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Aportes del Dr. Herbert en temas de contratación internacional / Cecilia Fresnedo de Aguirre en Revista Uruguaya de Derecho Internacional Privado, 8 ([01/12/2016])
[artículo]
Título : Aportes del Dr. Herbert en temas de contratación internacional Tipo de documento: texto impreso Autores: Cecilia Fresnedo de Aguirre Fecha de publicación: 2016 Artículo en la página: p. 38-42 Idioma : Español (spa) Clasificación: DERECHO INTERNACIONAL / DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO / CONTRATOS INTERNACIONALES / LEY 16749 / LEY 18627 / CIDIP V (México) 1994 Nota de contenido: La actividad docente y académica del Prof. Herbert en la Facultad de Derecho de la Universidad de la República. -- Las opiniones del Prof. Herbert en realación a la Ley de Mercado de Valores. -- Las opiniones del Prof. Herbert en relación a la Convención Interamericana sobre Derecho Aplicable a los Contratos Internacionales (CIDIP- V, México, 1994). -- Tratamiento del tema en la CIDIP- IV, Montevideo, 1989. -- Tratamiento del tema en la Reunión de Expertos de Tucson, 1993. -- Reuniones de la Comisión Técnica preparatorias de la CIDIP-V en materia de contratos, del 8 y del 16 de febrero de 1994. -- La CIDIP-V, México, 1994. Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=7622
in Revista Uruguaya de Derecho Internacional Privado > 8 [01/12/2016] . - p. 38-42[artículo] Aportes del Dr. Herbert en temas de contratación internacional [texto impreso] / Cecilia Fresnedo de Aguirre . - 2016 . - p. 38-42.
Idioma : Español (spa)
in Revista Uruguaya de Derecho Internacional Privado > 8 [01/12/2016] . - p. 38-42
Clasificación: DERECHO INTERNACIONAL / DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO / CONTRATOS INTERNACIONALES / LEY 16749 / LEY 18627 / CIDIP V (México) 1994 Nota de contenido: La actividad docente y académica del Prof. Herbert en la Facultad de Derecho de la Universidad de la República. -- Las opiniones del Prof. Herbert en realación a la Ley de Mercado de Valores. -- Las opiniones del Prof. Herbert en relación a la Convención Interamericana sobre Derecho Aplicable a los Contratos Internacionales (CIDIP- V, México, 1994). -- Tratamiento del tema en la CIDIP- IV, Montevideo, 1989. -- Tratamiento del tema en la Reunión de Expertos de Tucson, 1993. -- Reuniones de la Comisión Técnica preparatorias de la CIDIP-V en materia de contratos, del 8 y del 16 de febrero de 1994. -- La CIDIP-V, México, 1994. Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=7622 [artículo] Fresnedo de Aguirre, Cecilia (2016). Aportes del Dr. Herbert en temas de contratación internacional. Revista Uruguaya de Derecho Internacional Privado. 8. (01/12/2016) p. 38-42.
Idioma : Español (spa)
in Revista Uruguaya de Derecho Internacional Privado > 8 [01/12/2016] . - p. 38-42
Clasificación: DERECHO INTERNACIONAL / DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO / CONTRATOS INTERNACIONALES / LEY 16749 / LEY 18627 / CIDIP V (México) 1994 Nota de contenido: La actividad docente y académica del Prof. Herbert en la Facultad de Derecho de la Universidad de la República. -- Las opiniones del Prof. Herbert en realación a la Ley de Mercado de Valores. -- Las opiniones del Prof. Herbert en relación a la Convención Interamericana sobre Derecho Aplicable a los Contratos Internacionales (CIDIP- V, México, 1994). -- Tratamiento del tema en la CIDIP- IV, Montevideo, 1989. -- Tratamiento del tema en la Reunión de Expertos de Tucson, 1993. -- Reuniones de la Comisión Técnica preparatorias de la CIDIP-V en materia de contratos, del 8 y del 16 de febrero de 1994. -- La CIDIP-V, México, 1994. Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=7622 Aprovechamiento de oportunidades sociales / Héctor Ferreira Tamborindeguy
en Tres pilares del moderno derecho comercial / Universidad de la República (Montevideo, Uruguay) (2011)
Título : Aprovechamiento de oportunidades sociales : Límites y tendencias Tipo de documento: texto impreso Autores: Héctor Ferreira Tamborindeguy Número de páginas: p. 97-104 Idioma : Español (spa) Clasificación: DERECHO COMERCIAL / SOCIEDADES COMERCIALES / RESPONSABILIDAD DE SOCIEDADES COMERCIALES / RESPONSABILIDAD DEL DIRECTORIO / LEY 18627 / LEY 16060 / LEY 16060 - ART. 83 / LEY 16060 - ART. 391 Resumen: La doctrina del Aprovechamiento de Oportunidades Sociales no fue regulada con carácter general en nuestro sistema societario, como especie dentro de la obligación general de los administradores de proceder con lealtad, como sí sucedió con otras como el actuar en competencia con el ente administrado. Sin embargo, la nueva Ley de Mercado de Valores, 18.627, estableció como uno de los actos prohibidos de los directores de entidades emisoras de oferta pública, el aprovechamiento de oportunidades