Título : |
Reforma del artículo 347 de la ley 16.060. Posibilidad de autoconvocatoria por la asamblea unánime |
Tipo de documento: |
texto impreso |
Autores: |
Ana Inés Cancelo |
Fecha de publicación: |
2009 |
Número de páginas: |
p. 193-198 |
Idioma : |
Español (spa) |
Palabras clave: |
ASAMBLEA DE ACCIONISTAS |
Resumen: |
La propuesta implica la posibilidad de finalizar con toda discusión doctrinaria y dar seguridad jurídica al vacío del artículo 347 de la Ley 16.060, estableciendo expresamente la posibilidad de que la asamblea unánime pueda prescindir del requisito de convocatoria, debiendo para ello cumplir con las condiciones que se indican a continuación:
i) que estén presentes (por sí o representados) los accionistas que representan el total del capital integrado y
ii) que se acepte por unanimidad su respectivo orden del día.
Aceptada por unanimidad la celebración de la asamblea, regirán las normas establecidas por la Ley respecto a su presidencia (artículo 353), actas de asamblea (artículo 360), etc., así como cualquier otra norma estatutaria al respecto.
El texto propuesto se enmarca dentro del principio de acudir a soluciones internas y evitar la intervención externa (ya sea por el órgano de control estatal o el Juez) la cual puede llegar a causar varios perjuicios a la sociedad, incluyendo el deterioro en su prestigio y un menoscabo económico, y teniendo en cuenta que en determinados casos un tercero podría llegar a solicitar la liquidación de la misma. |
Nota de contenido: |
Introducción. -- Propuesta. -- Conclusión. |
Link: |
https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=4787 |
Reforma del artículo 347 de la ley 16.060. Posibilidad de autoconvocatoria por la asamblea unánime [texto impreso] / Ana Inés Cancelo . - 2009 . - p. 193-198. Idioma : Español ( spa) Palabras clave: |
ASAMBLEA DE ACCIONISTAS |
Resumen: |
La propuesta implica la posibilidad de finalizar con toda discusión doctrinaria y dar seguridad jurídica al vacío del artículo 347 de la Ley 16.060, estableciendo expresamente la posibilidad de que la asamblea unánime pueda prescindir del requisito de convocatoria, debiendo para ello cumplir con las condiciones que se indican a continuación:
i) que estén presentes (por sí o representados) los accionistas que representan el total del capital integrado y
ii) que se acepte por unanimidad su respectivo orden del día.
Aceptada por unanimidad la celebración de la asamblea, regirán las normas establecidas por la Ley respecto a su presidencia (artículo 353), actas de asamblea (artículo 360), etc., así como cualquier otra norma estatutaria al respecto.
El texto propuesto se enmarca dentro del principio de acudir a soluciones internas y evitar la intervención externa (ya sea por el órgano de control estatal o el Juez) la cual puede llegar a causar varios perjuicios a la sociedad, incluyendo el deterioro en su prestigio y un menoscabo económico, y teniendo en cuenta que en determinados casos un tercero podría llegar a solicitar la liquidación de la misma. |
Nota de contenido: |
Introducción. -- Propuesta. -- Conclusión. |
Link: |
https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=4787 |
Cancelo, Ana Inés (2009). Reforma del artículo 347 de la ley 16.060. Posibilidad de autoconvocatoria por la asamblea unánime. En Evaluación de la Ley de Sociedades Comerciales. Montevideo: Fundación de Cultura Universitaria. , 2009. p. 193-198. Idioma : Español ( spa) Palabras clave: |
ASAMBLEA DE ACCIONISTAS |
Resumen: |
La propuesta implica la posibilidad de finalizar con toda discusión doctrinaria y dar seguridad jurídica al vacío del artículo 347 de la Ley 16.060, estableciendo expresamente la posibilidad de que la asamblea unánime pueda prescindir del requisito de convocatoria, debiendo para ello cumplir con las condiciones que se indican a continuación:
i) que estén presentes (por sí o representados) los accionistas que representan el total del capital integrado y
ii) que se acepte por unanimidad su respectivo orden del día.
Aceptada por unanimidad la celebración de la asamblea, regirán las normas establecidas por la Ley respecto a su presidencia (artículo 353), actas de asamblea (artículo 360), etc., así como cualquier otra norma estatutaria al respecto.
El texto propuesto se enmarca dentro del principio de acudir a soluciones internas y evitar la intervención externa (ya sea por el órgano de control estatal o el Juez) la cual puede llegar a causar varios perjuicios a la sociedad, incluyendo el deterioro en su prestigio y un menoscabo económico, y teniendo en cuenta que en determinados casos un tercero podría llegar a solicitar la liquidación de la misma. |
Nota de contenido: |
Introducción. -- Propuesta. -- Conclusión. |
Link: |
https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=4787 |
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