Título : |
El derecho de información de los accionistas : La necesidad de sustituir el art. 321 de la ley Nº 16.060 |
Tipo de documento: |
texto impreso |
Autores: |
Alicia Ferrer Montenegro |
Fecha de publicación: |
2009 |
Número de páginas: |
p. 413-419 |
Idioma : |
Español (spa) |
Palabras clave: |
SOCIEDAD ANÓNIMA DERECHO A LA INFORMACIÓN ACCIONISTA |
Resumen: |
El derecho de información del accionista debe considerarse también como un deber de información de la sociedad. Es otorgado por la ley en interés del propio accionista y de la sociedad, e inclusive en determinados casos, se lo otorga en miras al amparo de otros intereses.
Proporcionar información oportuna y transparentemente es útil a la sociedad, y obviamente a sus accionistas.
Las modernas leyes societarias recogen esta idea que se ha desarrollado doctrinariamente a través de las reglas de buen gobierno corporativo.
La completividad de la información es esencial para que el socio resuelva cabal y responsablemente.
El artículo 321, lejos de consagrar el derecho de información del accionista, lo limita, lo constriñe a extremos absurdos que nada habrán de aportar a quien lo ejerce, pero sobre todas las cosas, nada aporta a la sociedad que pierde notoriamente en cuanto a la calidad de las decisiones que en su seno adoptan los accionistas. El 321, con su actual redacción, no sirve para ello. Eliminarlo sería la solución. |
Nota de contenido: |
Introducción. -- El derecho de información del accionista. -- El derecho de información del accionista. Las leyes modernas. -- En conclusión. |
Link: |
https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=4823 |
El derecho de información de los accionistas : La necesidad de sustituir el art. 321 de la ley Nº 16.060 [texto impreso] / Alicia Ferrer Montenegro . - 2009 . - p. 413-419. Idioma : Español ( spa) Palabras clave: |
SOCIEDAD ANÓNIMA DERECHO A LA INFORMACIÓN ACCIONISTA |
Resumen: |
El derecho de información del accionista debe considerarse también como un deber de información de la sociedad. Es otorgado por la ley en interés del propio accionista y de la sociedad, e inclusive en determinados casos, se lo otorga en miras al amparo de otros intereses.
Proporcionar información oportuna y transparentemente es útil a la sociedad, y obviamente a sus accionistas.
Las modernas leyes societarias recogen esta idea que se ha desarrollado doctrinariamente a través de las reglas de buen gobierno corporativo.
La completividad de la información es esencial para que el socio resuelva cabal y responsablemente.
El artículo 321, lejos de consagrar el derecho de información del accionista, lo limita, lo constriñe a extremos absurdos que nada habrán de aportar a quien lo ejerce, pero sobre todas las cosas, nada aporta a la sociedad que pierde notoriamente en cuanto a la calidad de las decisiones que en su seno adoptan los accionistas. El 321, con su actual redacción, no sirve para ello. Eliminarlo sería la solución. |
Nota de contenido: |
Introducción. -- El derecho de información del accionista. -- El derecho de información del accionista. Las leyes modernas. -- En conclusión. |
Link: |
https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=4823 |
Ferrer Montenegro, Alicia (2009). El derecho de información de los accionistas : La necesidad de sustituir el art. 321 de la ley Nº 16.060. En Evaluación de la Ley de Sociedades Comerciales. Montevideo: Fundación de Cultura Universitaria. , 2009. p. 413-419. Idioma : Español ( spa) Palabras clave: |
SOCIEDAD ANÓNIMA DERECHO A LA INFORMACIÓN ACCIONISTA |
Resumen: |
El derecho de información del accionista debe considerarse también como un deber de información de la sociedad. Es otorgado por la ley en interés del propio accionista y de la sociedad, e inclusive en determinados casos, se lo otorga en miras al amparo de otros intereses.
Proporcionar información oportuna y transparentemente es útil a la sociedad, y obviamente a sus accionistas.
Las modernas leyes societarias recogen esta idea que se ha desarrollado doctrinariamente a través de las reglas de buen gobierno corporativo.
La completividad de la información es esencial para que el socio resuelva cabal y responsablemente.
El artículo 321, lejos de consagrar el derecho de información del accionista, lo limita, lo constriñe a extremos absurdos que nada habrán de aportar a quien lo ejerce, pero sobre todas las cosas, nada aporta a la sociedad que pierde notoriamente en cuanto a la calidad de las decisiones que en su seno adoptan los accionistas. El 321, con su actual redacción, no sirve para ello. Eliminarlo sería la solución. |
Nota de contenido: |
Introducción. -- El derecho de información del accionista. -- El derecho de información del accionista. Las leyes modernas. -- En conclusión. |
Link: |
https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=4823 |
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