Título : |
La indeterminación del objeto complejo y la responsabilidad societaria |
Tipo de documento: |
texto impreso |
Autores: |
Juan Martín Olivera Amato |
Fecha de publicación: |
2009 |
Número de páginas: |
p. 257-262 |
Idioma : |
Español (spa) |
Palabras clave: |
SOCIEDAD COMERCIAL OBJETO SOCIAL RESPONSABILIDAD NULIDAD |
Resumen: |
El objeto es una estipulación esencial del negocio societario. El mismo condiciona, entre otras muchas cosas, la actividad que la sociedad se propone realizar, la legitimación de los representantes para obligar a la sociedad, la configuración de la causal de disolución, el ejercicio del derecho de receso y el propio concepto de interés social. Estas circunstancias determinan que el objeto deba ser necesariamente determinado.
El pacto en el contrato social de objetos complejos u "ómnibus", que incluyan un elenco interminable de actividades concretas, y que por ello impidan tener conocimiento de la actividad o actividades que genuinamente habrá de desarrollar la sociedad, constituye un objeto indeterminado en infracción a la ley.
La indeterminación del objeto es una causa de nulidad relativa de la sociedad que, para el caso de no ser subsanada, trae aparejada la responsabilidad de socios y administradores por las obligaciones sociales. |
Nota de contenido: |
Planteo de la cuestión. -- El objeto social es un elemento esencial de la sociedad comercial. -- El objeto social debe ser determinado. -- Los objetos complejos u "ómnibus" implican indeterminación del objeto. -- Las sociedades con objeto indeterminado son relativamente nulas y, de no subsanarse su nulidad, generan la responsabilidad de socios y administradores por las obligaciones sociales. |
Link: |
https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=4796 |
La indeterminación del objeto complejo y la responsabilidad societaria [texto impreso] / Juan Martín Olivera Amato . - 2009 . - p. 257-262. Idioma : Español ( spa) Palabras clave: |
SOCIEDAD COMERCIAL OBJETO SOCIAL RESPONSABILIDAD NULIDAD |
Resumen: |
El objeto es una estipulación esencial del negocio societario. El mismo condiciona, entre otras muchas cosas, la actividad que la sociedad se propone realizar, la legitimación de los representantes para obligar a la sociedad, la configuración de la causal de disolución, el ejercicio del derecho de receso y el propio concepto de interés social. Estas circunstancias determinan que el objeto deba ser necesariamente determinado.
El pacto en el contrato social de objetos complejos u "ómnibus", que incluyan un elenco interminable de actividades concretas, y que por ello impidan tener conocimiento de la actividad o actividades que genuinamente habrá de desarrollar la sociedad, constituye un objeto indeterminado en infracción a la ley.
La indeterminación del objeto es una causa de nulidad relativa de la sociedad que, para el caso de no ser subsanada, trae aparejada la responsabilidad de socios y administradores por las obligaciones sociales. |
Nota de contenido: |
Planteo de la cuestión. -- El objeto social es un elemento esencial de la sociedad comercial. -- El objeto social debe ser determinado. -- Los objetos complejos u "ómnibus" implican indeterminación del objeto. -- Las sociedades con objeto indeterminado son relativamente nulas y, de no subsanarse su nulidad, generan la responsabilidad de socios y administradores por las obligaciones sociales. |
Link: |
https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=4796 |
Olivera Amato, Juan Martín (2009). La indeterminación del objeto complejo y la responsabilidad societaria. En Evaluación de la Ley de Sociedades Comerciales. Montevideo: Fundación de Cultura Universitaria. , 2009. p. 257-262. Idioma : Español ( spa) Palabras clave: |
SOCIEDAD COMERCIAL OBJETO SOCIAL RESPONSABILIDAD NULIDAD |
Resumen: |
El objeto es una estipulación esencial del negocio societario. El mismo condiciona, entre otras muchas cosas, la actividad que la sociedad se propone realizar, la legitimación de los representantes para obligar a la sociedad, la configuración de la causal de disolución, el ejercicio del derecho de receso y el propio concepto de interés social. Estas circunstancias determinan que el objeto deba ser necesariamente determinado.
El pacto en el contrato social de objetos complejos u "ómnibus", que incluyan un elenco interminable de actividades concretas, y que por ello impidan tener conocimiento de la actividad o actividades que genuinamente habrá de desarrollar la sociedad, constituye un objeto indeterminado en infracción a la ley.
La indeterminación del objeto es una causa de nulidad relativa de la sociedad que, para el caso de no ser subsanada, trae aparejada la responsabilidad de socios y administradores por las obligaciones sociales. |
Nota de contenido: |
Planteo de la cuestión. -- El objeto social es un elemento esencial de la sociedad comercial. -- El objeto social debe ser determinado. -- Los objetos complejos u "ómnibus" implican indeterminación del objeto. -- Las sociedades con objeto indeterminado son relativamente nulas y, de no subsanarse su nulidad, generan la responsabilidad de socios y administradores por las obligaciones sociales. |
Link: |
https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=4796 |
|