Título : |
Abuso de la forma jurídica societaria en materia sucesoria |
Tipo de documento: |
texto impreso |
Autores: |
Jenifer Alfaro Borges |
Número de páginas: |
p. 9-14 |
Idioma : |
Español (spa) |
Clasificación: |
DERECHO COMERCIAL / SOCIEDADES COMERCIALES / SUCESIONES / ABUSO DEL DERECHO / LEY 16060 / LEY 16060 - ART. 189
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Resumen: |
Constituye punto de partida de esta ponencia la existencia de una sociedad comercial sin actividad comercial alguna que es propietaria de bienes cuyo único socio fallece. Se trata de un supuesto que se verifica en la práctica y en principio no apartado de la legalidad, pero que de hecho puede derivar en la vulneración de derechos que nuestro ordenamiento jurídico y concretamente el Derecho de Familia, ampara mediante normas de orden público. Situaciones en las que bien puede en apariencia no vulnerarse las legítimas en tanto las participaciones sociales pertenecen al acervo sucesorio, pero en las que se impide la efectivización de los derechos hereditarios garantizado por la normativa sucesoria y en la que la voluntad de la mayoría (en el ámbito societario) viene a sustituir el derecho de todo heredero a pedir partición. Se trata de situaciones en los que la forma jurídica societaria puede no haberse elegido para el fraude a la Ley pero luego, como explica más adelante, lo hizo posible. La Ley 16.060 regula el instituto de la inoponibilidad de la personalidad jurídica, (artículo 189 y siguientes), para casos en que los que la sociedad se utiliza en fraude a la ley, para violar el orden público o con fraude, en perjuicio de los derechos de socios, accionistas o terceros. El éxito de la acción tendrá efectos únicamente para el caso concreto, no afectando a terceros de buena fe. La pregunta radica en si el Disgregard es un mecanismo idóneo para lograr la efectivización de los derechos hereditarios que deben primar, y para tratar de igual manera situaciones que sólo presentan como variante la existencia de un cascarón formal denominado sociedad comercial. |
Nota de contenido: |
Introducción. -- Paquete accionario completo perteneciente al acervo sucesorio. -- Las normas sucesorias vulneradas. -- La inoponibilidad de la personalidad jurídica. -- Conclusiones. |
Cobertura geográfica : |
Uruguay |
Link: |
https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=5026 |
Abuso de la forma jurídica societaria en materia sucesoria [texto impreso] / Jenifer Alfaro Borges . - [s.d.] . - p. 9-14. Idioma : Español ( spa) Clasificación: |
DERECHO COMERCIAL / SOCIEDADES COMERCIALES / SUCESIONES / ABUSO DEL DERECHO / LEY 16060 / LEY 16060 - ART. 189
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Resumen: |
Constituye punto de partida de esta ponencia la existencia de una sociedad comercial sin actividad comercial alguna que es propietaria de bienes cuyo único socio fallece. Se trata de un supuesto que se verifica en la práctica y en principio no apartado de la legalidad, pero que de hecho puede derivar en la vulneración de derechos que nuestro ordenamiento jurídico y concretamente el Derecho de Familia, ampara mediante normas de orden público. Situaciones en las que bien puede en apariencia no vulnerarse las legítimas en tanto las participaciones sociales pertenecen al acervo sucesorio, pero en las que se impide la efectivización de los derechos hereditarios garantizado por la normativa sucesoria y en la que la voluntad de la mayoría (en el ámbito societario) viene a sustituir el derecho de todo heredero a pedir partición. Se trata de situaciones en los que la forma jurídica societaria puede no haberse elegido para el fraude a la Ley pero luego, como explica más adelante, lo hizo posible. La Ley 16.060 regula el instituto de la inoponibilidad de la personalidad jurídica, (artículo 189 y siguientes), para casos en que los que la sociedad se utiliza en fraude a la ley, para violar el orden público o con fraude, en perjuicio de los derechos de socios, accionistas o terceros. El éxito de la acción tendrá efectos únicamente para el caso concreto, no afectando a terceros de buena fe. La pregunta radica en si el Disgregard es un mecanismo idóneo para lograr la efectivización de los derechos hereditarios que deben primar, y para tratar de igual manera situaciones que sólo presentan como variante la existencia de un cascarón formal denominado sociedad comercial. |
Nota de contenido: |
Introducción. -- Paquete accionario completo perteneciente al acervo sucesorio. -- Las normas sucesorias vulneradas. -- La inoponibilidad de la personalidad jurídica. -- Conclusiones. |
Cobertura geográfica : |
Uruguay |
Link: |
https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=5026 |
Alfaro Borges, Jenifer (2011). Abuso de la forma jurídica societaria en materia sucesoria. En Tres pilares del moderno derecho comercial. Montevideo: Fundación de Cultura Universitaria. , 2011. p. 9-14. Idioma : Español ( spa) Clasificación: |
DERECHO COMERCIAL / SOCIEDADES COMERCIALES / SUCESIONES / ABUSO DEL DERECHO / LEY 16060 / LEY 16060 - ART. 189
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Resumen: |
Constituye punto de partida de esta ponencia la existencia de una sociedad comercial sin actividad comercial alguna que es propietaria de bienes cuyo único socio fallece. Se trata de un supuesto que se verifica en la práctica y en principio no apartado de la legalidad, pero que de hecho puede derivar en la vulneración de derechos que nuestro ordenamiento jurídico y concretamente el Derecho de Familia, ampara mediante normas de orden público. Situaciones en las que bien puede en apariencia no vulnerarse las legítimas en tanto las participaciones sociales pertenecen al acervo sucesorio, pero en las que se impide la efectivización de los derechos hereditarios garantizado por la normativa sucesoria y en la que la voluntad de la mayoría (en el ámbito societario) viene a sustituir el derecho de todo heredero a pedir partición. Se trata de situaciones en los que la forma jurídica societaria puede no haberse elegido para el fraude a la Ley pero luego, como explica más adelante, lo hizo posible. La Ley 16.060 regula el instituto de la inoponibilidad de la personalidad jurídica, (artículo 189 y siguientes), para casos en que los que la sociedad se utiliza en fraude a la ley, para violar el orden público o con fraude, en perjuicio de los derechos de socios, accionistas o terceros. El éxito de la acción tendrá efectos únicamente para el caso concreto, no afectando a terceros de buena fe. La pregunta radica en si el Disgregard es un mecanismo idóneo para lograr la efectivización de los derechos hereditarios que deben primar, y para tratar de igual manera situaciones que sólo presentan como variante la existencia de un cascarón formal denominado sociedad comercial. |
Nota de contenido: |
Introducción. -- Paquete accionario completo perteneciente al acervo sucesorio. -- Las normas sucesorias vulneradas. -- La inoponibilidad de la personalidad jurídica. -- Conclusiones. |
Cobertura geográfica : |
Uruguay |
Link: |
https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=5026 |
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