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Análisis del Decreto nº 128/016 sobre control de consumo de drogas en el ámbito laboral / Camila Hargain en Revista Derecho del Trabajo, v. 4 n. 12 (Julio-Setiembre 2016)
[artículo]
Título : Análisis del Decreto nº 128/016 sobre control de consumo de drogas en el ámbito laboral Tipo de documento: texto impreso Autores: Camila Hargain Fecha de publicación: 2016 Artículo en la página: p. 113-130 Idioma : Español (spa) Clasificación: DERECHO LABORAL Palabras clave: TRABAJADOR CONSUMO DE DROGAS AMBITO LABORAL CONTROLES PROCEDIMIENTOS A SEGUIR COMISION BIPARTITA SEGURIDAD Y SALUD PROTOCOLOS DE ACTUACIÓN POTESTAD SANCIONATORIA DEROGACION NORMATIVA Nota de contenido: Introducción. -- Nociones previas. -- Alcance de las disposiciones. -- Actuación de bipartitas de seguridad e higiene. -- Protocolos de actuación. -- Otras previsiones del art. 6º del Decreto 12/016. -- Ausencia de protocolo de actuación. -- Procedimientos a seguir. Inconsistencias terminológicas de la norma. -- Derogación del art. 42 del Decreto 120//014. -- Conclusiones. Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=1999
in Revista Derecho del Trabajo > v. 4 n. 12 (Julio-Setiembre 2016) . - p. 113-130[artículo] Análisis del Decreto nº 128/016 sobre control de consumo de drogas en el ámbito laboral [texto impreso] / Camila Hargain . - 2016 . - p. 113-130.
Idioma : Español (spa)
in Revista Derecho del Trabajo > v. 4 n. 12 (Julio-Setiembre 2016) . - p. 113-130
Clasificación: DERECHO LABORAL Palabras clave: TRABAJADOR CONSUMO DE DROGAS AMBITO LABORAL CONTROLES PROCEDIMIENTOS A SEGUIR COMISION BIPARTITA SEGURIDAD Y SALUD PROTOCOLOS DE ACTUACIÓN POTESTAD SANCIONATORIA DEROGACION NORMATIVA Nota de contenido: Introducción. -- Nociones previas. -- Alcance de las disposiciones. -- Actuación de bipartitas de seguridad e higiene. -- Protocolos de actuación. -- Otras previsiones del art. 6º del Decreto 12/016. -- Ausencia de protocolo de actuación. -- Procedimientos a seguir. Inconsistencias terminológicas de la norma. -- Derogación del art. 42 del Decreto 120//014. -- Conclusiones. Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=1999 [artículo] Hargain, Camila (2016). Análisis del Decreto nº 128/016 sobre control de consumo de drogas en el ámbito laboral. Revista Derecho del Trabajo. v. 4 n. 12. (Julio-Setiembre 2016) p. 113-130.
Idioma : Español (spa)
in Revista Derecho del Trabajo > v. 4 n. 12 (Julio-Setiembre 2016) . - p. 113-130
Clasificación: DERECHO LABORAL Palabras clave: TRABAJADOR CONSUMO DE DROGAS AMBITO LABORAL CONTROLES PROCEDIMIENTOS A SEGUIR COMISION BIPARTITA SEGURIDAD Y SALUD PROTOCOLOS DE ACTUACIÓN POTESTAD SANCIONATORIA DEROGACION NORMATIVA Nota de contenido: Introducción. -- Nociones previas. -- Alcance de las disposiciones. -- Actuación de bipartitas de seguridad e higiene. -- Protocolos de actuación. -- Otras previsiones del art. 6º del Decreto 12/016. -- Ausencia de protocolo de actuación. -- Procedimientos a seguir. Inconsistencias terminológicas de la norma. -- Derogación del art. 42 del Decreto 120//014. -- Conclusiones. Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=1999 Breve reflexión sobre la interpretación del art. 69 de la ley 16.074 a partir de los criterios jurisprudenciales / De Azpitarte, Lucy en Derecho Laboral, v. 66, n. 291 (julio - septiembre)
[artículo]
Título : Breve reflexión sobre la interpretación del art. 69 de la ley 16.074 a partir de los criterios jurisprudenciales Otro título : Brief Reflection of the Interpretation af Art. 69 of Act. 16,074 Based on Case Law Criteria Tipo de documento: texto impreso Autores: De Azpitarte, Lucy, Autor ; Camila Hargain, Autor Fecha de publicación: 2023 Artículo en la página: p. 557-577 Nota general: Doctrina Idioma : Español (spa) Clasificación: ACCIDENTES LABORALES / ENFERMEDADES LABORALES / OBLIGACIÓN DE REINTEGRAR / INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO / LEY 16074 / PRINCIPIO DE IGUALDAD Resumen: Desde hace largos años de advierte la predominancia -a nivel jurisprudencial y doctrinario- de la postura que sostiene que, para determinarla indemnización que corresponde al trabajador que fue despedido habiendo estado ausente con motivo de accidente