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La Ley 16.060 y la participación de los incapaces en sociedades comerciales / Jenifer Alfaro Borges
en Tres pilares del moderno derecho comercial / Universidad de la República (Montevideo, Uruguay) (2011)
Título : La Ley 16.060 y la participación de los incapaces en sociedades comerciales Tipo de documento: texto impreso Autores: Jenifer Alfaro Borges Número de páginas: p. 15-21 Idioma : Español (spa) Clasificación: DERECHO COMERCIAL / INCAPACES / SOCIEDADES COMERCIALES / SOCIEDADES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA / LEY 16060 / LEY 16060 - ART. 44 Resumen:
A diferencia de lo que ocurre con la normativa que establece prohibiciones para ser comerciante (artículos 27 y 29 del Código de Comercio), la normativa sobre incapacidad tiene como finalidad la protección del sujeto que la adolece. Considerando a la actividad comercial como riesgosa, la Ley 16.060 ( en adelante LSC) regula la participación de incapaces en las sociedades partiendo de la comercialidad sustancial. Sin embargo la LSC no aleja al incapaz del riesgo económico que implica la aplicación de sus fondos al desarrollo de una actividad comercial (artículo 1 de la LSC) sino que lo acota a lo aportado. Nótese que la LSC, para que un incapaz sea socio de una sociedad comercial, requiere de la previa obtención de una venia, autorización judicial que condiciona a que la responsabilidad del menor, de acuerdo con las reglas del tipo de que se trate, resulte personalmente irresponsable (responsable de forma limitada al aporte). Se agrega que nuestra normativa societaria no se refiere únicamente a la participación de incapaces derivadas de herencia, legado o donación, sino que le permite también la constitución de sociedades por menores o que éstos adquirieran participaciones por acto entre vivosNota de contenido: Introducción. -- LSC y la participación de incapaces en sociedades comerciales. -- El incapaz, ¿puede ser socio de una S.R.L.? -- Responsabilidad del socio de S.R.L por el valor del aporte. -- Responsabilidad del socio de S.R.L por deudas fiscales y laborales. -- Responsabilidad del socio y afectación de la pluralidad de socios. -- Actuación del representante legal del incapaz en la sociedad comercial. -- Administración de la sociedad comercial. -- El ejercicio de los derechos de socio. -- Comercialidad formal y participación de incapaces. -- Conclusiones. Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=5027 La Ley 16.060 y la participación de los incapaces en sociedades comerciales [texto impreso] / Jenifer Alfaro Borges . - [s.d.] . - p. 15-21.
en Tres pilares del moderno derecho comercial / Universidad de la República (Montevideo, Uruguay) (2011)
Idioma : Español (spa)
Clasificación: DERECHO COMERCIAL / INCAPACES / SOCIEDADES COMERCIALES / SOCIEDADES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA / LEY 16060 / LEY 16060 - ART. 44 Resumen:
A diferencia de lo que ocurre con la normativa que establece prohibiciones para ser comerciante (artículos 27 y 29 del Código de Comercio), la normativa sobre incapacidad tiene como finalidad la protección del sujeto que la adolece. Considerando a la actividad comercial como riesgosa, la Ley 16.060 ( en adelante LSC) regula la participación de incapaces en las sociedades partiendo de la comercialidad sustancial. Sin embargo la LSC no aleja al incapaz del riesgo económico que implica la aplicación de sus fondos al desarrollo de una actividad comercial (artículo 1 de la LSC) sino que lo acota a lo aportado. Nótese que la LSC, para que un incapaz sea socio de una sociedad comercial, requiere de la previa obtención de una venia, autorización judicial que condiciona a que la responsabilidad del menor, de acuerdo con las reglas del tipo de que se trate, resulte personalmente irresponsable (responsable de forma limitada al aporte). Se agrega que nuestra normativa societaria no se refiere únicamente a la participación de incapaces derivadas de herencia, legado o donación, sino que le permite también la constitución de sociedades por menores o que éstos adquirieran participaciones por acto entre vivosNota de contenido: Introducción. -- LSC y la participación de incapaces en sociedades comerciales. -- El incapaz, ¿puede ser socio de una S.R.L.? -- Responsabilidad del socio de S.R.L por el valor del aporte. -- Responsabilidad del socio de S.R.L por deudas fiscales y laborales. -- Responsabilidad del socio y afectación de la pluralidad de socios. -- Actuación del representante legal del incapaz en la sociedad comercial. -- Administración de la sociedad comercial. -- El ejercicio de los derechos de socio. -- Comercialidad formal y participación de incapaces. -- Conclusiones. Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=5027 Alfaro Borges, Jenifer (2011). La Ley 16.060 y la participación de los incapaces en sociedades comerciales. En Tres pilares del moderno derecho comercial. Montevideo: Fundación de Cultura Universitaria. , 2011. p. 15-21.
en Tres pilares del moderno derecho comercial / Universidad de la República (Montevideo, Uruguay) (2011)
Idioma : Español (spa)
Clasificación: DERECHO COMERCIAL / INCAPACES / SOCIEDADES COMERCIALES / SOCIEDADES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA / LEY 16060 / LEY 16060 - ART. 44 Resumen:
A diferencia de lo que ocurre con la normativa que establece prohibiciones para ser comerciante (artículos 27 y 29 del Código de Comercio), la normativa sobre incapacidad tiene como finalidad la protección del sujeto que la adolece. Considerando a la actividad comercial como riesgosa, la Ley 16.060 ( en adelante LSC) regula la participación de incapaces en las sociedades partiendo de la comercialidad sustancial. Sin embargo la LSC no aleja al incapaz del riesgo económico que implica la aplicación de sus fondos al desarrollo de una actividad comercial (artículo 1 de la LSC) sino que lo acota a lo aportado. Nótese que la LSC, para que un incapaz sea socio de una sociedad comercial, requiere de la previa obtención de una venia, autorización judicial que condiciona a que la responsabilidad del menor, de acuerdo con las reglas del tipo de que se trate, resulte personalmente irresponsable (responsable de forma limitada al aporte). Se agrega que nuestra normativa societaria no se refiere únicamente a la participación de incapaces derivadas de herencia, legado o donación, sino que le permite también la constitución de sociedades por menores o que éstos adquirieran participaciones por acto entre vivosNota de contenido: Introducción. -- LSC y la participación de incapaces en sociedades comerciales. -- El incapaz, ¿puede ser socio de una S.R.L.? -- Responsabilidad del socio de S.R.L por el valor del aporte. -- Responsabilidad del socio de S.R.L por deudas fiscales y laborales. -- Responsabilidad del socio y afectación de la pluralidad de socios. -- Actuación del representante legal del incapaz en la sociedad comercial. -- Administración de la sociedad comercial. -- El ejercicio de los derechos de socio. -- Comercialidad formal y participación de incapaces. -- Conclusiones. Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=5027