Título : |
El sistema de responsabilidad del grupo económico en la ley concursal : Análisis de tendencias contradictorias |
Tipo de documento: |
texto impreso |
Autores: |
Laura L. Chalar Sanz ; Elías Mantero Mauri |
Fecha de publicación: |
2010 |
Número de páginas: |
p. 599 - 608 |
Idioma : |
Español (spa) |
Clasificación: |
DERECHO COMERCIAL / CONJUNTO ECONÓMICO / CONCURSOS / RESPONSABILIDAD DE SOCIEDADES COMERCIALES / LEY 18387
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Resumen: |
La ponencia aborda la ilicitud como límite al contenido admisible de una propuesta de convenio, analizado algunos supuestos que han sido objeto de tratamiento por la legislación, doctrina y jurisprudencia concursal. Se trata el caso de las llamadas «propuestas predatorias» y las posibles reacciones ante las mismas a la luz de los intereses que deben protegerse en el proceso concursal, y la previsión del art. 144 lit. A) de la LCRE. Se considera la «propuesta abusiva», sus consecuencias en nuestro derecho y la actitud a asumir por el juez ante una propuesta que implique un abuso de derecho. Se estudia el caso de propuestas con contenidos potestativos cuya determinación queda al arbitrio del deudor, con especial referencia a un caso de jurisprudencia muy reciente que rechazó la aprobación de un convenio por contener una cláusula de ese tipo. Finalmente, se consideran las facultades que tiene el juez para rechazar este tipo de propuestas y la responsabilidad del deudor que presenta propuestas no admisibles. |
Nota de contenido: |
Tratamiento contradictorio de la problemática del GE en la ley. -- Noción de GE en la ley. -- Análisis de la definición. -- El deudor que solicita un concurso voluntario debe informar si integra un GE y cuáles son sus integrantes. -- Declaración conjunta del concurso. (Voluntario o necesario) de todos los integrantes del GE. -- Ausencia de extensión de responsabilidad concursal. -- Los integrantes de un GE se consideran «personas especialmente relacionadas». -- Consecuencias de la atribución del carácter de «personas especialmente relacionadas» a las sociedades integrantes del GE. -- ¿Cuál es el momento a tenerse en cuenta para declarar a una persona «especialmente relacionada» con la deudora concursal? -- Valoración de la subordinación de los créditos de los integrantes del GE en la ley . -- Conclusión. |
Cobertura geográfica : |
Uruguay |
Link: |
https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=4991 |
El sistema de responsabilidad del grupo económico en la ley concursal : Análisis de tendencias contradictorias [texto impreso] / Laura L. Chalar Sanz ; Elías Mantero Mauri . - 2010 . - p. 599 - 608. Idioma : Español ( spa) Clasificación: |
DERECHO COMERCIAL / CONJUNTO ECONÓMICO / CONCURSOS / RESPONSABILIDAD DE SOCIEDADES COMERCIALES / LEY 18387
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Resumen: |
La ponencia aborda la ilicitud como límite al contenido admisible de una propuesta de convenio, analizado algunos supuestos que han sido objeto de tratamiento por la legislación, doctrina y jurisprudencia concursal. Se trata el caso de las llamadas «propuestas predatorias» y las posibles reacciones ante las mismas a la luz de los intereses que deben protegerse en el proceso concursal, y la previsión del art. 144 lit. A) de la LCRE. Se considera la «propuesta abusiva», sus consecuencias en nuestro derecho y la actitud a asumir por el juez ante una propuesta que implique un abuso de derecho. Se estudia el caso de propuestas con contenidos potestativos cuya determinación queda al arbitrio del deudor, con especial referencia a un caso de jurisprudencia muy reciente que rechazó la aprobación de un convenio por contener una cláusula de ese tipo. Finalmente, se consideran las facultades que tiene el juez para rechazar este tipo de propuestas y la responsabilidad del deudor que presenta propuestas no admisibles. |
Nota de contenido: |
Tratamiento contradictorio de la problemática del GE en la ley. -- Noción de GE en la ley. -- Análisis de la definición. -- El deudor que solicita un concurso voluntario debe informar si integra un GE y cuáles son sus integrantes. -- Declaración conjunta del concurso. (Voluntario o necesario) de todos los integrantes del GE. -- Ausencia de extensión de responsabilidad concursal. -- Los integrantes de un GE se consideran «personas especialmente relacionadas». -- Consecuencias de la atribución del carácter de «personas especialmente relacionadas» a las sociedades integrantes del GE. -- ¿Cuál es el momento a tenerse en cuenta para declarar a una persona «especialmente relacionada» con la deudora concursal? -- Valoración de la subordinación de los créditos de los integrantes del GE en la ley . -- Conclusión. |
Cobertura geográfica : |
Uruguay |
Link: |
https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=4991 |
Chalar Sanz, Laura L. (2010). El sistema de responsabilidad del grupo económico en la ley concursal : Análisis de tendencias contradictorias. En Sociedades y concursos en un mundo de cambios. Montevideo: Fundación de Cultura Universitaria. , 2010. p. 599 - 608. Idioma : Español ( spa) Clasificación: |
DERECHO COMERCIAL / CONJUNTO ECONÓMICO / CONCURSOS / RESPONSABILIDAD DE SOCIEDADES COMERCIALES / LEY 18387
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Resumen: |
La ponencia aborda la ilicitud como límite al contenido admisible de una propuesta de convenio, analizado algunos supuestos que han sido objeto de tratamiento por la legislación, doctrina y jurisprudencia concursal. Se trata el caso de las llamadas «propuestas predatorias» y las posibles reacciones ante las mismas a la luz de los intereses que deben protegerse en el proceso concursal, y la previsión del art. 144 lit. A) de la LCRE. Se considera la «propuesta abusiva», sus consecuencias en nuestro derecho y la actitud a asumir por el juez ante una propuesta que implique un abuso de derecho. Se estudia el caso de propuestas con contenidos potestativos cuya determinación queda al arbitrio del deudor, con especial referencia a un caso de jurisprudencia muy reciente que rechazó la aprobación de un convenio por contener una cláusula de ese tipo. Finalmente, se consideran las facultades que tiene el juez para rechazar este tipo de propuestas y la responsabilidad del deudor que presenta propuestas no admisibles. |
Nota de contenido: |
Tratamiento contradictorio de la problemática del GE en la ley. -- Noción de GE en la ley. -- Análisis de la definición. -- El deudor que solicita un concurso voluntario debe informar si integra un GE y cuáles son sus integrantes. -- Declaración conjunta del concurso. (Voluntario o necesario) de todos los integrantes del GE. -- Ausencia de extensión de responsabilidad concursal. -- Los integrantes de un GE se consideran «personas especialmente relacionadas». -- Consecuencias de la atribución del carácter de «personas especialmente relacionadas» a las sociedades integrantes del GE. -- ¿Cuál es el momento a tenerse en cuenta para declarar a una persona «especialmente relacionada» con la deudora concursal? -- Valoración de la subordinación de los créditos de los integrantes del GE en la ley . -- Conclusión. |
Cobertura geográfica : |
Uruguay |
Link: |
https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=4991 |
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