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El abuso del derecho de voto en las asambleas de accionistas de sociedades anónimas / Cristina Herdt (2017)
Título : El abuso del derecho de voto en las asambleas de accionistas de sociedades anónimas Tipo de documento: texto impreso Autores: Cristina Herdt Editorial: Montevideo : La Ley Uruguay Fecha de publicación: 2017 Número de páginas: 468 p ISBN/ISSN/DL: 978-9974-731-64-6 Idioma : Español (spa) Clasificación: DERECHO COMERCIAL / SOCIEDADES COMERCIALES / SOCIEDADES ANÓNIMAS / ACCIONISTAS DE SOCIEDADES ANÓNIMAS / ASAMBLEA DE ACCIONISTAS / ABUSO DEL DERECHO / PROTECCIÓN DE LA MINORÍA DE ACCIONISTAS / IMPUGNACIÓN DE RESOLUCIONES DE LA ASAMBLEA / INTERÉS SOCIAL / PRINCIPIO DE BUENA FE / LEY 16060 / LEY 16060 - ART. 325 Clasificación: 346.62 Nota de contenido: El derecho de voto. -- El interés social. -- El abuso de derecho como causa de ilegitimidad del ejercicio del derecho de voto en las sociedades anónimas. Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=12752 El abuso del derecho de voto en las asambleas de accionistas de sociedades anónimas [texto impreso] / Cristina Herdt . - Montevideo : La Ley Uruguay, 2017 . - 468 p.
ISBN : 978-9974-731-64-6
Idioma : Español (spa)
Clasificación: DERECHO COMERCIAL / SOCIEDADES COMERCIALES / SOCIEDADES ANÓNIMAS / ACCIONISTAS DE SOCIEDADES ANÓNIMAS / ASAMBLEA DE ACCIONISTAS / ABUSO DEL DERECHO / PROTECCIÓN DE LA MINORÍA DE ACCIONISTAS / IMPUGNACIÓN DE RESOLUCIONES DE LA ASAMBLEA / INTERÉS SOCIAL / PRINCIPIO DE BUENA FE / LEY 16060 / LEY 16060 - ART. 325 Clasificación: 346.62 Nota de contenido: El derecho de voto. -- El interés social. -- El abuso de derecho como causa de ilegitimidad del ejercicio del derecho de voto en las sociedades anónimas. Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=12752 Herdt, Cristina (2017). El abuso del derecho de voto en las asambleas de accionistas de sociedades anónimas. Montevideo : La Ley Uruguay, 2017.
Idioma : Español (spa)
Clasificación: DERECHO COMERCIAL / SOCIEDADES COMERCIALES / SOCIEDADES ANÓNIMAS / ACCIONISTAS DE SOCIEDADES ANÓNIMAS / ASAMBLEA DE ACCIONISTAS / ABUSO DEL DERECHO / PROTECCIÓN DE LA MINORÍA DE ACCIONISTAS / IMPUGNACIÓN DE RESOLUCIONES DE LA ASAMBLEA / INTERÉS SOCIAL / PRINCIPIO DE BUENA FE / LEY 16060 / LEY 16060 - ART. 325 Clasificación: 346.62 Nota de contenido: El derecho de voto. -- El interés social. -- El abuso de derecho como causa de ilegitimidad del ejercicio del derecho de voto en las sociedades anónimas. Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=12752 Ejemplares (1)
Código de barras Signatura Tipo de medio Ubicación Sección Estado 18600 346.62 HERa Libro Biblioteca sede principal Colección General Disponible El concepto de interés social en la nueva ley de mercado de valores / Miguel J. Casanova
en Sociedades y concursos en un mundo en cambio / Universidad de la República (Montevideo, Uruguay) (2010)
Título : El concepto de interés social en la nueva ley de mercado de valores Tipo de documento: texto impreso Autores: Miguel J. Casanova (1981-) Número de páginas: p. 9-18 Idioma : Español (spa) Clasificación: DERECHO COMERCIAL / INTERÉS SOCIAL / LEY 18627 Nota de contenido: Introducción. -- Contraposición de paradigmas. -- Perspectiva contractualista. -- Perspectiva institucionalista. -- El interés social en el art. 82 LVM. Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=4874 El concepto de interés social en la nueva ley de mercado de valores [texto impreso] / Miguel J. Casanova (1981-) . - [s.d.] . - p. 9-18.
