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Abuso de la forma jurídica societaria en materia sucesoria / Jenifer Alfaro Borges
en Tres pilares del moderno derecho comercial / Universidad de la República (Montevideo, Uruguay) (2011)
Título : Abuso de la forma jurídica societaria en materia sucesoria Tipo de documento: texto impreso Autores: Jenifer Alfaro Borges Número de páginas: p. 9-14 Idioma : Español (spa) Clasificación: DERECHO COMERCIAL / SOCIEDADES COMERCIALES / SUCESIONES / ABUSO DEL DERECHO / LEY 16060 / LEY 16060 - ART. 189 Resumen: Constituye punto de partida de esta ponencia la existencia de una sociedad comercial sin actividad comercial alguna que es propietaria de bienes cuyo único socio fallece. Se trata de un supuesto que se verifica en la práctica y en principio no apartado de la legalidad, pero que de hecho puede derivar en la vulneración de derechos que nuestro ordenamiento jurídico y concretamente el Derecho de Familia, ampara mediante normas de orden público. Situaciones en las que bien puede en apariencia no vulnerarse las legítimas en tanto las participaciones sociales pertenecen al acervo sucesorio, pero en las que se impide la efectivización de los derechos hereditarios garantizado por la normativa sucesoria y en la que la voluntad de la mayoría (en el ámbito societario) viene a sustituir el derecho de todo heredero a pedir partición. Se trata de situaciones en los que la forma jurídica societaria puede no haberse elegido para el fraude a la Ley pero luego, como explica más adelante, lo hizo posible. La Ley 16.060 regula el instituto de la inoponibilidad de la personalidad jurídica, (artículo 189 y siguientes), para casos en que los que la sociedad se utiliza en fraude a la ley, para violar el orden público o con fraude, en perjuicio de los derechos de socios, accionistas o terceros. El éxito de la acción tendrá efectos únicamente para el caso concreto, no afectando a terceros de buena fe. La pregunta radica en si el Disgregard es un mecanismo idóneo para lograr la efectivización de los derechos hereditarios que deben primar, y para tratar de igual manera situaciones que sólo presentan como variante la existencia de un cascarón formal denominado sociedad comercial. Nota de contenido: Introducción. -- Paquete accionario completo perteneciente al acervo sucesorio. -- Las normas sucesorias vulneradas. -- La inoponibilidad de la personalidad jurídica. -- Conclusiones. Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=5026 Abuso de la forma jurídica societaria en materia sucesoria [texto impreso] / Jenifer Alfaro Borges . - [s.d.] . - p. 9-14.
en Tres pilares del moderno derecho comercial / Universidad de la República (Montevideo, Uruguay) (2011)
Idioma : Español (spa)
Clasificación: DERECHO COMERCIAL / SOCIEDADES COMERCIALES / SUCESIONES / ABUSO DEL DERECHO / LEY 16060 / LEY 16060 - ART. 189 Resumen: Constituye punto de partida de esta ponencia la existencia de una sociedad comercial sin actividad comercial alguna que es propietaria de bienes cuyo único socio fallece. Se trata de un supuesto que se verifica en la práctica y en principio no apartado de la legalidad, pero que de hecho puede derivar en la vulneración de derechos que nuestro ordenamiento jurídico y concretamente el Derecho de Familia, ampara mediante normas de orden público. Situaciones en las que bien puede en apariencia no vulnerarse las legítimas en tanto las participaciones sociales pertenecen al acervo sucesorio, pero en las que se impide la efectivización de los derechos hereditarios garantizado por la normativa sucesoria y en la que la voluntad de la mayoría (en el ámbito societario) viene a sustituir el derecho de todo heredero a pedir partición. Se trata de situaciones en los que la forma jurídica societaria puede no haberse elegido para el fraude a la Ley pero luego, como explica más adelante, lo hizo posible. La Ley 16.060 regula el instituto de la inoponibilidad de la personalidad jurídica, (artículo 189 y siguientes), para casos en que los que la sociedad se utiliza en fraude a la ley, para violar el orden público o con fraude, en perjuicio de los derechos de socios, accionistas o terceros. El éxito de la acción tendrá efectos únicamente para el caso concreto, no afectando a terceros de buena fe. La pregunta radica en si el Disgregard es un mecanismo idóneo para lograr la efectivización de los derechos hereditarios que deben primar, y para tratar de igual manera situaciones que sólo presentan como variante la existencia de un cascarón formal denominado sociedad comercial. Nota de contenido: Introducción. -- Paquete accionario completo perteneciente al acervo sucesorio. -- Las normas sucesorias vulneradas. -- La inoponibilidad de la personalidad jurídica. -- Conclusiones. Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=5026 Alfaro Borges, Jenifer (2011). Abuso de la forma jurídica societaria en materia sucesoria. En Tres pilares del moderno derecho comercial. Montevideo: Fundación de Cultura Universitaria. , 2011. p. 9-14.