o enfermedad profesional, se deberá atender al momento en que dicha desvinculación se produjo. Así, corresponderá abonar la indemnización por despido triple regulada en al Art. 69 de la Ley 16.074 cuando el trabajador no es reintegrado a sus tareas, mientras que se produce el reintegro, y es despedido dentro del período de estabilidad de 180 días, se le deberá abonar los jornales caídos hasta completar esa cantidad de jornales, como si efectivamente hubieran sidos trabajados, más la indemnización por despido común. Por su parte, encontramos también a nivel jurisprudencial y doctrinario, un sector minoritario que postula una tesis diferente, entendiendo que en todos los casos, independientemente de la existencia de reintegro o no, lo que corresponde es el pago de la indemnización por despido triple regulada en el apartado final del Art. 69 de la Ley 16.074. Resulta de enorme interés teórico y práctico volver sobre el debate relativo de esta cuestión, contrastando las diversas posturas existentes al respecto, con la finalidad de determinar si es posible arribara conclusiones o respuestas diferentes a las que se han dado hasta el momento. La temática que será objeto de análisis adquiere especial relevancia en el contexto de cambio en la integración de Tribunales de Apelaciones del Trabajo en los últimos dos años. conforme se verá en este artículo. Nota de contenido: Introducción. -- Artículo 69 de la ley 16.074: Discrepancias en cuanto a la consecuencia del despido en período de estabilidad. -- Primera interpretación del art. 69 de le ley 16.074: Posición mayoritaria. -- Jurisprudencia sobre la posición mayoritaria. -- Segunda interpretación del art. 69 de la Ley 16.064: Posición minoritaria. -- Jurisprudencia sobre la posición minoritaria. -- Otros argumentos para dar solución al debate sobre la aplicación del art. 69 de la ley 16.074. -- Reflexiones finales. -- Referencia bibliográficas. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=21343
in Derecho Laboral > v. 66, n. 291 (julio - septiembre) . - p. 557-577[artículo] Breve reflexión sobre la interpretación del art. 69 de la ley 16.074 a partir de los criterios jurisprudenciales = Brief Reflection of the Interpretation af Art. 69 of Act. 16,074 Based on Case Law Criteria [texto impreso] / De Azpitarte, Lucy, Autor ; Camila Hargain, Autor . - 2023 . - p. 557-577.
Doctrina
Idioma : Español (spa)
in Derecho Laboral > v. 66, n. 291 (julio - septiembre) . - p. 557-577
Clasificación: ACCIDENTES LABORALES / ENFERMEDADES LABORALES / OBLIGACIÓN DE REINTEGRAR / INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO / LEY 16074 / PRINCIPIO DE IGUALDAD Resumen: Desde hace largos años de advierte la predominancia -a nivel jurisprudencial y doctrinario- de la postura que sostiene que, para determinarla indemnización que corresponde al trabajador que fue despedido habiendo estado ausente con motivo de accidente o enfermedad profesional, se deberá atender al momento en que dicha desvinculación se produjo. Así, corresponderá abonar la indemnización por despido triple regulada en al Art. 69 de la Ley 16.074 cuando el trabajador no es reintegrado a sus tareas, mientras que se produce el reintegro, y es despedido dentro del período de estabilidad de 180 días, se le deberá abonar los jornales caídos hasta completar esa cantidad de jornales, como si efectivamente hubieran sidos trabajados, más la indemnización por despido común. Por su parte, encontramos también a nivel jurisprudencial y doctrinario, un sector minoritario que postula una tesis diferente, entendiendo que en todos los casos, independientemente de la existencia de reintegro o no, lo que corresponde es el pago de la indemnización por despido triple regulada en el apartado final del Art. 69 de la Ley 16.074. Resulta de enorme interés teórico y práctico volver sobre el debate relativo de esta cuestión, contrastando las diversas posturas existentes al respecto, con la finalidad de determinar si es posible arribara conclusiones o respuestas diferentes a las que se han dado hasta el momento. La temática que será objeto de análisis adquiere especial relevancia en el contexto de cambio en la integración de Tribunales de Apelaciones del Trabajo en los últimos dos años. conforme se verá en este artículo. Nota de contenido: Introducción. -- Artículo 69 de la ley 16.074: Discrepancias en cuanto a la consecuencia del despido en período de estabilidad. -- Primera interpretación del art. 69 de le ley 16.074: Posición mayoritaria. -- Jurisprudencia sobre la posición mayoritaria. -- Segunda interpretación del art. 69 de la Ley 16.064: Posición minoritaria. -- Jurisprudencia sobre la posición minoritaria. -- Otros argumentos para dar solución al debate sobre la aplicación del art. 69 de la ley 16.074. -- Reflexiones finales. -- Referencia bibliográficas. