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Autor Teresa G. Gnazzo |
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Refinar búsquedaEjercicio del dominio en las zonas francas, zonas rurales, ley de centros poblados y propiedad horizontal / Teresa G. Gnazzo en Anuario de Derecho Civil Uruguayo, 25 (1994)
[artículo]
Título : Ejercicio del dominio en las zonas francas, zonas rurales, ley de centros poblados y propiedad horizontal Tipo de documento: texto impreso Autores: Teresa G. Gnazzo, Autor Fecha de publicación: 1995 Artículo en la página: p. 663-690 Idioma : Español (spa) Nota de contenido: Situación de hecho. -- Consulta formulada. -- Análisis de la situación. -- Régimen general limitativo en materia de adquisición de bienes rurales por S.A con acciones al portador. -- Regímenes especiales permisivos. -- Régimen especialísimo para Zonas Francas. -- En la ley Nº 15.921 no se asimila el concepto de explotador con el de propietario de inmueble. -- No se prohíbe la venta de parcelas ni de edificios. -- No se establecen requisitos especiales que afecten el poder de disposición del inmueble o la capacidad. -- No se excluye del comercio a los inmuebles destinados a zona franca. -- En el Decreto 454/988 tampoco se asimila al explotador con el propietario, ni se limita el ejercicio del derecho de dominio sobre el suelo. -- En la resolución del Poder Ejecutivo tampoco se encuentran limitaciones especiales. -- No puede el Poder Ejecutivo ni la Dirección Nacional de Zonas Francas: prohibir lo que la ley no prohibió o exigir autorizaciones que la ley no requirió. -- No existen prohibiciones ni requisitos especiales, siendo de aplicación los principios de libertad y de autonomía de la voluntad. -- El contrato de usuario (art. 15 de la ley 15921). Derecho a operar en zona franca por parte del usuario, con los beneficios tributarios establecidos por el legislador. -- A quienes se les puede enajenar el explotador-propietario. -- Siendo un padrón único, ¿cómo pueden enajenarse partes del inmueble? -- Venta y tradición de cuotas avas partes indivisas. -- Constitución de usufructo sobre partes determinadas del bien; constitución de usufructo sobre partes determinadas del bien; constitución de derecho de superficie; prometer en venta futuras unidades horizontales, inscribiendo de acuerdo a la ley 8.833. -- Autorización. Canon. Hipoteca. No existe colisión entre las zonas francas, las zonas rurales, la ley de centros poblados y las zonas rurales, la ley de centros poblados y la propiedad horizontal. -- Conclusiones. Legislación. Doctrina. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=27663
in Anuario de Derecho Civil Uruguayo > 25 (1994) . - p. 663-690[artículo] Ejercicio del dominio en las zonas francas, zonas rurales, ley de centros poblados y propiedad horizontal [texto impreso] / Teresa G. Gnazzo, Autor . - 1995 . - p. 663-690.
