Título : |
El mito de las llamadas tierras públicas municipales |
Tipo de documento: |
texto impreso |
Autores: |
Washington Lanziano |
Editorial: |
Montevideo : Fundación de Cultura Universitaria |
Fecha de publicación: |
2000 |
Número de páginas: |
186 p |
ISBN/ISSN/DL: |
978-9974-39-238-0 |
Idioma : |
Español (spa) |
Clasificación: |
DERECHO PÚBLICO / ESTADO / DERECHO ADMINISTRATIVO / DOMINIO DEL ESTADO / BIENES DEL ESTADO / DESAFECTACIÓN DE TIERRAS PÚBLICAS
|
Clasificación: |
350.713 2 |
Nota de contenido: |
Preludios de lo que se ha expresado para sostener la existencia de las llamadas tierras públicas municipales y de lo que considero suficiente para desvirtuarla. -- Naturaleza de las tierras según la legislación hispánica que nos rigió y en especial la de los ejidos. -- Todas las tierras de América hispana y por lo tanto también las ejidales y las de propios eran de la Corona y nunca de ningún órgano de los que instituyó. -- A las «ciudades»no se les asignaron tierras. -- De la especificación de las diversas tierras de las localidades en las que se declarare si habría de ser ciudad, villa o pueblo. -- De la colocación de la tierra según las leyes de los Reinos de las Indias. -- De la usucapión contra la Corona en América según las leyes hispánicas. -- La Real instrucción de 15 de octubre de 1754. -- De la colocación de la tierra durante la dominación porteña, el período artiguista, las dominaciones luso-brasileña y luego de la declaratoria de la independencia hasta el 18 de julio de 1830. -- De la colocación de la tierra, orientada principalmente a la transferencia del dominio, desde la jura de nuestra primera Constitución. -- La praxis, disposiciones y opiniones que coadyuvaron para arraigar la creencia en la existencia de tierras públicas municipales. -- De la prescripción de las tierras contra la Provincia Oriental, luego Estado, desde nuestra emancipación, hasta la entrada en vigencia del Código Civil. -- Del por que de la salida fiscal. -- Concepto de tierras públicas y estudio especial del artículo 1194 del Código Civil. El cambio de la naturaleza jurídica de los ejidos. -- Del alcance que debió tener la salida fiscal, según algunos de los artículos de la ley 12.367 y las previsiones de la ley 12.802 al respecto. -- Estudio de los artículo 351, 314 y 315 de la Ley de Rendición Nacional de Cuentas 13.835 de 17 de octubre de 1970. -- no correspondería en ningún caso la aplicación de los artículos 524 y 525 de la ley 13.892 de 17 de octubre de 1970. -- De por que también considero que no existen tierras públicas municipales no obstante lo dispuesto en la ley 4.272 de 21 de octubre de 1912 y las leyes orgánicas de las Juntas Económico-administrativas y de los gobiernos departamentales.. -- Noción de municipio. -- La materia municipal. -- ¿Los Municipios deben estar subordinados al Estado, deben ser autónomos?. -- De cómo saber si siempre hubo municipios en nuestro territorio. -- De si han sido persona los departamentos. -- Los cabildos en América y sus cometidos. -- Los cabildos no fueron persona, ni constituyeron municipalidades. -- Los recursos para el funcionamiento de los cabildos. Los propios. -- Los cabildos por no ser persona, no podían ser dueños de tierras y por lo tanto tampoco de las conocidas con el nombre de propios. -- Los cabildos, aunque hubieren sido dueños de tierras, nuestra ley de 17 de octubre de 1826, los suprimió y dispuso que todos sus bienes y propiedades (de haberlas tenido) pasaran a poder de la provincia (es decir el Estado). -- Las Juntas Económico-Administrativas no eran persona, no podían ser dueñas de tierra y distaron de constituir municipios. -- Aun en la hipótesis de que el artículo 21 del Código Civil confirmare que las Juntas Económico-Administrativas eran municipios, tampoco existen las llamadas tierras públicas municipales. -- De los modos por los que pueden adquirir bienes inmuebles los municipios. -- Exposición y crítica de las posiciones doctrinarias que admiten la existencia de las llamadas «tierras públicas municipales». -- La exigencia legal de la salida del «dominio municipal». -- Sugerencias para corregir las anomalías. -- Por que no hay en nuestra república tierras públicas municipales. |
Cobertura geográfica : |
Uruguay |
Link: |
