema Nacional de Bioseguridad evidenciados por el caso. -- Triangulación jurídica internacional entre Argentina, Uruguay y Brasil; secreto en Paraguay: exceso y abuso de poder público- estatal y económico- privado. Patologías del procedimiento estatal uruguayo para la autorización de organismos vegetales genéticamente modificados (OVGM). -- Patologías genéricas del procedimiento estatal uruguayo para la autorización de OVGM. -- Contratos corporativos indivisibles: científicos amordazados con acuerdos de confidencialidad. -- Primer nivel de categoría contractual : conflicto de intereses. -- Segundo nivel de categoría contractual: injerencia corporativa. -- Tercer nivel de categoría contractual: invisibilidad. -- Cuarto nivel de categoría contractual: función social o socioambiental del contrato. -- Manipulación de la controversia científica sobre el trigo transgénico HB4- PAT: el bloqueo de la precaución. -- Prevención, información e interpretación precautorias en la autorización de eventos transgénicos. -- Precaución invertida: ante la duda el Estado uruguayo aplica una supuesta equivalencia sustancial para la autorización del trigo HB4-PAT. -- Bloqueo de la precaución a través de contratos invisibles que manipulan la controversia científica y excluyen a los lanzadores de alerta. -- Bibliografía. Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=21130
in Revista Crítica de Derecho Privado > 20 (Enero - Diciembre 2023) . - p. 641-667[artículo] Bloqueo de la precaución por contratos corporativos invisibles [texto impreso] / Santiago Mirande . - 2023 . - p. 641-667.
Idioma : Español (spa)
in Revista Crítica de Derecho Privado > 20 (Enero - Diciembre 2023) . - p. 641-667
Palabras clave: "PRINCIPIO" DE PRECAUCION, CONTRATO, ACUERDO DE CONFIDENCIALIDAD, INTERPRETACION, FUNCION SOCIAL DEL CONTRATO, TRIGO TRANSGENICO Resumen: En el procedimiento uruguayo de autorización de eventos transgénicos se celebran contratos mediante los cuales se manipula la controversia científica y, con ello, se bloquea la aplicación del denominado "principio" de precaución. En especial, se impone la suscripción de acuerdos de confidencialidad que amordazan a los científicos participantes. Tales acuerdos pueden ser categorizados en cuatro niveles de subcategorías contractuales: conflicto de intereses, injerencia corporativa, invisibilidad e incumplimiento de la función socioambiental del contrato. Los científicos que alertan sobre los riesgos de los transgénicos son asediados por los Estados nacionales. Durante el procedimiento estatal uruguayo para la autorización del trigo transgénico HB4-PAT 2019-2020 una científica uruguaya fue denunciada y separada del cargo por un supuesto incumplimiento de acuerdo de confidencialidad. Se silencia y se oprime a las minorías de la comunidad científica que no sean funcionales al sistema. El caso evidenció varios problemas del Sistema Nacional de Bioseguridad uruguayo. Los Estados naiconales ya no regulan el tema, sino que se someten al diseño corporativo de normas jurídicas supra- estatales. Este procedimiento adolece de patologías jurídicas que atentan contra los derechos de los científicos participantes y de toda la comunidad, destinataria de los productos alimentarios elaborados sobre la base de las semillas transgénicas autorizadas. Nota de contenido: Introducción. -- Asedio estatal a científica uruguaya en el procedimiento de autorización del trigo transgénico HB4-PAT. -- Problemas del Sistema Nacional de Bioseguridad evidenciados por el caso. -- Triangulación jurídica internacional entre Argentina, Uruguay y Brasil; secreto en Paraguay: exceso y abuso de poder público- estatal y económico- privado. Patologías del procedimiento estatal uruguayo para la autorización de organismos vegetales genéticamente modificados (OVGM). -- Patologías genéricas del procedimiento estatal uruguayo para la autorización de OVGM. -- Contratos corporativos indivisibles: científicos amordazados con acuerdos de confidencialidad. -- Primer nivel de categoría contractual : conflicto de intereses. -- Segundo nivel de categoría contractual: injerencia corporativa. -- Tercer nivel de categoría contractual: invisibilidad. -- Cuarto nivel de categoría contractual: función social o socioambiental del contrato. -- Manipulación de la controversia científica sobre el trigo transgénico HB4- PAT: el bloqueo de la precaución. -- Prevención, información e interpretación precautorias en la autorización de eventos transgénicos. -- Precaución invertida: ante la duda el Estado uruguayo aplica una supuesta equivalencia sustancial para la autorización del trigo HB4-PAT. -- Bloqueo de la precaución a través de contratos invisibles que manipulan la controversia científica y excluyen a los lanzadores de alerta. -- Bibliografía. Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=21130 [artículo] Mirande, Santiago (2023). Bloqueo de la precaución por contratos corporativos invisibles. Revista Crítica de Derecho Privado. 20. (Enero - Diciembre 2023) p. 641-667.