en Tres pilares del moderno derecho comercial / Universidad de la República (Montevideo, Uruguay) (2011)
Idioma : Español (spa)
Clasificación: DERECHO COMERCIAL / SOCIEDADES COMERCIALES / SUCESIONES / ABUSO DEL DERECHO / LEY 16060 / LEY 16060 - ART. 189 Resumen: Constituye punto de partida de esta ponencia la existencia de una sociedad comercial sin actividad comercial alguna que es propietaria de bienes cuyo único socio fallece. Se trata de un supuesto que se verifica en la práctica y en principio no apartado de la legalidad, pero que de hecho puede derivar en la vulneración de derechos que nuestro ordenamiento jurídico y concretamente el Derecho de Familia, ampara mediante normas de orden público. Situaciones en las que bien puede en apariencia no vulnerarse las legítimas en tanto las participaciones sociales pertenecen al acervo sucesorio, pero en las que se impide la efectivización de los derechos hereditarios garantizado por la normativa sucesoria y en la que la voluntad de la mayoría (en el ámbito societario) viene a sustituir el derecho de todo heredero a pedir partición. Se trata de situaciones en los que la forma jurídica societaria puede no haberse elegido para el fraude a la Ley pero luego, como explica más adelante, lo hizo posible. La Ley 16.060 regula el instituto de la inoponibilidad de la personalidad jurídica, (artículo 189 y siguientes), para casos en que los que la sociedad se utiliza en fraude a la ley, para violar el orden público o con fraude, en perjuicio de los derechos de socios, accionistas o terceros. El éxito de la acción tendrá efectos únicamente para el caso concreto, no afectando a terceros de buena fe. La pregunta radica en si el Disgregard es un mecanismo idóneo para lograr la efectivización de los derechos hereditarios que deben primar, y para tratar de igual manera situaciones que sólo presentan como variante la existencia de un cascarón formal denominado sociedad comercial. Nota de contenido: Introducción. -- Paquete accionario completo perteneciente al acervo sucesorio. -- Las normas sucesorias vulneradas. -- La inoponibilidad de la personalidad jurídica. -- Conclusiones. Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=5026 El derecho de las cosas / Arturo J. Yglesias Pérolo (2017)
Título : El derecho de las cosas : T. I: Los bienes y su clasificación Tipo de documento: texto impreso Autores: Arturo J. Yglesias Pérolo (1943-) Mención de edición: 2a.ed.2008 reimp.2017 Editorial: Montevideo : Fundación de Cultura Universitaria Fecha de publicación: 2017 Número de páginas: 296 p. ISBN/ISSN/DL: 978-9974-2-0673-1 Idioma : Español (spa) Clasificación: BIENES / DERECHOS REALES / CONSTITUCIÓN - ART. 28 / CONSTITUCIÓN - ART. 29 / LEY 17616 / LEY 17164 / LEY 16099 / LEY 16060 - ART. 189 Clasificación: 346.4 Nota de contenido: Los bienes, su propiedad y posesión. -- Concepto de bien. -- Bienes corporales e incorporales. -- Bienes muebles y bienes inmuebles. -- Bienes muebles. -- Bienes inmuebles. -- Los árboles, plantas y productos. -- Partes integrantes y pertenencias. -- Los bienes incorporales en el Código Civil. -- Derechos reales y personales. -- El número de los Derechos reales. -- Bienes incorporales y Derecho intelectuales. -- La información (como bien). -- Los conjuntos de bienes. -- El patrimonio Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=20405 El derecho de las cosas : T. I: Los bienes y su clasificación [texto impreso] / Arturo J. Yglesias Pérolo (1943-) . - 2a.ed.2008 reimp.2017 . - Montevideo : Fundación de Cultura Universitaria, 2017 . - 296 p.