https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=10524 |
El mito de las llamadas tierras públicas municipales [texto impreso] / Washington Lanziano . - Montevideo : Fundación de Cultura Universitaria, 2000 . - 186 p. ISBN : 978-9974-39-238-0 Idioma : Español ( spa) Clasificación: |
DERECHO PÚBLICO / ESTADO / DERECHO ADMINISTRATIVO / DOMINIO DEL ESTADO / BIENES DEL ESTADO / DESAFECTACIÓN DE TIERRAS PÚBLICAS
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Clasificación: |
350.713 2 |
Nota de contenido: |
Preludios de lo que se ha expresado para sostener la existencia de las llamadas tierras públicas municipales y de lo que considero suficiente para desvirtuarla. -- Naturaleza de las tierras según la legislación hispánica que nos rigió y en especial la de los ejidos. -- Todas las tierras de América hispana y por lo tanto también las ejidales y las de propios eran de la Corona y nunca de ningún órgano de los que instituyó. -- A las «ciudades»no se les asignaron tierras. -- De la especificación de las diversas tierras de las localidades en las que se declarare si habría de ser ciudad, villa o pueblo. -- De la colocación de la tierra según las leyes de los Reinos de las Indias. -- De la usucapión contra la Corona en América según las leyes hispánicas. -- La Real instrucción de 15 de octubre de 1754. -- De la colocación de la tierra durante la dominación porteña, el período artiguista, las dominaciones luso-brasileña y luego de la declaratoria de la independencia hasta el 18 de julio de 1830. -- De la colocación de la tierra, orientada principalmente a la transferencia del dominio, desde la jura de nuestra primera Constitución. -- La praxis, disposiciones y opiniones que coadyuvaron para arraigar la creencia en la existencia de tierras públicas municipales. -- De la prescripción de las tierras contra la Provincia Oriental, luego Estado, desde nuestra emancipación, hasta la entrada en vigencia del Código Civil. -- Del por que de la salida fiscal. -- Concepto de tierras públicas y estudio especial del artículo 1194 del Código Civil. El cambio de la naturaleza jurídica de los ejidos. -- Del alcance que debió tener la salida fiscal, según algunos de los artículos de la ley 12.367 y las previsiones de la ley 12.802 al respecto. -- Estudio de los artículo 351, 314 y 315 de la Ley de Rendición Nacional de Cuentas 13.835 de 17 de octubre de 1970. -- no correspondería en ningún caso la aplicación de los artículos 524 y 525 de la ley 13.892 de 17 de octubre de 1970. -- De por que también considero que no existen tierras públicas municipales no obstante lo dispuesto en la ley 4.272 de 21 de octubre de 1912 y las leyes orgánicas de las Juntas Económico-administrativas y de los gobiernos departamentales.. -- Noción de municipio. -- La materia municipal. -- ¿Los Municipios deben estar subordinados al Estado, deben ser autónomos?. -- De cómo saber si siempre hubo municipios en nuestro territorio. -- De si han sido persona los departamentos. -- Los cabildos en América y sus cometidos. -- Los cabildos no fueron persona, ni constituyeron municipalidades. -- Los recursos para el funcionamiento de los cabildos. Los propios. -- Los cabildos por no ser persona, no podían ser dueños de tierras y por lo tanto tampoco de las conocidas con el nombre de propios. -- Los cabildos, aunque hubieren sido dueños de tierras, nuestra ley de 17 de octubre de 1826, los suprimió y dispuso que todos sus bienes y propiedades (de haberlas tenido) pasaran a poder de la provincia (es decir el Estado). -- Las Juntas Económico-Administrativas no eran persona, no podían ser dueñas de tierra y distaron de constituir municipios. -- Aun en la hipótesis de que el artículo 21 del Código Civil confirmare que las Juntas Económico-Administrativas eran municipios, tampoco existen las llamadas tierras públicas municipales. -- De los modos por los que pueden adquirir bienes inmuebles los municipios. -- Exposición y crítica de las posiciones doctrinarias que admiten la existencia de las llamadas «tierras públicas municipales». -- La exigencia legal de la salida del «dominio municipal». -- Sugerencias para corregir las anomalías. -- Por que no hay en nuestra república tierras públicas municipales. |
Cobertura geográfica : |
Uruguay |
Link: |
https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=10524 |