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=21343 [artículo] De Azpitarte, Lucy (2023). Breve reflexión sobre la interpretación del art. 69 de la ley 16.074 a partir de los criterios jurisprudenciales = Brief Reflection of the Interpretation af Art. 69 of Act. 16,074 Based on Case Law Criteria. Derecho Laboral. v. 66, n. 291. (julio - septiembre) p. 557-577.
Doctrina
Idioma : Español (spa)
in Derecho Laboral > v. 66, n. 291 (julio - septiembre) . - p. 557-577
Clasificación: ACCIDENTES LABORALES / ENFERMEDADES LABORALES / OBLIGACIÓN DE REINTEGRAR / INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO / LEY 16074 / PRINCIPIO DE IGUALDAD Resumen: Desde hace largos años de advierte la predominancia -a nivel jurisprudencial y doctrinario- de la postura que sostiene que, para determinarla indemnización que corresponde al trabajador que fue despedido habiendo estado ausente con motivo de accidente o enfermedad profesional, se deberá atender al momento en que dicha desvinculación se produjo. Así, corresponderá abonar la indemnización por despido triple regulada en al Art. 69 de la Ley 16.074 cuando el trabajador no es reintegrado a sus tareas, mientras que se produce el reintegro, y es despedido dentro del período de estabilidad de 180 días, se le deberá abonar los jornales caídos hasta completar esa cantidad de jornales, como si efectivamente hubieran sidos trabajados, más la indemnización por despido común. Por su parte, encontramos también a nivel jurisprudencial y doctrinario, un sector minoritario que postula una tesis diferente, entendiendo que en todos los casos, independientemente de la existencia de reintegro o no, lo que corresponde es el pago de la indemnización por despido triple regulada en el apartado final del Art. 69 de la Ley 16.074. Resulta de enorme interés teórico y práctico volver sobre el debate relativo de esta cuestión, contrastando las diversas posturas existentes al respecto, con la finalidad de determinar si es posible arribara conclusiones o respuestas diferentes a las que se han dado hasta el momento. La temática que será objeto de análisis adquiere especial relevancia en el contexto de cambio en la integración de Tribunales de Apelaciones del Trabajo en los últimos dos años. conforme se verá en este artículo. Nota de contenido: Introducción. -- Artículo 69 de la ley 16.074: Discrepancias en cuanto a la consecuencia del despido en período de estabilidad. -- Primera interpretación del art. 69 de le ley 16.074: Posición mayoritaria. -- Jurisprudencia sobre la posición mayoritaria. -- Segunda interpretación del art. 69 de la Ley 16.064: Posición minoritaria. -- Jurisprudencia sobre la posición minoritaria. -- Otros argumentos para dar solución al debate sobre la aplicación del art. 69 de la ley 16.074. -- Reflexiones finales. -- Referencia bibliográficas. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=21343 Cincuentones perjudicados / Gabriel Salsamendi en Derecho Laboral, v. 60 n. 265 (Enero - Marzo 2017)
[artículo]
Título : Cincuentones perjudicados : Primera generación de jubilados por régimen mixto implementado por la Ley No 16.713 Tipo de documento: texto impreso Autores: Gabriel Salsamendi ; Camila Hargain Fecha de publicación: 2017 Artículo en la página: p. 113-136 Idioma : Español (spa) Clasificación: DERECHO LABORAL / SEGURIDAD SOCIAL / PRINCIPIOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL / SISTEMA PREVISIONAL / REFORMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL / JUBILACIONES / SISTEMA DE AHORRO INDIVIDUAL OBLIGATORIO / LEY 16713 Resumen: En ocasión del cumplimiento de los 20 años de la reforma implementada por la ley No 