Título : |
La figura del socio gestor, frente a los demás socios no administradores en las sociedades accidentales o en participación : Caracteres del vínculo jurídico generado entre ellos y transmisión de los bienes entregados al gestor para llevar adelante el emprendimiento |
Tipo de documento: |
texto impreso |
Autores: |
Moira Cohen Ventura |
Fecha de publicación: |
2009 |
Número de páginas: |
p. 349-353 |
Idioma : |
Español (spa) |
Palabras clave: |
SOCIEDAD ACCIDENTAL SOCIO |
Resumen: |
Antes que las sociedades comerciales pudieran ser visualizadas como tales, en el curso de la historia, las primeras incursiones en los contratos asociativos presuponían acuerdos autorregulados que aseguraran a todas las partes, el cumplimiento de lo acordado, la realización de los actos que le correspondía al socio a cargo de la administración, con lealtad, y el reparto final de las ganancias, o de las pérdidas en su caso, a prorrata. El advenimiento del concepto de personalidad jurídica, entre otros, facilitó las cosas y minimizó riesgos. Sin embargo, persisten modalidades societarias, que conservan la tradicional idea de patrimonio de afectación, dentro del patrimonio del socio, lo que obliga a repensar los instrumentos normativos, que serán necesarios para asegurarle a los demás socios, el cumplimiento del objeto. Uno de ellos es la transmisión de los bienes que le sean entregados al socio gestor, para la consecución de dicho objeto, con aptitud legitimante para disponer de ellos con total amplitud. |
Nota de contenido: |
Elementos y categorías jurídicas, relevantes para esta consideración. -- El paradigma del orden público previsto en la ley. -- Titularidad de los bienes "aportados" a la sociedad accidental o en participación. |
Link: |
https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=4815 |
La figura del socio gestor, frente a los demás socios no administradores en las sociedades accidentales o en participación : Caracteres del vínculo jurídico generado entre ellos y transmisión de los bienes entregados al gestor para llevar adelante el emprendimiento [texto impreso] / Moira Cohen Ventura . - 2009 . - p. 349-353. Idioma : Español ( spa) Palabras clave: |
SOCIEDAD ACCIDENTAL SOCIO |
Resumen: |
Antes que las sociedades comerciales pudieran ser visualizadas como tales, en el curso de la historia, las primeras incursiones en los contratos asociativos presuponían acuerdos autorregulados que aseguraran a todas las partes, el cumplimiento de lo acordado, la realización de los actos que le correspondía al socio a cargo de la administración, con lealtad, y el reparto final de las ganancias, o de las pérdidas en su caso, a prorrata. El advenimiento del concepto de personalidad jurídica, entre otros, facilitó las cosas y minimizó riesgos. Sin embargo, persisten modalidades societarias, que conservan la tradicional idea de patrimonio de afectación, dentro del patrimonio del socio, lo que obliga a repensar los instrumentos normativos, que serán necesarios para asegurarle a los demás socios, el cumplimiento del objeto. Uno de ellos es la transmisión de los bienes que le sean entregados al socio gestor, para la consecución de dicho objeto, con aptitud legitimante para disponer de ellos con total amplitud. |
Nota de contenido: |
Elementos y categorías jurídicas, relevantes para esta consideración. -- El paradigma del orden público previsto en la ley. -- Titularidad de los bienes "aportados" a la sociedad accidental o en participación. |
Link: |
https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=4815 |
Cohen Ventura, Moira (2009). La figura del socio gestor, frente a los demás socios no administradores en las sociedades accidentales o en participación : Caracteres del vínculo jurídico generado entre ellos y transmisión de los bienes entregados al gestor para llevar adelante el emprendimiento. En Evaluación de la Ley de Sociedades Comerciales. Montevideo: Fundación de Cultura Universitaria. , 2009. p. 349-353. Idioma : Español ( spa) Palabras clave: |
SOCIEDAD ACCIDENTAL SOCIO |
Resumen: |
Antes que las sociedades comerciales pudieran ser visualizadas como tales, en el curso de la historia, las primeras incursiones en los contratos asociativos presuponían acuerdos autorregulados que aseguraran a todas las partes, el cumplimiento de lo acordado, la realización de los actos que le correspondía al socio a cargo de la administración, con lealtad, y el reparto final de las ganancias, o de las pérdidas en su caso, a prorrata. El advenimiento del concepto de personalidad jurídica, entre otros, facilitó las cosas y minimizó riesgos. Sin embargo, persisten modalidades societarias, que conservan la tradicional idea de patrimonio de afectación, dentro del patrimonio del socio, lo que obliga a repensar los instrumentos normativos, que serán necesarios para asegurarle a los demás socios, el cumplimiento del objeto. Uno de ellos es la transmisión de los bienes que le sean entregados al socio gestor, para la consecución de dicho objeto, con aptitud legitimante para disponer de ellos con total amplitud. |
Nota de contenido: |
Elementos y categorías jurídicas, relevantes para esta consideración. -- El paradigma del orden público previsto en la ley. -- Titularidad de los bienes "aportados" a la sociedad accidental o en participación. |
Link: |
https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=4815 |
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