sociales que perjudiquen a la sociedad que administran. Se encuentra planteada en doctrina la discusión acerca de una aplicabilidad genérica de estas normas a todo el sistema societario. Sin embargo, al menos en este particular, creemos que se podría encontrar una explicación a que la disposición sobre aprovechamiento de oportunidades sociales se haya previsto para sociedades de mayor sofisticación que las típicas sociedades uruguayas de corte familiar. Ello, en tanto como se ha planteado en otros ordenamientos como el norteamericano, la aplicación de esta doctrina resulta difícil en aquellas pequeñas estructuras de tipo familiar. Postulamos que la regulación establecida en la Ley de Mercado de Valores sobre este tema no es completa. Asimismo, que no todo aprovechamiento de oportunidades sociales es desleal sino solamente aquel que se emplea sin que la sociedad, que en última instancia la recibe, haya tenido la posibilidad de utilizarla. Además, que a efectos de dotar a los administradores de reglas claras acerca de cómo actuar en caso de recibir oportunidades sociales que pudieran interesarle personalmente, se debería establecer un régimen de revelación similar al de Art. 387 de la Ley. Finalmente, que aún contando con un régimen como el postulado, existirán casos concretos de sociedades pequeñas o familiares en las cuales la utilización de esta doctrina resultará anodina. Nota de contenido: Resumen. -- Desarrollo. -- Planteo de la cuestión. -- La Distinción legal entre Sociedades Comerciales emisoras y otras Sociedades. -- Aplicación de la doctrina del aprovechamiento de la Oportunidad Social a Sociedades pequeñas o familiares. -- Enseñanzas y límites de la doctrina del aprovechamiento de Oportunidades Sociales. Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=5192 Aprovechamiento de oportunidades sociales : Límites y tendencias [texto impreso] / Héctor Ferreira Tamborindeguy . - [s.d.] . - p. 97-104.
en Tres pilares del moderno derecho comercial / Universidad de la República (Montevideo, Uruguay) (2011)
Idioma : Español (spa)
Clasificación: DERECHO COMERCIAL / SOCIEDADES COMERCIALES / RESPONSABILIDAD DE SOCIEDADES COMERCIALES / RESPONSABILIDAD DEL DIRECTORIO / LEY 18627 / LEY 16060 / LEY 16060 - ART. 83 / LEY 16060 - ART. 391 Resumen: La doctrina del Aprovechamiento de Oportunidades Sociales no fue regulada con carácter general en nuestro sistema societario, como especie dentro de la obligación general de los administradores de proceder con lealtad, como sí sucedió con otras como el actuar en competencia con el ente administrado. Sin embargo, la nueva Ley de Mercado de Valores, 18.627, estableció como uno de los actos prohibidos de los directores de entidades emisoras de oferta pública, el aprovechamiento de oportunidades sociales que perjudiquen a la sociedad que administran. Se encuentra planteada en doctrina la discusión acerca de una aplicabilidad genérica de estas normas a todo el sistema societario. Sin embargo, al menos en este particular, creemos que se podría encontrar una explicación a que la disposición sobre aprovechamiento de oportunidades sociales se haya previsto para sociedades de mayor sofisticación que las típicas sociedades uruguayas de corte familiar. Ello, en tanto como se ha planteado en otros ordenamientos como el norteamericano, la aplicación de esta doctrina resulta difícil en aquellas pequeñas estructuras de tipo familiar. Postulamos que la regulación establecida en la Ley de Mercado de Valores sobre este tema no es completa. Asimismo, que no todo aprovechamiento de oportunidades sociales es desleal sino solamente aquel que se emplea sin que la sociedad, que en última instancia la recibe, haya tenido la posibilidad de utilizarla. Además, que a efectos de dotar a los administradores de reglas claras acerca de cómo actuar en caso de recibir oportunidades sociales que pudieran interesarle personalmente, se debería establecer un régimen de revelación similar al de Art. 387 de la Ley. Finalmente, que aún contando con un régimen como el postulado, existirán casos concretos de sociedades pequeñas o familiares en las cuales la utilización de esta doctrina resultará anodina. Nota de contenido: Resumen. -- Desarrollo. -- Planteo de la cuestión. -- La Distinción legal entre Sociedades Comerciales emisoras y otras Sociedades. -- Aplicación de la doctrina del aprovechamiento de la Oportunidad Social a Sociedades pequeñas o familiares. -- Enseñanzas y límites de la doctrina del aprovechamiento de Oportunidades Sociales. Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=5192 Ferreira Tamborindeguy, Héctor (2011). Aprovechamiento de oportunidades sociales : Límites y tendencias. En Tres pilares del moderno derecho comercial. Montevideo: Fundación de Cultura Universitaria. , 2011. p. 97-104.