16.713 comienzan a gestarse múltiples cuestionamientos relativos a su aplicación, y fundamentalmente en lo que refiere a su constitucionalidad y pertinencia. Resulta innegable el impacto social que ha tenido esta reforma, el que cabe señalar, se produce a los 20 años de sancionada la ley no de manera injustificada, sino precisamente porque en el año 2016 se conformó la primera generación de individuos con causal jubilatoria a los cuales se les aplica plenamente el "nuevo" régimen ideado por dicha norma. En razón de lo anterior, se considera de gran interés doctrinario realizar una reflexión sobre la referida reforma y analizarla tanto desde el punto de vista constitucional como de los Principios Generales de la Seguridad Social. Cabe puntualizar que el presente trabajo no pretende imponer ciertas conclusiones como verdades absolutas sino todo lo contrario, llamar a la reflexión de ciertos aspectos jurídicos que no deben ser soslayados y que revisten especial importancia, como es el caso, por ejemplo, de los derechos constitucionales. Nota de contenido: Ley No 16,713 del 03.09.1995. -- Los pilares del régimen mixto. -- Alcance subjetivo del régimen mixto. -- Cálculo de la prestación de jubilación de acuerdo a los diversos regímenes. -- Causas del perjuicio, su alcance y sujetos afectados. -- Soluciones propuestas. -- Posible impacto de la reforma consagrada en la Ley 16,713 sobre Derechos Constitucionales y Principios Generales de la Seguridad Social. -- Responsabilidad del Estado por acto legislativo. -- Principios Generales de la Seguridad Social. -- Conclusiones. Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=7378
in Derecho Laboral > v. 60 n. 265 (Enero - Marzo 2017) . - p. 113-136[artículo] Cincuentones perjudicados : Primera generación de jubilados por régimen mixto implementado por la Ley No 16.713 [texto impreso] / Gabriel Salsamendi ; Camila Hargain . - 2017 . - p. 113-136.
Idioma : Español (spa)
in Derecho Laboral > v. 60 n. 265 (Enero - Marzo 2017) . - p. 113-136
Clasificación: DERECHO LABORAL / SEGURIDAD SOCIAL / PRINCIPIOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL / SISTEMA PREVISIONAL / REFORMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL / JUBILACIONES / SISTEMA DE AHORRO INDIVIDUAL OBLIGATORIO / LEY 16713 Resumen: En ocasión del cumplimiento de los 20 años de la reforma implementada por la ley No 16.713 comienzan a gestarse múltiples cuestionamientos relativos a su aplicación, y fundamentalmente en lo que refiere a su constitucionalidad y pertinencia. Resulta innegable el impacto social que ha tenido esta reforma, el que cabe señalar, se produce a los 20 años de sancionada la ley no de manera injustificada, sino precisamente porque en el año 2016 se conformó la primera generación de individuos con causal jubilatoria a los cuales se les aplica plenamente el "nuevo" régimen ideado por dicha norma. En razón de lo anterior, se considera de gran interés doctrinario realizar una reflexión sobre la referida reforma y analizarla tanto desde el punto de vista constitucional como de los Principios Generales de la Seguridad Social. Cabe puntualizar que el presente trabajo no pretende imponer ciertas conclusiones como verdades absolutas sino todo lo contrario, llamar a la reflexión de ciertos aspectos jurídicos que no deben ser soslayados y que revisten especial importancia, como es el caso, por ejemplo, de los derechos constitucionales. Nota de contenido: Ley No 16,713 del 03.09.1995. -- Los pilares del régimen mixto. -- Alcance subjetivo del régimen mixto. -- Cálculo de la prestación de jubilación de acuerdo a los diversos regímenes. -- Causas del perjuicio, su alcance y sujetos afectados. -- Soluciones propuestas. -- Posible impacto de la reforma consagrada en la Ley 16,713 sobre Derechos Constitucionales y Principios Generales de la Seguridad Social. -- Responsabilidad del Estado por acto legislativo. -- Principios Generales de la Seguridad Social. -- Conclusiones. Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=7378 [artículo] Salsamendi, Gabriel (2017). Cincuentones perjudicados : Primera generación de jubilados por régimen mixto implementado por la Ley No 16.713. Derecho Laboral. v. 60 n. 265. (Enero - Marzo 2017) p. 113-136.
