Título : |
Consecuencias del incumplimiento de lo dispuesto por el art. 47 de la ley 16060 en ocasión de participación de una sociedad en varias sociedades |
Tipo de documento: |
texto impreso |
Autores: |
Daniella Cianciarulo Bertone |
Número de páginas: |
p. 67-71 |
Idioma : |
Español (spa) |
Clasificación: |
DERECHO COMERCIAL / SOCIEDADES COMERCIALES
|
Resumen: |
El art. 47 de la Ley 16.060, en la redacción dada por la ley 18.083, prevé la participación de una sociedad en otra o en otras sociedades, pero con ciertos límites. El objetivo de la norma radica en que no se destine el patrimonio social a actividades que no sean las previstas en el objeto social. Y si se hace, debe ser respetado los requisitos exigidos por la ley. El propósito de esta ponencia es delimitar el alcance de las consecuencias previstas en la ley, en cuanto a la suspensión del derecho de voto y de la percepción de utilidades, si el exceso de la participación no se enajena en el año siguiente a la fecha de la aprobación de los estados contables de los que resulte la superación del límite legal, salvo que el mismo resulte de la recepción de acciones liberadas. Si la participación es en una sola sociedad, la situación es clara en cuanto a la suspensión de dichos derechos. Ahora, si la participación es en varias sociedades, no resulta en forma contundente de la forma de la ley si el derecho se suspende respecto a todas las sociedades o respecto a la última sociedad a la que se ingresó y que provocó el exceso. Se tratará de llegar a una conclusión respecto a este tema. |
Nota de contenido: |
Introducción. -- Breve análisis del artículo 47. -- Momento del cómputo del exceso. -- Suspensión del derecho de voto y a percibir utilidades en todas las sociedades o en la última en la que se participa. -- Conveniencia para la sociedad si se sostiene la posición contraria. -- Conclusión. |
Link: |
https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=5188 |
Consecuencias del incumplimiento de lo dispuesto por el art. 47 de la ley 16060 en ocasión de participación de una sociedad en varias sociedades [texto impreso] / Daniella Cianciarulo Bertone . - [s.d.] . - p. 67-71. Idioma : Español ( spa) Clasificación: |
DERECHO COMERCIAL / SOCIEDADES COMERCIALES
|
Resumen: |
El art. 47 de la Ley 16.060, en la redacción dada por la ley 18.083, prevé la participación de una sociedad en otra o en otras sociedades, pero con ciertos límites. El objetivo de la norma radica en que no se destine el patrimonio social a actividades que no sean las previstas en el objeto social. Y si se hace, debe ser respetado los requisitos exigidos por la ley. El propósito de esta ponencia es delimitar el alcance de las consecuencias previstas en la ley, en cuanto a la suspensión del derecho de voto y de la percepción de utilidades, si el exceso de la participación no se enajena en el año siguiente a la fecha de la aprobación de los estados contables de los que resulte la superación del límite legal, salvo que el mismo resulte de la recepción de acciones liberadas. Si la participación es en una sola sociedad, la situación es clara en cuanto a la suspensión de dichos derechos. Ahora, si la participación es en varias sociedades, no resulta en forma contundente de la forma de la ley si el derecho se suspende respecto a todas las sociedades o respecto a la última sociedad a la que se ingresó y que provocó el exceso. Se tratará de llegar a una conclusión respecto a este tema. |
Nota de contenido: |
Introducción. -- Breve análisis del artículo 47. -- Momento del cómputo del exceso. -- Suspensión del derecho de voto y a percibir utilidades en todas las sociedades o en la última en la que se participa. -- Conveniencia para la sociedad si se sostiene la posición contraria. -- Conclusión. |
Link: |
https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=5188 |
Cianciarulo Bertone, Daniella (2011). Consecuencias del incumplimiento de lo dispuesto por el art. 47 de la ley 16060 en ocasión de participación de una sociedad en varias sociedades. En Tres pilares del moderno derecho comercial. Montevideo: Fundación de Cultura Universitaria. , 2011. p. 67-71. Idioma : Español ( spa) Clasificación: |
DERECHO COMERCIAL / SOCIEDADES COMERCIALES
|
Resumen: |
El art. 47 de la Ley 16.060, en la redacción dada por la ley 18.083, prevé la participación de una sociedad en otra o en otras sociedades, pero con ciertos límites. El objetivo de la norma radica en que no se destine el patrimonio social a actividades que no sean las previstas en el objeto social. Y si se hace, debe ser respetado los requisitos exigidos por la ley. El propósito de esta ponencia es delimitar el alcance de las consecuencias previstas en la ley, en cuanto a la suspensión del derecho de voto y de la percepción de utilidades, si el exceso de la participación no se enajena en el año siguiente a la fecha de la aprobación de los estados contables de los que resulte la superación del límite legal, salvo que el mismo resulte de la recepción de acciones liberadas. Si la participación es en una sola sociedad, la situación es clara en cuanto a la suspensión de dichos derechos. Ahora, si la participación es en varias sociedades, no resulta en forma contundente de la forma de la ley si el derecho se suspende respecto a todas las sociedades o respecto a la última sociedad a la que se ingresó y que provocó el exceso. Se tratará de llegar a una conclusión respecto a este tema. |
Nota de contenido: |
Introducción. -- Breve análisis del artículo 47. -- Momento del cómputo del exceso. -- Suspensión del derecho de voto y a percibir utilidades en todas las sociedades o en la última en la que se participa. -- Conveniencia para la sociedad si se sostiene la posición contraria. -- Conclusión. |
Link: |
https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=5188 |
|