en Sociedades y concursos en un mundo en cambio / Universidad de la República (Montevideo, Uruguay) (2010)
Idioma : Español (spa)
Clasificación: DERECHO COMERCIAL / INTERÉS SOCIAL / LEY 18627 Nota de contenido: Introducción. -- Contraposición de paradigmas. -- Perspectiva contractualista. -- Perspectiva institucionalista. -- El interés social en el art. 82 LVM. Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=4874 Casanova, Miguel J. (2010). El concepto de interés social en la nueva ley de mercado de valores. En Sociedades y concursos en un mundo en cambio. Montevideo: Fundación de Cultura Universitaria. , 2010. p. 9-18.
en Sociedades y concursos en un mundo en cambio / Universidad de la República (Montevideo, Uruguay) (2010)
Idioma : Español (spa)
Clasificación: DERECHO COMERCIAL / INTERÉS SOCIAL / LEY 18627 Nota de contenido: Introducción. -- Contraposición de paradigmas. -- Perspectiva contractualista. -- Perspectiva institucionalista. -- El interés social en el art. 82 LVM. Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=4874 El principio de proporcionalidad y la ley de servicios de comunicación / Oscar Aguilar Valdez
Título : El principio de proporcionalidad y la ley de servicios de comunicación Tipo de documento: texto impreso Autores: Oscar Aguilar Valdez Número de páginas: p. 71-96 Idioma : Español (spa) Clasificación: DERECHO PÚBLICO / SERVICIOS PÚBLICOS / CONTRALOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS / PROPIEDAD DE MEDIOS DE COMUNICACIÓN / CONCESIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS / PRENSA / MEDIOS DE COMUNICACIÓN MASIVA / TELEVISIÓN / INTERÉS SOCIAL / LIBERTAD DE EXPRESIÓN / DOMINIO / REGULACIÓN DE LA PROPIEDAD Nota de contenido: Introducción. -- La libertad de expresión y propiedad de los medios de comunicación. -- ¿Por qué regular la propiedad de los medios de comunicación? El cambio del paradigma regulatorio. -- La regulación de la propiedad de los medios de comunicación y el principio de adecuación. -- La regulación de la propiedad de los medios de comunicación y el principio de necesidad. -- La regulación de la propiedad de los medios de comunicación y el principio de proporcionalidad en sentido estricto. -- Conclusiones. Cobertura geográfica : Argentina Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=8606 El principio de proporcionalidad y la ley de servicios de comunicación [texto impreso] / Oscar Aguilar Valdez . - [s.d.] . - p. 71-96.
Idioma : Español (spa)
Clasificación: DERECHO PÚBLICO / SERVICIOS PÚBLICOS / CONTRALOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS / PROPIEDAD DE MEDIOS DE COMUNICACIÓN / CONCESIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS / PRENSA / MEDIOS DE COMUNICACIÓN MASIVA / TELEVISIÓN / INTERÉS SOCIAL / LIBERTAD DE EXPRESIÓN / DOMINIO / REGULACIÓN DE LA PROPIEDAD Nota de contenido: Introducción. -- La libertad de expresión y propiedad de los medios de comunicación. -- ¿Por qué regular la propiedad de los medios de comunicación? El cambio del paradigma regulatorio. -- La regulación de la propiedad de los medios de comunicación y el principio de adecuación. -- La regulación de la propiedad de los medios de comunicación y el principio de necesidad. -- La regulación de la propiedad de los medios de comunicación y el principio de proporcionalidad en sentido estricto. -- Conclusiones. Cobertura geográfica : Argentina Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=8606 Aguilar Valdez, Oscar (2016). El principio de proporcionalidad y la ley de servicios de comunicación. En Servicios de comunicación audiovisual. Montevideo: Universidad Católica del Uruguay. , 2016. p. 71-96.