Idioma : Español (spa)
in Derecho Laboral > v. 60 n. 265 (Enero - Marzo 2017) . - p. 113-136
Clasificación: DERECHO LABORAL / SEGURIDAD SOCIAL / PRINCIPIOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL / SISTEMA PREVISIONAL / REFORMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL / JUBILACIONES / SISTEMA DE AHORRO INDIVIDUAL OBLIGATORIO / LEY 16713 Resumen: En ocasión del cumplimiento de los 20 años de la reforma implementada por la ley No 16.713 comienzan a gestarse múltiples cuestionamientos relativos a su aplicación, y fundamentalmente en lo que refiere a su constitucionalidad y pertinencia. Resulta innegable el impacto social que ha tenido esta reforma, el que cabe señalar, se produce a los 20 años de sancionada la ley no de manera injustificada, sino precisamente porque en el año 2016 se conformó la primera generación de individuos con causal jubilatoria a los cuales se les aplica plenamente el "nuevo" régimen ideado por dicha norma. En razón de lo anterior, se considera de gran interés doctrinario realizar una reflexión sobre la referida reforma y analizarla tanto desde el punto de vista constitucional como de los Principios Generales de la Seguridad Social. Cabe puntualizar que el presente trabajo no pretende imponer ciertas conclusiones como verdades absolutas sino todo lo contrario, llamar a la reflexión de ciertos aspectos jurídicos que no deben ser soslayados y que revisten especial importancia, como es el caso, por ejemplo, de los derechos constitucionales. Nota de contenido: Ley No 16,713 del 03.09.1995. -- Los pilares del régimen mixto. -- Alcance subjetivo del régimen mixto. -- Cálculo de la prestación de jubilación de acuerdo a los diversos regímenes. -- Causas del perjuicio, su alcance y sujetos afectados. -- Soluciones propuestas. -- Posible impacto de la reforma consagrada en la Ley 16,713 sobre Derechos Constitucionales y Principios Generales de la Seguridad Social. -- Responsabilidad del Estado por acto legislativo. -- Principios Generales de la Seguridad Social. -- Conclusiones. Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=7378 Fenómeno UBER / Camila Hargain en Revista Derecho del Trabajo, v. 5 n. 14 (Enero - Marzo 2017)
[artículo]
Título : Fenómeno UBER : una mirada desde la relación de trabajo Tipo de documento: texto impreso Autores: Camila Hargain Fecha de publicación: 2017 Artículo en la página: p. 75-88 Idioma : Español (spa) Clasificación: DERECHO LABORAL / APLICACIONES INFORMÁTICAS DE SERVICIOS / UBER Resumen: Ante la aparición de nuevas modalidades de trabajo, las que resultan absolutamente innovadoras y que se apartan de los esquemas típicos que ha ido construyendo a lo largo de su historia el derecho laboral, se nos impone el desafío de analizar y clasificar esas modalidades, con el fin de ubicarlas dentro de la categoría de relaciones de trabajo dependientes, o por el contrario, concluir que se trata de formas de trabajo independientes. Si bien Uruguay aún se encuentra en etapas muy primigenias de estos fenómenos y aplicaciones, como el caso de UBER, es precisamente por ello que debemos prestar especial atención a los sucesos ocurridos en otras partes del mundo. Fundamentalmente, los reclamos laborales promovidos por los conductores registrados en la referida plataforma y la solución que se ha dado a dichos reclamos por parte de la justicia de cada país. Nota de contenido: Introducción. -- Importancia del fenómeno UBER en el universo del derecho del trabajo. -- Reclamos promovidos en Inglaterra y fundamentos del fallo dictado por el Tribunal de Londres. Opinión de la Comisión de trabajo de California dictada en Estados Unidos. -- Autonomía de la voluntad en el derecho del trabajo. -- Posible flexibilización de conceptos tradicionales. -- Estudio del fenómeno UBER a la luz de la Recomendación No. 198 de la OIT. -- Conclusiones. Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=6487
in Revista Derecho del Trabajo > v. 5 n. 14 (Enero - Marzo 2017) . - p. 75-88[artículo] Fenómeno UBER : una mirada desde la relación de trabajo [texto impreso] / Camila Hargain . - 2017 . - p. 75-88.