Idioma : Español (spa)
in Anuario de Derecho Civil Uruguayo > 25 (1994) . - p. 663-690
Nota de contenido: Situación de hecho. -- Consulta formulada. -- Análisis de la situación. -- Régimen general limitativo en materia de adquisición de bienes rurales por S.A con acciones al portador. -- Regímenes especiales permisivos. -- Régimen especialísimo para Zonas Francas. -- En la ley Nº 15.921 no se asimila el concepto de explotador con el de propietario de inmueble. -- No se prohíbe la venta de parcelas ni de edificios. -- No se establecen requisitos especiales que afecten el poder de disposición del inmueble o la capacidad. -- No se excluye del comercio a los inmuebles destinados a zona franca. -- En el Decreto 454/988 tampoco se asimila al explotador con el propietario, ni se limita el ejercicio del derecho de dominio sobre el suelo. -- En la resolución del Poder Ejecutivo tampoco se encuentran limitaciones especiales. -- No puede el Poder Ejecutivo ni la Dirección Nacional de Zonas Francas: prohibir lo que la ley no prohibió o exigir autorizaciones que la ley no requirió. -- No existen prohibiciones ni requisitos especiales, siendo de aplicación los principios de libertad y de autonomía de la voluntad. -- El contrato de usuario (art. 15 de la ley 15921). Derecho a operar en zona franca por parte del usuario, con los beneficios tributarios establecidos por el legislador. -- A quienes se les puede enajenar el explotador-propietario. -- Siendo un padrón único, ¿cómo pueden enajenarse partes del inmueble? -- Venta y tradición de cuotas avas partes indivisas. -- Constitución de usufructo sobre partes determinadas del bien; constitución de usufructo sobre partes determinadas del bien; constitución de derecho de superficie; prometer en venta futuras unidades horizontales, inscribiendo de acuerdo a la ley 8.833. -- Autorización. Canon. Hipoteca. No existe colisión entre las zonas francas, las zonas rurales, la ley de centros poblados y las zonas rurales, la ley de centros poblados y la propiedad horizontal. -- Conclusiones. Legislación. Doctrina. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=27663 [artículo] Gnazzo, Teresa G. (1995). Ejercicio del dominio en las zonas francas, zonas rurales, ley de centros poblados y propiedad horizontal. Anuario de Derecho Civil Uruguayo. 25. (1994) p. 663-690.
Idioma : Español (spa)
in Anuario de Derecho Civil Uruguayo > 25 (1994) . - p. 663-690
Nota de contenido: Situación de hecho. -- Consulta formulada. -- Análisis de la situación. -- Régimen general limitativo en materia de adquisición de bienes rurales por S.A con acciones al portador. -- Regímenes especiales permisivos. -- Régimen especialísimo para Zonas Francas. -- En la ley Nº 15.921 no se asimila el concepto de explotador con el de propietario de inmueble. -- No se prohíbe la venta de parcelas ni de edificios. -- No se establecen requisitos especiales que afecten el poder de disposición del inmueble o la capacidad. -- No se excluye del comercio a los inmuebles destinados a zona franca. -- En el Decreto 454/988 tampoco se asimila al explotador con el propietario, ni se limita el ejercicio del derecho de dominio sobre el suelo. -- En la resolución del Poder Ejecutivo tampoco se encuentran limitaciones especiales. -- No puede el Poder Ejecutivo ni la Dirección Nacional de Zonas Francas: prohibir lo que la ley no prohibió o exigir autorizaciones que la ley no requirió. -- No existen prohibiciones ni requisitos especiales, siendo de aplicación los principios de libertad y de autonomía de la voluntad. -- El contrato de usuario (art. 15 de la ley 15921). Derecho a operar en zona franca por parte del usuario, con los beneficios tributarios establecidos por el legislador. -- A quienes se les puede enajenar el explotador-propietario. -- Siendo un padrón único, ¿cómo pueden enajenarse partes del inmueble? -- Venta y tradición de cuotas avas partes indivisas. -- Constitución de usufructo sobre partes determinadas del bien; constitución de usufructo sobre partes determinadas del bien; constitución de derecho de superficie; prometer en venta futuras unidades horizontales, inscribiendo de acuerdo a la ley 8.833. -- Autorización. Canon. Hipoteca. No existe colisión entre las zonas francas, las zonas rurales, la ley de centros poblados y las zonas rurales, la ley de centros poblados y la propiedad horizontal. -- Conclusiones. Legislación. Doctrina. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=27663 Evolución de la jurisprudencia y doctrina relativa a la mora en la promesa de enajenación / Teresa G. Gnazzo en Anuario de Derecho Civil Uruguayo, 20 (1989)