en Tres pilares del moderno derecho comercial / Universidad de la República (Montevideo, Uruguay) (2011)
Idioma : Español (spa)
Clasificación: DERECHO COMERCIAL / SOCIEDADES COMERCIALES / RESPONSABILIDAD DE SOCIEDADES COMERCIALES / RESPONSABILIDAD DEL DIRECTORIO / LEY 18627 / LEY 16060 / LEY 16060 - ART. 83 / LEY 16060 - ART. 391 Resumen: La doctrina del Aprovechamiento de Oportunidades Sociales no fue regulada con carácter general en nuestro sistema societario, como especie dentro de la obligación general de los administradores de proceder con lealtad, como sí sucedió con otras como el actuar en competencia con el ente administrado. Sin embargo, la nueva Ley de Mercado de Valores, 18.627, estableció como uno de los actos prohibidos de los directores de entidades emisoras de oferta pública, el aprovechamiento de oportunidades sociales que perjudiquen a la sociedad que administran. Se encuentra planteada en doctrina la discusión acerca de una aplicabilidad genérica de estas normas a todo el sistema societario. Sin embargo, al menos en este particular, creemos que se podría encontrar una explicación a que la disposición sobre aprovechamiento de oportunidades sociales se haya previsto para sociedades de mayor sofisticación que las típicas sociedades uruguayas de corte familiar. Ello, en tanto como se ha planteado en otros ordenamientos como el norteamericano, la aplicación de esta doctrina resulta difícil en aquellas pequeñas estructuras de tipo familiar. Postulamos que la regulación establecida en la Ley de Mercado de Valores sobre este tema no es completa. Asimismo, que no todo aprovechamiento de oportunidades sociales es desleal sino solamente aquel que se emplea sin que la sociedad, que en última instancia la recibe, haya tenido la posibilidad de utilizarla. Además, que a efectos de dotar a los administradores de reglas claras acerca de cómo actuar en caso de recibir oportunidades sociales que pudieran interesarle personalmente, se debería establecer un régimen de revelación similar al de Art. 387 de la Ley. Finalmente, que aún contando con un régimen como el postulado, existirán casos concretos de sociedades pequeñas o familiares en las cuales la utilización de esta doctrina resultará anodina. Nota de contenido: Resumen. -- Desarrollo. -- Planteo de la cuestión. -- La Distinción legal entre Sociedades Comerciales emisoras y otras Sociedades. -- Aplicación de la doctrina del aprovechamiento de la Oportunidad Social a Sociedades pequeñas o familiares. -- Enseñanzas y límites de la doctrina del aprovechamiento de Oportunidades Sociales. Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=5192 El concepto de interés social en la nueva ley de mercado de valores / Miguel J. Casanova
en Sociedades y concursos en un mundo en cambio / Universidad de la República (Montevideo, Uruguay) (2010)
Título : El concepto de interés social en la nueva ley de mercado de valores Tipo de documento: texto impreso Autores: Miguel J. Casanova (1981-) Número de páginas: p. 9-18 Idioma : Español (spa) Clasificación: DERECHO COMERCIAL / INTERÉS SOCIAL / LEY 18627 Nota de contenido: Introducción. -- Contraposición de paradigmas. -- Perspectiva contractualista. -- Perspectiva institucionalista. -- El interés social en el art. 82 LVM. Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=4874 El concepto de interés social en la nueva ley de mercado de valores [texto impreso] / Miguel J. Casanova (1981-) . - [s.d.] . - p. 9-18.