Idioma : Español (spa)
in Revista Derecho del Trabajo > v. 5 n. 14 (Enero - Marzo 2017) . - p. 75-88
Clasificación: DERECHO LABORAL / APLICACIONES INFORMÁTICAS DE SERVICIOS / UBER Resumen: Ante la aparición de nuevas modalidades de trabajo, las que resultan absolutamente innovadoras y que se apartan de los esquemas típicos que ha ido construyendo a lo largo de su historia el derecho laboral, se nos impone el desafío de analizar y clasificar esas modalidades, con el fin de ubicarlas dentro de la categoría de relaciones de trabajo dependientes, o por el contrario, concluir que se trata de formas de trabajo independientes. Si bien Uruguay aún se encuentra en etapas muy primigenias de estos fenómenos y aplicaciones, como el caso de UBER, es precisamente por ello que debemos prestar especial atención a los sucesos ocurridos en otras partes del mundo. Fundamentalmente, los reclamos laborales promovidos por los conductores registrados en la referida plataforma y la solución que se ha dado a dichos reclamos por parte de la justicia de cada país. Nota de contenido: Introducción. -- Importancia del fenómeno UBER en el universo del derecho del trabajo. -- Reclamos promovidos en Inglaterra y fundamentos del fallo dictado por el Tribunal de Londres. Opinión de la Comisión de trabajo de California dictada en Estados Unidos. -- Autonomía de la voluntad en el derecho del trabajo. -- Posible flexibilización de conceptos tradicionales. -- Estudio del fenómeno UBER a la luz de la Recomendación No. 198 de la OIT. -- Conclusiones. Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=6487 [artículo] Hargain, Camila (2017). Fenómeno UBER : una mirada desde la relación de trabajo. Revista Derecho del Trabajo. v. 5 n. 14. (Enero - Marzo 2017) p. 75-88.
Idioma : Español (spa)
in Revista Derecho del Trabajo > v. 5 n. 14 (Enero - Marzo 2017) . - p. 75-88
Clasificación: DERECHO LABORAL / APLICACIONES INFORMÁTICAS DE SERVICIOS / UBER Resumen: Ante la aparición de nuevas modalidades de trabajo, las que resultan absolutamente innovadoras y que se apartan de los esquemas típicos que ha ido construyendo a lo largo de su historia el derecho laboral, se nos impone el desafío de analizar y clasificar esas modalidades, con el fin de ubicarlas dentro de la categoría de relaciones de trabajo dependientes, o por el contrario, concluir que se trata de formas de trabajo independientes. Si bien Uruguay aún se encuentra en etapas muy primigenias de estos fenómenos y aplicaciones, como el caso de UBER, es precisamente por ello que debemos prestar especial atención a los sucesos ocurridos en otras partes del mundo. Fundamentalmente, los reclamos laborales promovidos por los conductores registrados en la referida plataforma y la solución que se ha dado a dichos reclamos por parte de la justicia de cada país. Nota de contenido: Introducción. -- Importancia del fenómeno UBER en el universo del derecho del trabajo. -- Reclamos promovidos en Inglaterra y fundamentos del fallo dictado por el Tribunal de Londres. Opinión de la Comisión de trabajo de California dictada en Estados Unidos. -- Autonomía de la voluntad en el derecho del trabajo. -- Posible flexibilización de conceptos tradicionales. -- Estudio del fenómeno UBER a la luz de la Recomendación No. 198 de la OIT. -- Conclusiones. Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=6487 Noticia sobre el nuevo sistema web de solicitud de audiencias de conciliación ante el MTSS / Camila Hargain en Revista Derecho del Trabajo, v. 3 n. 7 (Abril - Junio 2015)
[artículo]
