Título : |
Aprovechamiento de oportunidades sociales : Límites y tendencias |
Tipo de documento: |
texto impreso |
Autores: |
Héctor Ferreira Tamborindeguy |
Número de páginas: |
p. 97-104 |
Idioma : |
Español (spa) |
Clasificación: |
DERECHO COMERCIAL / SOCIEDADES COMERCIALES / RESPONSABILIDAD DE SOCIEDADES COMERCIALES / RESPONSABILIDAD DEL DIRECTORIO / LEY 18627 / LEY 16060 / LEY 16060 - ART. 83 / LEY 16060 - ART. 391
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Resumen: |
La doctrina del Aprovechamiento de Oportunidades Sociales no fue regulada con carácter general en nuestro sistema societario, como especie dentro de la obligación general de los administradores de proceder con lealtad, como sí sucedió con otras como el actuar en competencia con el ente administrado. Sin embargo, la nueva Ley de Mercado de Valores, 18.627, estableció como uno de los actos prohibidos de los directores de entidades emisoras de oferta pública, el aprovechamiento de oportunidades sociales que perjudiquen a la sociedad que administran. Se encuentra planteada en doctrina la discusión acerca de una aplicabilidad genérica de estas normas a todo el sistema societario. Sin embargo, al menos en este particular, creemos que se podría encontrar una explicación a que la disposición sobre aprovechamiento de oportunidades sociales se haya previsto para sociedades de mayor sofisticación que las típicas sociedades uruguayas de corte familiar. Ello, en tanto como se ha planteado en otros ordenamientos como el norteamericano, la aplicación de esta doctrina resulta difícil en aquellas pequeñas estructuras de tipo familiar. Postulamos que la regulación establecida en la Ley de Mercado de Valores sobre este tema no es completa. Asimismo, que no todo aprovechamiento de oportunidades sociales es desleal sino solamente aquel que se emplea sin que la sociedad, que en última instancia la recibe, haya tenido la posibilidad de utilizarla. Además, que a efectos de dotar a los administradores de reglas claras acerca de cómo actuar en caso de recibir oportunidades sociales que pudieran interesarle personalmente, se debería establecer un régimen de revelación similar al de Art. 387 de la Ley. Finalmente, que aún contando con un régimen como el postulado, existirán casos concretos de sociedades pequeñas o familiares en las cuales la utilización de esta doctrina resultará anodina. |
Nota de contenido: |
Resumen. -- Desarrollo. -- Planteo de la cuestión. -- La Distinción legal entre Sociedades Comerciales emisoras y otras Sociedades. -- Aplicación de la doctrina del aprovechamiento de la Oportunidad Social a Sociedades pequeñas o familiares. -- Enseñanzas y límites de la doctrina del aprovechamiento de Oportunidades Sociales. |
Cobertura geográfica : |
Uruguay |
Link: |
https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=5192 |
Aprovechamiento de oportunidades sociales : Límites y tendencias [texto impreso] / Héctor Ferreira Tamborindeguy . - [s.d.] . - p. 97-104. Idioma : Español ( spa) Clasificación: |
DERECHO COMERCIAL / SOCIEDADES COMERCIALES / RESPONSABILIDAD DE SOCIEDADES COMERCIALES / RESPONSABILIDAD DEL DIRECTORIO / LEY 18627 / LEY 16060 / LEY 16060 - ART. 83 / LEY 16060 - ART. 391
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Resumen: |
La doctrina del Aprovechamiento de Oportunidades Sociales no fue regulada con carácter general en nuestro sistema societario, como especie dentro de la obligación general de los administradores de proceder con lealtad, como sí sucedió con otras como el actuar en competencia con el ente administrado. Sin embargo, la nueva Ley de Mercado de Valores, 18.627, estableció como uno de los actos prohibidos de los directores de entidades emisoras de oferta pública, el aprovechamiento de oportunidades sociales que perjudiquen a la sociedad que administran. Se encuentra planteada en doctrina la discusión acerca de una aplicabilidad genérica de estas normas a todo el sistema societario. Sin embargo, al menos en este particular, creemos que se podría encontrar una explicación a que la disposición sobre aprovechamiento de oportunidades sociales se haya previsto para sociedades de mayor sofisticación que las típicas sociedades uruguayas de corte familiar. Ello, en tanto como se ha planteado en otros