[artículo]
Título : Evolución de la jurisprudencia y doctrina relativa a la mora en la promesa de enajenación Tipo de documento: texto impreso Autores: Teresa G. Gnazzo Fecha de publicación: 1989 Artículo en la página: p. 334-342 Idioma : Español (spa) Nota de contenido: 1. Precisiones previas. -- 2. Aspectos referidos a la promesa de enajenación o de compraventa inscripta. -- 2.1. Mora del prominente enajenante. -- 2.2. Mora del promitente adquirente. -- 2.2.1. Por otras obligaciones que no refieran al pago del precio. -- 2.2.2. Por la obligación de pagar el precio o las prestaciones. -- 2.2.2.1. No aceptan la mora ex-re o de pleno derecho. -- 2.2.2.2. Aceptan la mora ex-re o de pleno derecho. -- 2.2.3. Momento en que se considera incurso en mora el promitente adquirente por la obligación de pagar el precio o las prestaciones. -- 2.2.3.1. Cuando el promitente enajenante opta por la resolución del contrato. -- 2.2.3.1.1. Se exige doble intimación. -- 2.2.3.1.2. Si se pactó la mora ex-re, alcanza con una intimación. -- 2.2. 3.1.3. Se considera incurso en mora de acuerdo al art. 1336 del C.C. Las exigencias de los arts. 40 y 22 de la Ley 8733 constituyen presupuestos de admisibilidad de la pretensión resolutoria. -- 2.2.3.2. Cuando el promitente enajenante opta por exigir el cumplimiento. -- 2.2.3.2.1. Se considera incurso en mora al cumplirse los requisitos de la ley 8733. -- 2.2.3.2.2. Rigen los principios generales, no siendo aplicable el mecanismo de los arts. 40 y 22 de la ley 8733. -- 3. Aspectos referidos a la promesa de enajenación o de compraventa no inscripta. -- 3.1. La mora del promitente comprador se rige por los arts. 40 y 22 de la Ley. -- 5. Apreciación crítica de las distintas posiciones señaladas. -- 6. Conclusiones. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=27860
in Anuario de Derecho Civil Uruguayo > 20 (1989) . - p. 334-342[artículo] Evolución de la jurisprudencia y doctrina relativa a la mora en la promesa de enajenación [texto impreso] / Teresa G. Gnazzo . - 1989 . - p. 334-342.
Idioma : Español (spa)
in Anuario de Derecho Civil Uruguayo > 20 (1989) . - p. 334-342
Nota de contenido: 1. Precisiones previas. -- 2. Aspectos referidos a la promesa de enajenación o de compraventa inscripta. -- 2.1. Mora del prominente enajenante. -- 2.2. Mora del promitente adquirente. -- 2.2.1. Por otras obligaciones que no refieran al pago del precio. -- 2.2.2. Por la obligación de pagar el precio o las prestaciones. -- 2.2.2.1. No aceptan la mora ex-re o de pleno derecho. -- 2.2.2.2. Aceptan la mora ex-re o de pleno derecho. -- 2.2.3. Momento en que se considera incurso en mora el promitente adquirente por la obligación de pagar el precio o las prestaciones. -- 2.2.3.1. Cuando el promitente enajenante opta por la resolución del contrato. -- 2.2.3.1.1. Se exige doble intimación. -- 2.2.3.1.2. Si se pactó la mora ex-re, alcanza con una intimación. -- 2.2. 3.1.3. Se considera incurso en mora de acuerdo al art. 1336 del C.C. Las exigencias de los arts. 40 y 22 de la Ley 8733 constituyen presupuestos de admisibilidad de la pretensión resolutoria. -- 2.2.3.2. Cuando el promitente enajenante opta por exigir el cumplimiento. -- 2.2.3.2.1. Se considera incurso en mora al cumplirse los requisitos de la ley 8733. -- 2.2.3.2.2. Rigen los principios generales, no siendo aplicable el mecanismo de los arts. 40 y 22 de la ley 8733. -- 3. Aspectos referidos a la promesa de enajenación o de compraventa no inscripta. -- 3.1. La mora del promitente comprador se rige por los arts. 40 y 22 de la Ley. -- 5. Apreciación crítica de las distintas posiciones señaladas. -- 6. Conclusiones. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=27860 [artículo] Gnazzo, Teresa G. (1989). Evolución de la jurisprudencia y doctrina relativa a la mora en la promesa de enajenación. Anuario de Derecho Civil Uruguayo. 20. (1989) p. 334-342.