Idioma : Español (spa)
in Revista Crítica de Derecho Privado > 20 (Enero - Diciembre 2023) . - p. 641-667
Palabras clave: "PRINCIPIO" DE PRECAUCION, CONTRATO, ACUERDO DE CONFIDENCIALIDAD, INTERPRETACION, FUNCION SOCIAL DEL CONTRATO, TRIGO TRANSGENICO Resumen: En el procedimiento uruguayo de autorización de eventos transgénicos se celebran contratos mediante los cuales se manipula la controversia científica y, con ello, se bloquea la aplicación del denominado "principio" de precaución. En especial, se impone la suscripción de acuerdos de confidencialidad que amordazan a los científicos participantes. Tales acuerdos pueden ser categorizados en cuatro niveles de subcategorías contractuales: conflicto de intereses, injerencia corporativa, invisibilidad e incumplimiento de la función socioambiental del contrato. Los científicos que alertan sobre los riesgos de los transgénicos son asediados por los Estados nacionales. Durante el procedimiento estatal uruguayo para la autorización del trigo transgénico HB4-PAT 2019-2020 una científica uruguaya fue denunciada y separada del cargo por un supuesto incumplimiento de acuerdo de confidencialidad. Se silencia y se oprime a las minorías de la comunidad científica que no sean funcionales al sistema. El caso evidenció varios problemas del Sistema Nacional de Bioseguridad uruguayo. Los Estados naiconales ya no regulan el tema, sino que se someten al diseño corporativo de normas jurídicas supra- estatales. Este procedimiento adolece de patologías jurídicas que atentan contra los derechos de los científicos participantes y de toda la comunidad, destinataria de los productos alimentarios elaborados sobre la base de las semillas transgénicas autorizadas. Nota de contenido: Introducción. -- Asedio estatal a científica uruguaya en el procedimiento de autorización del trigo transgénico HB4-PAT. -- Problemas del Sistema Nacional de Bioseguridad evidenciados por el caso. -- Triangulación jurídica internacional entre Argentina, Uruguay y Brasil; secreto en Paraguay: exceso y abuso de poder público- estatal y económico- privado. Patologías del procedimiento estatal uruguayo para la autorización de organismos vegetales genéticamente modificados (OVGM). -- Patologías genéricas del procedimiento estatal uruguayo para la autorización de OVGM. -- Contratos corporativos indivisibles: científicos amordazados con acuerdos de confidencialidad. -- Primer nivel de categoría contractual : conflicto de intereses. -- Segundo nivel de categoría contractual: injerencia corporativa. -- Tercer nivel de categoría contractual: invisibilidad. -- Cuarto nivel de categoría contractual: función social o socioambiental del contrato. -- Manipulación de la controversia científica sobre el trigo transgénico HB4- PAT: el bloqueo de la precaución. -- Prevención, información e interpretación precautorias en la autorización de eventos transgénicos. -- Precaución invertida: ante la duda el Estado uruguayo aplica una supuesta equivalencia sustancial para la autorización del trigo HB4-PAT. -- Bloqueo de la precaución a través de contratos invisibles que manipulan la controversia científica y excluyen a los lanzadores de alerta. -- Bibliografía. Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=21130 Código Civil de la República Oriental del Uruguay / Andrés Mariño López (2009)
Título : Código Civil de la República Oriental del Uruguay : Comentado, anotado y concordado Tipo de documento: texto impreso Autores: Andrés Mariño López, Anotador ; Santiago Mirande, Anotador ; Marcelo Plada, Anotador ; Hugo Díaz Fernández, Anotador ; José Luis Nicola Trías, Anotador Editorial: Montevideo : La Ley Uruguay Fecha de publicación: 2009 Número de páginas: 1739 p ISBN/ISSN/DL: 978-9974-8176-7-8 Idioma : Español (spa) Clasificación: DERECHO CIVIL / CÓDIGO CIVIL (URUGUAY) Clasificación: 346 Nota de contenido: Documentos concernientes a la sanción del Código Civil y sus modificaciones. -- De las leyes. -- De las personas. -- De los bienes y del dominio o propiedad. -- De los modos de adquirir el dominio. -- De las obligaciones. -- De la observancia del Código. -- Apéndice legislativo. Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=3458 Código Civil de la República Oriental del Uruguay : Comentado, anotado y concordado [texto impreso] / Andrés Mariño López, Anotador ; Santiago Mirande, Anotador ; Marcelo Plada, Anotador ; Hugo Díaz Fernández, Anotador ; José Luis Nicola Trías, Anotador . - Montevideo : La Ley Uruguay, 2009 . - 1739 p.
