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Aplicación de la Convención Colectiva de Trabajo a los contratistas del instituto de seguros sociales en virtud del principio de primacía de la realidad / Ricardo Barona Betancourt en Revista de Derecho, v. 10 n. 12 (Diciembre 2015)
[artículo]
Título : Aplicación de la Convención Colectiva de Trabajo a los contratistas del instituto de seguros sociales en virtud del principio de primacía de la realidad Tipo de documento: texto impreso Autores: Ricardo Barona Betancourt Fecha de publicación: 2015 Artículo en la página: p. 31-48 Idioma : Español (spa) Clasificación: DERECHO CIVIL Palabras clave: CONTRATO REALIDAD PROTECCION JURISPRUDENCIAL MEDICO TRABAJADOR DE LA SALUD PRIMACIA DE LA REALIDAD Resumen: En el instituto de Seguros Sociales (ISS) se observaba a unos profesionales y trabajadores de la salud vinculados por medio de contratos de trabajo y a otros con contratos de prestación de servicios; sin embargo, los últimos solo recibían honorarios y no disfrutaban de los beneficios laborales y de seguridad social de la convención colectiva de trabajo. Por tal razón, aquellos profesionales y trabajadores de la salud sin vinculación laboral han utilizado el principio de primacía de la realidad que indica que en caso de divergencia entre lo que ocurre en la realidad y lo que se ha plasmado en los documentos, debe darse prevalencia a lo que surge en la práctica la exigencia; para solicitar la reclamar de los derechos laborales y de seguridad social consignados en la convención colectiva de trabajo. Nota de contenido: Historia del instituto de seguros sociales. -- Análisis del sindicato nacional de trabajadores de la seguridad social (SINTRASEGURIDADSOCIAL). -- Generalidades. -- Protección del principio de primacía de la realidad en la convención colectiva de trabajo celebrada entre el instituto de seguros sociales y SINTRASEGURIDAD SOCIAL. -- Protección Jurisprudencial. -- Auxiliar de servicios administrativos: aplicación de la convención colectiva. -- Auxiliar de enfermería. -- Médico especialista. -- Médico Anestesiólogo: procedencia de la indemnización moratoria. Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=1909
in Revista de Derecho > v. 10 n. 12 (Diciembre 2015) . - p. 31-48[artículo] Aplicación de la Convención Colectiva de Trabajo a los contratistas del instituto de seguros sociales en virtud del principio de primacía de la realidad [texto impreso] / Ricardo Barona Betancourt . - 2015 . - p. 31-48.
Idioma : Español (spa)
in Revista de Derecho > v. 10 n. 12 (Diciembre 2015) . - p. 31-48
Clasificación: DERECHO CIVIL Palabras clave: CONTRATO REALIDAD PROTECCION JURISPRUDENCIAL MEDICO TRABAJADOR DE LA SALUD PRIMACIA DE LA REALIDAD Resumen: En el instituto de Seguros Sociales (ISS) se observaba a unos profesionales y trabajadores de la salud vinculados por medio de contratos de trabajo y a otros con contratos de prestación de servicios; sin embargo, los últimos solo recibían honorarios y no disfrutaban de los beneficios laborales y de seguridad social de la convención colectiva de trabajo. Por tal razón, aquellos profesionales y trabajadores de la salud sin vinculación laboral han utilizado el principio de primacía de la realidad que indica que en caso de divergencia entre lo que ocurre en la realidad y lo que se ha plasmado en los documentos, debe darse prevalencia a lo que surge en la práctica la exigencia; para solicitar la reclamar de los derechos laborales y de seguridad social consignados en la convención colectiva de trabajo. Nota de contenido: Historia del instituto de seguros sociales. -- Análisis del sindicato nacional de trabajadores de la seguridad social (SINTRASEGURIDADSOCIAL). -- Generalidades. -- Protección del principio de primacía de la realidad en la convención colectiva de trabajo celebrada entre el instituto de seguros sociales y SINTRASEGURIDAD SOCIAL. -- Protección Jurisprudencial. -- Auxiliar de servicios administrativos: aplicación de la convención colectiva. -- Auxiliar de enfermería. -- Médico especialista. -- Médico Anestesiólogo: procedencia de la indemnización moratoria. Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=1909 [artículo] Barona Betancourt, Ricardo (2015). Aplicación de la Convención Colectiva de Trabajo a los contratistas del instituto de seguros sociales en virtud del principio de primacía de la realidad. Revista de Derecho. v. 10 n. 12. (Diciembre 2015) p. 31-48.
