Título : |
Sobre el concepto de notoriamente extraño al objeto social |
Tipo de documento: |
texto impreso |
Autores: |
Jenifer Alfaro Borges |
Fecha de publicación: |
2009 |
Número de páginas: |
p. 141-147 |
Idioma : |
Español (spa) |
Palabras clave: |
OBJETO SOCIAL REPRESENTACIÓN SOCIEDAD COMERCIAL |
Resumen: |
En la ponencia se analiza el concepto de "notoriamente extraño al objeto social" (art. 79 LSC) por medio de su comparación, principalmente, con el concepto de "actos conexos con el objeto" (art. 9 ley 18.323) pero también de normas de derecho extranjero. En definitiva se pone el acento en el punto de vista desde el cual debe evaluarse el grado de apartamiento del objeto social y que, a juicio de la ponente, no puede ser otro que el de los terceros con quien contrata la sociedad. En este sentido la ponente entiende que las sociedades comerciales de la Ley 16.060 se verán obligadas por la actuación de su representante social cuanto éste actúe dentro del objeto social (límite natural de sus facultades) realizando actos vinculados o vinculables al mismo, o incluso no vinculables siempre que el apartamiento no sea notorio (los no vinculables comprenden a los extraños y a los notoriamente extraños), mientras que los Consorcios de Exportación de la Ley 18.323 únicamente se verán eficazmente representados por actos abarcados por su objeto o relacionados con éste. |
Nota de contenido: |
Introducción. -- Normas confrontadas. -- El límite del objeto o lo no notoriamente extraño al objeto. -- Una categoría más abarcativa: lo vinculable. -- Derecho comparado-Doctrina extranjera. -- Lo que no es notoriamente extraño frente a lo conexo. -- Conclusiones. |
Link: |
https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=4776 |
Sobre el concepto de notoriamente extraño al objeto social [texto impreso] / Jenifer Alfaro Borges . - 2009 . - p. 141-147. Idioma : Español ( spa) Palabras clave: |
OBJETO SOCIAL REPRESENTACIÓN SOCIEDAD COMERCIAL |
Resumen: |
En la ponencia se analiza el concepto de "notoriamente extraño al objeto social" (art. 79 LSC) por medio de su comparación, principalmente, con el concepto de "actos conexos con el objeto" (art. 9 ley 18.323) pero también de normas de derecho extranjero. En definitiva se pone el acento en el punto de vista desde el cual debe evaluarse el grado de apartamiento del objeto social y que, a juicio de la ponente, no puede ser otro que el de los terceros con quien contrata la sociedad. En este sentido la ponente entiende que las sociedades comerciales de la Ley 16.060 se verán obligadas por la actuación de su representante social cuanto éste actúe dentro del objeto social (límite natural de sus facultades) realizando actos vinculados o vinculables al mismo, o incluso no vinculables siempre que el apartamiento no sea notorio (los no vinculables comprenden a los extraños y a los notoriamente extraños), mientras que los Consorcios de Exportación de la Ley 18.323 únicamente se verán eficazmente representados por actos abarcados por su objeto o relacionados con éste. |
Nota de contenido: |
Introducción. -- Normas confrontadas. -- El límite del objeto o lo no notoriamente extraño al objeto. -- Una categoría más abarcativa: lo vinculable. -- Derecho comparado-Doctrina extranjera. -- Lo que no es notoriamente extraño frente a lo conexo. -- Conclusiones. |
Link: |
https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=4776 |
Alfaro Borges, Jenifer (2009). Sobre el concepto de notoriamente extraño al objeto social. En Evaluación de la Ley de Sociedades Comerciales. Montevideo: Fundación de Cultura Universitaria. , 2009. p. 141-147. Idioma : Español ( spa) Palabras clave: |
OBJETO SOCIAL REPRESENTACIÓN SOCIEDAD COMERCIAL |
Resumen: |
En la ponencia se analiza el concepto de "notoriamente extraño al objeto social" (art. 79 LSC) por medio de su comparación, principalmente, con el concepto de "actos conexos con el objeto" (art. 9 ley 18.323) pero también de normas de derecho extranjero. En definitiva se pone el acento en el punto de vista desde el cual debe evaluarse el grado de apartamiento del objeto social y que, a juicio de la ponente, no puede ser otro que el de los terceros con quien contrata la sociedad. En este sentido la ponente entiende que las sociedades comerciales de la Ley 16.060 se verán obligadas por la actuación de su representante social cuanto éste actúe dentro del objeto social (límite natural de sus facultades) realizando actos vinculados o vinculables al mismo, o incluso no vinculables siempre que el apartamiento no sea notorio (los no vinculables comprenden a los extraños y a los notoriamente extraños), mientras que los Consorcios de Exportación de la Ley 18.323 únicamente se verán eficazmente representados por actos abarcados por su objeto o relacionados con éste. |
Nota de contenido: |
Introducción. -- Normas confrontadas. -- El límite del objeto o lo no notoriamente extraño al objeto. -- Una categoría más abarcativa: lo vinculable. -- Derecho comparado-Doctrina extranjera. -- Lo que no es notoriamente extraño frente a lo conexo. -- Conclusiones. |
Link: |
https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=4776 |
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