Título : |
¿Continuidad de la actividad por el deudor o conservación de la empresa? El fantasma de Rathenau |
Tipo de documento: |
texto impreso |
Autores: |
Carlos E. López Rodríguez |
Fecha de publicación: |
2010 |
Número de páginas: |
p. 415 - 425 |
Idioma : |
Español (spa) |
Clasificación: |
DERECHO COMERCIAL / CONCURSOS / DERECHO COMPARADO / LEY 18387
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Resumen: |
En el régimen derogado, la continuidad de la actividad del deudor era salvaguardada a través de diversos instrumentos, que recibían el nombre de concordatos y moratorias. Esto significaba, en definitiva, el reconocimiento de que el interés del deudor en dificultades, era merecedor de la tutela del Derecho concursal y que, si el deudor era capaz de convencer a la mayoría de sus acreedores quirografarios, respecto de la viabilidad de su organización empresarial, siempre y cuando se respetan ciertos parámetros impuestos por la Ley, el deudor podría continuar con su actividad. De acuerdo con la opinión de la doctrina y de quienes elaboraron el informe que presentó el proyecto de Ley Concursal de la Comisión legislativa correspondiente, la Ley 18.387, más allá y por encima del interés en la continuidad de la actividad del deudor, coloca el interés de la preservación de la empresa en sí misma, lo que implica un cambio en el paradigma vigente hasta ahora en nuestro Derecho concursal. En esta ponencia se cuestiona que la invocación de un bien mayor sea admisible como fundamento para la conservación de una organización, desplazando el interés de los acreedores (incluidos los laborales) y del propio deudor. Se cuestiona, también, que se erija al proceso concursal en un instrumento válido para determinar cuándo una empresa insolvente se encuentra en condiciones objetivas para una actuación eficiente. En su lugar, se advierte que las normas de la LCU que podrían considerarse como una consagración del principio de conservación de la empresa son, en realidad, soluciones excepcionales. No correspondería, entonces, considerar que la conservación de la empresa constituye un principio de nuestro Derecho concursal. En todo caso, lo que habría consagrado la LCU es una preferencia por la continuidad de la actividad del deudor, como la solución de principio para la mejor tutela de diversos intereses pero sin reconocer la existencia de un interés de la empresa en sí misma considerada. |
Nota de contenido: |
Introducción. -- Origen de un nuevo paradigma para el derecho concursal: la conservación de la empresa en sí. -- Soluciones legales en el derecho extranjero que consagran el principio de conservación de la empresa. -- Legislación concursal francesa. -- Legislación concursal estadounidense. -- Legislaciones recientes. -- El principio de conservación de la empresa en el derecho concursal uruguayo. -- Conclusión. |
Cobertura geográfica : |
Estados Unidos/Francia/Uruguay |
Link: |
https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=4958 |
¿Continuidad de la actividad por el deudor o conservación de la empresa? El fantasma de Rathenau [texto impreso] / Carlos E. López Rodríguez . - 2010 . - p. 415 - 425. Idioma : Español ( spa) Clasificación: |
DERECHO COMERCIAL / CONCURSOS / DERECHO COMPARADO / LEY 18387
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Resumen: |
En el régimen derogado, la continuidad de la actividad del deudor era salvaguardada a través de diversos instrumentos, que recibían el nombre de concordatos y moratorias. Esto significaba, en definitiva, el reconocimiento de que el interés del deudor en dificultades, era merecedor de la tutela del Derecho concursal y que, si el deudor era capaz de convencer a la mayoría de sus acreedores quirografarios, respecto de la viabilidad de su organización empresarial, siempre y cuando se respetan ciertos parámetros impuestos por la Ley, el deudor podría continuar con su actividad. De acuerdo con la opinión de la doctrina y de quienes elaboraron el informe que presentó el proyecto de Ley Concursal de la Comisión legislativa correspondiente, la Ley 18.387, más allá y por encima del interés en la continuidad de la actividad del deudor, coloca el interés de la preservación de la empresa en sí misma, lo que implica un cambio en el paradigma vigente hasta ahora en nuestro Derecho concursal. En esta ponencia se cuestiona que la invocación de un bien mayor sea admisible como fundamento para la conservación de una organización, desplazando