Idioma : Español (spa)
Clasificación: DERECHO PÚBLICO / SERVICIOS PÚBLICOS / CONTRALOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS / PROPIEDAD DE MEDIOS DE COMUNICACIÓN / CONCESIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS / PRENSA / MEDIOS DE COMUNICACIÓN MASIVA / TELEVISIÓN / INTERÉS SOCIAL / LIBERTAD DE EXPRESIÓN / DOMINIO / REGULACIÓN DE LA PROPIEDAD Nota de contenido: Introducción. -- La libertad de expresión y propiedad de los medios de comunicación. -- ¿Por qué regular la propiedad de los medios de comunicación? El cambio del paradigma regulatorio. -- La regulación de la propiedad de los medios de comunicación y el principio de adecuación. -- La regulación de la propiedad de los medios de comunicación y el principio de necesidad. -- La regulación de la propiedad de los medios de comunicación y el principio de proporcionalidad en sentido estricto. -- Conclusiones. Cobertura geográfica : Argentina Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=8606 Interés social y sociedad unipersonal / Eugenio Xavier de Mello
en Sociedades y concursos en un mundo en cambio / Universidad de la República (Montevideo, Uruguay) (2010)
Título : Interés social y sociedad unipersonal Tipo de documento: texto impreso Autores: Eugenio Xavier de Mello Número de páginas: p. 95-106 Idioma : Español (spa) Clasificación: DERECHO COMERCIAL / SOCIEDADES COMERCIALES / CAPITAL SOCIAL / INTERÉS SOCIAL / CÓDIGO DE COMERCIO (URUGUAY) / LEY 16060 Resumen: La noción de «interés social» fue reconocida y estudiada por la doctrina antes de que el derecho positivo incorporara de manera expresa dicha expresión. En general, se entendía que aún en ausencia de una explícita referencia legal a dicho concepto, cabía como equivalente al interés común de los socios, por oposición a los intereses extrasociales de los mismos, particulares de cada uno de ellos. Parte de la doctrina consideraba que la existencia del interés social se reflejaba en la regulación de diferentes institutos societarios tradicionales. La LSC menciona el interés social en varios artículos. Cabe entonces replantearse cual es el alcance del mismo. En esta ponencia se postula la tesis de que no existe un interés propio de la sociedad como tal y que la referencia al interés social debe ser considerada como una simple manifestación del imperativo legal, vigente respecto de todos los contratos, de que se cumpla de buena fe y con la debida diligencia, lo acordado mediante el mismo. En ese sentido, todo contrato reflejaría el interés, que es común a las partes al celebrarlo pero no necesariamente después, en que sea ejecutado conforme lo establecido en el mismo y en la ley. En el contrato de sociedad, ese interés, que bien puede pasar en determinado momento, el de solo uno de los socios (lo que ocurrirá en una sociedad de dos socios en el que uno de ellos ya no desea que la sociedad subsista y el otro si) es llamado «interés social», lo que si bien puede aceptarse como expresión genérica, no debe conducir al error de pensar que la sociedad posee intereses propios, diferentes a los de los socios, lo que conduciría a concepciones transpersonalistas que no compartimos Nota de contenido: El interés social. -- El interés social en el derecho uruguayo. -- Interés individual e interés social. -- Interés social y contrato social. -- Interés social y objeto social. -- Interés social y causa del contrato de sociedad. -- El interés social y la pluralidad de socios. Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=4891 Interés social y sociedad unipersonal [texto impreso] / Eugenio Xavier de Mello . - [s.d.] . - p. 95-106.