en Sociedades y concursos en un mundo en cambio / Universidad de la República (Montevideo, Uruguay) (2010)
Idioma : Español (spa)
Clasificación: DERECHO COMERCIAL / INTERÉS SOCIAL / LEY 18627 Nota de contenido: Introducción. -- Contraposición de paradigmas. -- Perspectiva contractualista. -- Perspectiva institucionalista. -- El interés social en el art. 82 LVM. Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=4874 Casanova, Miguel J. (2010). El concepto de interés social en la nueva ley de mercado de valores. En Sociedades y concursos en un mundo en cambio. Montevideo: Fundación de Cultura Universitaria. , 2010. p. 9-18.
en Sociedades y concursos en un mundo en cambio / Universidad de la República (Montevideo, Uruguay) (2010)
Idioma : Español (spa)
Clasificación: DERECHO COMERCIAL / INTERÉS SOCIAL / LEY 18627 Nota de contenido: Introducción. -- Contraposición de paradigmas. -- Perspectiva contractualista. -- Perspectiva institucionalista. -- El interés social en el art. 82 LVM. Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=4874 La futilidad del aumento de capital obligatorio / Matilde Carrau
en Sociedades y concursos en un mundo en cambio / Universidad de la República (Montevideo, Uruguay) (2010)
Título : La futilidad del aumento de capital obligatorio : A derogar el art. 288 Tipo de documento: texto impreso Autores: Matilde Carrau Número de páginas: p. 277 - 282 Idioma : Español (spa) Clasificación: DERECHO COMERCIAL / SOCIEDADES COMERCIALES / CAPITAL SOCIAL / AUMENTO OBLIGATORIO DE CAPITAL / LEY 16060 / LEY 16060 - ART. 288 / LEY 18627 Nota de contenido: Finalidad que quiso lograr el legislador con el artículo 288. -- ¿En qué consiste la capitalización del 288?. -- El art. 288 no logra la finalidad querida e incluso tiene consecuencias no queridas. Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=4938 La futilidad del aumento de capital obligatorio : A derogar el art. 288 [texto impreso] / Matilde Carrau . - [s.d.] . - p. 277 - 282.
en Sociedades y concursos en un mundo en cambio / Universidad de la República (Montevideo, Uruguay) (2010)
Idioma : Español (spa)
Clasificación: DERECHO COMERCIAL / SOCIEDADES COMERCIALES / CAPITAL SOCIAL / AUMENTO OBLIGATORIO DE CAPITAL / LEY 16060 / LEY 16060 - ART. 288 / LEY 18627 Nota de contenido: Finalidad que quiso lograr el legislador con el artículo 288. -- ¿En qué consiste la capitalización del 288?. -- El art. 288 no logra la finalidad querida e incluso tiene consecuencias no queridas. Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=4938 Carrau, Matilde (2010). La futilidad del aumento de capital obligatorio : A derogar el art. 288. En Sociedades y concursos en un mundo en cambio. Montevideo: Fundación de Cultura Universitaria. , 2010. p. 277 - 282.
en Sociedades y concursos en un mundo en cambio / Universidad de la República (Montevideo, Uruguay) (2010)
Idioma : Español (spa)
Clasificación: DERECHO COMERCIAL / SOCIEDADES COMERCIALES / CAPITAL SOCIAL / AUMENTO OBLIGATORIO DE CAPITAL / LEY 16060 / LEY 16060 - ART. 288 / LEY 18627 Nota de contenido: Finalidad que quiso lograr el legislador con el artículo 288. -- ¿En qué consiste la capitalización del 288?. -- El art. 288 no logra la finalidad querida e incluso tiene consecuencias no queridas. Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=4938 Hacia la derogación del aumento obligatorio de capital (art. 288 LSC) / Luis Lapique
en Sociedades y concursos en un mundo en cambio / Universidad de la República (Montevideo, Uruguay) (2010)
Título : Hacia la derogación del aumento obligatorio de capital (art. 288 LSC) Tipo de documento: texto impreso Autores: Luis Lapique (1972 -) Número de páginas: p. 321 - 325 Idioma : Español (spa) Clasificación: DERECHO COMERCIAL / SOCIEDADES COMERCIALES / CAPITAL SOCIAL / AUMENTO OBLIGATORIO DE CAPITAL / LEY 16060 - ART. 288 / LEY 18627 Resumen: La Ley de Mercado de valores 18.627 modificó el artículo 288 de la Ley de Sociedades Comerciales, incluyendo a los efectos del cálculo para la determinación de si existe aumento de capital integrado a los ajustes al patrimonio. Proponemos que el artículo 288 de la Ley 16.060 sea derogado por ser la modificación parcial, que afecta la política de utilidades de la sociedad, implica la realización de un trámite y costos que no tiene utilidad alguna para accionistas, directores o terceros y además tiene un régimen sancionatorio imperfecto en caso de incumplimiento. Nota de contenido: Introducción. -- Aumento obligatorio de capital integrado de acuerdo a la modificación introducida al artículo 288 de la LSC por la ley de mercado de valores.-- Trámites, plazos y sanciones. -- Aspectos prácticos a ser considerados. -- Valoración de la norma: propuesta de derogación. Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=4944 Hacia la derogación del aumento obligatorio de capital (art. 288 LSC) [texto impreso] / Luis Lapique (1972 -) . - [s.d.] . - p. 321 - 325.
