Título : |
Cuestiones de procedimiento civil |
Tipo de documento: |
texto impreso |
Autores: |
Lorenzo Carnelli (1887-1960) |
Editorial: |
Montevideo : Claudio García |
Fecha de publicación: |
1933 |
Número de páginas: |
367 p |
Idioma : |
Español (spa) |
Clasificación: |
DERECHO PROCESAL / PROCESO CIVIL
|
Clasificación: |
347.536 Proceso civil |
Nota de contenido: |
La preclusión. -- ¿Debe pagar el deudor, además de las costas, los costos de las diligencias preparatorias, cuando llamado a reconocer la firma, consigna en el acto la suma adeudada?. -- Cuándo se inicia el juicio ejecutivo. -- ¿Pueden ser embargados y rematados los derechos y acciones del deudor ejecutado?. -- La reconvención del juicio ejecutivo. -- En una ejecución hipotecaria con renuncia de los trámites no pueden oponerse excepciones de ninguna clase, por grave y justificada que se la causa que la determine. -- La imposición de las costas y los costos en el juicio ejecutivo. -- La prohibición de iniciar juicio ordinario antes de concluir el juicio ejecutivo pendiente no da lugar a ninguna excepción dilatoria. -- No es legal la devolución de los escritos, como medida disciplinaria, por los términos inconvenientes o irrespetuosos en que estén concebidos. -- Interpretación del artículo 225 del Código de Procedimiento Civil. -- Acción o excepción de nulidad por la vía de los incidentes. -- El reconvenio en un juicio ordinario ¿puede oponer, a su vez, como artículo previo y especial pronunciamiento, dilatorias o mixtas contra el reconviniente?. -- El valor probatorio de la confesión ficta con respecto a los hechos afirmados por el actor y negados expresa y categóricamente por el reo en su contestación. -- No pedida, en la demanda de simulación, la entrega de los frutos, ¿deberá el juez ordenar que con la cosa sean ellos devueltos al actor?. -- Cuando son varios los demandados no podrá obligárseles a que litiguen por procurador común hasta que produzcan la contestación de la demanda. -- Las condenas de futuro. -- La abstención judicial no tiene efecto fuera del juicio en que se dictó. -- El fiador que paga por el arrendatario deudor, ¿puede entablar, subrogándose al deudor, el juicio de desalojo contra dicho deudor arrendatario?. -- ¿Qué se entiende por fiador, liso y llano pagador?. -- La excepción de incompetencia no suspende el cumplimiento del auto que manda entregar la cosa. -- Interpretación del artículo 1316 del Código de Procedimiento Civil. |
Cobertura geográfica : |
Uruguay |
Link: |
https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=4967 |
Cuestiones de procedimiento civil [texto impreso] / Lorenzo Carnelli (1887-1960) . - Montevideo : Claudio García, 1933 . - 367 p. Idioma : Español ( spa) Clasificación: |
DERECHO PROCESAL / PROCESO CIVIL
|
Clasificación: |
347.536 Proceso civil |
Nota de contenido: |
La preclusión. -- ¿Debe pagar el deudor, además de las costas, los costos de las diligencias preparatorias, cuando llamado a reconocer la firma, consigna en el acto la suma adeudada?. -- Cuándo se inicia el juicio ejecutivo. -- ¿Pueden ser embargados y rematados los derechos y acciones del deudor ejecutado?. -- La reconvención del juicio ejecutivo. -- En una ejecución hipotecaria con renuncia de los trámites no pueden oponerse excepciones de ninguna clase, por grave y justificada que se la causa que la determine. -- La imposición de las costas y los costos en el juicio ejecutivo. -- La prohibición de iniciar juicio ordinario antes de concluir el juicio ejecutivo pendiente no da lugar a ninguna excepción dilatoria. -- No es legal la devolución de los escritos, como medida disciplinaria, por los términos inconvenientes o irrespetuosos en que estén concebidos. -- Interpretación del artículo 225 del Código de Procedimiento Civil. -- Acción o excepción de nulidad por la vía de los incidentes. -- El reconvenio en un juicio ordinario ¿puede oponer, a su vez, como artículo previo y especial pronunciamiento, dilatorias o mixtas contra el reconviniente?. -- El valor probatorio de la confesión ficta con respecto a los hechos afirmados por el actor y negados expresa y categóricamente por el reo en su contestación. -- No pedida, en la demanda de simulación, la entrega de los frutos, ¿deberá el juez ordenar que con la cosa sean ellos devueltos al actor?. -- Cuando son varios los demandados no podrá obligárseles a que litiguen por procurador común hasta que produzcan la contestación de la demanda. -- Las condenas de futuro. -- La abstención judicial no tiene efecto fuera del juicio en que se dictó. -- El fiador que paga por el arrendatario deudor, ¿puede entablar, subrogándose al deudor, el juicio de desalojo contra dicho deudor arrendatario?. -- ¿Qué se entiende por fiador, liso y llano pagador?. -- La excepción de incompetencia no suspende el cumplimiento del auto que manda entregar la cosa. -- Interpretación del artículo 1316 del Código de Procedimiento Civil. |
Cobertura geográfica : |
Uruguay |
Link: |
https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=4967 |
Carnelli, Lorenzo (1933). Cuestiones de procedimiento civil. Montevideo : Claudio García, 1933. Idioma : Español ( spa) Clasificación: |
DERECHO PROCESAL / PROCESO CIVIL
|
Clasificación: |
347.536 Proceso civil |
Nota de contenido: |
La preclusión. -- ¿Debe pagar el deudor, además de las costas, los costos de las diligencias preparatorias, cuando llamado a reconocer la firma, consigna en el acto la suma adeudada?. -- Cuándo se inicia el juicio ejecutivo. -- ¿Pueden ser embargados y rematados los derechos y acciones del deudor ejecutado?. -- La reconvención del juicio ejecutivo. -- En una ejecución hipotecaria con renuncia de los trámites no pueden oponerse excepciones de ninguna clase, por grave y justificada que se la causa que la determine. -- La imposición de las costas y los costos en el juicio ejecutivo. -- La prohibición de iniciar juicio ordinario antes de concluir el juicio ejecutivo pendiente no da lugar a ninguna excepción dilatoria. -- No es legal la devolución de los escritos, como medida disciplinaria, por los términos inconvenientes o irrespetuosos en que estén concebidos. -- Interpretación del artículo 225 del Código de Procedimiento Civil. -- Acción o excepción de nulidad por la vía de los incidentes. -- El reconvenio en un juicio ordinario ¿puede oponer, a su vez, como artículo previo y especial pronunciamiento, dilatorias o mixtas contra el reconviniente?. -- El valor probatorio de la confesión ficta con respecto a los hechos afirmados por el actor y negados expresa y categóricamente por el reo en su contestación. -- No pedida, en la demanda de simulación, la entrega de los frutos, ¿deberá el juez ordenar que con la cosa sean ellos devueltos al actor?. -- Cuando son varios los demandados no podrá obligárseles a que litiguen por procurador común hasta que produzcan la contestación de la demanda. -- Las condenas de futuro. -- La abstención judicial no tiene efecto fuera del juicio en que se dictó. -- El fiador que paga por el arrendatario deudor, ¿puede entablar, subrogándose al deudor, el juicio de desalojo contra dicho deudor arrendatario?. -- ¿Qué se entiende por fiador, liso y llano pagador?. -- La excepción de incompetencia no suspende el cumplimiento del auto que manda entregar la cosa. -- Interpretación del artículo 1316 del Código de Procedimiento Civil. |
Cobertura geográfica : |
Uruguay |
Link: |
https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=4967 |
|