ordenamientos como el norteamericano, la aplicación de esta doctrina resulta difícil en aquellas pequeñas estructuras de tipo familiar. Postulamos que la regulación establecida en la Ley de Mercado de Valores sobre este tema no es completa. Asimismo, que no todo aprovechamiento de oportunidades sociales es desleal sino solamente aquel que se emplea sin que la sociedad, que en última instancia la recibe, haya tenido la posibilidad de utilizarla. Además, que a efectos de dotar a los administradores de reglas claras acerca de cómo actuar en caso de recibir oportunidades sociales que pudieran interesarle personalmente, se debería establecer un régimen de revelación similar al de Art. 387 de la Ley. Finalmente, que aún contando con un régimen como el postulado, existirán casos concretos de sociedades pequeñas o familiares en las cuales la utilización de esta doctrina resultará anodina. |
Nota de contenido: |
Resumen. -- Desarrollo. -- Planteo de la cuestión. -- La Distinción legal entre Sociedades Comerciales emisoras y otras Sociedades. -- Aplicación de la doctrina del aprovechamiento de la Oportunidad Social a Sociedades pequeñas o familiares. -- Enseñanzas y límites de la doctrina del aprovechamiento de Oportunidades Sociales. |
Cobertura geográfica : |
Uruguay |
Link: |
https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=5192 |
Ferreira Tamborindeguy, Héctor (2011). Aprovechamiento de oportunidades sociales : Límites y tendencias. En Tres pilares del moderno derecho comercial. Montevideo: Fundación de Cultura Universitaria. , 2011. p. 97-104. Idioma : Español ( spa) Clasificación: |
DERECHO COMERCIAL / SOCIEDADES COMERCIALES / RESPONSABILIDAD DE SOCIEDADES COMERCIALES / RESPONSABILIDAD DEL DIRECTORIO / LEY 18627 / LEY 16060 / LEY 16060 - ART. 83 / LEY 16060 - ART. 391
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Resumen: |
La doctrina del Aprovechamiento de Oportunidades Sociales no fue regulada con carácter general en nuestro sistema societario, como especie dentro de la obligación general de los administradores de proceder con lealtad, como sí sucedió con otras como el actuar en competencia con el ente administrado. Sin embargo, la nueva Ley de Mercado de Valores, 18.627, estableció como uno de los actos prohibidos de los directores de entidades emisoras de oferta pública, el aprovechamiento de oportunidades sociales que perjudiquen a la sociedad que administran. Se encuentra planteada en doctrina la discusión acerca de una aplicabilidad genérica de estas normas a todo el sistema societario. Sin embargo, al menos en este particular, creemos que se podría encontrar una explicación a que la disposición sobre aprovechamiento de oportunidades sociales se haya previsto para sociedades de mayor sofisticación que las típicas sociedades uruguayas de corte familiar. Ello, en tanto como se ha planteado en otros ordenamientos como el norteamericano, la aplicación de esta doctrina resulta difícil en aquellas pequeñas estructuras de tipo familiar. Postulamos que la regulación establecida en la Ley de Mercado de Valores sobre este tema no es completa. Asimismo, que no todo aprovechamiento de oportunidades sociales es desleal sino solamente aquel que se emplea sin que la sociedad, que en última instancia la recibe, haya tenido la posibilidad de utilizarla. Además, que a efectos de dotar a los administradores de reglas claras acerca de cómo actuar en caso de recibir oportunidades sociales que pudieran interesarle personalmente, se debería establecer un régimen de revelación similar al de Art. 387 de la Ley. Finalmente, que aún contando con un régimen como el postulado, existirán casos concretos de sociedades pequeñas o familiares en las cuales la utilización de esta doctrina resultará anodina. |
Nota de contenido: |
Resumen. -- Desarrollo. -- Planteo de la cuestión. -- La Distinción legal entre Sociedades Comerciales emisoras y otras Sociedades. -- Aplicación de la doctrina del aprovechamiento de la Oportunidad Social a Sociedades pequeñas o familiares. -- Enseñanzas y límites de la doctrina del aprovechamiento de Oportunidades Sociales. |
Cobertura geográfica : |
Uruguay |
Link: |
https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=5192 |
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