en Sociedades y concursos en un mundo en cambio / Universidad de la República (Montevideo, Uruguay) (2010)
Idioma : Español (spa)
Clasificación: DERECHO COMERCIAL / SOCIEDADES COMERCIALES / CAPITAL SOCIAL / AUMENTO OBLIGATORIO DE CAPITAL / LEY 16060 - ART. 288 / LEY 18627 Resumen: La Ley de Mercado de valores 18.627 modificó el artículo 288 de la Ley de Sociedades Comerciales, incluyendo a los efectos del cálculo para la determinación de si existe aumento de capital integrado a los ajustes al patrimonio. Proponemos que el artículo 288 de la Ley 16.060 sea derogado por ser la modificación parcial, que afecta la política de utilidades de la sociedad, implica la realización de un trámite y costos que no tiene utilidad alguna para accionistas, directores o terceros y además tiene un régimen sancionatorio imperfecto en caso de incumplimiento. Nota de contenido: Introducción. -- Aumento obligatorio de capital integrado de acuerdo a la modificación introducida al artículo 288 de la LSC por la ley de mercado de valores.-- Trámites, plazos y sanciones. -- Aspectos prácticos a ser considerados. -- Valoración de la norma: propuesta de derogación. Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=4944 Lapique, Luis (2010). Hacia la derogación del aumento obligatorio de capital (art. 288 LSC). En Sociedades y concursos en un mundo en cambio. Montevideo: Fundación de Cultura Universitaria. , 2010. p. 321 - 325.
en Sociedades y concursos en un mundo en cambio / Universidad de la República (Montevideo, Uruguay) (2010)
Idioma : Español (spa)
Clasificación: DERECHO COMERCIAL / SOCIEDADES COMERCIALES / CAPITAL SOCIAL / AUMENTO OBLIGATORIO DE CAPITAL / LEY 16060 - ART. 288 / LEY 18627 Resumen: La Ley de Mercado de valores 18.627 modificó el artículo 288 de la Ley de Sociedades Comerciales, incluyendo a los efectos del cálculo para la determinación de si existe aumento de capital integrado a los ajustes al patrimonio. Proponemos que el artículo 288 de la Ley 16.060 sea derogado por ser la modificación parcial, que afecta la política de utilidades de la sociedad, implica la realización de un trámite y costos que no tiene utilidad alguna para accionistas, directores o terceros y además tiene un régimen sancionatorio imperfecto en caso de incumplimiento. Nota de contenido: Introducción. -- Aumento obligatorio de capital integrado de acuerdo a la modificación introducida al artículo 288 de la LSC por la ley de mercado de valores.-- Trámites, plazos y sanciones. -- Aspectos prácticos a ser considerados. -- Valoración de la norma: propuesta de derogación. Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=4944 ¿Hasta donde llega la protección judicial del secreto bancario en el marco de los procedimientos de intercambio de información tributaria? / Gastón Lapaz en CADE. Profesionales & Empresas, v. 10, n. 44 (Abril 2018)PermalinkLos deberes fiduciarios de los directores de sociedades anónimas en la regulación del mercado de valores / Adriana Bacchi ArgibayPermalinkPotestades de supervisión del Banco Central del Uruguay en el ámbito del mercado de valores / Lucía Díaz Saettone en Estudios de Derecho Administrativo, 16 (2017)PermalinkRégimen de responsabilidad de los administradores de las sociedades anónimas intervienientes en la oferta pública de valores / Selva Siri ThovePermalinkLa regulación del «insider trading» en Uruguay / Guzmán Rodríguez Carrau en CADE. Profesionales & Empresas, v. 9, n. 42 (Octubre 2017)Permalink