Título : Noticia sobre el nuevo sistema web de solicitud de audiencias de conciliación ante el MTSS Tipo de documento: texto impreso Autores: Camila Hargain Fecha de publicación: 2015 Artículo en la página: p. 165-168 Idioma : Español (spa) Clasificación: DERECHO LABORAL Palabras clave: AUDIENCIAS DE CONCILIACION CONCILIACION LABORAL SOLICITUD WEB INFORMATIZACION GOBIERNO ELECTRONICO Resumen: Con fecha 02.01.2015 comenzó a regir el nuevo sistema de solicitud de audiencias de conciliación en materia laboral, el cual se realiza completamente vía web, esto es, "on line" o en línea. Con el mismo se evidencian una serie de beneficios - para el propio Estado y los abogados de las partes citantes- como también algunas cuestiones dudosas que deberán dilucidarse a efectos de apostar al éxito de este régimen y poder pensar en que futuramente suplante al acutal sistema de solicitud de audiencias, que es presencial. Nota de contenido: Introducción. -- Habilitación para el uso de esta herramienta. -- Activación de usuario. -- Procedimiento de solicitud de audiencia. -- Excepciones. -- A tener en cuenta. -- Objetivos y beneficios. -- Posibles problemas. -- Conclusiones. Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=825
in Revista Derecho del Trabajo > v. 3 n. 7 (Abril - Junio 2015) . - p. 165-168[artículo] Noticia sobre el nuevo sistema web de solicitud de audiencias de conciliación ante el MTSS [texto impreso] / Camila Hargain . - 2015 . - p. 165-168.
Idioma : Español (spa)
in Revista Derecho del Trabajo > v. 3 n. 7 (Abril - Junio 2015) . - p. 165-168
Clasificación: DERECHO LABORAL Palabras clave: AUDIENCIAS DE CONCILIACION CONCILIACION LABORAL SOLICITUD WEB INFORMATIZACION GOBIERNO ELECTRONICO Resumen: Con fecha 02.01.2015 comenzó a regir el nuevo sistema de solicitud de audiencias de conciliación en materia laboral, el cual se realiza completamente vía web, esto es, "on line" o en línea. Con el mismo se evidencian una serie de beneficios - para el propio Estado y los abogados de las partes citantes- como también algunas cuestiones dudosas que deberán dilucidarse a efectos de apostar al éxito de este régimen y poder pensar en que futuramente suplante al acutal sistema de solicitud de audiencias, que es presencial. Nota de contenido: Introducción. -- Habilitación para el uso de esta herramienta. -- Activación de usuario. -- Procedimiento de solicitud de audiencia. -- Excepciones. -- A tener en cuenta. -- Objetivos y beneficios. -- Posibles problemas. -- Conclusiones. Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=825 [artículo] Hargain, Camila (2015). Noticia sobre el nuevo sistema web de solicitud de audiencias de conciliación ante el MTSS. Revista Derecho del Trabajo. v. 3 n. 7. (Abril - Junio 2015) p. 165-168.
Idioma : Español (spa)
in Revista Derecho del Trabajo > v. 3 n. 7 (Abril - Junio 2015) . - p. 165-168
Clasificación: DERECHO LABORAL Palabras clave: AUDIENCIAS DE CONCILIACION CONCILIACION LABORAL SOLICITUD WEB INFORMATIZACION GOBIERNO ELECTRONICO Resumen: Con fecha 02.01.2015 comenzó a regir el nuevo sistema de solicitud de audiencias de conciliación en materia laboral, el cual se realiza completamente vía web, esto es, "on line" o en línea. Con el mismo se evidencian una serie de beneficios - para el propio Estado y los abogados de las partes citantes- como también algunas cuestiones dudosas que deberán dilucidarse a efectos de apostar al éxito de este régimen y poder pensar en que futuramente suplante al acutal sistema de solicitud de audiencias, que es presencial. Nota de contenido: Introducción. -- Habilitación para el uso de esta herramienta. -- Activación de usuario. -- Procedimiento de solicitud de audiencia. -- Excepciones. -- A tener en cuenta. -- Objetivos y beneficios. -- Posibles problemas. -- Conclusiones. Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=825 La reforma laboral en Brasil y la tercerización / Otavio Pinto e Silva en Revista de Legislación Uruguaya Sistematizada y Analizada, v. 9, n. 2 (Marzo - abril 2018)PermalinkSituación de la relación de trabajo ante la comisión de delito del trabajador / Camila Hargain en Revista Derecho del Trabajo, v. 3 n. 9 (Octubre - Diciembre 2015)Permalink