Idioma : Español (spa)
in Revista de Derecho > v. 10 n. 12 (Diciembre 2015) . - p. 31-48
Clasificación: DERECHO CIVIL Palabras clave: CONTRATO REALIDAD PROTECCION JURISPRUDENCIAL MEDICO TRABAJADOR DE LA SALUD PRIMACIA DE LA REALIDAD Resumen: En el instituto de Seguros Sociales (ISS) se observaba a unos profesionales y trabajadores de la salud vinculados por medio de contratos de trabajo y a otros con contratos de prestación de servicios; sin embargo, los últimos solo recibían honorarios y no disfrutaban de los beneficios laborales y de seguridad social de la convención colectiva de trabajo. Por tal razón, aquellos profesionales y trabajadores de la salud sin vinculación laboral han utilizado el principio de primacía de la realidad que indica que en caso de divergencia entre lo que ocurre en la realidad y lo que se ha plasmado en los documentos, debe darse prevalencia a lo que surge en la práctica la exigencia; para solicitar la reclamar de los derechos laborales y de seguridad social consignados en la convención colectiva de trabajo. Nota de contenido: Historia del instituto de seguros sociales. -- Análisis del sindicato nacional de trabajadores de la seguridad social (SINTRASEGURIDADSOCIAL). -- Generalidades. -- Protección del principio de primacía de la realidad en la convención colectiva de trabajo celebrada entre el instituto de seguros sociales y SINTRASEGURIDAD SOCIAL. -- Protección Jurisprudencial. -- Auxiliar de servicios administrativos: aplicación de la convención colectiva. -- Auxiliar de enfermería. -- Médico especialista. -- Médico Anestesiólogo: procedencia de la indemnización moratoria. Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=1909 Principio de primacía de la realidad en el sector de la salud / Ricardo Barona Betancourt
en [Ponencias] / Jornadas Uruguayas de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social (22; 19-20 de noviembre de 2011; Montevideo) (2011)
Título : Principio de primacía de la realidad en el sector de la salud Tipo de documento: texto impreso Autores: Ricardo Barona Betancourt Número de páginas: p. 135- 146 Idioma : Español (spa) Clasificación: DERECHO LABORAL / PRINCIPIOS DEL DERECHO LABORAL / PRIMACÍA DE LA REALIDAD / TRABAJADORES DE LA SALUD Palabras clave: TRABAJADOR PRINCIPIOS LABORALES RELACIONES LABORALES MARCO CONCEPTUAL PROTECCIÓN NACIONAL CONTRATO REALIDAD PROTECCIÓN JURISPRUDENCIAL MÉDICO TRABAJADOR DE LA SALUD PRIMACÍA DE LA REALIDAD Resumen: El principio de primacía de la realidad indica que la existencia de una relación de trabajo no depende de los pactos realizados por las partes ni de la apariencia contractual, ni de las relaciones jurídicas subjetivas, sino, por el contrario, de la situación real en que se halla el trabajador respecto del patrono, de la realidad de los hechos a que aquél se encuentra vinculado y de las situaciones objetivas que surgen indistintamente de la nomenclatura utilizada para definir la relación. Este alcance del principio rescata la existencia de la relación laboral aún sobre la voluntad evidenciada por las partes y ello es compatible con el carácter irrenunciable de los derechos laborales y con la índole protectora del derecho del trabajo. Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=4435 Principio de primacía de la realidad en el sector de la salud [texto impreso] / Ricardo Barona Betancourt . - [s.d.] . - p. 135- 146.
en [Ponencias] / Jornadas Uruguayas de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social (22; 19-20 de noviembre de 2011; Montevideo) (2011)
Idioma : Español (spa)
Clasificación: DERECHO LABORAL / PRINCIPIOS DEL DERECHO LABORAL / PRIMACÍA DE LA REALIDAD / TRABAJADORES DE LA SALUD Palabras clave: TRABAJADOR PRINCIPIOS LABORALES RELACIONES LABORALES MARCO CONCEPTUAL PROTECCIÓN NACIONAL CONTRATO REALIDAD PROTECCIÓN JURISPRUDENCIAL MÉDICO TRABAJADOR DE LA SALUD PRIMACÍA DE LA REALIDAD Resumen: El principio de primacía de la realidad indica que la existencia de una relación de trabajo no depende de los pactos realizados por las partes ni de la apariencia contractual, ni de las relaciones jurídicas subjetivas, sino, por el contrario, de la situación real en que se halla el trabajador respecto del patrono, de la realidad de los hechos a que aquél se encuentra vinculado y de las situaciones objetivas que surgen indistintamente de la nomenclatura utilizada para definir la relación. Este alcance del principio rescata la existencia de la relación laboral aún sobre la voluntad evidenciada por las partes y ello es compatible con el carácter irrenunciable de los derechos laborales y con la índole protectora del derecho del trabajo. Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=4435 Barona Betancourt, Ricardo (2011). Principio de primacía de la realidad en el sector de la salud. En [Ponencias]. Montevideo: Fundación Editorial Ferrere Abogados. , 2011. p. 135- 146.