Idioma : Español (spa)
in Anuario de Derecho Civil Uruguayo > 20 (1989) . - p. 334-342
Nota de contenido: 1. Precisiones previas. -- 2. Aspectos referidos a la promesa de enajenación o de compraventa inscripta. -- 2.1. Mora del prominente enajenante. -- 2.2. Mora del promitente adquirente. -- 2.2.1. Por otras obligaciones que no refieran al pago del precio. -- 2.2.2. Por la obligación de pagar el precio o las prestaciones. -- 2.2.2.1. No aceptan la mora ex-re o de pleno derecho. -- 2.2.2.2. Aceptan la mora ex-re o de pleno derecho. -- 2.2.3. Momento en que se considera incurso en mora el promitente adquirente por la obligación de pagar el precio o las prestaciones. -- 2.2.3.1. Cuando el promitente enajenante opta por la resolución del contrato. -- 2.2.3.1.1. Se exige doble intimación. -- 2.2.3.1.2. Si se pactó la mora ex-re, alcanza con una intimación. -- 2.2. 3.1.3. Se considera incurso en mora de acuerdo al art. 1336 del C.C. Las exigencias de los arts. 40 y 22 de la Ley 8733 constituyen presupuestos de admisibilidad de la pretensión resolutoria. -- 2.2.3.2. Cuando el promitente enajenante opta por exigir el cumplimiento. -- 2.2.3.2.1. Se considera incurso en mora al cumplirse los requisitos de la ley 8733. -- 2.2.3.2.2. Rigen los principios generales, no siendo aplicable el mecanismo de los arts. 40 y 22 de la ley 8733. -- 3. Aspectos referidos a la promesa de enajenación o de compraventa no inscripta. -- 3.1. La mora del promitente comprador se rige por los arts. 40 y 22 de la Ley. -- 5. Apreciación crítica de las distintas posiciones señaladas. -- 6. Conclusiones. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=27860 La excepción de espera en la ejecución cambiaria / Teresa G. Gnazzo en La Justicia Uruguaya, v. 76 n. 152 suplemento (2015)
[artículo]
Título : La excepción de espera en la ejecución cambiaria Tipo de documento: texto impreso Autores: Teresa G. Gnazzo Fecha de publicación: 2015 Artículo en la página: p. SE643-SE646 Idioma : Español (spa) Clasificación: EJECUCIÓN CAMBIARIA / DERECHO COMERCIAL Nota de contenido: Régimen legal. -- Concepto de espera. -- El plazo y la espera en los títulos valores. -- La condición y la espera en los títulos valores. -- Un caso práctico. -- Conclusiones. Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=11684
in La Justicia Uruguaya > v. 76 n. 152 suplemento (2015) . - p. SE643-SE646[artículo] La excepción de espera en la ejecución cambiaria [texto impreso] / Teresa G. Gnazzo . - 2015 . - p. SE643-SE646.
Idioma : Español (spa)
in La Justicia Uruguaya > v. 76 n. 152 suplemento (2015) . - p. SE643-SE646
Clasificación: EJECUCIÓN CAMBIARIA / DERECHO COMERCIAL Nota de contenido: Régimen legal. -- Concepto de espera. -- El plazo y la espera en los títulos valores. -- La condición y la espera en los títulos valores. -- Un caso práctico. -- Conclusiones. Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=11684 [artículo] Gnazzo, Teresa G. (2015). La excepción de espera en la ejecución cambiaria. La Justicia Uruguaya. v. 76 n. 152 suplemento. (2015) p. SE643-SE646.