en Sociedades y concursos en un mundo en cambio / Universidad de la República (Montevideo, Uruguay) (2010)
Idioma : Español (spa)
Clasificación: DERECHO COMERCIAL / SOCIEDADES COMERCIALES / CAPITAL SOCIAL / INTERÉS SOCIAL / CÓDIGO DE COMERCIO (URUGUAY) / LEY 16060 Resumen: La noción de «interés social» fue reconocida y estudiada por la doctrina antes de que el derecho positivo incorporara de manera expresa dicha expresión. En general, se entendía que aún en ausencia de una explícita referencia legal a dicho concepto, cabía como equivalente al interés común de los socios, por oposición a los intereses extrasociales de los mismos, particulares de cada uno de ellos. Parte de la doctrina consideraba que la existencia del interés social se reflejaba en la regulación de diferentes institutos societarios tradicionales. La LSC menciona el interés social en varios artículos. Cabe entonces replantearse cual es el alcance del mismo. En esta ponencia se postula la tesis de que no existe un interés propio de la sociedad como tal y que la referencia al interés social debe ser considerada como una simple manifestación del imperativo legal, vigente respecto de todos los contratos, de que se cumpla de buena fe y con la debida diligencia, lo acordado mediante el mismo. En ese sentido, todo contrato reflejaría el interés, que es común a las partes al celebrarlo pero no necesariamente después, en que sea ejecutado conforme lo establecido en el mismo y en la ley. En el contrato de sociedad, ese interés, que bien puede pasar en determinado momento, el de solo uno de los socios (lo que ocurrirá en una sociedad de dos socios en el que uno de ellos ya no desea que la sociedad subsista y el otro si) es llamado «interés social», lo que si bien puede aceptarse como expresión genérica, no debe conducir al error de pensar que la sociedad posee intereses propios, diferentes a los de los socios, lo que conduciría a concepciones transpersonalistas que no compartimos Nota de contenido: El interés social. -- El interés social en el derecho uruguayo. -- Interés individual e interés social. -- Interés social y contrato social. -- Interés social y objeto social. -- Interés social y causa del contrato de sociedad. -- El interés social y la pluralidad de socios. Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=4891 Mello, Eugenio Xavier de (2010). Interés social y sociedad unipersonal. En Sociedades y concursos en un mundo en cambio. Montevideo: Fundación de Cultura Universitaria. , 2010. p. 95-106.
en Sociedades y concursos en un mundo en cambio / Universidad de la República (Montevideo, Uruguay) (2010)
Idioma : Español (spa)
Clasificación: DERECHO COMERCIAL / SOCIEDADES COMERCIALES / CAPITAL SOCIAL / INTERÉS SOCIAL / CÓDIGO DE COMERCIO (URUGUAY) / LEY 16060 Resumen: La noción de «interés social» fue reconocida y estudiada por la doctrina antes de que el derecho positivo incorporara de manera expresa dicha expresión. En general, se entendía que aún en ausencia de una explícita referencia legal a dicho concepto, cabía como equivalente al interés común de los socios, por oposición a los intereses extrasociales de los mismos, particulares de cada uno de ellos. Parte de la doctrina consideraba que la existencia del interés social se reflejaba en la regulación de diferentes institutos societarios tradicionales. La LSC menciona el interés social en varios artículos. Cabe entonces replantearse cual es el alcance del mismo. En esta ponencia se postula la tesis de que no existe un interés propio de la sociedad como tal y que la referencia al interés social debe ser considerada como una simple manifestación del imperativo legal, vigente respecto de todos los contratos, de que se cumpla de buena fe y con la debida diligencia, lo acordado mediante el mismo. En ese sentido, todo contrato reflejaría el interés, que es común a las partes al celebrarlo pero no necesariamente después, en que sea ejecutado conforme lo establecido en el mismo y en la ley. En el contrato de sociedad, ese interés, que bien puede pasar en determinado momento, el de solo uno de los socios (lo que ocurrirá en una sociedad de dos socios en el que uno de ellos ya no desea que la sociedad subsista y el otro si) es llamado «interés social», lo que si bien puede aceptarse como expresión genérica, no debe conducir al error de pensar que la sociedad posee intereses propios, diferentes a los de los socios, lo que conduciría a concepciones transpersonalistas que no compartimos Nota de contenido: El interés social. -- El interés social en el derecho uruguayo. -- Interés individual e interés social. -- Interés social y contrato social. -- Interés social y objeto social. -- Interés social y causa del contrato de sociedad. -- El interés social y la pluralidad de socios. Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=4891 Naturaleza jurídica de la relación usuario - prestador de servicios públicos / Álvaro RichinoVoto del accionista en contra del interés social / Claudia Vallarino BerrettaPermalink