en [Ponencias] / Jornadas Uruguayas de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social (22; 19-20 de noviembre de 2011; Montevideo) (2011)
Idioma : Español (spa)
Clasificación: DERECHO LABORAL / PRINCIPIOS DEL DERECHO LABORAL / PRIMACÍA DE LA REALIDAD / TRABAJADORES DE LA SALUD Palabras clave: TRABAJADOR PRINCIPIOS LABORALES RELACIONES LABORALES MARCO CONCEPTUAL PROTECCIÓN NACIONAL CONTRATO REALIDAD PROTECCIÓN JURISPRUDENCIAL MÉDICO TRABAJADOR DE LA SALUD PRIMACÍA DE LA REALIDAD Resumen: El principio de primacía de la realidad indica que la existencia de una relación de trabajo no depende de los pactos realizados por las partes ni de la apariencia contractual, ni de las relaciones jurídicas subjetivas, sino, por el contrario, de la situación real en que se halla el trabajador respecto del patrono, de la realidad de los hechos a que aquél se encuentra vinculado y de las situaciones objetivas que surgen indistintamente de la nomenclatura utilizada para definir la relación. Este alcance del principio rescata la existencia de la relación laboral aún sobre la voluntad evidenciada por las partes y ello es compatible con el carácter irrenunciable de los derechos laborales y con la índole protectora del derecho del trabajo. Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=4435 Salario y pagos que no constituyen salario / Ricardo Barona Betancourt en Revista Derecho del Trabajo, v. 3 n. 9 (Octubre - Diciembre 2015)
[artículo]
Título : Salario y pagos que no constituyen salario Tipo de documento: texto impreso Autores: Ricardo Barona Betancourt Fecha de publicación: 2015 Artículo en la página: p.181-191 Idioma : Español (spa) Palabras clave: SALARIO COMISIONES PACTOS CONVENCIONALES IGUALDAD Resumen: El salario es todo lo que recibe el trabajador en dinero o en especie como contraprestación directa del servicio, sea cualquiera la forma o denominación que se adopte, como primas, sobresueldos, bonificaciones habituales, valor del trabajo suplementario o de las horas extras, valor del trabajo en días de descanso obligatorio, porcentajes sobre ventas y comisiones. Sin embargo, el trabajador y el empleador puede acordar que beneficios o auxilios habituales u ocasionales otorgados en forma extralegal por el empleador, no constituyen salario en dinero o en especie, tales como la alimentación, habitación o vestuario, las primas extralegales, de vacaciones, de servicios o de Navidad. Nota de contenido: Protección del Salario en la Constitución Política. -- Concepto de Salario. -- Pagos que no constituyen Salario. -- Conclusiones. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=775
in Revista Derecho del Trabajo > v. 3 n. 9 (Octubre - Diciembre 2015) . - p.181-191[artículo] Salario y pagos que no constituyen salario [texto impreso] / Ricardo Barona Betancourt . - 2015 . - p.181-191.
Idioma : Español (spa)
in Revista Derecho del Trabajo > v. 3 n. 9 (Octubre - Diciembre 2015) . - p.181-191
Palabras clave: SALARIO COMISIONES PACTOS CONVENCIONALES IGUALDAD Resumen: El salario es todo lo que recibe el trabajador en dinero o en especie como contraprestación directa del servicio, sea cualquiera la forma o denominación que se adopte, como primas, sobresueldos, bonificaciones habituales, valor del trabajo suplementario o de las horas extras, valor del trabajo en días de descanso obligatorio, porcentajes sobre ventas y comisiones. Sin embargo, el trabajador y el empleador puede acordar que beneficios o auxilios habituales u ocasionales otorgados en forma extralegal por el empleador, no constituyen salario en dinero o en especie, tales como la alimentación, habitación o vestuario, las primas extralegales, de vacaciones, de servicios o de Navidad. Nota de contenido: Protección del Salario en la Constitución Política. -- Concepto de Salario. -- Pagos que no constituyen Salario. -- Conclusiones. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=775 [artículo] Barona Betancourt, Ricardo (2015). Salario y pagos que no constituyen salario. Revista Derecho del Trabajo. v. 3 n. 9. (Octubre - Diciembre 2015) p.181-191.
Idioma : Español (spa)
in Revista Derecho del Trabajo > v. 3 n. 9 (Octubre - Diciembre 2015) . - p.181-191
Palabras clave: SALARIO COMISIONES PACTOS CONVENCIONALES IGUALDAD Resumen: El salario es todo lo que recibe el trabajador en dinero o en especie como contraprestación directa del servicio, sea cualquiera la forma o denominación que se adopte, como primas, sobresueldos, bonificaciones habituales, valor del trabajo suplementario o de las horas extras, valor del trabajo en días de descanso obligatorio, porcentajes sobre ventas y comisiones. Sin embargo, el trabajador y el empleador puede acordar que beneficios o auxilios habituales u ocasionales otorgados en forma extralegal por el empleador, no constituyen salario en dinero o en especie, tales como la alimentación, habitación o vestuario, las primas extralegales, de vacaciones, de servicios o de Navidad. Nota de contenido: Protección del Salario en la Constitución Política. -- Concepto de Salario. -- Pagos que no constituyen Salario. -- Conclusiones. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=775