Idioma : Español (spa)
in La Justicia Uruguaya > v. 76 n. 152 suplemento (2015) . - p. SE643-SE646
Clasificación: EJECUCIÓN CAMBIARIA / DERECHO COMERCIAL Nota de contenido: Régimen legal. -- Concepto de espera. -- El plazo y la espera en los títulos valores. -- La condición y la espera en los títulos valores. -- Un caso práctico. -- Conclusiones. Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=11684 Propiedad horizontal: desafectación y cambio de naturaleza de bienes individuales o comunes (Ley 16.871) / Teresa G. Gnazzo en Anuario de Derecho Civil Uruguayo, 29 (1998)
[artículo]
Título : Propiedad horizontal: desafectación y cambio de naturaleza de bienes individuales o comunes (Ley 16.871) Tipo de documento: texto impreso Autores: Teresa G. Gnazzo, Autor Fecha de publicación: 1998 Artículo en la página: p. 471-474 Idioma : Español (spa) Nota de contenido: Ubicación del tema. -- Desafectación del edificio en propiedad horizontal. -- Cambio de naturaleza de bienes individuales o comunes. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=27507
in Anuario de Derecho Civil Uruguayo > 29 (1998) . - p. 471-474[artículo] Propiedad horizontal: desafectación y cambio de naturaleza de bienes individuales o comunes (Ley 16.871) [texto impreso] / Teresa G. Gnazzo, Autor . - 1998 . - p. 471-474.
Idioma : Español (spa)
in Anuario de Derecho Civil Uruguayo > 29 (1998) . - p. 471-474
Nota de contenido: Ubicación del tema. -- Desafectación del edificio en propiedad horizontal. -- Cambio de naturaleza de bienes individuales o comunes. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=27507 [artículo] Gnazzo, Teresa G. (1998). Propiedad horizontal: desafectación y cambio de naturaleza de bienes individuales o comunes (Ley 16.871). Anuario de Derecho Civil Uruguayo. 29. (1998) p. 471-474.
Idioma : Español (spa)
in Anuario de Derecho Civil Uruguayo > 29 (1998) . - p. 471-474
Nota de contenido: Ubicación del tema. -- Desafectación del edificio en propiedad horizontal. -- Cambio de naturaleza de bienes individuales o comunes. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=27507
[artículo]
Título : Propiedad horizontal : El poder de las mayorías en las decisiones de asambleas Tipo de documento: texto impreso Autores: Teresa G. Gnazzo Fecha de publicación: 1996 Artículo en la página: p. 533-538 Idioma : Español (spa) Nota de contenido: 1.Naturaleza jurídica de la propiedad horizontal. -- 2. Actuación de los poderes dentro del régimen. -- 3. Preceptividad de las mayorias. -- 4. Posición de la doctrina y jurisprudencia nacionales. -- 5. Conclusiones. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=27719
in Anuario de Derecho Civil Uruguayo > 27 (1996) . - p. 533-538[artículo] Propiedad horizontal : El poder de las mayorías en las decisiones de asambleas [texto impreso] / Teresa G. Gnazzo . - 1996 . - p. 533-538.
Idioma : Español (spa)
in Anuario de Derecho Civil Uruguayo > 27 (1996) . - p. 533-538
Nota de contenido: 1.Naturaleza jurídica de la propiedad horizontal. -- 2. Actuación de los poderes dentro del régimen. -- 3. Preceptividad de las mayorias. -- 4. Posición de la doctrina y jurisprudencia nacionales. -- 5. Conclusiones. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=27719 [artículo] Gnazzo, Teresa G. (1996). Propiedad horizontal : El poder de las mayorías en las decisiones de asambleas. Anuario de Derecho Civil Uruguayo. 27. (1996) p. 533-538.
Idioma : Español (spa)
in Anuario de Derecho Civil Uruguayo > 27 (1996) . - p. 533-538
Nota de contenido: 1.Naturaleza jurídica de la propiedad horizontal. -- 2. Actuación de los poderes dentro del régimen. -- 3. Preceptividad de las mayorias. -- 4. Posición de la doctrina y jurisprudencia nacionales. -- 5. Conclusiones. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=27719