Lanziano, Washington (2000). El mito de las llamadas tierras públicas municipales. Montevideo : Fundación de Cultura Universitaria, 2000. Idioma : Español ( spa) Clasificación: |
DERECHO PÚBLICO / ESTADO / DERECHO ADMINISTRATIVO / DOMINIO DEL ESTADO / BIENES DEL ESTADO / DESAFECTACIÓN DE TIERRAS PÚBLICAS
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Clasificación: |
350.713 2 |
Nota de contenido: |
Preludios de lo que se ha expresado para sostener la existencia de las llamadas tierras públicas municipales y de lo que considero suficiente para desvirtuarla. -- Naturaleza de las tierras según la legislación hispánica que nos rigió y en especial la de los ejidos. -- Todas las tierras de América hispana y por lo tanto también las ejidales y las de propios eran de la Corona y nunca de ningún órgano de los que instituyó. -- A las «ciudades»no se les asignaron tierras. -- De la especificación de las diversas tierras de las localidades en las que se declarare si habría de ser ciudad, villa o pueblo. -- De la colocación de la tierra según las leyes de los Reinos de las Indias. -- De la usucapión contra la Corona en América según las leyes hispánicas. -- La Real instrucción de 15 de octubre de 1754. -- De la colocación de la tierra durante la dominación porteña, el período artiguista, las dominaciones luso-brasileña y luego de la declaratoria de la independencia hasta el 18 de julio de 1830. -- De la colocación de la tierra, orientada principalmente a la transferencia del dominio, desde la jura de nuestra primera Constitución. -- La praxis, disposiciones y opiniones que coadyuvaron para arraigar la creencia en la existencia de tierras públicas municipales. -- De la prescripción de las tierras contra la Provincia Oriental, luego Estado, desde nuestra emancipación, hasta la entrada en vigencia del Código Civil. -- Del por que de la salida fiscal. -- Concepto de tierras públicas y estudio especial del artículo 1194 del Código Civil. El cambio de la naturaleza jurídica de los ejidos. -- Del alcance que debió tener la salida fiscal, según algunos de los artículos de la ley 12.367 y las previsiones de la ley 12.802 al respecto. -- Estudio de los artículo 351, 314 y 315 de la Ley de Rendición Nacional de Cuentas 13.835 de 17 de octubre de 1970. -- no correspondería en ningún caso la aplicación de los artículos 524 y 525 de la ley 13.892 de 17 de octubre de 1970. -- De por que también considero que no existen tierras públicas municipales no obstante lo dispuesto en la ley 4.272 de 21 de octubre de 1912 y las leyes orgánicas de las Juntas Económico-administrativas y de los gobiernos departamentales.. -- Noción de municipio. -- La materia municipal. -- ¿Los Municipios deben estar subordinados al Estado, deben ser autónomos?. -- De cómo saber si siempre hubo municipios en nuestro territorio. -- De si han sido persona los departamentos. -- Los cabildos en América y sus cometidos. -- Los cabildos no fueron persona, ni constituyeron municipalidades. -- Los recursos para el funcionamiento de los cabildos. Los propios. -- Los cabildos por no ser persona, no podían ser dueños de tierras y por lo tanto tampoco de las conocidas con el nombre de propios. -- Los cabildos, aunque hubieren sido dueños de tierras, nuestra ley de 17 de octubre de 1826, los suprimió y dispuso que todos sus bienes y propiedades (de haberlas tenido) pasaran a poder de la provincia (es decir el Estado). -- Las Juntas Económico-Administrativas no eran persona, no podían ser dueñas de tierra y distaron de constituir municipios. -- Aun en la hipótesis de que el artículo 21 del Código Civil confirmare que las Juntas Económico-Administrativas eran municipios, tampoco existen las llamadas tierras públicas municipales. -- De los modos por los que pueden adquirir bienes inmuebles los municipios. -- Exposición y crítica de las posiciones doctrinarias que admiten la existencia de las llamadas «tierras públicas municipales». -- La exigencia legal de la salida del «dominio municipal». -- Sugerencias para corregir las anomalías. -- Por que no hay en nuestra república tierras públicas municipales. |
Cobertura geográfica : |
Uruguay |
Link: |
https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=10524 |
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