el interés de los acreedores (incluidos los laborales) y del propio deudor. Se cuestiona, también, que se erija al proceso concursal en un instrumento válido para determinar cuándo una empresa insolvente se encuentra en condiciones objetivas para una actuación eficiente. En su lugar, se advierte que las normas de la LCU que podrían considerarse como una consagración del principio de conservación de la empresa son, en realidad, soluciones excepcionales. No correspondería, entonces, considerar que la conservación de la empresa constituye un principio de nuestro Derecho concursal. En todo caso, lo que habría consagrado la LCU es una preferencia por la continuidad de la actividad del deudor, como la solución de principio para la mejor tutela de diversos intereses pero sin reconocer la existencia de un interés de la empresa en sí misma considerada. |
Nota de contenido: |
Introducción. -- Origen de un nuevo paradigma para el derecho concursal: la conservación de la empresa en sí. -- Soluciones legales en el derecho extranjero que consagran el principio de conservación de la empresa. -- Legislación concursal francesa. -- Legislación concursal estadounidense. -- Legislaciones recientes. -- El principio de conservación de la empresa en el derecho concursal uruguayo. -- Conclusión. |
Cobertura geográfica : |
Estados Unidos/Francia/Uruguay |
Link: |
https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=4958 |
López Rodríguez, Carlos E. (2010). ¿Continuidad de la actividad por el deudor o conservación de la empresa? El fantasma de Rathenau. En Sociedades y concursos en un mundo de cambios. Montevideo: Fundación de Cultura Universitaria. , 2010. p. 415 - 425. Idioma : Español ( spa) Clasificación: |
DERECHO COMERCIAL / CONCURSOS / DERECHO COMPARADO / LEY 18387
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Resumen: |
En el régimen derogado, la continuidad de la actividad del deudor era salvaguardada a través de diversos instrumentos, que recibían el nombre de concordatos y moratorias. Esto significaba, en definitiva, el reconocimiento de que el interés del deudor en dificultades, era merecedor de la tutela del Derecho concursal y que, si el deudor era capaz de convencer a la mayoría de sus acreedores quirografarios, respecto de la viabilidad de su organización empresarial, siempre y cuando se respetan ciertos parámetros impuestos por la Ley, el deudor podría continuar con su actividad. De acuerdo con la opinión de la doctrina y de quienes elaboraron el informe que presentó el proyecto de Ley Concursal de la Comisión legislativa correspondiente, la Ley 18.387, más allá y por encima del interés en la continuidad de la actividad del deudor, coloca el interés de la preservación de la empresa en sí misma, lo que implica un cambio en el paradigma vigente hasta ahora en nuestro Derecho concursal. En esta ponencia se cuestiona que la invocación de un bien mayor sea admisible como fundamento para la conservación de una organización, desplazando el interés de los acreedores (incluidos los laborales) y del propio deudor. Se cuestiona, también, que se erija al proceso concursal en un instrumento válido para determinar cuándo una empresa insolvente se encuentra en condiciones objetivas para una actuación eficiente. En su lugar, se advierte que las normas de la LCU que podrían considerarse como una consagración del principio de conservación de la empresa son, en realidad, soluciones excepcionales. No correspondería, entonces, considerar que la conservación de la empresa constituye un principio de nuestro Derecho concursal. En todo caso, lo que habría consagrado la LCU es una preferencia por la continuidad de la actividad del deudor, como la solución de principio para la mejor tutela de diversos intereses pero sin reconocer la existencia de un interés de la empresa en sí misma considerada. |
Nota de contenido: |
Introducción. -- Origen de un nuevo paradigma para el derecho concursal: la conservación de la empresa en sí. -- Soluciones legales en el derecho extranjero que consagran el principio de conservación de la empresa. -- Legislación concursal francesa. -- Legislación concursal estadounidense. -- Legislaciones recientes. -- El principio de conservación de la empresa en el derecho concursal uruguayo. -- Conclusión. |
Cobertura geográfica : |
Estados Unidos/Francia/Uruguay |
Link: |
https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=4958 |
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