ISBN : 978-9974-8176-7-8
Idioma : Español (spa)
Clasificación: DERECHO CIVIL / CÓDIGO CIVIL (URUGUAY) Clasificación: 346 Nota de contenido: Documentos concernientes a la sanción del Código Civil y sus modificaciones. -- De las leyes. -- De las personas. -- De los bienes y del dominio o propiedad. -- De los modos de adquirir el dominio. -- De las obligaciones. -- De la observancia del Código. -- Apéndice legislativo. Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=3458 Mariño López, Andrés (2009). Código Civil de la República Oriental del Uruguay : Comentado, anotado y concordado. Montevideo : La Ley Uruguay, 2009.
Idioma : Español (spa)
Clasificación: DERECHO CIVIL / CÓDIGO CIVIL (URUGUAY) Clasificación: 346 Nota de contenido: Documentos concernientes a la sanción del Código Civil y sus modificaciones. -- De las leyes. -- De las personas. -- De los bienes y del dominio o propiedad. -- De los modos de adquirir el dominio. -- De las obligaciones. -- De la observancia del Código. -- Apéndice legislativo. Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=3458 Ejemplares (1)
Código de barras Signatura Tipo de medio Ubicación Sección Estado 17305 346 CCU 2009 - mar Libro Biblioteca sede principal Constituciones y Códigos Disponible Código Civil de la República Oriental del Uruguay / Andrés Mariño López (2021)PermalinkCódigo Civil de la República Oriental del Uruguay comentado, anotado y concordado / Andrés Mariño López (2013)PermalinkCuantificación del daño extrapatrimonial por afectación de la tierra a causa de fumigaciones / Santiago Mirande en Revista Crítica de Derecho Privado, 13 (Enero - Diciembre 2016)PermalinkDeconstruir el desarrollo de lo desconocido: interpretación precautoria de textos normativos. / Santiago Mirande en Revista Crítica de Derecho Privado, 17 (Enero - Diciembre 2020)PermalinkDeconstruir el desarrollo de lo desconocido: interpretación precautoria de textos normativos en la expansión sistemática de la precaución como pauta interpretativa. / Santiago Mirande en Anuario de Derecho Civil Uruguayo, 50 (Enero-Diciembre)PermalinkEficacia del contrato de donación en el sistema de derecho privado uruguayo / Santiago Mirande en Revista Crítica de Derecho Privado, 18 (Enero - Diciembre 2021)PermalinkGhostwriting o escritura fantasma en la factoría alimentaria. Hipótesis de investigación jurídica sobre un posible contrato atípico. / Santiago Mirande en Revista Crítica de Derecho Privado, 17 (Enero - Diciembre 2020)PermalinkInterpretación precautoria en daños a monte nativo e indígena / Santiago Mirande en La Justicia Uruguaya, v. 161, n.2 (abril - junio)PermalinkUn modelo de investigación para el Derecho uruguayo de los contratros a partir de la teoría del lenguaje / Arturo Caumont en Revista Crítica de Derecho Privado, 14 (Enero - Diciembre 2017)PermalinkNeocentralismo y recodificación contemporánea del derecho privado / Arturo Caumont en Anuario de Derecho Civil Uruguayo, 45 (2014)Permalink