Título : |
Los créditos litigiosos en el concurso |
Tipo de documento: |
texto impreso |
Autores: |
Eugenio Xavier de Mello |
Fecha de publicación: |
2010 |
Número de páginas: |
p. 451 - 460 |
Idioma : |
Español (spa) |
Clasificación: |
DERECHO COMERCIAL / CONCURSOS / JUNTA DE ACREEDORES / LEY 18387
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Resumen: |
Al producirse la declaración del concurso existen muchas veces juicios en curso en los cuales se demanda que el deudor sea condenado al pago de créditos que éste ha desconocido al contestar la demanda. Se trata de créditos litigiosos, es decir, créditos cuya existencia no quedará definitivamente comprobada hasta que se dicte en los referidos procesos sentencia firme. Según la ley No. 18.387, dichos créditos deben ser incluidos pro el síndico o por el interventor, en su caso, en la lista de acreedores, como créditos condicionales (art. 103). de ello se deduce que también los acreedores litigiosos deben presentarse a verificar sus créditos. Por otra parte, se prevé que en la etapa de liquidación de la masa activa se constituya una reserva a favor de los créditos condicionales y litigiosos para poder pagarlos en caso de que se cumpla la condición o para cumplir la resolución que recaiga en el litigio (art. 186). cabe preguntarse si los acreedores condicionales pueden participar en el concurso como acreedores (asistir a la junta, votar en la misma, votar convenios o adherir a ellos computándose su crédito a esos efectos, oponerse a la aprobación judicial de los convenios, etc.) En la ponencia se sostiene que los acreedores litigiosos no son todavía acreedores (incluso podrían no llegar a serlo nunca), en virtud de lo cual carecen de los derechos mencionados. |
Nota de contenido: |
Resumen. -- La declaración del concurso y los créditos. -- Los créditos litigiosos. -- Los créditos sometidos a condición suspensiva. -- Situación en el concurso de los créditos litigiosos. |
Cobertura geográfica : |
Uruguay |
Link: |
https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=4971 |
Los créditos litigiosos en el concurso [texto impreso] / Eugenio Xavier de Mello . - 2010 . - p. 451 - 460. Idioma : Español ( spa) Clasificación: |
DERECHO COMERCIAL / CONCURSOS / JUNTA DE ACREEDORES / LEY 18387
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Resumen: |
Al producirse la declaración del concurso existen muchas veces juicios en curso en los cuales se demanda que el deudor sea condenado al pago de créditos que éste ha desconocido al contestar la demanda. Se trata de créditos litigiosos, es decir, créditos cuya existencia no quedará definitivamente comprobada hasta que se dicte en los referidos procesos sentencia firme. Según la ley No. 18.387, dichos créditos deben ser incluidos pro el síndico o por el interventor, en su caso, en la lista de acreedores, como créditos condicionales (art. 103). de ello se deduce que también los acreedores litigiosos deben presentarse a verificar sus créditos. Por otra parte, se prevé que en la etapa de liquidación de la masa activa se constituya una reserva a favor de los créditos condicionales y litigiosos para poder pagarlos en caso de que se cumpla la condición o para cumplir la resolución que recaiga en el litigio (art. 186). cabe preguntarse si los acreedores condicionales pueden participar en el concurso como acreedores (asistir a la junta, votar en la misma, votar convenios o adherir a ellos computándose su crédito a esos efectos, oponerse a la aprobación judicial de los convenios, etc.) En la ponencia se sostiene que los acreedores litigiosos no son todavía acreedores (incluso podrían no llegar a serlo nunca), en virtud de lo cual carecen de los derechos mencionados. |
Nota de contenido: |
Resumen. -- La declaración del concurso y los créditos. -- Los créditos litigiosos. -- Los créditos sometidos a condición suspensiva. -- Situación en el concurso de los créditos litigiosos. |
Cobertura geográfica : |
Uruguay |
Link: |
https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=4971 |
Mello, Eugenio Xavier de (2010). Los créditos litigiosos en el concurso. En Sociedades y concursos en un mundo de cambios. Montevideo: Fundación de Cultura Universitaria. , 2010. p. 451 - 460. Idioma : Español ( spa) Clasificación: |
DERECHO COMERCIAL / CONCURSOS / JUNTA DE ACREEDORES / LEY 18387
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Resumen: |
Al producirse la declaración del concurso existen muchas veces juicios en curso en los cuales se demanda que el deudor sea condenado al pago de créditos que éste ha desconocido al contestar la demanda. Se trata de créditos litigiosos, es decir, créditos cuya existencia no quedará definitivamente comprobada hasta que se dicte en los referidos procesos sentencia firme. Según la ley No. 18.387, dichos créditos deben ser incluidos pro el síndico o por el interventor, en su caso, en la lista de acreedores, como créditos condicionales (art. 103). de ello se deduce que también los acreedores litigiosos deben presentarse a verificar sus créditos. Por otra parte, se prevé que en la etapa de liquidación de la masa activa se constituya una reserva a favor de los créditos condicionales y litigiosos para poder pagarlos en caso de que se cumpla la condición o para cumplir la resolución que recaiga en el litigio (art. 186). cabe preguntarse si los acreedores condicionales pueden participar en el concurso como acreedores (asistir a la junta, votar en la misma, votar convenios o adherir a ellos computándose su crédito a esos efectos, oponerse a la aprobación judicial de los convenios, etc.) En la ponencia se sostiene que los acreedores litigiosos no son todavía acreedores (incluso podrían no llegar a serlo nunca), en virtud de lo cual carecen de los derechos mencionados. |
Nota de contenido: |
Resumen. -- La declaración del concurso y los créditos. -- Los créditos litigiosos. -- Los créditos sometidos a condición suspensiva. -- Situación en el concurso de los créditos litigiosos. |
Cobertura geográfica : |
Uruguay |
Link: |
https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=4971 |
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