ISBN : 978-9974-2-0673-1
Idioma : Español (spa)
Clasificación: BIENES / DERECHOS REALES / CONSTITUCIÓN - ART. 28 / CONSTITUCIÓN - ART. 29 / LEY 17616 / LEY 17164 / LEY 16099 / LEY 16060 - ART. 189 Clasificación: 346.4 Nota de contenido: Los bienes, su propiedad y posesión. -- Concepto de bien. -- Bienes corporales e incorporales. -- Bienes muebles y bienes inmuebles. -- Bienes muebles. -- Bienes inmuebles. -- Los árboles, plantas y productos. -- Partes integrantes y pertenencias. -- Los bienes incorporales en el Código Civil. -- Derechos reales y personales. -- El número de los Derechos reales. -- Bienes incorporales y Derecho intelectuales. -- La información (como bien). -- Los conjuntos de bienes. -- El patrimonio Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=20405 Yglesias Pérolo, Arturo J. (2017). El derecho de las cosas : T. I: Los bienes y su clasificación. (2a.ed.2008 reimp.2017) Montevideo : Fundación de Cultura Universitaria, 2017.
Idioma : Español (spa)
Clasificación: BIENES / DERECHOS REALES / CONSTITUCIÓN - ART. 28 / CONSTITUCIÓN - ART. 29 / LEY 17616 / LEY 17164 / LEY 16099 / LEY 16060 - ART. 189 Clasificación: 346.4 Nota de contenido: Los bienes, su propiedad y posesión. -- Concepto de bien. -- Bienes corporales e incorporales. -- Bienes muebles y bienes inmuebles. -- Bienes muebles. -- Bienes inmuebles. -- Los árboles, plantas y productos. -- Partes integrantes y pertenencias. -- Los bienes incorporales en el Código Civil. -- Derechos reales y personales. -- El número de los Derechos reales. -- Bienes incorporales y Derecho intelectuales. -- La información (como bien). -- Los conjuntos de bienes. -- El patrimonio Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=20405 Ejemplares (1)
Código de barras Signatura Tipo de medio Ubicación Sección Estado 20502 346.4 YGLd T.1 2017 Libro Biblioteca sede principal Colección General Disponible Prescindencia de la personalidad juridica ante el uso atípico del instrumento societario para la exclusiva salvaguarda de bienes / Santiago Castellán Batisa
en Tres pilares del moderno derecho comercial / Universidad de la República (Montevideo, Uruguay) (2011)
Título : Prescindencia de la personalidad juridica ante el uso atípico del instrumento societario para la exclusiva salvaguarda de bienes Tipo de documento: texto impreso Autores: Santiago Castellán Batisa Número de páginas: p. 45-53 Idioma : Español (spa) Clasificación: DERECHO COMERCIAL / SOCIEDADES COMERCIALES / ABUSO DE LA PERSONA JURÍDICA / LEY 16060 / LEY 16060 - ART. 189 Resumen: En el ámbito el ejercicio profesional todos hemos visto en infinidad de oportunidades como personas físicas y/o jurídicas utilizan muchas veces el instrumento societario, en particular a las sociedades anónimas con capital representado en acciones al portador, para la exclusiva salvaguarda o resguardo de bienes. Esto es, o bien las personas traspasan bienes a una sociedad anónima que no realizará actividad económica, o bien esa sociedad directamente adquirirá bienes de terceros, normalmente con dinero aportado por el propio accionista titular de la totalidad del capital integrado. Los móviles que justifican esta práctica son diversos. Por ejemplo, reestructurar el patrimonio de forma tal que admita cómoda división luego del fallecimiento de su titular, u obtener alguna ventaja tributaria en el marco de una ilusión legítima. Sin embargo, en la mayoría de las oportunidades, el propósito que persigue la persona que utiliza atípicamente el instrumento societario para la exclusiva salvaguarda de bienes, es lograr el efecto de una fragmentación o segmentación patrimonial, de forma tal que exista una parte de su patrimonio que quede "a salvo" de cualquier riesgo. En realidad, con esta práctica, no se logra tal fragmentación patrimonial, pues no genera una alteración en la composición neta del mismo. Por la misma razón se vulnera la presunta universalidad del patrimonio, sino que simplemente se modifica su composición cualitativa, estando antes integrado por los bienes aportados a la sociedad, y ahora por acciones representativas del capital de ésta.Sin embargo, la particular característica de que nuestro derecho positivo habilite representar el capital de las sociedades anónimas en acciones al portador, determina en los hechos la producción de un efecto similar a una verdadera segmentación. Nota de contenido: Introducción. -- Límites a la práctica objeto de análisis. -- Procedencia del disregard en la práctica en análisis. Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=5031 Prescindencia de la personalidad juridica ante el uso atípico del instrumento societario para la exclusiva salvaguarda de bienes [texto impreso] / Santiago Castellán Batisa . - [s.d.] . - p. 45-53.
en Tres pilares del moderno derecho comercial / Universidad de la República (Montevideo, Uruguay) (2011)
Idioma : Español (spa)
Clasificación: DERECHO COMERCIAL / SOCIEDADES COMERCIALES / ABUSO DE LA PERSONA JURÍDICA / LEY 16060 / LEY 16060 - ART. 189 Resumen: En el ámbito el ejercicio profesional todos hemos visto en infinidad de oportunidades como personas físicas y/o jurídicas utilizan muchas veces el instrumento societario, en particular a las sociedades anónimas con capital representado en acciones al portador, para la exclusiva salvaguarda o resguardo de bienes. Esto es, o bien las personas traspasan bienes a una sociedad anónima que no realizará actividad económica, o bien esa sociedad directamente adquirirá bienes de terceros, normalmente con dinero aportado por el propio accionista titular de la totalidad del capital integrado. Los móviles que justifican esta práctica son diversos. Por ejemplo, reestructurar el patrimonio de forma tal que admita cómoda división luego del fallecimiento de su titular, u obtener alguna ventaja tributaria en el marco de una ilusión legítima. Sin embargo, en la mayoría de las oportunidades, el propósito que persigue la persona que utiliza atípicamente el instrumento societario para la exclusiva salvaguarda de bienes, es lograr el efecto de una fragmentación o segmentación patrimonial, de forma tal que exista una parte de su patrimonio que quede "a salvo" de cualquier riesgo. En realidad, con esta práctica, no se logra tal fragmentación patrimonial, pues no genera una alteración en la composición neta del mismo. Por la misma razón se vulnera la presunta universalidad del patrimonio, sino que simplemente se modifica su composición cualitativa, estando antes integrado por los bienes aportados a la sociedad, y ahora por acciones representativas del capital de ésta.Sin embargo, la particular característica de que nuestro derecho positivo habilite representar el capital de las sociedades anónimas en acciones al portador, determina en los hechos la producción de un efecto similar a una verdadera segmentación. Nota de contenido: Introducción. -- Límites a la práctica objeto de análisis. -- Procedencia del disregard en la práctica en análisis. Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=5031 Castellán Batisa, Santiago (2011). Prescindencia de la personalidad juridica ante el uso atípico del instrumento societario para la exclusiva salvaguarda de bienes. En Tres pilares del moderno derecho comercial. Montevideo: Fundación de Cultura Universitaria. , 2011. p. 45-53.
en Tres pilares del moderno derecho comercial / Universidad de la República (Montevideo, Uruguay) (2011)
Idioma : Español (spa)
Clasificación: DERECHO COMERCIAL / SOCIEDADES COMERCIALES / ABUSO DE LA PERSONA JURÍDICA / LEY 16060 / LEY 16060 - ART. 189 Resumen: En el ámbito el ejercicio profesional todos hemos visto en infinidad de oportunidades como personas físicas y/o jurídicas utilizan muchas veces el instrumento societario, en particular a las sociedades anónimas con capital representado en acciones al portador, para la exclusiva salvaguarda o resguardo de bienes. Esto es, o bien las personas traspasan bienes a una sociedad anónima que no realizará actividad económica, o bien esa sociedad directamente adquirirá bienes de terceros, normalmente con dinero aportado por el propio accionista titular de la totalidad del capital integrado. Los móviles que justifican esta práctica son diversos. Por ejemplo, reestructurar el patrimonio de forma tal que admita cómoda división luego del fallecimiento de su titular, u obtener alguna ventaja tributaria en el marco de una ilusión legítima. Sin embargo, en la mayoría de las oportunidades, el propósito que persigue la persona que utiliza atípicamente el instrumento societario para la exclusiva salvaguarda de bienes, es lograr el efecto de una fragmentación o segmentación patrimonial, de forma tal que exista una parte de su patrimonio que quede "a salvo" de cualquier riesgo. En realidad, con esta práctica, no se logra tal fragmentación patrimonial, pues no genera una alteración en la composición neta del mismo. Por la misma razón se vulnera la presunta universalidad del patrimonio, sino que simplemente se modifica su composición cualitativa, estando antes integrado por los bienes aportados a la sociedad, y ahora por acciones representativas del capital de ésta.Sin embargo, la particular característica de que nuestro derecho positivo habilite representar el capital de las sociedades anónimas en acciones al portador, determina en los hechos la producción de un efecto similar a una verdadera segmentación. Nota de contenido: Introducción. -- Límites a la práctica objeto de análisis. -- Procedencia del disregard en la práctica en análisis. Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=5031